REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-006446
ASUNTO : SP21-P-2012-006446

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. MARJA SANABRIA
SECRETARIO: ABG. CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADO: LEANDRO JOSE ARELLANO
DEFENSOR: ABG. FELMARY MARQUEZ

AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO

Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2012-006446, seguida por la Fiscalía Treinta y Uno del Ministerio Público, en contra del ciudadano: LEANDRO JOSE ARELLANO CORREDOR, de nacionalidad venezolano, natural de Michelena, Estado Táchira, nacido en fecha 10-02-1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.161.282, estado civil soltero, de profesión u oficio Militar (Sargento Primero), hijo de Silvina Arellano Corredor, (v) y de Mamerto Arellano Garcia, (f) con residencia en Michelena Estado Táchira, cale 1, casa nro 1-65, sector Santa Rita, teléfono de ubicación 0426-8570086 y 0277-4144677, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Jean River Ochoa Baena, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

En fecha 14 de junio de 2012, dejan constancia funcionarios de la Guardia Nacional que se presento el ciudadano OCHOA BAENA JEAN RIVER, militar con rango de sargento primero de la guardia nacional, quien presentaba una herida abierta en la parte superior del ojo izquierdo, siendo trasladado al ambulatorio de Lobatera, Estado Táchira, donde le diagnosticaron herida superciliar superior izquierda; posteriormente el efectivo compareció y formulo denuncia en contra del ciudadano LEANDRO JOSE ARELLANO CORREDOR, quien presuntamente le propino un golpe, por lo que salio una comisión de inmediato quien localizo al ciudadano LEANDRO JOSE ARELLANO, militar activo con el rango de sargento primero de la guardia nacional, quien quedo detenido.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 28 de agosto de 2012, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido al acusado LEANDRO JOSE ARELLANO CORREDOR, de nacionalidad venezolano, natural de Michelena, Estado Táchira, nacido en fecha 10-02-1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.161.282, estado civil soltero, de profesión u oficio Militar (Sargento Primero), hijo de Silvina Arellano Corredor, (v) y de Mamerto Arellano Garcia, (f) con residencia en Michelena Estado Táchira, cale 1, casa nro 1-65, sector Santa Rita, teléfono de ubicación 0426-8570086 y 0277-4144677, la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, verificándose el cumplimiento de las condiciones, imponiéndole al acusado las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada sesenta días (60) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal; 3) Prohibición de agredir o de acercársele a la victima; 4) llevar un mercado al ancianato Medarda Piñero, debiendo traer su respectivo soporte. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por la acusada, así como del Record de Presentaciones, la constancia de haber realizado los mercados y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 28 de agosto de 2012, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado LEANDRO JOSE ARELLANO CORREDOR, de nacionalidad venezolano, natural de Michelena, Estado Táchira, nacido en fecha 10-02-1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.161.282, estado civil soltero, de profesión u oficio Militar (Sargento Primero), hijo de Silvina Arellano Corredor, (v) y de Mamerto Arellano Garcia, (f) con residencia en Michelena Estado Táchira, cale 1, casa nro 1-65, sector Santa Rita, teléfono de ubicación 0426-8570086 y 0277-4144677, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Jean River Ochoa Baena; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado LEANDRO JOSE ARELLANO CORREDOR, de nacionalidad venezolano, natural de Michelena, Estado Táchira, nacido en fecha 10-02-1985, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.161.282, estado civil soltero, de profesión u oficio Militar (Sargento Primero), hijo de Silvina Arellano Corredor, (v) y de Mamerto Arellano García, (f) con residencia en Michelena Estado Táchira, cale 1, casa nro 1-65, sector Santa Rita, teléfono de ubicación 0426-8570086 y 0277-4144677, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de Jean River Ochoa Baena. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SP21-P-2012-006446