REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristobal, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-002292
ASUNTO : SP21-P-2013-002292

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. GREGORIO LAFREDO MOLINA
SECRETARIA: ABG. CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADO: CRISTO HUMBERTO ORTIZ SANCHEZ
DEFENSOR: ABG. OVIDIO BECERRA JAIMES

AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO

Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2011-002292, seguida por la Fiscalía Vigésimo Octava del Ministerio Público, en contra del acusado CRISTO HUMBERTO ORTIZ SANCHEZ, Colombiano, natural de Acari Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° CC.- 9.716.082, fecha de nacimiento 01-11-1965, de 48 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector, Vía principal, Club Palmichal, casa sin numero, de tablas, Delicias Municipio García de Hevia, no posee teléfono, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
DE LOS HECHOS

Según Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de Febrero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “iniciando las investigaciones relacionadas con el expediente K-13-0078-00122, que adelante este despacho por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, me traslade hacia la siguiente dirección: Aldea Palmichales, sector delicias, parcela Clavellino, a fin de realizar investigaciones relacionadas con la presente averiguación, donde una vez presentes fuimos atendidos por una persona de sexo masculino a quien procedimos a solicitarle su documentación de identidad, manifestando no poseerlas quedando identificado de la siguiente manera: CRISTO HUMBERTO ORTIZ SANCHEZ, constatando que se trata dl ciudadano investigado en la presente causa, de igual manera se le hizo hincapié sobre la tenencia de algún arma de fuego, manifestando el mismo que efectivamente poseía un arma de fuego tipo escopeta, de igual manera nos permitió el libre acceso a una vivienda…., por lo que ingresamos al lugar logrando ubicar un arma de fuego tipo escopeta de pistón, elaborada en metal de color negro y madera de color marrón, motivo por el cual le preguntamos al ciudadano en cuestión sobre la documentación de la referida arma, manifestando el mismo no poseerla, por cuanto es de nacionalidad Colombiana, por lo que se procedió a la detención del referido ciudadano….”
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 04 de marzo de 2013, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido al acusado CRISTO HUMBERTO ORTIZ SANCHEZ, Colombiano, natural de Acari Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° CC.- 9.716.082, fecha de nacimiento 01-11-1965, de 48 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector, Vía principal, Club Palmichal, casa sin numero, de tablas, Delicias Municipio García de Hevia, no posee teléfono, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de SEIS (06) MESES, verificándose el cumplimiento de las condiciones, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1.- Presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, 2.- Obligación de notificar al Tribunal si cambia de domicilio, 3.- Obligación de realizar trabajo comunitario consistente en mantener la escuela San Isidro ubicada en Delicias, la Fría, limpia en cuanto a la jardinería y prestar la colaboración en labores limpieza, y deberá consignar al tribunal constancia del mismo sellado y firmado por la Institución. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por el acusado, así como del Record de Presentaciones, la constancia de haber realizado la labor social y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 04 de marzo de 2013, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado CRISTO HUMBERTO ORTIZ SANCHEZ, Colombiano, natural de Acari Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° CC.- 9.716.082, fecha de nacimiento 01-11-1965, de 48 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector, Vía principal, Club Palmichal, casa sin numero, de tablas, Delicias Municipio García de Hevia, no posee teléfono, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado CRISTO HUMBERTO ORTIZ SANCHEZ, Colombiano, natural de Acari Republica de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° CC.- 9.716.082, fecha de nacimiento 01-11-1965, de 48 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio agricultor, residenciado en el Sector, Vía principal, Club Palmichal, casa sin numero, de tablas, Delicias Municipio García de Hevia, no posee teléfono, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes en esta audiencia de la decisión dictada en el día de hoy.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.

ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SP21-P-2011-002292