REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-000101
ASUNTO : SP21-P-2013-000101
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
Celebrada la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la causa penal signada ante este Tribunal bajo el número 3C-SP21-P-2013-000101, seguida por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del acusado MARCO JAVIER MORA MORA, venezolano, natural de La Grita , estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 12.491.276, nacido en fecha 17-12-1975, de 37 años de edad, de profesión un oficio obrero, residenciado en La Grita Llano los Zambrano Parte Alta calle 01, casa S/N, aldea Agua Calientes, diagonal a la casa de alquiler los mancillas estado Táchira teléfono 0416-478.77.52, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del orden publico; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de MARCO JAVIER MORA MORA, este Tribunal, observa que en fecha 25 de Junio de 2013, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del proceso, por el término de CUATRO (04) MESES, imponiéndoles como condición las obligaciones:
1.- Presentarse por ante la oficina del Alguacilazgo cada Mes por tres meses
2.- Someterse al Proceso.
3.-Realizar tres mercados y entregarlos al Ancianato de la Grita, Estado Táchira, debiendo traer constancia de haber cumplido con dicha condición
Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del record de las presentaciones realizadas por parte de el imputado, ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de igual forma por cuanto el imputado consigno constancia de haber cumplido con el trabajo comunitario en la Escuela antes mencionada una vez cada mes, de igual forma no existiendo constancia de que el imputado haya cometido nuevos hechos punibles, aunado a la opinión favorable del Ministerio Público para verificar el fiel cumplimiento de la suspensión impuesta, y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia de suspensión celebrada en fecha 31 de Enero de 2013, es por lo que este Juzgador declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado MARCO JAVIER MORA MORA, venezolano, natural de La Grita , estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 12.491.276, nacido en fecha 17-12-1975, de 37 años de edad, de profesión un oficio obrero, residenciado en La Grita Llano los Zambrano Parte Alta calle 01, casa S/N, aldea Agua Calientes, diagonal a la casa de alquiler los mancillas estado Táchira teléfono 0416-478.77.52, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del orden publico, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, articulo 300 ordinal 3 del Código orgánico Procesal Penal, seguida al acusado MARCO JAVIER MORA MORA, venezolano, natural de La Grita , estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 12.491.276, nacido en fecha 17-12-1975, de 37 años de edad, de profesión un oficio obrero, residenciado en La Grita Llano los Zambrano Parte Alta calle 01, casa S/N, aldea Agua Calientes, diagonal a la casa de alquiler los mancillas estado Táchira teléfono 0416-478.77.52, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del orden publico, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, en consecuencia. Cesan las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad ordenadas en su oportunidad por este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Remítase al Archivo Judicial.
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE RAMON DUQUE CONTRERAS
SECRETARIO
CAUSA PENAL N° 3C-SP21-P-2013-000101.
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