REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2010-000411
ASUNTO : SJ22-P-2010-000411
Vista la realización de la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa, con ocasión a la alternativa de prosecución del proceso consistente en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho en audiencia PRELIMINAR celebrada el día 25-04-2013, en la cual se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y 44 del Decreto del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado WOLFANG ALI DUGARTE SEMPRUM, venezolano, natural de Mérida, estado Mérida nacido en fecha 24-08-1963 de 49 años de edad soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cedula de identidad No. 8.041.859, residenciado en Bocaina, calle plaza, casa No. 20 Valencia Estado Carabobo, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3 del Código Penal.
La ciudadana Juez una vez abierto el acto, le concede el derecho de palabra al imputado de autos, quien impuesto del precepto Constitucional expuso:
“…ciudadana Juez le informó que yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal en fecha VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2013, tal y como consta en el record de presentaciones y manifiesto al tribunal que no he tenido más problemas con nadie, es todo”
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra defensora privada ABG. DANIEL SANC, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copias certificadas de la presente acta, es todo”
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifestó:
“…visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal esta representante fiscal solicita la extinción de la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal en concordancia con el 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”
El tribunal oído lo manifestado por las partes procede a pronunciarse en los siguientes términos:
DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa. “
En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, se verificó el cumplimiento de las condiciones.
A tal efecto, consta en autos acta de Audiencia Preliminar de fecha 25-04-2013, en la cual se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y 44 del Decreto del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado WOLFANG ALI DUGARTE SEMPRUM, venezolano, natural de Mérida, estado Mérida nacido en fecha 24-08-1963 de 49 años de edad soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cedula de identidad No. 8.041.859, residenciado en Bocaina, calle plaza, casa No. 20 Valencia Estado Carabobo, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3 del Código Penal, de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiendo como condición:
- Presentarse UNA VEZ CADA TREINTA (30) DIAS ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de señalado.
Sobre el particular, cursa en la causa registro de presentaciones del imputado, al folio 70, en el cual se observan el cumplimiento de la condición impuesta en la fecha señala.
En tal sentido, conforme a los dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo manifestado por las partes y verificado por el Tribunal, se evidencia que el ciudadano WOLFANG ALI DUGARTE SEMPRUM cumplió con las condiciones impuestas por este Juzgado, siendo procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano: WOLFANG ALI DUGARTE SEMPRUM, venezolano, natural de Mérida, estado Mérida nacido en fecha 24-08-1963 de 49 años de edad soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cedula de identidad No. 8.041.859, residenciado en Bocaina, calle plaza, casa No. 20 Valencia Estado Carabobo, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ordinal 3 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Numeral 7°, y como consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,
ABG. NELIDA IRIS CORREDOR.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ERNESTO VERA.
11:52 AM
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