REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-015482
ASUNTO : SP21-P-2012-015482
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
Celebrada la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la causa penal signada ante este Tribunal bajo el número 3C-SP21-P-2012-015482, seguida por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del acusado FRANK SADY MUÑOZ SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 24-02-1989, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.477.688, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Nancy silva (v) y de Luis Muñoz (v), con residencia actual en Barrio Antonio José de Sucre, Capacho Independencia, vereda 3, El Playón, casa S/N de color amarillo diagonal a la bodega “ el enano”, teléfono: 0276-8835690, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño L.J.G.J; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de las acusadas FRANK SADY MUÑOZ SILVA, este Tribunal, observa que en fecha 31 de Enero de 2013, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del proceso, por el término de CUATRO (04) MESES, imponiéndoles como condición las obligaciones:
1.-debiendo presentarse cada treinta (30) días,
2.-efectuando labor social en la Escuela antes mencionada una vez cada mes.
3. Prohibición de agredir nuevamente a la victima, a sus familiares o alguno de sus bienes muebles o inmuebles.
4.- Someterse al proceso
Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del record de las presentaciones realizadas por parte de el imputado, ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de igual forma por cuanto el imputado consigno constancia de haber cumplido con el trabajo comunitario en la Escuela antes mencionada una vez cada mes, de igual forma no existiendo constancia de que el imputado haya cometido nuevos hechos punibles, aunado a la opinión favorable del Ministerio Público para verificar el fiel cumplimiento de la suspensión impuesta, y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia de suspensión celebrada en fecha 31 de Enero de 2013, es por lo que este Juzgador declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado FRANK SADY MUÑOZ SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 24-02-1989, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.477.688, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Nancy silva (v) y de Luis Muñoz (v), con residencia actual en Barrio Antonio José de Sucre, Capacho Independencia, vereda 3, El Playón, casa S/N de color amarillo diagonal a la bodega “ el enano”, teléfono: 0276-8835690, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño L.J.G.J, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, articulo 300 ordinal 3 del Código orgánico Procesal Penal, seguida al acusado FRANK SADY MUÑOZ SILVA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 24-02-1989, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.477.688, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Nancy silva (v) y de Luis Muñoz (v), con residencia actual en Barrio Antonio José de Sucre, Capacho Independencia, vereda 3, El Playón, casa S/N de color amarillo diagonal a la bodega “ el enano”, teléfono: 0276-8835690, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño L.J.G.J, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, en consecuencia. Cesan las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad ordenadas en su oportunidad por este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Remítase al Archivo Judicial.
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE RAMON DUQUE CONTRERAS
SECRETARIO
CAUSA PENAL N° 3C-SP21-P-2012-015482.
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