REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 21 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-008798
ASUNTO : SP21-P-2012-008798
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
Celebrada la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la causa penal signada ante este Tribunal bajo el número 3C-SP21-P-2012-008798, seguida por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del acusado YOEL JOSE LINARES CACERES, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05/07/1986, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.270.338, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Dulce María Cáceres (v), y de José Reyes Linares (v), residenciado en Granja Infantil de la popa, vereda 2, casa N° B-70, San Cristóbal – Estado Táchira, teléfono numero 0416-2756972, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano Freddy Eduardo Camberos; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de las acusadas YOEL JOSE LINARES CACERES, este Tribunal, observa que en fecha 19 de Febrero de 2012, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del proceso, por el término de UN (01) AÑO, imponiéndoles como condición las obligaciones:
1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital.
2) No incurrir en nuevos hechos punibles
3) Obligación de prestar servicio comunitario en dos escuelas en el sector de Granjas Infantiles hasta el kilómetro 3 de Pericos estado Táchira.
4) Acudir a la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones fijada para el día 08/07/2013, a las 09:00 a.m.
Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del record de las presentaciones realizadas por parte del imputado, ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de igual forma el imputado consigno constancia de haber cumplido con el trabajo comunitario realizado en el Núcleo Escolar rural N° 139, ubicado en la Tinta, Estado Táchira y por cuanto no consta que el acusado, haya cometido nuevos hechos punibles, aunado a la opinión favorable del Ministerio Público para verificar el fiel cumplimiento de la suspensión impuesta, y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia de suspensión celebrada en fecha 19 de Febrero de 2012 , es por lo que este Juzgador declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado YOEL JOSE LINARES CACERES, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05/07/1986, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.270.338, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Dulce María Cáceres (v), y de José Reyes Linares (v), residenciado en Granja Infantil de la popa, vereda 2, casa N° B-70, San Cristóbal – Estado Táchira, teléfono numero 0416-2756972, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano Freddy Eduardo Camberos, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, articulo 300 ordinal 3 del Código orgánico Procesal Penal, seguida al acusado YOEL JOSE LINARES CACERES, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 05/07/1986, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.270.338, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Dulce María Cáceres (v), y de José Reyes Linares (v), residenciado en Granja Infantil de la popa, vereda 2, casa N° B-70, San Cristóbal – Estado Táchira, teléfono numero 0416-2756972, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano Freddy Eduardo Camberos, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, en consecuencia. Cesan las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad ordenadas en su oportunidad por este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Remítase al Archivo Judicial.
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE RAMON DUQUE CONTRERAS
SECRETARIO
CAUSA PENAL N° 3C-SP21-P-2012-008798.
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