REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, Jueves 26 de Septiembre de 2013, siendo las 10:20 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el Abogado Nelson Antonio Ramírez Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.058, quien asistirá en este acto al ciudadano Ender Alberto Vera Cañas, titular de la cedula de identidad N° V- 14.776.896, en la parte externa de un inmueble ubicado en la Urbanización Páramo del Junco, Calle Principal N° 52, a fin de llevar a cabo medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Ender Alberto Vera Cañas, contra Alicia Janeth Mancilla Romero, por Reconocimiento de Unión Concubinaria, Expediente No. 34883.El Tribunal se hizo acompañar de una Comisión adscrita a la Policía del Estado Táchira, Táriba, Parque 12 de Febrero, Oficiales Lizarazo Yohany, Méndez Edixon y Darwin Sánchez, placas 3341, 3948 y 4093 y de los Auxiliares de Justicia, ciudadano Mario Alberto Tovar, titular de la cedula de identidad N° V- 1.528.319, designado como Perito y del ciudadano José Alexis D’Yongh, titular de la cedula de identidad N° V- 12.771.418, designado como Depositario Temporal, quienes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Encontrándose el Tribunal en las afueras del inmueble, verifica con los vecinos que la Señora, dueña de la casa no se encuentra, que solo hay un menor, que ellos van a comunicarse vía telefónica con la Señora, siendo notificados del objeto y misión del Tribunal. Este Tribunal garantizando el derecho a la defensa, consagrado y protegido en todo estado y grado del proceso, se suspende el acto por un lapso de 30 minutos, a fin de que se haga presente la parte demandada o un Abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución Nacional desarrollado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia No. 10 de fecha 02/02/2000 en concordancia con el artículo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del artículo 23 de la Carta Magna. Siendo las 12:00 del mediodía se hizo presente la ciudadana Alicia Janeth Mancilla R. titular de la cedula de identidad N° V- 18.256.174, quien se encuentra debidamente asistida por los Abogados José Ramón Noguera Pulido y Juan Carlos Cardozo Araque, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 80485 y 89793, quien fue notificada del objeto y misión del tribunal y quienes permitieron el acceso del Tribunal al interior del Inmueble. Seguidamente la ciudadana Juez acuerda dar continuidad al acto, cediéndole el derecho de palabra al Abogado Nelson Ramírez Colmenares, quien de seguida expone a nombre de su asistida, solicita a la ciudadana Juez, proceda a Secuestrar el vehículo placas AA784EC, Serial de carrocería: 9GAJM2355B032686, Serial motor: T18SED093668, Marca: Chevrolet, Modelo: Optra, Año: 2005, Color: Rojo, Clase: automóvil, Tipo: Sedan Tara: 1695, uso: Particular, Servicio: Privado y sea entregado a la Depositaria judicial de manera real, material y efectiva. En este estado los abogados José Ramón Noguera y Juan Cardozo, en nombre de su asistida Alicia Janeth mancilla Romero, solicitaron el derecho de palabra y concedido que les fue, exponen: Nos oponemos formalmente a la medida de Secuestro; por cuanto los datos reflejados en el Certificado de registro en el expediente, no coinciden con los datos de Certificado de Registro de vehículo que ostenta actualmente el mismo, por lo tanto al ver disparidad entre uno y otro, consideramos que existe razón suficiente para no ejecutar tal medida. Así mismo de manera de oposición, ratifico escrito presentado por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil en fecha 19 de septiembre del presente año, donde queda establecido la falta de cualidad del demandante, por cuanto hasta el 14 de agosto de 2012, fue que obtuvo la sentencia de Divorcio; por lo que antes de eso no ostentaba el carácter de soltero, viudo o divorciado necesario para pretender demandar una comunidad concubinaria que no fue tal, pues apenas si se trató de un intermitente noviazgo, de igual manera nos oponemos a la medida de Secuestro por cuanto el decreto donde se reflejó, carece de la motivación necesaria, pues solo se limita a decir, que cumplió con los extremos mas no hace ni siquiera un análisis ni siquiera sucinto de cuales fueron los argumentos o las pruebas para tomar tal decisión. De igual manera desconocemos en este acto, cualquier presunción de veracidad que se le haya dado a instrumentos seudo mercantiles, que hayan servido como fundamento para tomar la decisión de la medida de Secuestro, es todo. Seguidamente el Abogado Nelson Ramírez, con el carácter de autos, expone: El acto que estamos ejecutando a través del Tribunal Ejecutor de Medidas, es una orden emanada del juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, de lo cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal se de cumplimiento a la orden de dicho Tribunal. Solicito que se deje constancia de la condición en que se encuentra el vehiculo marcado con las características placas: AA784EC, marca: Chevrolet, modelo: Optra, color: Rojo, y sobre el particular de la oposición a la medida, se debe realizar a través del Tribunal que ordenó la medida de secuestro. En este estado la ciudadana Juez Temporal, pasa a exponer lo siguiente: La naturaleza jurídica de los Tribunales Ejecutores de Medidas, es dar cumplimiento a una orden emanada de otros Tribunales de conformidad con lo establecido en el articulo 234 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, en consecuencia este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la oposición interpuesta en este acto y ordena al Perito designado que proceda a realizar el informe respectivo. Seguidamente la Comisión de la Policía solicita permiso para retirarse, informando que por ellos quedan los oficiales Jesús Rugeles y Markel Vargas, placas 2673 y 3066, igual del Destacamento de la Policía Cárdenas, para custodia del Tribunal. Seguidamente el Perito pasa a realizar el informe de la forma siguiente: El vehiculo descrito se trata de un vehiculo, marca Chevrolet, modelo Optra, placa AA784EC, color Rojo, seriales Carrocería 9GAJM52355B032686, se corresponden los mismos, se encuentra en buen estado de latonería, presentando un golpe en la parte baja de la puerta derecha delantera, pintura en buen estado, posee cuatro cauchos en buen estado, posee cuatro rines de magnesio, posee dos espejos retrovisores laterales, posee spoiler en el maletero, posee dos parabrisas, posee espejo retrovisor interno, tapicería interna en cuero color beige en regular estado, posee caucho de repuesto en buen estado, posee radio reproductor frontal, el cual fue retirado, perdón no fue retirado el frontal, posee llave de cruz y gato, se desconoce cualquier daño oculto o mecánico el mismo fue encendido y presenta un kilometraje de 141.702Km. por lo que se avalúa en la suma d Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 280.000,00), solicito tres días de despacho para consignar el soporte fotográfico. En este estado la ciudadana Juez, declara legalmente Secuestrado el vehiculo descrito, declarando la desposesión jurídica de la Ejecutada, y entregándosele de manera real, material y efectiva al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibir conforme y manifestando que el vehiculo será trasladado en grúa a los galpones ubicados en San Cristóbal. No siendo otro el objeto del Tribunal y cumplida como fue la Comisión, se da por terminado el acto, concediéndole el tiempo solicitado por el Perito para consignar el soporte fotográfico, dejando copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por el Tribunal. Leída el acta, conformes firman. Lo enmendado “8, a la, cuales, espejo” Valen. Se agrega copia simple del Certificado. Dra. Bilma Carrillo Moreno. Juez Temporal. (Fdo). Lugar del Sello. Alicia Janeth Mancilla Romero. Demandada Notificada. (Fdo). Ender Alberto Vera Cañas. Demandante. (Fdo). Abogado Nelson Ramírez Colmenares. Abogado Actor. (Fdo). Abogado José R. Noguera y Juan Carlos Cardozo. Abogados Asistentes de la Demandada. (Fdo). Comisión Policía del estado táchira. Destacamento de Cárdenas. (Fdo). Mario Alberto Tovar. Perito. (Fdo). José Alexis D’Yongh. Depositario Judicial. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).