REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-000311
ASUNTO : SP21-P-2013-000311

En horas de audiencia del día hoy, 10 de Septiembre, siendo las 09:00 de la mañana, del día fijado para la celebración Audiencia de verificación de Condiciones, seguida en contra de CESAR ALBERTO CALDERON CONTRERAS, Venezolano, natural de Guadualito, Estado Apure, nacido en fecha 03-06-1994, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.721.259, profesión u oficio mecánico, residenciado, en el sector 2 de Febrero, primera terraza, casa N° 17, la Grita, Estado Táchira, teléfono 0424-7206613, y YENDER GUSTAVO ROJAS ZAMBRANO, Venezolano, natural de la Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 07-11-1978, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.281.576, profesión u oficio obrero, residenciado, en el barrio la granja, vía principal, casa N° A-137, teléfono 0412-4275409, la Grita, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413, en concordancia con el articulo 425 del Código Penal; seguidamente se verifica la presencia de las partes, revisada como ha sido la causa y por cuanto el Tribunal observa que se encuentran anexos al expediente las constancias del cumplimiento por parte de los imputados. Este Tribunal procedió a revisar el merito del asunto y procede a dictar la decisión de manera oral, cuyo integro será publicado dentro de los tres días siguientes al de hoy, y el dispositivo es del siguiente tenor: ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los imputados CESAR ALBERTO CALDERON CONTRERAS, Venezolano, natural de Guadualito, Estado Apure, nacido en fecha 03-06-1994, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.721.259, profesión u oficio mecánico, residenciado, en el sector 2 de Febrero, primera terraza, casa N° 17, la Grita, Estado Táchira, teléfono 0424-7206613, y YENDER GUSTAVO ROJAS ZAMBRANO, Venezolano, natural de la Grita, Estado Táchira, nacido en fecha 07-11-1978, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.281.576, profesión u oficio obrero, residenciado, en el barrio la granja, vía principal, casa N° A-137, teléfono 0412-4275409, la Grita, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el articulo 413, en concordancia con el articulo 425 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado de autos. Notifíquese a las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.




ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. JOSE RAMON DUQUE CONTRERAS.
SECRETARIO







CAUSA PENAL N° 3C- SP21-P-2013-000311.