En el día de hoy, Martes 25 de Septiembre del año dos mil trece, siendo las 9:00a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio CARMEN LORENA USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.730, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano: JOSÉ EMILIANO LÓPEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.022.104; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: calle 6,casa Nº11-14, carreras 11 y 12 de esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN sigue el ciudadano JOSÉ EMILIANO LÓPEZ MÉNDEZ contra el ciudadano JORGE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.970.699, en el expediente Nº 8078, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Ángel Wilfredo Roa Chacón placa Nº 4244 y Fabián Fernando Franco Gutiérrez, placa Nº 4423, ambos adscritos a la brigada de Orden Público (B.O.P) del Estado Táchira. Se encuentran presente el ciudadano demandado JORGE ENRIQUE LÓPEZ MEJIA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.970.699 a quien la Jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y acuerda designar como perito avaluador al ciudadano: JAIME ANTONIO NARANJO, titular de la cédula de identidad N° V-3.996.039, y como depositario judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-1.555.677, representante de la depositaria judicial La Seguridad, según consta de documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06-03-2007, inserto bajo el N° 61, tomo 52 de los libros de autenticaciones llevadas por esa notaria; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. En este Estado solicitó el derecho de palabra la abogada CARMEN LORENA USECHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.730, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y concedido como le fue expuso: “Por cuanto he convenido en recibir en este acto la cantidad de Dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) y para un lapso de quince días el cual se vence el día 10 de octubre de 2013 se compromete el demandado a cancelar la cantidad restante, la cual sería nueve mil cuatrocientos ochenta y nueve con sesenta y un céntimos (Bs. 9.489,61), los cuales serán cancelados por ante este tribunal el día indicado. Adicionalmente el demandado en este acto cancela los emolumentos correspondientes al Depositario Judicial y el Perito Avaluador designados en este acto, que son por la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) cada uno. Asimismo solicito a este tribunal se suspenda la presente ejecución el día de hoy, Es todo” El Tribunal visto lo expuesto por la parte ejecutante acuerda suspender la presente ejecución en el día de hoy, quedando desde ya facultada la parte actora para solicitar se fije nueva oportunidad en la agenda de medidas llevada por este tribunal a instancia de la parte actora en caso de incumplimiento de lo aquí acordado. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 9:55am y regresa a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
ABOG. CARMEN LORENA USECHE
El DEMANDADO Y NOTIFICADO,
JORGE ENRIQUE LÓPEZ MEJIA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
FABIAN FERNANDO FRANCO GUTIÉRREZ
ÁNGEL WILFREDO ROA CHACÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. ANGIE ANDREA SANDOVAL RUIZ
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