En el día de hoy jueves veintiséis (26) de Septiembre de Dos Mil Trece (2.013), siendo las 10:15 AM, tal como fue acordado en el auto anterior de fecha 25/09/2013, se traslado este Juzgado ejecutor de Medidas de Los Municipio Ayacucho; Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cargo de la Abogado Saida Yamilka Prada Chacon, en su carácter de Jueza Ejecutora Provisoria, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano y se constituyo en la sede del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.), ubicado en el Barrio El Pinar, de esta ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento al exhorto procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho de ésta Circunscripción Judicial, librado en la solicitud de Inspección Judicial N° 3605-13, solicitada por el Ciudadano: WILMER ALFREDO ROJAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.172.225, domiciliado, en esta Ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistido de la Abogada en ejercicio, ciudadana: TANIA LISBETT ROJAS SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.341.169, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.709, de éste domicilio. Una vez constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, junto con el Solicitante, Ciudadano: WILMER ALFREDO ROJAS SANCHEZ, asistido de la Abogada en ejercicio, ciudadana: TANIA LISBETT ROJAS SANCHEZ, supra identificados, en la sede del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, con la presencia del Sargento: Leal Cacua Armando, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.490.626, con placa N° 5.403, experto en revisado de vehículos señalado para tal fin por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.), a quién se le impuso del cargo a desempeñar en éste acto. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el experto en vehículos designado, procede a dejar expresa constancia del particular solicitado en la referida solicitud de inspección judicial. AL PRIMERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el experto designado deja expresa constancia, que en el vehículo automotor de las siguientes características: MARCA: FORD, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10S38236; SERIAL DE MOTOR: V8; AÑO: 1976; COLOR: ROJO; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA; SERVICIO: PRIVADO: PLACAS: A63AN7J; CLASE: CAMIONETA, USO: CARGA, es propiedad del Ciudadano: WILMER ALFREDO ROJAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.172.225, según consta del Certificado de Registro de Vehículo Nº 101201125793 de fecha 8 de MAYO de 2.013. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el experto designado deja expresa constancia, que en el vehículo automotor, anteriormente descrito, según la inspección ocular realizada al mencionado vehículo, se pudo observar que no porta la chapa del serial de carrocería, que debería estar ubicada en el área central de la puerta izquierda, debido a la vieja data desde la fecha de su fabricación del referido vehículo; presenta la chapa body ubicada en el área central del cortafuego fijada con electropuntos, la misma se observa en su estado original. Presenta el serial de chasis ubicado en la punta delantera del lado derecho a la altura del neumático se encuentra en estado original, así mismo el referido vehículo, presenta cambio de tipología ya que el certificado de registro, se lee: Pick-Up y físicamente es Plataforma. AL TERCERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia, que ya se pronuncio sobre éste particular en lo relacionado con el nombramiento del experto. Es todo”. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el acto, se declara cumplida la Inspección Judicial, ordenada por el Juzgado comitente, y acuerda regresar a su sede a las 11:10 AM, se acuerda dejar copias fotostáticas certificadas de las respectivas actuaciones, para el archivo de este Tribunal. Se deja constancia que la realización de ésta inspección judicial, no generó ningún tipo de arancel ni emolumento alguno, igualmente se deja constancia que la dirección donde se constituyo este Tribunal, a la realización de la inspección, fue señalada por el solicitante y su abogada asistente, supra identificados. Término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
EL SOLICITANTE:
WILMER ALFREDO ROJAS SANCHEZ
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE
ABG. TANIA LISBETT ROJAS SANCHEZ
EL EXPERTO EN VEHICULOS:
SARGENTO: LEAL CACUA ARMANDO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO
EL SECRETARIO
EXHORTO Nº 963/2013
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