REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 13 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-001800
ASUNTO : SP21-P-2011-001800
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
ACUSADOS: DEFENSA:
CESAR MONCADA SALCEDO ABG. LEONELL CASTILLO
LUIS ANTONIO CRIOLLO M. NELIDA TERAN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. JOSE LOPEZ ABG. EDIT CAROLINA SANCHEZ
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS, Y PRESUNTO DELITO PERPETRADO.
ACUSADA: CESAR MONCADA SALCEDO por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último parte del Código Penal, y LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277 y 218 todos del Código Penal, en perjuicio de RAMON CHACON, JOSE MANUEL TOLOZA Y WILFREDO HUERTA.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO. HECHOS ENUNCIADOS EN LA ACUSACION POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
Según Acta de Investigaciones, elaborada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira en fecha 26 de Febrero de 2011, siendo las 05:30 de la tarde, se estaciono frente al modulo de Cierre de la Ciudad al final de la Autopista, Sector Tucape, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, donde prestaban servicio, un vehículo de transporte publico perteneciente a la Línea Colón, signado con el N° de Control 29, del cual descendió un ciudadano de nombre JOSE SAMUEL TOLOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.679.351, quien les informo que dos sujetos jóvenes quienes vestían uno de ellos camisa color azul claro y gorra color negro y otro camisa a rayas gris y blanco y gorra color blanco, llevaban un bolso con vivos colores en tonos naranja y con la lectura KNVB, uno de ellos portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte despojaros de sus pertenencias a los pasajeros que se encontraban en la unidad y uno de los pasajeros opuso resistencia, por lo que efectuaron un disparo, desconociendo si fue o no lesionado. Así mismo les manifestó que los dos sujetos se bajaron de la unidad de transporte en el sector de la Autopista, frente a la Estación de Servicio de Caneyes. De inmediato abordaron un vehiculo, trasladándose hasta el lugar señalado, con la finalidad de ubicar a los sujetos con las descripciones obtenidas del ciudadano que suministro la información. Una vez en el lugar, observaron un cultivo de tomates que por la parte posterior colinda con la carretera que conduce hacia el Mercado Las margaritas de Táriba, por lo que optaron por trasladarse por la carretera que conduce al Mercado de Mayoristas de Táriba teniendo como indicios las características que les fueron suministradas, cuando se trasladaron por dicha vía observaron a los dos ciudadanos que venían por la acera en sentido Mercado de Mayoristas hacia Táriba de inmediato procedieron a intervenirlos policialmente y uno de ellos vestía franela color rojo y negro saco de la cintura de la parte delantera del pantalón, un arma de fuego tipo revolver accionándola en contra del Distinguido JAVIER GUERRERO, por lo que este acciono su arma de reglamento en dos oportunidades, logrando alcanzarlo en las extremidades superiores e inmovilizarlo, lo aprehenden y lo trasladan hasta el Hospital Fundahosta de Táriba, donde recibió atención médica por parte del Dr. Adrián Morillo, quien le diagnostico herida por arma de fuego a la altura de la mano izquierda con orificio de entrada y herida por arma de fuego a la altura del antebrazo derecho con orificio de entrada y salida, portaba una Cédula de Identidad a nombre de LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha 15-12-1985, titular de la cédula de identidad N° 19.769.825, vestía franela color negro y rojo, el otro ciudadano fue identificado como CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, de 24 años de edad nacido en fecha 26-11-1986, titular de la cédula de identidad N° 18.790.613, residenciado en San Josecito, sector B, El chaparral, casa nro 38, Municipio Torbes del Estado Táchira. El arma de fuego que portaba la persona que resulto lesionada, era un revolver marca Custer, Calibre 38 SC, cañón corto, pavón negro, cancha sintética de color negro, capacidad para seis balas, observándose dos (02) conchas o casquillos percutidos, las dos percutidas marca CAVIM, tres (03) balas marca FEDERAL y una bala Marca CAVIM. Fueron trasladados a la sede del Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira y puestos a la orden del Ministerio Publico.
DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO. PRUEBAS PRODUCIDAS
EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, al primero (01) día del mes de abril de 2013, oportunidad señalada para celebrar la audiencia oral fijada en la presente causa signada con la nomenclatura SP21-P-2011-001800, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los acusados LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, nacido en fecha 15-12-1985, titular de la cédula de identidad N° 19.769.825, de profesión y oficio obrero, residenciado en San Jjosecito, Los Próceres, calle 3, vereda 1, casa nro 2, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277 y 218 todos del Código Penal, en perjuicio de RAMON CHACON, JOSE MANUEL TOLOZA Y WILFREDO HUERTA, y el acusado CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, nacido en fecha 26-11-1986, titular de la cédula de identidad N° 18.790.613, residenciado en San Josecito, sector B, El chaparral, casa nro 38, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último parte del Código Penal, en perjuicio de RAMON CHACON, JOSE MANUEL TOLOZA Y WILFREDO HUERTA. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y ordenó verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL (A) TRIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MARIANO PORTILLO, LOS ACUSADOS LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA Y CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, EL DEFENSOR PRIVADO ABG LIONEL CASTILLO Y LA DEFENSA PUBLICA PENAL ABG NELIDA TERAN.
Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto e informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, sobre el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que pueden comunicarse con sus defensas salvo cuando estén declarando o siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público a guardar la compostura debida durante el desarrollo del acto. Seguidamente, fue cedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hizo una síntesis de los hechos imputados, ratificando la acusación presentada en contra de los acusados LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277 y 218 todos del Código Penal, en perjuicio de RAMON CHACON, JOSE MANUEL TOLOZA Y WILFREDO HUERTA, y el acusado CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último parte del Código Penal, en perjuicio de RAMON CHACON, JOSE MANUEL TOLOZA Y WILFREDO HUERTA, señalando que con las pruebas admitidas demostrará la comisión de los delitos imputados y la responsabilidad de los acusados, pidiendo en la definitiva se dictara una sentencia condenatoria en contra de los mismos. El Tribunal, visto el señalamiento fiscal, le cede el derecho de palabra a la defensora Abg. NELIDA TERAN, quien expuso: “ciudadano juez, en estado mi defensa de CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, esta defensa rechaza y contradice la acusación en cuanto al delito de ASALTO A TANSPORTE PUBLICO, ya que la acusación es temeraria ya que solamente ha presentado elementos que se refieren al acta donde se relata el hecho como supuestamente se hizo, el asalto al colectivo publico, tiene declaración de 18 personas pero no consta cadena de custodia que fueron incautados a mi defendido en su aprehensión ni los objetos que supuestamente asaltaron, así mismo del contenido de la acusación las experticias no se evidencia que este se determine si esta experticia es un elemento importante para determinar la conducta y en consecuencia no es imputable la conducta a mi defendido, para que se encuentre dicho delito, la experticia sólo señala las características de las evidencias, en cuanto a la vestimenta, y lo cual no se sabe si es lo mismo que declaran los testigos que traiga la representación fiscal, la acusación es escueta, escuálida, faltan elementos de convicción por lo tanto me opongo a que sean escuchadas en juicio las 18 personas promovidas como testigos y victimas, en cuanto al arma de fuego solo aparece en el la experticia no puede ser imputado a mi defendido, asi mismo, se opone a que se incorpore el acta de aprehensión y el peritaje de Herrera Patricio, debemos escuchar el experto en sala para que de sus conclusiones realizo su experticia, y solicito una sentencia absolutoria para mi defendido, es todo”. Se le cede la palabra la defensor privado ABG LIONEL CASTILLO, quien expuso: “ oída la exposición de la representación fiscal rechazo la acusación presentada en contra de mi defendido LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA, ya que las circunstancia de tiempo, modo y lugar, son diferentes a las que dice el Fiscal y por consiguientes se da en este juicio se demostrara la inocencia de mi defendido a través de los medios de prueba, ya sea por las pruebas de mi parte y de la representación fiscal, es todo”. De seguida el ciudadano Juez informa sobre la incidencia propuesta por la defensa pública penal en cuanto a las pruebas, que nos admitan ni incorporen la experticias, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone : Las pruebas fueron promovidas por el Ministerio Público, y admitidas por el Tribunal de Control Correspondiente, me opongo totalmente, si están tan seguros de la inocencia, se escucharan los medios probatorios que están en el expediente, en todo caso la comunidad de pruebas nos une, es todo”. Oída las exposiciones de las partes, de acuerdo con lo establecido en las normas procesales el momento procesal para atacar las pruebas promovidas por las partes y que fueron promovidas, tienen su momento de apelación y si se admiten o se incorpora por su lectura o no de la experticia, el juez difiere de la decisión de la Abg. Nélida Terán, por cuanto no requieren de la presencia del funcionario para que declare, sino que la documentales son autónomas, y poder ser incorporadas por su lectura en el juicio. De seguidas se procede a imponer a los acusados LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA Y CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo, querer declarar, por lo que expusieron: LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA, expuso: “ no deseo declarar, es todo”.El ciudadano CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, expuso: “no deseo declarar, es todo. De seguida el ciudadano Juez pregunta a los acusados de autos si desean admitir los hechos a los que contestaron: LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA, expuso: “ no deseo admitir los hechos, me voy a juicio, es todo”:.El ciudadano CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, expuso: “ no deseo admitir los hechos, me voy a juicio, es todo”. En consecuencia de lo anterior, se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, y en consecuencia la fase de recepción de pruebas y al no existir órganos de pruebas que evacuar, se suspende y se convoca a las partes para su continuación para el día MIERCOLES DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2013, A LAS 09:30 AM, El Tribunal insta a las partes a que presentes los medios probatorios en el juicio oral y público, Quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Terminó, se leyó y firman
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, oportunidad señalada para celebrar la audiencia oral fijada en la presente causa signada con la nomenclatura SP21-P-2011-001800, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los acusados LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, nacido en fecha 15-12-1985, titular de la cédula de identidad N° 19.769.825, de profesión y oficio obrero, residenciado en San Jjosecito, Los Próceres, calle 3, vereda 1, casa nro 2, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277 y 218 todos del Código Penal, en perjuicio de RAMON CHACON, JOSE MANUEL TOLOZA Y WILFREDO HUERTA, y el acusado CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, nacido en fecha 26-11-1986, titular de la cédula de identidad N° 18.790.613, residenciado en San Josecito, sector B, El chaparral, casa nro 38, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último parte del Código Penal, en perjuicio de RAMON CHACON, JOSE MANUEL TOLOZA Y WILFREDO HUERTA. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y ordenó verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL (A) TRIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MARIANO PORTILLO, LOS ACUSADOS LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA Y CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, EL DEFENSOR PRIVADO ABG LIONEL CASTILLO Y LA DEFENSA PUBLICA PENAL ABG NELIDA TERA. Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto e informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, sobre el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que pueden comunicarse con sus defensas salvo cuando estén declarando o siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público a guardar la compostura debida durante el desarrollo del acto. Seguidamente, continuando con la recepción de pruebas y por cuanto no hay organos de prueba de acuerda alterar el orden y se acuerda agregar EL CONTENIDO DEL ACTA DE APREHENSION E INSPECCION DE FECHA 23-02-2011, INSERTA EN LAS PRESENTES ACTUACIONES. Las partes no objetaron. Por cuanto no hay en sala organos para recepcionar se suspende y se convoca a las partes para su continuación para el día VEINTITRES (23) DE ABRIL DE DOS MIL TRECE A LAS DOS (2:00) DE LA TARDE, El Tribunal insta a las partes a que presentes los medios probatorios en el juicio oral y público, Quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Terminó, se leyó y firman
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, oportunidad señalada para celebrar la audiencia oral fijada en la presente causa signada con la nomenclatura SP21-P-2011-001800, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los acusados LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, nacido en fecha 15-12-1985, titular de la cédula de identidad N° 19.769.825, de profesión y oficio obrero, residenciado en San Jjosecito, Los Próceres, calle 3, vereda 1, casa nro 2, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277 y 218 todos del Código Penal, en perjuicio de RAMON CHACON, JOSE MANUEL TOLOZA Y WILFREDO HUERTA, y el acusado CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, nacido en fecha 26-11-1986, titular de la cédula de identidad N° 18.790.613, residenciado en San Josecito, sector B, El chaparral, casa nro 38, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último parte del Código Penal, en perjuicio de RAMON CHACON, JOSE MANUEL TOLOZA Y WILFREDO HUERTA. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y ordenó verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL (A) TRIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MARIANO PORTILLO, LOS ACUSADOS LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA Y CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, EL DEFENSOR PRIVADO ABG LIONEL CASTILLO Y LA DEFENSA PUBLICA PENAL ABG NELIDA TERA. Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto e informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, sobre el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que pueden comunicarse con sus defensas salvo cuando estén declarando o siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público a guardar la compostura debida durante el desarrollo del acto. Seguidamente, continuando con la recepción de pruebas y por cuanto no hay organos de prueba de acuerda alterar el orden y se acuerda agregar EL PERITAJE NRO 9700-134-LCT-1021 DE FECHA 18-03-2011, Las partes no objetaron. Por cuanto no hay en sala organos para recepcionar se suspende y se convoca a las partes para su continuación para el día DOS (02) DE MAYO DE DOS MIL TRECE A LAS DOS (2:00) DE LA TARDE, El Tribunal insta a las partes a que presentes los medios probatorios en el juicio oral y público, Quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Terminó, se leyó y firman
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, oportunidad señalada para celebrar la audiencia oral fijada en la presente causa signada con la nomenclatura SP21-P-2011-001800, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los acusados LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, nacido en fecha 15-12-1985, titular de la cédula de identidad N° 19.769.825, de profesión y oficio obrero, residenciado en San Jjosecito, Los Próceres, calle 3, vereda 1, casa nro 2, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277 y 218 todos del Código Penal, en perjuicio de RAMON CHACON, JOSE MANUEL TOLOZA Y WILFREDO HUERTA, y el acusado CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, nacido en fecha 26-11-1986, titular de la cédula de identidad N° 18.790.613, residenciado en San Josecito, sector B, El chaparral, casa nro 38, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último parte del Código Penal, en perjuicio de RAMON CHACON, JOSE MANUEL TOLOZA Y WILFREDO HUERTA. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y ordenó verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL (A) TRIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MARIANO PORTILLO, LOS ACUSADOS LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA Y CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, EL DEFENSOR PRIVADO ABG LIONEL CASTILLO Y LA DEFENSA PUBLICA PENAL ABG JORGE CONTRERAS, Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto e informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, sobre el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que pueden comunicarse con sus defensas salvo cuando estén declarando o siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público a guardar la compostura debida durante el desarrollo del acto. Es llamado a la sala a declarar HERRERA DIAZ PATRICIA ALEJANDRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 15.456.006, QUIEN REALIZO RECONOCIMIENTO LEGAL EN FECHA 18-03-2011, INSERTO AL FOLIO 73 PIEZA 1, exponiendo: “ratifico contenido y firma reconocimiento legal ordenada por la Fiscalía tercera del Ministerio Público, en fecha 26-02-2011, este reconocimiento se le practico a las prendas de vestir e útiles que tenían, chemisse de marca coll silver dos gorras, una billetera, cinco recibos comprobantes de pago, un par de zapatos a estas piezas se le hizo el reconocimiento legal, es todo, A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO A LO QUE CONTESTO: reconocimiento a las prendas de vestir es para una inspección en el momento se describe todas sus características, (se deja constancia que lee todas las actuaciones que realizó, a petición de la representación fiscal), eran seis, es todo”. NI LA DEFENSA NI EL TRIBUNAL REALIZARON PREGUNTAS. Es llamada a la sala a la ciudadana NEGLIS CONTRERAS CEDULA DE IDNETIDAD NRO 15.456.006, QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, COMPARACION BALISTICA DE FECHA 17-03-2011 INSERTO AL FOLIO 70 DE LA PIEZA I, quien expuso: “ evidencia remitida po la policía, de táriba, se realiza la experticia consistente a un marca revolver, su serial original remite 4 balas del mismo dos conchas, el arma en verificada si esta en buen estado así mismos se verifica con el microscopio los caracteres de las conchas y dichas conchas presentar, se constata y revisa ,todo, se constata la aguja percusora son las mismas de las piezas conchas, es decir las conchas si fueron percutidas por el arma de fuego, da positivo para el serial, no esta solicitada, arroja la solicitud de un arma de fuego distinta, el arma queda deposita en evidencias ,es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTA, “ un arma de fuego 4 balas y dos conchas, si fueron periciadas, el arma de fuego esta en buen estado y funcionamiento, las conchas fueron del arma de fuego, el reconocimiento es de certeza totalmente, el debe presentar un serial que la individualiza y esta no la presenta, como no la presento se le practica el método correspondiente, y el mismo dio positivo, no estaba solicitada, por lo general se hace para que se individualice, es todo. A PREGUNTA DEL ABGOGADO LIONEL CASTILLO A LO QUE RESPONDE: “del caso a mi me trajeron esto para la experticia, este arma solamente, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE NI LA DEFENSA PUBLICA ABG JORGE CONTRERAS NI EL TRIBUNLA REALIZARON PREGUNTAS, Es llamado a la sala WILFREDO JESUS HUERTA ZAMBRANO CEDULA DE IDENTIDAD NRO 15.639.184, TESTIGO DE LA FISCALIA quien expuso: “yo estaba ese día saliendo de clases, salí desde el terminal, me senté con una amiga y nos fuimos hablando, por la pasarela primera de aquí para allá dieron un atraco, yo me lance al suelo lo único que ví fue unos pies pasando que fueron hacia delante, me mantuve siempre mirando hacia el suelo, cerca del restaurante de pescado se escuchó un sonido fuerte, y entonces por el lado de los restaurantes la camioneta se paró la gente estaba desesperada, después de eso le gritamos al chofer para que arrancara ,continuamos y mas adelante estaba la policía, en la entrada de la autopista, seguimos, la ruta normal, el chofer lo llamaron mas debajo de borota que habían recuperado las cosas para que se devolviera y varios dijeron que no estaban asustados, nos mandaron a parar en lobatera, y hay tomaron datos y eso, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPODNE: eso fue un sábado, la hora exacta que la tome nos era 3 o 5 de la tarde, la tome en el terminal de pasajeros la buseta, san Cristóbal, es de la línea colón, uno la toma directo, cuando yo me monte cuando sentimos arranco la camioneta, escuche que estaba robando me agache no vi nada, me quede mirando al piso, normal decían esto es un robo, yo me agache, no se, no yo no entregue nada, paso la persona derecho pero a mi no me robaron y a mi compañera tampoco, eran zapatos deportivos, no me acuerdo el modelo, cuando dicen el robo yo me eche adelante, vi dos pares, y pasaron otros dos pares de pies, si dos pares de zapatos, eran como deportivos, no vi nada de ropa, yo me quede esa situación a uno se sabe que se pone nerviosos, en ese elevadito, pide ver entre , y se paro escuche un sonido fuerte de ahí palante me entere que era como una detonación, de la parte de adelante, vi y era como una parte quemada donde estaba herido no se si es un tiro, es todo, SE DEJA CONSTNACIA QUE NINGUNA DE LAS PARTES REALIZARON PREGUNTAS, Es llamada a sala CHACON GUTIERREZ NORAIDA, TIUTLAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 9.341.815, TESTIGO, quien expuso: eso fue un sábado yo estudiaba los sábados en la ula, me senté en el cuarto puesto, y me puse unos audífonos, me quede dormida, cuando sentí es que tenía algo encima tenia el niño en las piernas la señora que iba al lado mio me la habia colocado en las piernas, al lado del lado venia la mama de la señora y dos niños de ella, la señora paso por encima mío, es todo. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL A LO QUE CONTESTO: tome el transporte como 5:30 o 6 ese día salimos temprano, tome la línea colon, ya cuando salimos de San Cristóbal, estábamos en la autopista fue que me dio el bebe, yo siento el peso en las piernas, le digo señora que le pasa, me dijo es que estan robando le dije como cree, y me dijo tengame el niño, la mama me lo tiro el niño empezó a tirar, el niño de 3 meses que hace uno agarrado el niño, la detonación fue inmediatamente el carro paro, jamas mire a los lados, mucho después yo le di al niño , porque ella venia con la mama que la habían operado y los dos niños mas de ella, ella me dijo tengamelo estaba al lado, despues que eso paso la buseta paso en la autopista donde hay una caseta, se para el chofer dice que hay un herido la policia estaba en la entrada se baja el señor herido lo revisaron el señor dijo que iban a hacer todos dijimos vámonos para colón, cuando llegamos a lobatera le dice n que nos bajemos y tomaron números cédulas y nombres, es todo SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO PREGUNTA. A PREGUNTAS DEL TRIUBNAL CONTESTA: a mi no me robaron nada, es todo, Es llamado a sala BEYKER YERLENDY QUINTERO ZAMBRANO CEDULA DE IDENTIDAD NRO 13.148.284 QUIEN REALIZO ACTA DE INVESTIGACION INSERTA AL FOLIO DOS PIEZA UNO, quien manifiesta: “ estamos en la autopista cuando llega la buseta de la línea colón nos dicen que los robaron, y que se habían quedado antes de caneyes los sujetos eran dos, nos trasladamos javier y yo, vimos los dos jóvenes por la tomatera, uno de ellos saco un arma se acciono con javier, el otro si se quedo tranquilo no opuso resistencia, el chamo fue enviado a Fudahosta y de ahí a la policia es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A LO QUE CONTESTO: “yo tengo 8 años en la policía, eso fue en horas de la arde, 4:30 o 5 no me acuerdo bien, la hora, la buseta de la línea colón, el chofer dijo que le robaron los pasajeros, que eran dos sujetos, que los habían robado, eran dos jóvenes, uno moreno y otro blanquito, la vestimenta no me acuerdo, ellos llegan al puesto policial, nos indica como eran los jóvenes, nos vamos la buseta iba para colón, por donde esta la bomba que va al mercado de táriba llegamos antes del mercado vimos los dos ciudadanos, uno cargaba el arma, el otro no tranquilo, eran de las carácterísticas que dijo el chofer, lo que recuerdo es que eran dos jovenes, nosotros al vernos dijimos estos son, los intervinimos, javier al morneo y yo al blanco, y yo intervine al otro, el moreno fue el que saco el arma , se oyen unas detonaciones, y se que le dieron en al muneca al moreno, el arma la recolectó javier, es todo, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA ABG JORGE CONTRERAS A LO QUE CONTESTO: habíamos 3 funcionarios nosotros y Guevara, quien es el que toma la denuncia, la información que nos dijo guevara yo no presencie la denuncia, el chofer dicto las características de los chamos, no les colectamos dinero ni nada solo el morral, (se deja constancia) por lo que dice el conductor a guevara es que lo dedujimos, dice que eran dos jóvenes uno moreno y otro blanco, cargaba un morral, yo estaba uniformado y el otro también, se hizo el registro correspondiente del procedimiento, colectamos fue un morral con unas camisas, nosotros no subimos a la buseta a ver que era lo que había ocurrido, es todo A PREGUNTAS DEL DEFENSOR LIONEL CASTILLO RESPONDIO: “yo actue por la denuncia del chofer lo hace personal, yo estaba ahí cerca, solo el morral y el arma, no recuerdo se escucharon varias detonaciones, yo no ingrese a la unidad de transporte publico, no vi si habia alguien herido, es todo. A PREGUNTA DEL TRIBUNAL RESPONDE: “si mas o menos que Eran dos ciudadanos de sexo masculino, no me recuerdo como vestian, que tenia, si era un morral, que tenían unas chemisses, mas nada, ellos llevaban tambien chemisises, las camisas las llevaban en el morral, estoy seguro, tenia puesto una chemisis puestas, si eran diferentes, al parecer se las habían cambiado, no me acuerdo, el color no me recuerdo, es todo. Es llamado a la sala JAVIER GUERRERO, CEDULA DE IDENTIDAD NRO 13.114.585, QUIEN REALIZO ACTA DE INVESTIGACION INSERTA AL FOLIO DOS PIEZA UNO, quien manifiesta: para esa época esta en copa de oro eran como las 5 de la tarde, llegó la unidad de colon dijo que había ocurrido un robo dijo el chofer, varias vences nos habían reportado robos, se les tomaba nota a los pasajeros lo primero que manifiesta es que el unidad hay un herido me monto con Becker según lo que dijeron que se quedaron antes de la bomba, nos bajamos al pasar la bomba , me voy con mi compañero veo que hay una tomatera y le pregunto a mi amigo que hacía donde va esa carretera, vemos una pareja de jóvenes que va hacía el mercado de tariba, paramos y el moreno saco un arma y la accionó, gracias a dios hubo intercambio de balas, no me pudo disparar se lanzo al piso y tiro el arma, guevara que no vino se quedo en el buseta recogiendo datos, tomo las notificaciones, nada mas tomo la notificaron del que maneja allá autopista, ellos se fueron yo los llamo y le digo que que paso y me dijo que se habían ido se llamo al puesto de lobatera para que los pararan, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A LO QUE CONTESTO, yo estaba en el trailer container final de la autopista eso eran como las 5 de la tarde, el chofer de la unidad es el primero que se baja, que había salido como media hora antes, por venetubos los robaron, dijo que era un atraco y el otro empezó a recoger las las cosas, adentro se escuchó una detonación, camisas azul y gris, que se consiguieron en el bolso, ellos ya no tenían puesta la ropa con que los pasajeros, las camisisas estaban en el morral tenía un bolsito de brazos, estaban ahí que hacían dos muchachos en esa área no hay nada comun era solo sin casas ni nada, no me acuerdo, la marca, zapatos llenos de tieerra roja de la tomatera por donde bjaaron, no me acuerdo si eran depaortievos peros si que ran zapatos, y las dos camisias no recuerdo mas nada primera vez que vivo una experiencia de esas, no hable con las otras victimas, me monte al carro y fuimos a ver si los conseguiamos, iguevar fue e n si el interlocutor, de todo, es todo A PREGUNTAS DEL ABG JORGE CONTRERAS CONTESTO: escuche de que dos ciudadanos eran y se quedaron en la entrada de tariba que se montaron que era un atraco, es quitaron las pertenencias, dentro de la unidad, dieron las características era que eran don jóvenes, uno mas alto que el otro, dijeron que era dinero, y celulares algo asi escuche, no le incaute ni dinero ni nada mas, fue el chofer fue el único, cuando arranque se bajaban mas de la unidad, la ruta de esa buseta era san Cristóbal, Colón no les pedimos ningún lisitin de salida al chofer, el arma la tenida el alto, todo iba entro del bolso, era un bolsito de dos azas, no me acuerdo, si eran botas deportivos y no me acuerdo se que las vi llenas de barro ( señala en sala a Criollo Moncada,), (se deja constancia de que era barro rojizo), es todo A PREGUNTAS DEL ABG LIONEL CASTILLO RESPONDIO: “yo no ingresé a la camioneta, no vi a nadie herido, si que lo dijo el enor de la unidad el chofer, que hubo un disparo en la unidad, en el morral solo estaba revolver camisas, nada de billetera ni plata ni nada, (se deja constancia que no estaba) es todo,. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: AL chofer también le robaron el dinero, el revolver lo tenia el alto moreno, lo colecto yo en el sito yo lo agarro con un lapicero lo meti en el carro en una bolsa, buscamos un prescinto de seguridad de trasvalcar, se llevó, el revolver era pequeño ,es todo”. Por cuanto no hay en sala organos para recepcionar se suspende y se convoca a las partes para su continuación para el día QUINCE (15) DE MAYO DE DOS MIL TRECE A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA, El Tribunal insta a las partes a que presentes los medios probatorios en el juicio oral y público, Quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Terminó, se leyó y firman
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, oportunidad señalada para celebrar la audiencia oral fijada en la presente causa signada con la nomenclatura SP21-P-2011-001800, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los acusados LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, nacido en fecha 15-12-1985, titular de la cédula de identidad N° 19.769.825, de profesión y oficio obrero, residenciado en San Jjosecito, Los Próceres, calle 3, vereda 1, casa nro 2, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277 y 218 todos del Código Penal, en perjuicio de RAMON CHACON, JOSE MANUEL TOLOZA Y WILFREDO HUERTA, y el acusado CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, nacido en fecha 26-11-1986, titular de la cédula de identidad N° 18.790.613, residenciado en San Josecito, sector B, El chaparral, casa nro 38, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último parte del Código Penal, en perjuicio de RAMON CHACON, JOSE MANUEL TOLOZA Y WILFREDO HUERTA. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y ordenó verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL (A) TRIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MARIANO PORTILLO, LOS ACUSADOS LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA Y CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, EL DEFENSOR PRIVADO ABG LIONEL CASTILLO Y LA DEFENSA PUBLICA PENAL ABG NELIDA TERAN, Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto e informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, sobre el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que pueden comunicarse con sus defensas salvo cuando estén declarando o siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público a guardar la compostura debida durante el desarrollo del acto. Es llamado a la sala a declarar LUIS FERNANDO GUEVARA VILLAMIZAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 10.179.173, QUIEN REALIZO ACTA DE INVESTIGACIONES DE FECHA 26-02-2011, INSERTO AL FOLIO 02, PIEZA 1, exponiendo: “ yo era funcionario policial en ese momento, al final de la utopista punto de control mixto, estaba con otros subalterno, en compañía de un funcionario de Cárdenas a eso de las 5:30 de la tarde un conductor de colon control 29 nos manifestó que a la altura de la autopista San Cristóbal al frente del paso de los maizales en la buseta los despojaron de sus pertenencias un pasajero resistió y le dieron un disparo, los subalternos hicieron patrullaje, ellos dos hacen el procedimiento propio, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO A LO QUE CONTESTO:” era el funcionario de mayor antigüedad y por ende jefe del punto de control, les di las orden a los subalternos de que dieran el recorrido, yo permanecí en el punto de control y los dos se fueron de patrullaje, se por el conductor del vehículo y los usuarios, eso fue como a las 5:30 de la tarde, el conductor nos dijo y los usuarios estaban en conmoción habían gritos llantos, etc, yo comisiono a los funcionarios en ese mismo instantes, él había salido en el terminal de los pasajeros de San Cristóbal con destino a colón, no manifestó que los haya tomado en la ruta sino en el terminal de pasajeros, a la altura de los maizales los abordaron, el conductor lo despojaron del dinero, no dijo cuanto le quitaron, en ese momento había conmoción, yo le tome nota al conductor los usuarios querían seguir, informe al comando dije que dos funcionarios nuestro iban a realizar un patrullaje, si manifestó que tenían un arma de fuego, en ese momento es importante para nosotros saber las características y manifestó que eran jóvenes delgado de 1,75 mas o menos, nos dijo que eran trigueños, si manifestó las prendas de vestir no me acuerdo en este momento pero si las dio el chofer que prendas de vestir tenían, ¿en base a la actuación que desplegó usted da certeza de que las características? yo jamás estuve en el procedimiento como tal, le reitero fui yo quien dio la orden para que los funcionarios dieran el recorrido por la zona, y yo me quede en el punto de control fueron Javier y Quintero fueron los que estuvieron la actuación propia del individuo y no yo, (se deja constancia de la respuesta), al momento de llegar los funcionarios con los detenidos el comando natural de nosotros esta en táriba, una vez que hubo procedimiento hubo apoyo y por medidas de seguridad los trasladan al 12 de febrero a los detenidos, si entube si comunicación con los funcionarios del procedimiento, me dijeron que cuando venían por los maizales por el mercado visualizo dos jóvenes uno tenia un morral uno de ellos estaba con lodo, ellos le hacen llamado de alto, en ese momento un difunde su arma de fuego, yo quise tomarles nota a ellos a los usuarios y se negaron ellos querían llegar a su destino no teníamos ningún hecho que pudiera retenerlos para la denuncia del hecho ocurrió pero no estaban los individuos, sin embargo le tome nota al chofer y su teléfono cuando se da el procedimiento como 5 o 10 minutos que se fueron yo llamo al señor me contesta por la allanada, allí alerto a los funcionarios de lobatera que intervenga la unidad porque teníamos a los jóvenes en lobatera los abarcan y toman denuncia es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA A LO QUE CONTESTO: “ el modulo esta punto de control final de la autopista San Cristóbal, táriba en la “Y” justamente, es un punto de control visto con demarcaciones hay un triler, hay 3 funcionarios , la buseta llega a las 5:30 de la tarde, ellos se orillan dicen que fueron atracados, objeto de un atraco, ninguno descendió de la unidad sino por la ventanilla de la buseta y para yo corroborar me monto en la buseta, ellos no quisieron dar información estaban nerviosos, reitero dijeron que habian sido objeto de robo, por parte de dos ciudadanos y que tenían un arma de fuego, que uno de los pasajeros opuso resistencia y le dieron un disparo, hubo un señor que manifestó que hicieron una detonación, que había una cartera y la detonación le dio hay, le dijimos que si necesitaba una unidad de ambulancia y dijo que no, que estaba bien, hable con de manera colectiva con los pasajeros, la declaración se les tomo a posterior cuando se da el procedimiento con los funcionarios y los posibles individuos, eso fue en lobatera, lo llamé al chofer y la comisario de lobatera, yo llamo es a lobatera, estamos los tres en el punto de control, los dos estaban allí en tiempo y espacio, estaban uniformados, javier y yo somos de politachira y el otro de Cárdenas, ellos se trasladan en vehículo particular, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA A LO QUE CONTESTO: esto fue a las 5:30 de la tarde en enero de 2011, yo estaba en la isla en el punto de control, si ingrese al autobús, yo lo vi en el bus fue conmoción vi llantos, gritos, tome nota del chofer, los usuarios no quisieron, yo narro todo por referencia, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS. Seguidamente es llamada a sala la ciudadana LUZ STELLA CARRASCAL DE ALVARADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 11.022.004, TESTIGO DE LA FISCALIA QUIEN EXPUSO. “ lo que paso es lo que yo estaba en la buseta vía colon luego de las 5 algo así, no me acuerdo día, íbamos como por tariba cuando dos muchachos atracaron la buseta, de verdad dijeron que no miráramos yo me agache me dieron nervios, no vi nada, escuche cuando decían la plata, no vi cara no se quienes eran, escuche un disparo, los niños lloraban porque iban niños en la buseta yo llevaba 25 bs no me quitaron celular, iban con un sobrinito menor de edad, a el lo citan, llegamos al trailer de policía cerca donde venden la comida y le dijimos a los policías lo que nos había sucedido de que había disparado en al buseta llegamos a lobatera y nos tomaron la declaración me han citado yo no me lo paso a colon, yo llegue anoche de caracas, por eso estoy aquí, es todo, A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO A LO QUE CONTESTO: salimos del terminal que me recuerde como a las 5 de la tarde, yo estaba acompañada con mi sobrino, es menor, nosotros íbamos tranquilos cuando los muchachos se levantan y dicen que es un atraco algo así, mas nada nos decían no miren la cara, la ropa no vi nada estaba nerviosas nunca me había pasado nada, escuche que decían la plata, un disparo si escuche no levante la cabeza para nada, le decían al chofer dale dale dale, y fue cuando paro en la policía, 25 bs fue lo que me quitaron ni mire nada, se bajan los ciudadanos y el chofer para llegando a donde venden las cachapas, eso ya lo quitaron y no hay policías allí, eso es llegando a la entrada de peribeca, cuando llegamos todos estábamos nerviosos y no habían heridos el policía tomo declaración al chofer, que para que se devolviéramos y todos decíamos que no, que sigan siquiera no queremos nada, llegamos a lobatera y los policías nos pidieron el nombre de los pasajeros y desde allí no sabemos mas nada de los muchachos, no en lobatera nos preguntaron que sucedió, me dieron nombre dirección y no mas, luego fue otra unidad, nos dijeron que de pronto nos citaran, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA A LO QUE CONTESTO: “ una señora le dieron agua porque estaba nerviosa pero heridos no vi nada, es todo. LA DEFENSA PUBLICA NO REALIZA PREGUNTAS. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: Si se escucho un disparo dentro de la buseta, en el momento que ocurrieron los hechos, es todo. Seguidamente es llamada a sala al ciudadano RAMON CHACON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 2.553.787, TESTIGO DE LA FISCALIA QUIEN EXPUSO un atraco dos personas atracaron a la buseta y allí iba yo se que fue una tarde como 5 ó 5:30 no recuerdo día a mi me robaron no puedo decir quienes fueron ni como no sabia quienes eran, no le permitían a uno que levantar la cara, el atraco a y un dispara que oi yo no vi sangre ni heridos ni nada, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO A LO QUE CONTESTO: la línea de transporte era de colon, dijeron los que atracaron que era un atraco, todos asustados, todo el mundo se quedo tranquilo quieto, se le dio los reales, oi un disparos no vi nada, eran dos personas las que robaban, la verdad no recuerdo vestimenta que tenían, yo agache la cara cuando dijeron que no los vieran, no le dejaban a uno levantar la cara, se los chamos se bajan allí mismo se fue en 3 o 5 minutos ellos, bajaron le hicieron abrir la puerta de atrás al chofer r y se fueron, el bus sigue hacia colon se detuvo al final de la autopista le chofer puso la denuncia, no rendí ninguna declaración, fue en lobatera que toman datos y eso, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA, LA DEFENSA PUBLICA NI EL TRIUBNAL REALIZAN PREGUNTAS, Por cuanto no hay en sala órganos para recepcionar se suspende y se convoca a las partes para su continuación para el día VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS ONCE (11:00) DE LA MAÑANA, El Tribunal insta a las partes a que presentes los medios probatorios en el juicio oral y público, Quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Terminó, se leyó y firman.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, oportunidad señalada para celebrar la audiencia oral fijada en la presente causa signada con la nomenclatura SP21-P-2011-001800, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los acusados LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, nacido en fecha 15-12-1985, titular de la cédula de identidad N° 19.769.825, de profesión y oficio obrero, residenciado en San Jjosecito, Los Próceres, calle 3, vereda 1, casa nro 2, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277 y 218 todos del Código Penal, en perjuicio de RAMON CHACON, JOSE MANUEL TOLOZA Y WILFREDO HUERTA, y el acusado CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, nacido en fecha 26-11-1986, titular de la cédula de identidad N° 18.790.613, residenciado en San Josecito, sector B, El chaparral, casa nro 38, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último parte del Código Penal, en perjuicio de RAMON CHACON, JOSE MANUEL TOLOZA Y WILFREDO HUERTA. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y ordenó verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL (A) TRIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MARIANO PORTILLO, LOS ACUSADOS LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA Y CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, EL DEFENSOR PRIVADO ABG LIONEL CASTILLO Y LA DEFENSA PUBLICA PENAL ABG NELIDA TERA. Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto e informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, sobre el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que pueden comunicarse con sus defensas salvo cuando estén declarando o siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público a guardar la compostura debida durante el desarrollo del acto. Seguidamente, continuando con la recepción de pruebas y por cuanto no hay organos de prueba de acuerda alterar el orden y se acuerda agregar EXPERTICIA DE BALISTICA NRO 9700-134-LCT-1019, DE FECHA 17-03-2011, INSERTA EN LAS PRESENTES ACTUACIONES, Se el cede la palabra al fiscal del Ministerio Público, quien expone por cuanto consta en actas del expediente boleta de notificación positiva al ciudadano JOSE MANUEL TOLOZA es por lo que solicito de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, el mandato de conducción para que el mismo comparezca, Así el Ministerio Público, recibió oficio 396, de fecha 27-05-2013, por parte de Politáchira, donde se recibe resultas de boletas de notificación a los siguientes testigos: YRMA MILENA POVEDA, BLANCA SUSANA CASTILLO, GLORIA BRACHO, YOSEIN DEL CARMEN PRATO, YURGEN ENRIQUE TORRES HERNANDEZ, donde se evidencias que fueron recibidas por los mismos, y toda vez que no han comparecido a la continuación de juicio es por lo que solicito mandato de conducción para los mismos, anexo copia del referido oficio, Las partes no objetaron. Por cuanto no hay en sala organos para recepcionar se suspende y se convoca a las partes para su continuación para el día TRCE (13) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE A LAS ONCE (1100) DE LA MAÑANA, El Tribunal insta a las partes a que presentes los medios probatorios en el juicio oral y público, Quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Terminó, se leyó y firman.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, oportunidad señalada para celebrar la audiencia oral fijada en la presente causa signada con la nomenclatura SP21-P-2011-001800, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los acusados LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, nacido en fecha 15-12-1985, titular de la cédula de identidad N° 19.769.825, de profesión y oficio obrero, residenciado en San Jjosecito, Los Próceres, calle 3, vereda 1, casa nro 2, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277 y 218 todos del Código Penal, en perjuicio de RAMON CHACON, JOSE MANUEL TOLOZA Y WILFREDO HUERTA, y el acusado CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, nacido en fecha 26-11-1986, titular de la cédula de identidad N° 18.790.613, residenciado en San Josecito, sector B, El chaparral, casa nro 38, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último parte del Código Penal, en perjuicio de RAMON CHACON, JOSE MANUEL TOLOZA Y WILFREDO HUERTA. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y ordenó verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL (A) TRIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MARIANO PORTILLO, LOS ACUSADOS LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA Y CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, EL DEFENSOR PRIVADO ABG LIONEL CASTILLO Y LA DEFENSA PUBLICA PENAL ABG NELIDA TERAN, Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto e informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, sobre el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que pueden comunicarse con sus defensas salvo cuando estén declarando o siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público a guardar la compostura debida durante el desarrollo del acto. Es llamado a la sala a declarar YURGEN ENRIQUE TORRES HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 26.205.815, TESTIGO, exponiendo: “ yo venía durmiendo mi tía me despertó y me dijo que bajara la cabeza me agache con la gorra, no paso más nada, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO A LO QUE CONTESTO: “eso hace como dos años mas o menso, no me acuerdo la fecha, eso fue como en la tarde, casi no me acuerdo, eso fue hace tanto tiempo, eso fue por caneyes que hay una autopista, yo iba en la buseta de la línea colon, mi tía me despierta y me dice papi agache la cabeza que están robando en la buseta mi tía se llama Luz Estella, eso fue hace tiempo, yo estaba mas pequeño, cuando yo levanto la cabeza los chamos ya se habían bajado, no puedo decir nada, se dijo que habían robado y eso, no me acuerdo bien de casi nada, si luego llegamos a lobatera, llegamos y las persona colocaron la denuncia, pidieron la cedula, yo no me baje de la buseta la que se bajo fue mi tía, todos se quedaron con la policía se bajaron de la buseta y entraron al comando de la policía, es todo. LA DEFENSA PRIVADA NO REALIZA PREGUNTAS, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA A LO QUE CONTESTO: no me tomaron ninguna declaración en lobatera, me la tomo un policía solo la cedula no me pidieron nada ni declarar, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “No me recuerdo bien de nada si hubo detonación de arma de fuego o no, Es todo. Seguidamente es llamada a sala la ciudadana BLANCA AZUCENA CASTILLLO CASTRO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 5.682.281, TESTIGO DE LA FISCALIA QUIEN EXPUSO.: “ yo me monte en la buseta en el terminal, con mis niños, iba tranquila hablando con los niños íbamos pasando el sambil dijeron que era un atraco, no ví a nadie yo estaba operada, abrace mis niños, me puse a rezar porque la niña sufre de nervios la mayor, le dije mamita no pasa nada, cuando escuche un tiro mas agarre los niños y los abrace, no levante la cabeza para nada, se fueron los muchachos y no vi mas, llegamos en la policía, los muchachos pusieron la denuncia, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO A LO QUE CONTESTO:” yo llegue al terminal no me acuerdo, como que fue en la tarde, no me acuerdo bien la hora, era de la línea de colon, yo estaba con mis nietos, la niña tenia 7 años y la otra 4 anitos, cuando íbamos por el sambil escuche eso los abrace, escuche que dijeron que era un atraco eso mas nada, los abrace, yo me puse fue a llorar y rezar, tenia a los dos niños al lado mío, escuche la detonación rápido, yo no vi hora nada, no me acuerdo sinceramente, cuando escuche eso apreté los niños y se pusieron a llorar, yo estaba recien operada, llegamos a la policía y me dieron una pastilla, a llegamos a la vaina de allá por una broma de policía en lobatera, todos nos bajamos de la unidad, fuimos y dimos los datos de cada quien, habían como dos funcionarios tomaron los datos de cada uno, di mis datos y me salí, cada quien daba sus datos y salía, no di información de lo que paso ese día, no vi nada, pues al comentario un señor que le hicieron la pierna el decía que se había asustado por el tiro, yo me Salí y me senté porque los niños estaban muy nerviosos, no se si los demás dieron características de las persona que hicieron el hechos porque yo me Salí con los niños, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA A LO QUE CONTESTO: “ cuando pasaron los hechos no ví a nadie herido sino a un señor que le rozo un disparo, no lo llevaron a un centro asistencial, yo me salí y el señor se quedo allí, no le vi el rostro a los que robaron porque yo me agache con los niños, a mi no me robaron nada, es todo. LA DEFENSA PUBLICA NO REALIZA PREGUNTAS, A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: Entre los comentarios que dijeron los denunciantes decían que eran dos los que robaron que eran dos y que dijeron que eran dos, a mi no me dijeron nada de mis pertenencias, cuando escuche el atraco agarre los niños me agache los abrace y me metí un bolsito en el bolsillo, es todo. Seguidamente es llamada a sala a la ciudadana JHOSELIN DEL CARMEN PRATO BLANCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 17.811.071, TESTIGO DE LA FISCALIA QUIEN EXPUSO: yo me monte cuando íbamos finalizando por la pescadería escuche que se levantaron unos muchachos dijeron esto es un asalto, me agache y hasta que no se bajaron no levante mas la cabeza, ellos se bajaron yo escuche una detonación, y se bajaron llegamos a la central de la policía, y dijeron lo que paso, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO A LO QUE CONTESTO: ”no recuerdo cuando paso eso pero se que hace dos años, se que era de tarde, no recuerdo la hora, pasamos un puesto de comida y había puro monte y en ese momento dijeron es un asalto y agache mi cabeza, la línea era de colon, yo no estaba al lado del chofer sino para los otros puestos del otro lado como a la mitad de la buseta, escuche que dijeron es un atraco en la parte de atrás lo dijo una sola voz, inmediatamente me coloco hacia abajo hasta que nos bajaron no levante la cara, escuche que estaban quitando las pertenencias escuche que me de sus anillos, escuche que forcejaban con el chofer, y con otros pasajeros adelante, a mi no me quitaron nada, no me apuntaron con nada ni me quitaron nada, si escuche la detonación, llegaron a lobatera, había un señor tubo una herida pero no fue impactada sino un roce, en el momento que escuche eso se detuvo la buseta, cuando se bajaron la buseta estaba detenida, no se de que lado me hablaron pero me dijeron ya se fueron, si la buseta continuo, mas adelante se paro en la cosa de la policía, el chofer se bajo y dijo eso mas nada, se bajo fue el chofer, nos bajamos en lobatera, no se si hay mismo dijeron que nos detuvieran en lobatera y dijeran lo que lo había pasado, a todos nos tomaron los datos, uno solo anoto y no había mas nadie, habían varios funcionarios pero el que anoto fue uno solo, estábamos un grupo de personas y dieron le vamos a tomar sus datos, un policía, nos pregunto que cuantas personas eran, vi reflejo solo que dijeron un atraco, entre los pasajeros decían que eran dos personas, cuando me monte a la unidad todos hablaban, escuche que eran don hombres, detallada no se nada, es todo. ¿SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA NO REALIZA PREGUNTAS. A APREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA A LO QUE CONTESTO: “ yo estaba al lado derecho casi de ultima, al lado derechos, casi en la mitad de la buseta, unos gritaban otros lloraban, cuando dijeron que era un asalto agache mi cabeza no vi nada, escuchaba gritos, llegamos a lobatera tomaron datos, a mi no me tomaron ningún tipo de declaración, todos nos volvimos a montar en la misma unidad, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS. Seguidamente es llamada a sala a la ciudadana FRANCIS MERIBETH OCANDO RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 18.716.234, TESTIGO DE LA FISCALIA QUIEN EXPUSO: “saliendo me monte en la buseta, y como mitad de autopista se pararon ellos eran dos, uno sale con una pistola, a mi no me quitaron nada, yo agache la cabeza, antes de llegar a la policía, ellos se bajaron, lanzaron un tiro, nos paramos mas adelante, en la policía, en michelena nos pidieron los datos, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO A LO QUE CONTESTO: ”no recuerdo fecha, eso fue hace como un año y medio o dos años, la línea era de colon, yo la agarre en el terminal, no me acuerdo la hora pero era en la tarde, íbamos en la autopista cuando dijeron que era un atraco, yo estaba montada casi de ultima, yo tenia visibilidad al frente de la buseta, eran dos personas uno estaba adelante y otro atrás, no recuerdo como estaba vestidos, cuando vi que estaban robando me agache, decían deme esto la pulsera el anillo, el robo fue ni en diez minutos, a mi me quitaron como 20 bolívares, la policía es la que esta finalizando la autopista, el señor chofer dijo que atracaron, por el restaurante “Mar Verde algo así, se llama, nos pidieron datos a todos, si claro los funcionarios, no recuerdo las características de las personas, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA A LO QUE CONTESTO: “en realidad no me acuerdo del rostro de ellos, eran chamos si, a mi solo me pidieron los datos los policías, es todo. LA DEFENSA PUBLICA NO REALIZA PREGUNTAS. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL “yo estudio en el IUT, agroalimentación, si eran unos chamos, porqUe medio los vi así, no eran niños porque no estaban chiquitos, no me acuerdo como eran ellos pero si que eran chamos, si los veo no se si los reconozco, no recuerdo, si son los dos que están en sala, yo me puse fue nerviosa, todo el mundo se dijo cuenta que ellos cruzaron la vía, pero nadie se paro a ver para donde agarraron, es todo. Por cuanto no hay en sala órganos para recepcionar se suspende y se convoca a las partes para su continuación para el día PRIMERO (01) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA, El Tribunal insta a las partes a que presentes los medios probatorios en el juicio oral y público, Quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Terminó, se leyó y firman
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, primero de julio de dos mil trece, oportunidad señalada para celebrar la audiencia oral fijada en la presente causa signada con la nomenclatura SP21-P-2011-001800, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los acusados LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, nacido en fecha 15-12-1985, titular de la cédula de identidad N° 19.769.825, de profesión y oficio obrero, residenciado en San Jjosecito, Los Próceres, calle 3, vereda 1, casa nro 2, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277 y 218 todos del Código Penal, en perjuicio de RAMON CHACON, JOSE MANUEL TOLOZA Y WILFREDO HUERTA, y el acusado CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, nacido en fecha 26-11-1986, titular de la cédula de identidad N° 18.790.613, residenciado en San Josecito, sector B, El chaparral, casa nro 38, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último parte del Código Penal, en perjuicio de RAMON CHACON, JOSE MANUEL TOLOZA Y WILFREDO HUERTA. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y ordenó verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL (A) TRIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MARIANO PORTILLO, LOS ACUSADOS LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA Y CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, EL DEFENSOR PRIVADO ABG LIONEL CASTILLO Y LA DEFENSA PUBLICA PENAL ABG NELIDA TERAN, Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto e informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, sobre el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que pueden comunicarse con sus defensas salvo cuando estén declarando o siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público a guardar la compostura debida durante el desarrollo del acto. Por cuanto se observa que no hay organos de prueba presentes se acuerda diferir el juicio para el dia DIEZ (10) DE JULIO DE DOS MIL TRECE, A LAS DOS (2:00) DE LA TARDE, Notifíquese a las partes.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, día de hoy diez de julio de dos mil trece, oportunidad señalada para celebrar la audiencia oral fijada en la presente causa signada con la nomenclatura SP21-P-2011-001800, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los acusados LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, nacido en fecha 15-12-1985, titular de la cédula de identidad N° 19.769.825, de profesión y oficio obrero, residenciado en San Jjosecito, Los Próceres, calle 3, vereda 1, casa nro 2, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277 y 218 todos del Código Penal, en perjuicio de RAMON CHACON, JOSE MANUEL TOLOZA Y WILFREDO HUERTA, y el acusado CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, nacido en fecha 26-11-1986, titular de la cédula de identidad N° 18.790.613, residenciado en San Josecito, sector B, El chaparral, casa nro 38, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último parte del Código Penal, en perjuicio de RAMON CHACON, JOSE MANUEL TOLOZA Y WILFREDO HUERTA. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y ordenó verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL (A) TRIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MARIANO PORTILLO, LOS ACUSADOS LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA Y CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, EL DEFENSOR PRIVADO ABG LIONEL CASTILLO Y LA DEFENSA PUBLICA PENAL ABG NELIDA TERAN, Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto e informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, sobre el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que pueden comunicarse con sus defensas salvo cuando estén declarando o siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público a guardar la compostura debida durante el desarrollo del acto. La defensa publica abg NELIDA TERAN solicita la palabra e informa al tribunal que su defendido desea declarar. Igualmente se le cede la palabra al defensor privado Lionel Castillo quien manifiesta que su defendido desea declarar. En este estado se le cede la palabra al acusado LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA quien expuso: “soy inocente de todo lo que se me acusa, es todo”. SE DEJA CONSTANCIA QUE NI LA FISCALIA, NI LA DEFENSA, NI EL TRIBUNAL REALIZARON PREGUNTAS. Seguidamente se le cede la palabra al acusado CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, quien expuso: “soy inocente de todo lo que se me acusa, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE NI LA FISCALIA, NI LA DEFENSA, NI EL TRIBUNAL REALIZARON PREGUNTAS. Las partes no realizaron objeciones. Por cuanto no hay en sala órganos para recepcionar, se acuerda librar mandato de conducción a los testigos faltantes, se suspende y se convoca a las partes para su continuación para el día VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30) DE LA MAÑANA, El Tribunal insta a las partes a que presentes los medios probatorios en el juicio oral y público, Quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Terminó, se leyó y firman
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día 29 de julio de dos mil trece, oportunidad señalada para celebrar la audiencia oral fijada en la presente causa signada con la nomenclatura SP21-P-2011-001800, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los acusados LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, nacido en fecha 15-12-1985, titular de la cédula de identidad N° 19.769.825, de profesión y oficio obrero, residenciado en San Jjosecito, Los Próceres, calle 3, vereda 1, casa nro 2, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277 y 218 todos del Código Penal, en perjuicio de RAMON CHACON, JOSE MANUEL TOLOZA Y WILFREDO HUERTA, y el acusado CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, nacido en fecha 26-11-1986, titular de la cédula de identidad N° 18.790.613, residenciado en San Josecito, sector B, El chaparral, casa nro 38, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último parte del Código Penal, en perjuicio de RAMON CHACON, JOSE MANUEL TOLOZA Y WILFREDO HUERTA. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y ordenó verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL (A) TRIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MARIANO PORTILLO, LOS ACUSADOS LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA Y CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, EL DEFENSOR PRIVADO ABG LIONEL CASTILLO Y LA DEFENSA PUBLICA PENAL ABG NELIDA TERAN, Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto e informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, sobre el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que pueden comunicarse con sus defensas salvo cuando estén declarando o siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público a guardar la compostura debida durante el desarrollo del acto. Se le cede la palabra al fiscal quien manifiesta que los dos testigos que hay para hoy desean declarar en presencia de los acusados en sala, apegados a la Ley Especial de Testigos y Víctimas. Se le cede la palabra a la defensa privada expone no tener objeciones, Se le cede la palabra a la defensa pública quien expone si esta establecido en la Ley de Víctimas y Testigos no hay ninguna objeción. El tribunal manifiesta que esto es una problemática por la recepción de las pruebas, hasta inclusive con los funcionarios, como podrán decir si fueron o no los acusados de autos, sino hay amenazas y no se perturba los hechos, así el tribunal podrá determinar si hay responsabilidad o no de los acusados, por lo cual pasarán a declarar delante de los acusados presentes, si tienen alguna amenaza por parte de los acusados, deberán acudir a la Fiscalía a los fines de que coloquen la respectiva denuncia. Es llamado a la sala a declarar YORLITH ORLANDA VARELA PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 13.688.896, TESTIGO, exponiendo: “eso paso hace 3 años voy a decir la verdad, yo no les vi la cara a ellos, se subieron a la unidad como pasajeros, y alrededor de las vegas de turbia, dijeron es un atraco, llevaban un arma decían no me miren la cara, metí mi rostro sobre donde yo estaba ubicada eso es lo que recuerdo, continuo la unidad hasta lobatera, eso es lo que yo puedo acotar, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO A LO QUE CONTESTO: “ yo iba hacia mi casa venia camino de la universidad, la línea de la buseta era línea colón, eran como 5:30 o 6 de la tarde, yo recuerdo que era en la entrada de la vegas de táriba, eso es lo que me acuerdo, eso fue hace como 3 años, dijeron esto es un atraco, yo acostumbro a quedarme dormida en al buseta, quitaron dinero y ya, las voces eran masculinos, habían muchas voces habían mujeres, niños, había turbulencia por tantas voces de gritos, no me fije cuantas personas participaron en el hecho, sólo di un dinero que traía de la universidad para los uniformes de las pasantías, yo tenía la cara hacía el lado opuesto de las personas, gente gritaba, niños llorando eso paso rápido, había ruido y hubo humo, si se que hubo un disparo no se si hubo lesionado, en realidad después que todo paso yo lloraba llegue a mi casa y entre en razón tenía los nervios fuertes, nos paramos en los maizales, luego se hizo la denuncia el lobatera, en los maizales llegamos primero y luego a lobatera, los policías pidieron cédula, donde vive, que ocurrió y fue lo mismo que estoy diciendo ahora, eran alrededor de dos funcionarios los que estaban allí, las preguntas se las hicieron directamente al conductor y luego preguntaban y uno iba anotando que susto y eso de los nervios de lo sucedido (se deja constancia de la respuesta), en realidad todos teníamos los nervios de punta todo fue muy rápido, es todo. LA DEFENSA PRIVADA NO REALIZA PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA CONTESTO: “fue un día sábado no me recuerdo la fecha eso fue hace mucho tiempo, yo venía de tercera creo no recuerdo, cuando dijeron que era un atraco yo escuché que lo dijeron fue del final, a mi me quitaron un dinero de la universidad para unos uniformes, fuimos a los maizales, luego lobatera y allá pidieron cédula, llamaron al conductor, nosotros comentamos fue lo que sucedió, se lo comentamos a los funcionarios, declaración no fue escrita solo tomaban los datos, no fui nunca a la fiscalía, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “no nunca he recibido amenazas, uno en realidad esta con miedo de estas cosas y no he recibido amenazas, yo creo que venía en el tercer puesto en la buseta, cuando pasó el hecho no vi a las personas, ellos decían no nos miren no nos miren, no me fije ni cuantos eran, di el dinero que era lo que estaban pidiendo y ya, es todo. Seguidamente es llamada a sala el ciudadano JOSE SAMUEL TOLOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 22.679.351, TESTIGO DE LA FISCALIA QUIEN EXPUSO.: “ yo era el conductor de la unidad, lo que recuerdo es que por la panadería el viajero, uno de ellos me puso un arma en la cabeza, atracaron, por la bomba de la autopista se bajaron, los pasajeros me dijeron que me parara por la entrada de peribeca para poner la denuncia, de ahí nos llamaron de lobatera, a todos nos pidieron dirección, ya me han citado aquí varias veces, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO A LO QUE CONTESTO:” yo no puedo decir en que línea trabajo por mi integridad, trabajaba en la línea colón, ya tanto tiempo que no recuerdo que hora era, normalmente cuando yo salgo a trabajar salgo solo, cuando pasó los hechos claro que habían personas de sexo masculino y femenino, iban niños, mayores y menores, los que hacían el hecho eran hombres, las características de los que hicieron el robo eran una chemisis de rayas, no me recuerdo color ha pasado tanto tiempo, si indique las características de la chemises y los pasajeros también lo dijeron, (se deja constancia) si eran dos los del hecho, yo no se nada de armas, uno no ve para atrás, yo si escuche la detonación de arma de fuego, si hubo una persona lesionada el que iba detrás mío, el robo fue empezando la panadería el viajero, y termino a la altura de la bomba, si se bajan los que robaron, llegamos a la entrada de peribeca al punto de control, ahorita ese punto esta cerrado, yo dije lo que había pasado, había un señor, los pasajeros son los que mandan que me bajara, luego en lobatera nos mandaron a bajar ahí, varios le dieron la información a los funcionarios. En este esta la defensa pública abg Nelida Teran objeta en cuanto a que el fiscal sugiere que explique lo que hablaron otras personas cuando no declara, solo debe hablar de lo que actuo, vio o hizo, en este estado el fiscal contesta que no ve irregularidad ni sugestiva ni nada por cuanto es uno de los testigos principales, era el conductor y no sólo intervino sino que converso con los pasajeros, los cuales le dijeron que se detuviera, si el testigo ya manifiesta. En este estado el ciudadano Juez informa que declara no ha lugar la objeción de la defensa, por cuanto son hechos subjetivos y el testigo puede manifestar en sala lo que vio y escucho. Continua el interrogatorio, yo dije mi versión y luego cada quien dijo su versión, en lobatera fue donde tomaron declaración y nos pidieron dirección, cada uno de manera individual dio sus datos, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA A LO QUE CONTESTO: “no le puedo decir las características porque no vi bien, yo voy manejando, se que eran personas jóvenes, no vi quienes eran, si escuche un tiro en la parte de adelante, a un señor le dieron en la pierna, no le paso la bala, si tenía un morado una broma ahí, no anoto los datos para eso hay un chamo encargado de eso, lo mío es cobrar el pasaje, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA CONTESTO: “Eso paso bueno no recuerdo la hora, ni el día, ha pasado tanto tiempo, yo tenia una crisis de nervios fuerte, en lobatera toman declaraciones ahí y las direcciones, si yo dije como ocurrieron los hechos, no fui nunca a fiscalía a declarar, a mi me llego una cita a la casa o a la línea no me acuerdo, si los que robaron si se subieron como pasajeros, ellos se bajaron en la autopista un poco mas acá de la bomba de la autopista, ellos cruzaron la vía, hacía la vía de táriba, no se como eran si se que tenían chemises de rayas, si me amenazaron con una pistola me la pusieron en la cabeza, no se si amenazaron a los pasajeros porque yo estaba adelante, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “si yo cobro, debe estar el autobús lleno, yo cobro el pasaje al subir cuando van subiendo, yo me paro en la puerta de la unidad, tanta gente que sube que no recuerdo a nadie, siempre gente sube mucha gente, no recuerdo no se si son ellos o no, no se si subieron a la unidad o no, la verdad no le puedo asegurar doctor porque sube y baja tanta gente todos los días, no recuerdo que llevaran algo mas porque yo voy adelante y no vi para ningún lado, se que salieron corriendo atravesaron la vía y yo arranque y déle, no se si llevaban algo de maletín o maleta, yo veía por el espejo, bajo la cara, yo no me estacione, uno va manejando, usted ve el retrovisor y baja la cara con la mirada y sigo derecho, si los vi de reojo cuando se bajaron y les vi la camisa pero el rostro no, es todo. Por cuanto no hay en sala órganos para recepcionar se suspende y se convoca a las partes para su continuación para el día TRECE (13) DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (2013), A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA, El Tribunal insta a las partes a que presentes los medios probatorios en el juicio oral y público, Quedando debidamente notificadas las partes asistentes. Terminó, se leyó y firman
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día trece de agosto de dos mil trece, oportunidad señalada para celebrar la audiencia oral fijada en la presente causa signada con la nomenclatura SP21-P-2011-001800, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de los acusados LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, nacido en fecha 15-12-1985, titular de la cédula de identidad N° 19.769.825, de profesión y oficio obrero, residenciado en San Jjosecito, Los Próceres, calle 3, vereda 1, casa nro 2, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277 y 218 numeral uno, todos del Código Penal, en perjuicio de RAMON CHACON, JOSE MANUEL TOLOZA Y WILFREDO HUERTA, y el acusado CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, nacido en fecha 26-11-1986, titular de la cédula de identidad N° 18.790.613, residenciado en San Josecito, sector B, El chaparral, casa nro 38, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último parte del Código Penal, en perjuicio de RAMON CHACON, JOSE MANUEL TOLOZA Y WILFREDO HUERTA. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y ordenó verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: EL FISCAL (A) TRIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO ABG MARIANO PORTILLO, LOS ACUSADOS LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA Y CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, EL DEFENSOR PRIVADO ABG LIONEL CASTILLO Y LA DEFENSA PUBLICA PENAL ABG NELIDA TERAN, Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto e informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, sobre el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que pueden comunicarse con sus defensas salvo cuando estén declarando o siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público a guardar la compostura debida durante el desarrollo del acto. Este tribunal observa que se han agotado todos los mecanismos necesarios para hacer comparecer todos los testigos JADYS JONEY SUAREZ, ANA DOLORES ALFONSO, LIGIA DEL CARMEN LABRADOR, DEISY COROMOTO BUITRIAGO, YRMA MILENA POVEDA, Y GLORIA BRACHO, para ser evacuados en el presente juicio, se le cede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, a los fines que emita pronunciamiento sobre los mismos, manifestando que prescindía de los mismos, haciendo lo propio los Defensores Privado y público. Se deja constancia que las partes no realizaron observaciones u objeciones, declarándose cerrado el debate probatorio.
CONCLUCIONES DE LAS PARTES
Se da inicio a la fase de cierre y discusión final de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el ciudadano Juez cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, señalando: “Buenos días tengan todos los presentes, ciudadano Juez los hechos que dieron origen al presente Juicio Oral y Público fueron con ocasión a una acusación formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde le indilgan al ciudadano Luis Antonio Criollo Moncada la presunta comisión del delito de Asalto a Transporte Público, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia Agravada a la Autoridad, previsto y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277 y 218 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Jose Toloza, Wilfredo Huerta, Ramón Chacon y otros, y el Orden Público, y con respecto al ciudadano Cesar Orlando Moncada Salcedo la presunta comisión del delito de Asalto a Transporte Público, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal. Ciudadano Juez, en el desarrollo de las audiencia de Juicio Oral y Público este Representante del Ministerio Público logró demostrar la responsabilidad penal de los hoy acusado, y por tal motivo realizare una síntesis de los argumentos que sustentan esta postura: en primer lugar, tenemos que el ciudadano Beyker Quintero quien funge como funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, actuante en el procedimiento donde logran la aprehensión de los hoy acusados, el mismo declaró en el Juicio Oral y Público que el día 26/02/2011, en horas de la tarde, se encontraba en el punto de control ubicado vía Peribeca, en compañía de los funcionarios Javier Guerrero y Luis Fernando Guevara, cuando llego una unidad de transporte público de la Línea Colón, donde según información suministrada por el chofer (José Toloza) y los pasajeros, minutos antes aproximadamente a la altura de la panadería El Viajero, habían sido objeto de robo por parte de 2 sujetos jóvenes, quienes bajo amenaza de muerte lograron despojar a varios de los pasajeros de sus pertenencias personales, y luego le solicitaron al conductor que se detuviera a la altura de la estación de servicio de Caneyes y cruzaron la calle hacia la mencionada estación de servicio; las características que obtuvieron los funcionarios de los presuntos delincuentes eran las siguientes: uno más alto que otro, uno moreno y otro blanquito, uno de los sujetos portaba arma de fuego, vestían de manera deportiva, chemisse color azul claro y otro con una chemisse a rayas gris y blanco, por tal motivo, este funcionario en compañía del funcionario Javier Guerrero, realizaron un recorrido policial por la zona antes mencionada, y una vez ubicados en el Mercado de Mayoristas de Táriba, observaron a dos (2) ciudadanos que venían caminado por la acera, los cuales tenían las características que había suministrado la víctima de autos, y al momento en que la comisión policial decide actuar observa como uno de estos ciudadanos, el hoy acusado Luis Antonio Criollo Moncada, desenfunda un arma de fuego y la acciona en una (1) ocasión en contra del funcionario Javier Guerrero, siendo infructuosa su intención de ocasionar un daño a la integridad física del funcionario Javier Guerrero, por su parte el funcionario Javier Guerrero con el propósito de resguardar la integridad física de la comisión y respetando en todo momento los derechos constitucionales de los hoy acusados, logrando neutralizar la acción del hoy acusado Luis Antonio Criollo Moncada, logrando lesionarlo en la mano izquierda y en el antebrazo derecho (ambos con orificio de entrada y salida), fue así como el funcionario Javier Guerrero logro realizar la aprehensión del hoy acusado Luis Antonio Criollo Moncada, y el funcionario Beyker Quintero realizó la aprehensión del hoy acusado Cesar Orlando Moncada Criollo. Vale la pena destacar, que en el procedimiento se incauto un arma de fuego, tipo Revólver, marca Custer, así como un morral el cual en su interior tenía las prendas de vestir, vale decir chemisse azul claro y chemisse a rayas gris y blanco, que utilizaron los hoy acusados para cometer este hecho punible. Por su parte, el Funcionario Javier Guerrero, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, declaró en este Juicio Oral y Público, que el día 26/02/2011, en horas de la tarde, se encontraba en el punto de control ubicado vía Peribeca, en compañía de los funcionarios Beyker Quintero y Luis Fernando Guevara, cuando llego la unidad de transporte de la Línea Colón, de la cual desciende el chofer (Jose Toloza) quien informó que dos (2) sujetos robaron dentro de la unidad, uno poseía un arma de fuego y el otro recogía el dinero y las pertenencias a los pasajeros, y las características suministradas por el chofer en relación a los delincuentes eran las siguientes: jóvenes, uno mas alto que otro, uno de ellos tenia una chemisse azul y otro una chemisse gris, tomando en cuenta estas características este funcionario recibió instrucciones del funcionario Luis Fernando Guevara, para realizar un recorrido policial en el sector donde ocurrieron los hechos en compañía de Beyker Quintero. Podemos destacar que este funcionario fue conteste con la afirmación realizada en juicio por el funcionario Beyker Quintero, ya que este funcionario declaró que una de las razones por la cuales deciden intervenir policialmente a los hoy acusados fue que en ese sector donde están transitando es muy solitario, sin casa y no es común ver a dos (2) ciudadanos caminando por allí. Por otra parte, declaro en relación a las circunstancia de modo tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los hoy acusados y las razones del por qué fue necesario neutralizar al hoy acusado Luis Antonio Criollo Moncada. En relación a la declaración rendida en este Juicio Oral y Público por el funcionario Luis Fernando Guevara, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, el mismo manifestó que dio la orden a los funcionarios Beyker Quintero y Javier Guerrero para que realizaran labores de patrullaje en la zona donde ocurrieron los hechos, manifestó además que el chofer (Jose Toloza), le indicó las características y prendas de vestir que poseían los responsables de este hecho punible. Asimismo, luego que este funcionario fue informado por la comisión actuante que habían capturado a los responsables del hecho, inmediatamente este funcionario informó a la comisión policial ubicada en Lobatera que tomaran los datos de las víctimas que se encontraban en la unidad a los fines de contribuir con las labores de investigación dirigidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Otro aspecto a resaltar de la declaración de este funcionario es el hecho de que el mismo recuerda que le manifestaron las víctimas que un pasajero mientras se estaba ejecutando el robo opuso resistencia y le propinaron un disparo. Como se menciono anteriormente, en el dicho procedimiento los funcionarios logran incautarle al ciudadano Luis Antonio Criollo Moncada un arma de fuego, Tipo: Revólver, Marca: Custer, Calibre: .38, con capacidad de seis (6) balas, observándose en su tambor dos (2) conchas o casquillos percutidos de la marca CAVIM, tres (3) balas de la marca Federal y una (1) bala de la marca CAVIM, vale destacar que esta arma de fuego fue objeto de Experticia de Reconocimiento Técnico, Comparación Balística y Restauración de Caracteres Borrados en Metal, por la funcionaria Neglis Contreras, adscrita al C.I.C.P.C., quien en su declaración en este Juicio Oral y Público informó que el arma de fuego se encontraba en buenas condiciones de uso, además de afirmar que las conchas ubicadas en la nuez del arma de fuego fueron percutidas por la misma arma de fuego objeto de experticia. Por otra parte, la funcionaria Patricia Herrera, adscrita al C.I.C.P.C., practico experticia de reconocimiento legal: a) una Chemisse color azul de tonalidad clara; b) una Chemisse de color blanco y gris de tonalidad clara; c) una Gorra de color blanco; d) una Gorra de color negro; e) un Bolso, tipo morral, de color gris, negro y naranja; f) una Billetera de uso masculino; h) cinco Recibos de Presentaciones, en papel de color blanco con signos de suciedad; i) un par de Zapatos, tipo deportivos, color gris y azul. Ahora bien, en relación a la declaración de los testigos presenciales de los hechos tenemos en primer lugar al ciudadano Wilfredo Huerta quien rindió testimonio en el Juicio Oral y Público, y manifestó que el día que ocurrieron los hechos se encontraba en la unidad de transporte público de la Línea Colón, cuando fue sorprendido al escuchar que era un atraco y que bajaran la cabeza, lo cual él acató, menciona además que a pesar de no haberle visto a la cara a los perpetradores del delito, logró observar mientras miraba en el piso dos (2) pares de botas, lo cual indica que eran dos (2) personas las que estaban ejecutando el delito. De igual forma este testigo es conteste al igual que los otros que fueron escuchados en este Juicio Oral y Público como lo son Jose Toloza y Francis Ocando, que luego de lo ocurrido la buseta se traslada hacia el punto de control ubicado en la vía hacia Peribeca, a los fines de informar lo sucedido tanto el conductor de la buseta así como los pasajeros. Asimismo, indico que posteriormente en el punto de control de Lobatera, fueron abordados los pasajeros por los funcionarios que allí se encontraban con el propósito de obtener sus datos personales así como indagar en relación a la ocurrencia de los hechos. Tenemos también a la ciudadana Noraida Chacon, testigo presencial de los hechos quien indico en este Juicio Oral y Público que al momento de la ocurrencia del hecho, estaba cuidando al niño de una pasajera y por los nervios no logro observar nada, sin embargo hace mencionó de haber escuchado la detonación de un arma de fuego dentro de la unidad. Por su parte, la ciudadana Luz Carrascal, manifestó en este Juicio Oral y Público, que no logró observar nada, sin embargo escucho una detonación y que decían que era un atraco. El ciudadano Ramon Chacon manifestó en este Juicio Oral y Público que no vio nada porque igual que otros pasajeros bajo la cabeza, más sin embargo informó que fueron dos (2) personas las que cometieron este delito. El ciudadano Yurgen Torres, manifestó en este Juicio Oral y Público que no logró observar nada, solo pudo percatarse de que estaban robando en la unidad. Con respecto a la ciudadana Blanca Castillo, la misma manifestó que no observo nada, porque abrazo a sus niños. Las ciudadanas Jhoselin Prato y Yorlith Varela por su parte manifestaron que no observaron nada, más sin embargo se percataron de la ocurrencia del robo en la unidad. En relación a la declaración realizada por la ciudadana Francis Ocando en el presente Juicio Oral y Público, debe resaltar esta Representación Fiscal que la misma indicó que la misma llego al terminal de pasajeros de San Cristóbal en horas de la tarde para retornar a su casa, la misma se ubico en los últimos puestos de la unidad de transporte, y logro observar la ejecución del robo, siendo conteste igual que el chofer de la unidad el ciudadano Jose Toloza de que eran 2 personas de sexo masculino, que los delincuentes se bajaron de la unidad a la altura de la estación de servicio de Caneyes, pero mencionó en su declaración un aspecto muy importante y es que al referirse a las personas que ejecutaron el asalto dijo textualmente que: “eran unos chamos”. Por último, tenemos la declaración del ciudadano Jose Toloza (conductor de la unidad de transporte de la Línea Colón), el mismo manifestó en este Juicio Oral y Público que el día 26/02/2011, en horas de la tarde, se encontraba en el terminal de pasajeros esperando que la unidad se llenara de pasajeros y poder cumplir con su ruta, manifestó que a la altura de la panadería El Viajero un sujeto le colocó un arma de fuego en la cabeza, escuchando que manifestaban que era un atraco, así mismo logro escuchar la detonación del arma de fuego y a la altura de la bomba de la autopista se bajaron para cruzar la calle, luego este ciudadano siguió su ruta y en el punto de control ubicado vía Peribeca, informó a la comisión policial que habían sido objeto de un robo, indicándoles a los funcionarios las características de los sujetos que cometieron el delito, haciendo énfasis en la vestimenta, incluso recordó que dentro de las características que suministró era que los autores del hechos eran dos (2) jóvenes y uno de ellos tenía una chemisse a rayas, ya que hubo momentos como por ejemplo cuando indicó en este juicio que hubo instantes donde veía a los delincuentes por el retrovisor, y eso le permitió ver ciertas características. Así las cosas ciudadano Juez, esta Representación Fiscal no tiene mayor duda de la responsabilidad penal de los hoy acusados en los hechos que le fueron atribuidos en el escrito acusatorio, y por tal motivo a continuación realizare una argumentación jurisprudencial en relación a los indicios en el proceso penal venezolano, por cuanto constan en autos suficientes indicios irrefutables y serios para llegar a la conclusión de que los hoy acusados son responsables de los hechos. En primer lugar, tenemos una jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 142, de fecha 26/04/11, Exp. C10-335, con ponencia de la Dra. Rosa Mármol de León, en la cual menciona que el sentenciador debe establecer los indicios obtenidos de las pruebas incorporadas durante el juicio oral y público, con estricto apego sana crítica, conforme a lo establecido en el artículo 22 del COPP, y: “Consecuente con lo expuesto, es por lo que, esta Sala no comparte el argumento sostenido por el recurrente, quien entre otros particulares sostiene la existencia de “duda razonable” que debe favorecer a su patrocinado, pues, conforme se apreció, la juzgadora se basó en la prueba indirecta, pero con suficiente mérito para establecer el indicio, que en su conjunto, constituyen indicadores precisos, graves y concordantes que vinculan la responsabilidad del acusado con el hecho objeto del proceso, merecedor de sanción penal (…) Por consiguiente, tal apreciación en nada quebranta el principio de presunción de inocencia pues el mismo quedó desvirtuado con la existencia de la prueba indiciaria referida, obtenida mediante la incorporación del acervo probatorio cual fuera debidamente valorada con estricto apego a la sana crítica”. Continuando con los fundamentos jurisprudenciales tenemos que: “Respecto a la prueba indiciaria, la sala ha dicho que “cuando un fallo se funde en dichas pruebas debe establecer claramente en qué consiste las mismas”. Sentencia Nº 123 de fecha 01/03/2001, jurisprudencia ésta que fue tomada en cuenta por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del estado Táchira, toda vez que verificó que los indicios valorados y confrontados todos en su conjunto fueron “precisos, graves y concordantes” y crean convencimiento judicial suficiente para demostrar la culpabilidad y desvirtuar el principio de presunción de inocencia”. Por su parte, tenemos que la Sentencia Nº 469 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0431 de fecha 21/07/2005, menciona que: “La prueba indiciaria ha de partir de hechos acreditados porque se entiende que no es posible basar una presunción en otra”. La Sentencia Nº 1062 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-0095 de fecha 26/07/2000, menciona lo siguiente: “el hecho del cual se deriva el indicio debe constar en autos, sin lo cual no sería posible inferir la certeza que es el fin de todo medio probatorio”. La Sentencia Nº 875 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-0141 de fecha 22/06/2000, estableció que: “la plena prueba del delito o de la culpabilidad, se puede establecer con elementos indiciarios, pero es necesaria la pluralidad de los mismos su concordancia, gravedad y precisión para poder constituir la prueba necesaria para fundamentar la decisión, así como también que el hecho indiciante esté suficientemente, acreditado en los autos”. Por último, tenemos que la Sentencia Nº 877 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº 95-1451 de fecha 22/06/2000, mencionó que: “los jueces son soberanos para apreciar los hechos y deducir de ellos indicios o presunciones, pero es menester destacar que esa soberanía de apreciación, no los exime de la obligación de especificar en la sentencia, cuáles son las presunciones o indicios que han servido de fundamento a su decisión”. Ciudadano Juez, si nos apegamos a los hechos que fueron probados en este Juicio Oral y Público, tenemos que del dicho del ciudadano Jose Toloza, Ramon Chacon, y Francis Ocando, nos conseguimos con varios indicios determinantes para atribuirles la responsabilidad penal a los hoy acusados en cuanto al delito de asalto a transporte público, los cuales son: 1) que eran dos ciudadanos los perpetradores de los hechos, 2) que eran jóvenes, 3) que uno de los ciudadanos era más alto que otro, uno blanco otro moreno, 4) que ejecutaron el robo con un arma de fuego, 5) que realizaron un disparo dentro de la unidad de transporte público, 6) que el ciudadano Luis Antonio Criollo Moncada desenfundo un arma de fuego y le propinó un disparo al funcionario Javier Guerrero para hacer resistencia a la autoridad, 7) que el arma de fuego luego de ser objeto de experticia arrojo como resultado que la misma tiene capacidad para seis balas y en su tambor fueron ubicados dos conchas percutidas y 4 balas sin percutir, 8) como consecuencia de la experticia anterior tenemos un nexo entre el arma de fuego utilizada para el asalto a la unidad de transporte público y la resistencia a la autoridad, y 9) por qué el hoy acusado Luis Antonio Criollo Moncada sin haber sido intervenido policialmente desenfunda el arma de fuego y le propina un disparo al funcionario Javier Guerrero? Acaso tenía algo que esconder?. Estas son las razones por la cuales esta Representación Fiscal no tiene mayor duda de la responsabilidad penal de los hoy acusados en los hechos por los cuales fueron juzgados, y por tal motivo pido una sentencia condenatoria. Es todo. Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa pública penal Abg. NELIDA TERAN, quien expuso: “Ciudadano Juez una vez concluido el debate de la presente causa de mi defendido Cesar Moncada, y cuyo juicio inicio en fecha 01-04-2013 por el delito de Asalto a Transporte Público, hemos observado y escuchamos elementos de prueba durante la realización del juicio oral y público, la experticia que se le hizo a los bolsos, y a la ropa que estaba dentro del bolso, la cual íngrima a mi defendido, Contreras Neglis hizo la experticia pero en este punto a mi defendido en la aprehensión nos e le incauto nada de interés criminalístico, y cuya declaración fue contradictoria e incongruente, por lo cual llama la atención que el Ministerio Público haya hecho conclusiones por las actas y no por el principio de inmediación, y los cuales fueron contestes, no indicaron hora exacta del hecho, no indicaron como fue la aprehensión de los acusados, igualmente señala que no le consiguen ningún objeto de interés criminalístico, mal pudiera el Ministerio Público decir que esta comprobado el delito de Asalto cuando escuchamos los testigos, que no vieron nada, ni les robaron nada, varios declararon aquí en sala que no les robaron nada, Beiker y Guerrero que no concuerdan en sus declaraciones, Guevara Luis el funcionario del punto de control, quien dijo que solo se ordeno el patrullaje por la zona, por el sitio del suceso, pero no estuvo presente el sitio por lo que su declaración es una declaración referencial, solo señala lo que dicen, se escucho a José Toloza, víctima en la causa, señalando que no reconoce a nadie, se escucha a Carrasquero Luis, que fueron pasajeros de la línea colón, que fueron contestes que si hubo robo y no reconoce a nadie, testigos auriculares, que no vieron nada ni les robaron nada, y señala una de ellas que escucho un tiro, todos dicen que no declararon en la estación de lobatera, ni tampoco en la Fiscalía, solo les tomaron datos de identificación, la representación fiscal no investigo lo que tenia que investigar, por lo dicho por los testigos para considerar me permito leer una sentencia de la Sala de Casación penal de fecha 14-07-2010, con ponencia de el Magistrado Héctor Coronado, (se deja constancia que la lee en sala), el dicho de los funcionarios debe ser concatenado con otros elementos de prueba y no existe otro elemento que se concatenen, porque si hablamos de experticias de bolso y ropa y el arma de fuego, vemos que en el expediente no existe la cadena y custodia, de cómo fue colectada para que sus experticias, por lo tanto no existe una concatenación con lo dicho por la funcionaria, para sentencia condenatoria, por lo cual solicito una sentencia absolutoria para mi defendido, conforme a las máximas de experiencia, la sana crítica, igualmente señalo la sentencia nro 277 de fecha 14-7-2010 de Héctor Coronado, (se deja constancia que la lee), el Ministerio Público, habla de presunciones de prueba, en este caso señala sobre actas policiales, y no lo que se debatió en la sala, por eso insisto en una sentencia absolutoria, es todo. Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa privada Abg. LIONNEL CASTILLO, quien expuso: “la defensa luego de presenciar los órganos de prueba objeto del debate, la Fiscalía del Ministerio Público acusa a CRIOLLO MONCADA LUIS ANTONIO por los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, esta defensa observa que en el juicio el Ministerio Público no pudo probar la certeza de los hechos acusados, es decir, no puede ser acreditado en juicio, se observa los funcionarios actuantes aprehensores del hecho no fueron testigos presenciales, y cuyas actuaciones estuvo simplemente su aprehensión, observamos en el proceso que sus declaraciones fueron discrepantes, en cuanto a tiempo. Modo y lugar del procedimiento realizado, en cuanto a la cadena y custodia se violaron todos los procedimientos, solo le tomaron datos a los testigos, es decir, nombre y cédula, mas no su declaración, y esta demostrado en el proceso, es decir no se encontró, ningún objeto de interés criminalístico, ni en las experticias, ni en los objetos que supuestamente encontraron, y que no evidencia que había cosas robadas o personales de las personas, los testigos de la Fiscalía no pudieron comprobar ningún hecho y nada vieron de lo denunciado, razón por la cual no se puede acreditar delitos, por lo que el fallo debería ser absolutoria, recalco que el Ministerio Público en ningún momento probo certeza de los delitos, y solicitó el indubio pro reo; la duda debe ser a favor, solicito ciudadano Juez la sentencia absolutoria, es todo. Se deja constancia que el MINISTERIO PUBLICO, no ejerció su derecho a contra replica. Se deja constancia que la defensa publica abg NELIDA TERAN, no ejerció su derecho a contra replica. Se deja constancia que el DEFENSOR PRIVADO ABG LIONEEL CASTILLO, ejerció su derecho a contra replica. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al acusado a los fines de que manifieste si desea declarar, señalando: LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA, expuso. Soy inocente, es todo. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al acusado a los fines de que manifieste si desea declarar, señalando: CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, expuso: Soy inocente, es todo, Se deja constancia que siendo las 11:55 horas de la mañana, el Tribunal suspende el presente juicio a los fines de entrar a deliberar, convocando a las partes para su reanudación a las 02:30 horas de la tarde. Se reanuda el presente juicio siendo las 4:25 de la tarde, Seguidamente, el Juez procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al décimo día hábil siguiente a esta audiencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 175 eiusdem, siendo la dispositiva del siguiente tenor.
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE FUERON INCORPORADOS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Establecidos tanto los hechos como las pruebas, estas últimas deben ser valoradas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas experiencias y los conocimientos científicos, tal y como esta expresamente ordenado por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Debe estimar el Tribunal que el “thema decidendum”, lo constituye la determinación de la existencia de los hechos punibles atribuidos a los acusados CESAR MONCADA SALCEDO y LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA, y si las pruebas valoradas por este Tribunal son suficientes para considerar a los acusados como culpables por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277 y 218 todos del Código Penal, en perjuicio de RAMON CHACON, JOSE MANUEL TOLOZA Y WILFREDO HUERTA, conforme a la conducta que desplegaron, y su consecuente responsabilidad, enmarcada en los hechos ya expresados en el auto de apertura a juicio y en la solicitud fiscal, por lo que deberá confrontarse con el material probatorio incorporado al proceso oral y público, celebrado con plenitud de las garantías constitucionales y legales de orden procesal; y así concluir mediante un juicio de valor estrictamente jurídico, si los hechos denunciados se enmarcan dentro de los supuestos previstos en los tipos penales alegados y si los mismos son propios de la conducta desplegada por los acusados de marras. Previa a la función valoradora, deberá precisarse si las mismas resultan ser legales, necesarias y pertinentes, si cumplen o no su presupuesto esencial, bajo la óptica del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal que señala como presupuesto para que una prueba pueda ser apreciada en juicio por el Tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en el código. La licitud de la prueba es un requisito intrínseco de la actividad probatoria, y consiste en que sólo son admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtención se haya producido conforme a las reglas de la legislación procesal y de los convenios internacionales en materia de derechos humanos. Así mismo las partes pueden probar por cualquier medio de prueba y bajo las disposiciones establecidas en el Código, los hechos y circunstancias de interés para la solución del caso. De igual manera deberá verificarse si la prueba incorporada se refiere directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En este mismo orden, durante la incorporación de las pruebas, se observaron los principios rectores del proceso penal, a saber, a) inmediación, mediante la presencia continua e interrumpida del juez llamado a resolver el conflicto b) publicidad, en su sentido pasivo, mediante la presencia del público presente en las audiencias sin restricción o reserva alguna, y en sentido activo mediante la participación ciudadana. c) Contradicción, mediante la posibilidad de controlar los medios de prueba incorporados, así como los ofrecidos en forma sobrevenida durante la realización del debate y d) Oralidad, al haberse oído de viva voz a todos los órganos de prueba incorporados y mediante la incorporación por su lectura de los documentos establecidos en el artículo 341 de Código Orgánico Procesal Penal, observándose las formalidades establecidas en la ley, antes y durante la incorporación de los medios de prueba cumpliendo así los presupuestos de su apreciación conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la valoración o apreciación de la prueba, debe entenderse la operación mental que tiene por fin conocer el mérito de convicción que pueda deducirse de su contenido. En cuanto a la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, Entendiéndose por:
“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”
MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
En consecuencia el Tribunal procede a valorar las pruebas incorporadas y en consecuencia estimará los hechos acreditados:
TESTIMONIALES
Es llamado a la sala a declarar HERRERA DIAZ PATRICIA ALEJANDRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 15.456.006, QUIEN REALIZO RECONOCIMIENTO LEGAL EN FECHA 18-03-2011, INSERTO AL FOLIO 73 PIEZA 1, exponiendo: “ratifico contenido y firma reconocimiento legal ordenada por la Fiscalía tercera del Ministerio Público, en fecha 26-02-2011, este reconocimiento se le practico a las prendas de vestir e útiles que tenían, chemises de marca coll silver dos gorras, una billetera, cinco recibos comprobantes de pago, un par de zapatos a estas piezas se le hizo el reconocimiento legal, es todo, A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO A LO QUE CONTESTO: reconocimiento a las prendas de vestir es para una inspección en el momento se describe todas sus características, (se deja constancia que lee todas las actuaciones que realizó, a petición de la representación fiscal), eran seis, es todo”. NI LA DEFENSA NI EL TRIBUNAL REALIZARON PREGUNTAS.
El Tribunal valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamada a la sala a la ciudadana NEGLIS CONTRERAS CEDULA DE IDNETIDAD NRO 15.456.006, QUIEN SE LE PUSO DE MANIFIESTO EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, COMPARACION BALISTICA DE FECHA 17-03-2011 INSERTO AL FOLIO 70 DE LA PIEZA I, quien expuso: “ evidencia remitida po la policía, de táriba, se realiza la experticia consistente a un marca revolver, su serial original remite 4 balas del mismo dos conchas, el arma en verificada si esta en buen estado así mismos se verifica con el microscopio los caracteres de las conchas y dichas conchas presentar, se constata y revisa ,todo, se constata la aguja percusora son las mismas de las piezas conchas, es decir las conchas si fueron percutidas por el arma de fuego, da positivo para el serial, no esta solicitada, arroja la solicitud de un arma de fuego distinta, el arma queda deposita en evidencias ,es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA CONTESTA, “ un arma de fuego 4 balas y dos conchas, si fueron periciadas, el arma de fuego esta en buen estado y funcionamiento, las conchas fueron del arma de fuego, el reconocimiento es de certeza totalmente, el debe presentar un serial que la individualiza y esta no la presenta, como no la presento se le practica el método correspondiente, y el mismo dio positivo, no estaba solicitada, por lo general se hace para que se individualice, es todo. A PREGUNTA DEL ABGOGADO LIONEL CASTILLO A LO QUE RESPONDE: “del caso a mi me trajeron esto para la experticia, este arma solamente, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE NI LA DEFENSA PUBLICA ABG JORGE CONTRERAS NI EL TRIBUNLA REALIZARON PREGUNTAS.
El Tribunal valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a la sala WILFREDO JESUS HUERTA ZAMBRANO CEDULA DE IDENTIDAD NRO 15.639.184, TESTIGO DE LA FISCALIA quien expuso: “yo estaba ese día saliendo de clases, salí desde el terminal, me senté con una amiga y nos fuimos hablando, por la pasarela primera de aquí para allá dieron un atraco, yo me lance al suelo lo único que ví fue unos pies pasando que fueron hacia delante, me mantuve siempre mirando hacia el suelo, cerca del restaurante de pescado se escuchó un sonido fuerte, y entonces por el lado de los restaurantes la camioneta se paró la gente estaba desesperada, después de eso le gritamos al chofer para que arrancara ,continuamos y mas adelante estaba la policía, en la entrada de la autopista, seguimos, la ruta normal, el chofer lo llamaron mas debajo de borota que habían recuperado las cosas para que se devolviera y varios dijeron que no estaban asustados, nos mandaron a parar en lobatera, y hay tomaron datos y eso, es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPODNE: eso fue un sábado, la hora exacta que la tome nos era 3 o 5 de la tarde, la tome en el terminal de pasajeros la buseta, san Cristóbal, es de la línea colón, uno la toma directo, cuando yo me monte cuando sentimos arranco la camioneta, escuche que estaba robando me agache no vi nada, me quede mirando al piso, normal decían esto es un robo, yo me agache, no se, no yo no entregue nada, paso la persona derecho pero a mi no me robaron y a mi compañera tampoco, eran zapatos deportivos, no me acuerdo el modelo, cuando dicen el robo yo me eche adelante, vi dos pares, y pasaron otros dos pares de pies, si dos pares de zapatos, eran como deportivos, no vi nada de ropa, yo me quede esa situación a uno se sabe que se pone nerviosos, en ese elevadito, pide ver entre , y se paro escuche un sonido fuerte de ahí palante me entere que era como una detonación, de la parte de adelante, vi y era como una parte quemada donde estaba herido no se si es un tiro, es todo, SE DEJA CONSTNACIA QUE NINGUNA DE LAS PARTES REALIZARON PREGUNTAS.
El Tribunal valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamada a sala CHACON GUTIERREZ NORAIDA, TIUTLAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 9.341.815, TESTIGO, quien expuso: eso fue un sábado yo estudiaba los sábados en la ula, me senté en el cuarto puesto, y me puse unos audífonos, me quede dormida, cuando sentí es que tenía algo encima tenia el niño en las piernas la señora que iba al lado mio me la habia colocado en las piernas, al lado del lado venia la mama de la señora y dos niños de ella, la señora paso por encima mío, es todo. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACION FISCAL A LO QUE CONTESTO: tome el transporte como 5:30 o 6 ese día salimos temprano, tome la línea colon, ya cuando salimos de San Cristóbal, estábamos en la autopista fue que me dio el bebe, yo siento el peso en las piernas, le digo señora que le pasa, me dijo es que estan robando le dije como cree, y me dijo tengame el niño, la mama me lo tiro el niño empezó a tirar, el niño de 3 meses que hace uno agarrado el niño, la detonación fue inmediatamente el carro paro, jamas mire a los lados, mucho después yo le di al niño , porque ella venia con la mama que la habían operado y los dos niños mas de ella, ella me dijo tengamelo estaba al lado, despues que eso paso la buseta paso en la autopista donde hay una caseta, se para el chofer dice que hay un herido la policia estaba en la entrada se baja el señor herido lo revisaron el señor dijo que iban a hacer todos dijimos vámonos para colón, cuando llegamos a lobatera le dice n que nos bajemos y tomaron números cédulas y nombres, es todo SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO PREGUNTA. A PREGUNTAS DEL TRIUBNAL CONTESTA: a mi no me robaron nada, es todo.
El Tribunal valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a sala BEYKER YERLENDY QUINTERO ZAMBRANO CEDULA DE IDENTIDAD NRO 13.148.284 QUIEN REALIZO ACTA DE INVESTIGACION INSERTA AL FOLIO DOS PIEZA UNO, quien manifiesta: “ estamos en la autopista cuando llega la buseta de la línea colón nos dicen que los robaron, y que se habían quedado antes de caneyes los sujetos eran dos, nos trasladamos javier y yo, vimos los dos jóvenes por la tomatera, uno de ellos saco un arma se acciono con javier, el otro si se quedo tranquilo no opuso resistencia, el chamo fue enviado a Fudahosta y de ahí a la policia es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A LO QUE CONTESTO: “yo tengo 8 años en la policía, eso fue en horas de la arde, 4:30 o 5 no me acuerdo bien, la hora, la buseta de la línea colón, el chofer dijo que le robaron los pasajeros, que eran dos sujetos, que los habían robado, eran dos jóvenes, uno moreno y otro blanquito, la vestimenta no me acuerdo, ellos llegan al puesto policial, nos indica como eran los jóvenes, nos vamos la buseta iba para colón, por donde esta la bomba que va al mercado de táriba llegamos antes del mercado vimos los dos ciudadanos, uno cargaba el arma, el otro no tranquilo, eran de las carácterísticas que dijo el chofer, lo que recuerdo es que eran dos jovenes, nosotros al vernos dijimos estos son, los intervinimos, javier al morneo y yo al blanco, y yo intervine al otro, el moreno fue el que saco el arma , se oyen unas detonaciones, y se que le dieron en al muneca al moreno, el arma la recolectó javier, es todo, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA ABG JORGE CONTRERAS A LO QUE CONTESTO: habíamos 3 funcionarios nosotros y Guevara, quien es el que toma la denuncia, la información que nos dijo guevara yo no presencie la denuncia, el chofer dicto las características de los chamos, no les colectamos dinero ni nada solo el morral, (se deja constancia) por lo que dice el conductor a guevara es que lo dedujimos, dice que eran dos jóvenes uno moreno y otro blanco, cargaba un morral, yo estaba uniformado y el otro también, se hizo el registro correspondiente del procedimiento, colectamos fue un morral con unas camisas, nosotros no subimos a la buseta a ver que era lo que había ocurrido, es todo A PREGUNTAS DEL DEFENSOR LIONEL CASTILLO RESPONDIO: “yo actue por la denuncia del chofer lo hace personal, yo estaba ahí cerca, solo el morral y el arma, no recuerdo se escucharon varias detonaciones, yo no ingrese a la unidad de transporte publico, no vi si habia alguien herido, es todo. A PREGUNTA DEL TRIBUNAL RESPONDE: “si mas o menos que Eran dos ciudadanos de sexo masculino, no me recuerdo como vestian, que tenia, si era un morral, que tenían unas chemisses, mas nada, ellos llevaban tambien chemisises, las camisas las llevaban en el morral, estoy seguro, tenia puesto una chemisis puestas, si eran diferentes, al parecer se las habían cambiado, no me acuerdo, el color no me recuerdo, es todo.
El Tribunal valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a la sala JAVIER GUERRERO, CEDULA DE IDENTIDAD NRO 13.114.585, QUIEN REALIZO ACTA DE INVESTIGACION INSERTA AL FOLIO DOS PIEZA UNO, quien manifiesta: para esa época esta en copa de oro eran como las 5 de la tarde, llegó la unidad de colon dijo que había ocurrido un robo dijo el chofer, varias vences nos habían reportado robos, se les tomaba nota a los pasajeros lo primero que manifiesta es que el unidad hay un herido me monto con Becker según lo que dijeron que se quedaron antes de la bomba, nos bajamos al pasar la bomba , me voy con mi compañero veo que hay una tomatera y le pregunto a mi amigo que hacía donde va esa carretera, vemos una pareja de jóvenes que va hacía el mercado de tariba, paramos y el moreno saco un arma y la accionó, gracias a dios hubo intercambio de balas, no me pudo disparar se lanzo al piso y tiro el arma, guevara que no vino se quedo en el buseta recogiendo datos, tomo las notificaciones, nada mas tomo la notificaron del que maneja allá autopista, ellos se fueron yo los llamo y le digo que que paso y me dijo que se habían ido se llamo al puesto de lobatera para que los pararan, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A LO QUE CONTESTO, yo estaba en el trailer container final de la autopista eso eran como las 5 de la tarde, el chofer de la unidad es el primero que se baja, que había salido como media hora antes, por venetubos los robaron, dijo que era un atraco y el otro empezó a recoger las las cosas, adentro se escuchó una detonación, camisas azul y gris, que se consiguieron en el bolso, ellos ya no tenían puesta la ropa con que los pasajeros, las camisisas estaban en el morral tenía un bolsito de brazos, estaban ahí que hacían dos muchachos en esa área no hay nada comun era solo sin casas ni nada, no me acuerdo, la marca, zapatos llenos de tieerra roja de la tomatera por donde bjaaron, no me acuerdo si eran depaortievos peros si que ran zapatos, y las dos camisias no recuerdo mas nada primera vez que vivo una experiencia de esas, no hable con las otras victimas, me monte al carro y fuimos a ver si los conseguiamos, iguevar fue e n si el interlocutor, de todo, es todo A PREGUNTAS DEL ABG JORGE CONTRERAS CONTESTO: escuche de que dos ciudadanos eran y se quedaron en la entrada de tariba que se montaron que era un atraco, es quitaron las pertenencias, dentro de la unidad, dieron las características era que eran don jóvenes, uno mas alto que el otro, dijeron que era dinero, y celulares algo asi escuche, no le incaute ni dinero ni nada mas, fue el chofer fue el único, cuando arranque se bajaban mas de la unidad, la ruta de esa buseta era san Cristóbal, Colón no les pedimos ningún lisitin de salida al chofer, el arma la tenida el alto, todo iba entro del bolso, era un bolsito de dos azas, no me acuerdo, si eran botas deportivos y no me acuerdo se que las vi llenas de barro ( señala en sala a Criollo Moncada,), (se deja constancia de que era barro rojizo), es todo A PREGUNTAS DEL ABG LIONEL CASTILLO RESPONDIO: “yo no ingresé a la camioneta, no vi a nadie herido, si que lo dijo el enor de la unidad el chofer, que hubo un disparo en la unidad, en el morral solo estaba revolver camisas, nada de billetera ni plata ni nada, (se deja constancia que no estaba) es todo,. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: AL chofer también le robaron el dinero, el revolver lo tenia el alto moreno, lo colecto yo en el sito yo lo agarro con un lapicero lo meti en el carro en una bolsa, buscamos un prescinto de seguridad de transvalcar, se llevó, el revolver era pequeño, es todo”.
El Tribunal valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a la sala a declarar LUIS FERNANDO GUEVARA VILLAMIZAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 10.179.173, QUIEN REALIZO ACTA DE INVESTIGACIONES DE FECHA 26-02-2011, INSERTO AL FOLIO 02, PIEZA 1, exponiendo: “ yo era funcionario policial en ese momento, al final de la utopista punto de control mixto, estaba con otros subalterno, en compañía de un funcionario de Cárdenas a eso de las 5:30 de la tarde un conductor de colon control 29 nos manifestó que a la altura de la autopista San Cristóbal al frente del paso de los maizales en la buseta los despojaron de sus pertenencias un pasajero resistió y le dieron un disparo, los subalternos hicieron patrullaje, ellos dos hacen el procedimiento propio, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO A LO QUE CONTESTO:” era el funcionario de mayor antigüedad y por ende jefe del punto de control, les di las orden a los subalternos de que dieran el recorrido, yo permanecí en el punto de control y los dos se fueron de patrullaje, se por el conductor del vehículo y los usuarios, eso fue como a las 5:30 de la tarde, el conductor nos dijo y los usuarios estaban en conmoción habían gritos llantos, etc, yo comisiono a los funcionarios en ese mismo instantes, él había salido en el terminal de los pasajeros de San Cristóbal con destino a colón, no manifestó que los haya tomado en la ruta sino en el terminal de pasajeros, a la altura de los maizales los abordaron, el conductor lo despojaron del dinero, no dijo cuanto le quitaron, en ese momento había conmoción, yo le tome nota al conductor los usuarios querían seguir, informe al comando dije que dos funcionarios nuestro iban a realizar un patrullaje, si manifestó que tenían un arma de fuego, en ese momento es importante para nosotros saber las características y manifestó que eran jóvenes delgado de 1,75 mas o menos, nos dijo que eran trigueños, si manifestó las prendas de vestir no me acuerdo en este momento pero si las dio el chofer que prendas de vestir tenían, ¿en base a la actuación que desplegó usted da certeza de que las características? yo jamás estuve en el procedimiento como tal, le reitero fui yo quien dio la orden para que los funcionarios dieran el recorrido por la zona, y yo me quede en el punto de control fueron Javier y Quintero fueron los que estuvieron la actuación propia del individuo y no yo, (se deja constancia de la respuesta), al momento de llegar los funcionarios con los detenidos el comando natural de nosotros esta en táriba, una vez que hubo procedimiento hubo apoyo y por medidas de seguridad los trasladan al 12 de febrero a los detenidos, si entube si comunicación con los funcionarios del procedimiento, me dijeron que cuando venían por los maizales por el mercado visualizo dos jóvenes uno tenia un morral uno de ellos estaba con lodo, ellos le hacen llamado de alto, en ese momento un difunde su arma de fuego, yo quise tomarles nota a ellos a los usuarios y se negaron ellos querían llegar a su destino no teníamos ningún hecho que pudiera retenerlos para la denuncia del hecho ocurrió pero no estaban los individuos, sin embargo le tome nota al chofer y su teléfono cuando se da el procedimiento como 5 o 10 minutos que se fueron yo llamo al señor me contesta por la allanada, allí alerto a los funcionarios de lobatera que intervenga la unidad porque teníamos a los jóvenes en lobatera los abarcan y toman denuncia es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA A LO QUE CONTESTO: “ el modulo esta punto de control final de la autopista San Cristóbal, táriba en la “Y” justamente, es un punto de control visto con demarcaciones hay un triler, hay 3 funcionarios , la buseta llega a las 5:30 de la tarde, ellos se orillan dicen que fueron atracados, objeto de un atraco, ninguno descendió de la unidad sino por la ventanilla de la buseta y para yo corroborar me monto en la buseta, ellos no quisieron dar información estaban nerviosos, reitero dijeron que habian sido objeto de robo, por parte de dos ciudadanos y que tenían un arma de fuego, que uno de los pasajeros opuso resistencia y le dieron un disparo, hubo un señor que manifestó que hicieron una detonación, que había una cartera y la detonación le dio hay, le dijimos que si necesitaba una unidad de ambulancia y dijo que no, que estaba bien, hable con de manera colectiva con los pasajeros, la declaración se les tomo a posterior cuando se da el procedimiento con los funcionarios y los posibles individuos, eso fue en lobatera, lo llamé al chofer y la comisario de lobatera, yo llamo es a lobatera, estamos los tres en el punto de control, los dos estaban allí en tiempo y espacio, estaban uniformados, javier y yo somos de politachira y el otro de Cárdenas, ellos se trasladan en vehículo particular, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA A LO QUE CONTESTO: esto fue a las 5:30 de la tarde en enero de 2011, yo estaba en la isla en el punto de control, si ingrese al autobús, yo lo vi en el bus fue conmoción vi llantos, gritos, tome nota del chofer, los usuarios no quisieron, yo narro todo por referencia, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS.
El Tribunal valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Seguidamente es llamada a sala la ciudadana LUZ STELLA CARRASCAL DE ALVARADO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 11.022.004, TESTIGO DE LA FISCALIA QUIEN EXPUSO. “ lo que paso es lo que yo estaba en la buseta vía colon luego de las 5 algo así, no me acuerdo día, íbamos como por tariba cuando dos muchachos atracaron la buseta, de verdad dijeron que no miráramos yo me agache me dieron nervios, no vi nada, escuche cuando decían la plata, no vi cara no se quienes eran, escuche un disparo, los niños lloraban porque iban niños en la buseta yo llevaba 25 bs no me quitaron celular, iban con un sobrinito menor de edad, a el lo citan, llegamos al trailer de policía cerca donde venden la comida y le dijimos a los policías lo que nos había sucedido de que había disparado en al buseta llegamos a lobatera y nos tomaron la declaración me han citado yo no me lo paso a colon, yo llegue anoche de caracas, por eso estoy aquí, es todo, A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO A LO QUE CONTESTO: salimos del terminal que me recuerde como a las 5 de la tarde, yo estaba acompañada con mi sobrino, es menor, nosotros íbamos tranquilos cuando los muchachos se levantan y dicen que es un atraco algo así, mas nada nos decían no miren la cara, la ropa no vi nada estaba nerviosas nunca me había pasado nada, escuche que decían la plata, un disparo si escuche no levante la cabeza para nada, le decían al chofer dale dale dale, y fue cuando paro en la policía, 25 bs fue lo que me quitaron ni mire nada, se bajan los ciudadanos y el chofer para llegando a donde venden las cachapas, eso ya lo quitaron y no hay policías allí, eso es llegando a la entrada de peribeca, cuando llegamos todos estábamos nerviosos y no habían heridos el policía tomo declaración al chofer, que para que se devolviéramos y todos decíamos que no, que sigan siquiera no queremos nada, llegamos a lobatera y los policías nos pidieron el nombre de los pasajeros y desde allí no sabemos mas nada de los muchachos, no en lobatera nos preguntaron que sucedió, me dieron nombre dirección y no mas, luego fue otra unidad, nos dijeron que de pronto nos citaran, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA A LO QUE CONTESTO: “ una señora le dieron agua porque estaba nerviosa pero heridos no vi nada, es todo. LA DEFENSA PUBLICA NO REALIZA PREGUNTAS. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: Si se escucho un disparo dentro de la buseta, en el momento que ocurrieron los hechos, es todo.
El Tribunal valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Seguidamente es llamada a sala al ciudadano RAMON CHACON, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 2.553.787, TESTIGO DE LA FISCALIA QUIEN EXPUSO un atraco dos personas atracaron a la buseta y allí iba yo se que fue una tarde como 5 ó 5:30 no recuerdo día a mi me robaron no puedo decir quienes fueron ni como no sabia quienes eran, no le permitían a uno que levantar la cara, el atraco a y un dispara que oi yo no vi sangre ni heridos ni nada, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO A LO QUE CONTESTO: la línea de transporte era de colon, dijeron los que atracaron que era un atraco, todos asustados, todo el mundo se quedo tranquilo quieto, se le dio los reales, oi un disparos no vi nada, eran dos personas las que robaban, la verdad no recuerdo vestimenta que tenían, yo agache la cara cuando dijeron que no los vieran, no le dejaban a uno levantar la cara, se los chamos se bajan allí mismo se fue en 3 o 5 minutos ellos, bajaron le hicieron abrir la puerta de atrás al chofer r y se fueron, el bus sigue hacia colon se detuvo al final de la autopista le chofer puso la denuncia, no rendí ninguna declaración, fue en lobatera que toman datos y eso, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA, LA DEFENSA PUBLICA NI EL TRIUBNAL REALIZAN PREGUNTAS.
El Tribunal valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a la sala a declarar YURGEN ENRIQUE TORRES HERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 26.205.815, TESTIGO, exponiendo: “ yo venía durmiendo mi tía me despertó y me dijo que bajara la cabeza me agache con la gorra, no paso más nada, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO A LO QUE CONTESTO: “eso hace como dos años mas o menso, no me acuerdo la fecha, eso fue como en la tarde, casi no me acuerdo, eso fue hace tanto tiempo, eso fue por caneyes que hay una autopista, yo iba en la buseta de la línea colon, mi tía me despierta y me dice papi agache la cabeza que están robando en la buseta mi tía se llama Luz Estella, eso fue hace tiempo, yo estaba mas pequeño, cuando yo levanto la cabeza los chamos ya se habían bajado, no puedo decir nada, se dijo que habían robado y eso, no me acuerdo bien de casi nada, si luego llegamos a lobatera, llegamos y las persona colocaron la denuncia, pidieron la cedula, yo no me baje de la buseta la que se bajo fue mi tía, todos se quedaron con la policía se bajaron de la buseta y entraron al comando de la policía, es todo. LA DEFENSA PRIVADA NO REALIZA PREGUNTAS, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA A LO QUE CONTESTO: no me tomaron ninguna declaración en lobatera, me la tomo un policía solo la cedula no me pidieron nada ni declarar, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “No me recuerdo bien de nada si hubo detonación de arma de fuego o no, Es todo.
El Tribunal valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Seguidamente es llamada a sala la ciudadana BLANCA AZUCENA CASTILLLO CASTRO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 5.682.281, TESTIGO DE LA FISCALIA QUIEN EXPUSO.: “ yo me monte en la buseta en el terminal, con mis niños, iba tranquila hablando con los niños íbamos pasando el sambil dijeron que era un atraco, no ví a nadie yo estaba operada, abrace mis niños, me puse a rezar porque la niña sufre de nervios la mayor, le dije mamita no pasa nada, cuando escuche un tiro mas agarre los niños y los abrace, no levante la cabeza para nada, se fueron los muchachos y no vi mas, llegamos en la policía, los muchachos pusieron la denuncia, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO A LO QUE CONTESTO:” yo llegue al terminal no me acuerdo, como que fue en la tarde, no me acuerdo bien la hora, era de la línea de colon, yo estaba con mis nietos, la niña tenia 7 años y la otra 4 anitos, cuando íbamos por el sambil escuche eso los abrace, escuche que dijeron que era un atraco eso mas nada, los abrace, yo me puse fue a llorar y rezar, tenia a los dos niños al lado mío, escuche la detonación rápido, yo no vi hora nada, no me acuerdo sinceramente, cuando escuche eso apreté los niños y se pusieron a llorar, yo estaba recien operada, llegamos a la policía y me dieron una pastilla, a llegamos a la vaina de allá por una broma de policía en lobatera, todos nos bajamos de la unidad, fuimos y dimos los datos de cada quien, habían como dos funcionarios tomaron los datos de cada uno, di mis datos y me salí, cada quien daba sus datos y salía, no di información de lo que paso ese día, no vi nada, pues al comentario un señor que le hicieron la pierna el decía que se había asustado por el tiro, yo me Salí y me senté porque los niños estaban muy nerviosos, no se si los demás dieron características de las persona que hicieron el hechos porque yo me Salí con los niños, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA A LO QUE CONTESTO: “ cuando pasaron los hechos no ví a nadie herido sino a un señor que le rozo un disparo, no lo llevaron a un centro asistencial, yo me salí y el señor se quedo allí, no le vi el rostro a los que robaron porque yo me agache con los niños, a mi no me robaron nada, es todo. LA DEFENSA PUBLICA NO REALIZA PREGUNTAS, A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: Entre los comentarios que dijeron los denunciantes decían que eran dos los que robaron que eran dos y que dijeron que eran dos, a mi no me dijeron nada de mis pertenencias, cuando escuche el atraco agarre los niños me agache los abrace y me metí un bolsito en el bolsillo, es todo.
El Tribunal valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Seguidamente es llamada a sala a la ciudadana JHOSELIN DEL CARMEN PRATO BLANCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 17.811.071, TESTIGO DE LA FISCALIA QUIEN EXPUSO: yo me monte cuando íbamos finalizando por la pescadería escuche que se levantaron unos muchachos dijeron esto es un asalto, me agache y hasta que no se bajaron no levante mas la cabeza, ellos se bajaron yo escuche una detonación, y se bajaron llegamos a la central de la policía, y dijeron lo que paso, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO A LO QUE CONTESTO: ”no recuerdo cuando paso eso pero se que hace dos años, se que era de tarde, no recuerdo la hora, pasamos un puesto de comida y había puro monte y en ese momento dijeron es un asalto y agache mi cabeza, la línea era de colon, yo no estaba al lado del chofer sino para los otros puestos del otro lado como a la mitad de la buseta, escuche que dijeron es un atraco en la parte de atrás lo dijo una sola voz, inmediatamente me coloco hacia abajo hasta que nos bajaron no levante la cara, escuche que estaban quitando las pertenencias escuche que me de sus anillos, escuche que forcejaban con el chofer, y con otros pasajeros adelante, a mi no me quitaron nada, no me apuntaron con nada ni me quitaron nada, si escuche la detonación, llegaron a lobatera, había un señor tubo una herida pero no fue impactada sino un roce, en el momento que escuche eso se detuvo la buseta, cuando se bajaron la buseta estaba detenida, no se de que lado me hablaron pero me dijeron ya se fueron, si la buseta continuo, mas adelante se paro en la cosa de la policía, el chofer se bajo y dijo eso mas nada, se bajo fue el chofer, nos bajamos en lobatera, no se si hay mismo dijeron que nos detuvieran en lobatera y dijeran lo que lo había pasado, a todos nos tomaron los datos, uno solo anoto y no había mas nadie, habían varios funcionarios pero el que anoto fue uno solo, estábamos un grupo de personas y dieron le vamos a tomar sus datos, un policía, nos pregunto que cuantas personas eran, vi reflejo solo que dijeron un atraco, entre los pasajeros decían que eran dos personas, cuando me monte a la unidad todos hablaban, escuche que eran don hombres, detallada no se nada, es todo. ¿SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA NO REALIZA PREGUNTAS. A APREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA A LO QUE CONTESTO: “ yo estaba al lado derecho casi de ultima, al lado derechos, casi en la mitad de la buseta, unos gritaban otros lloraban, cuando dijeron que era un asalto agache mi cabeza no vi nada, escuchaba gritos, llegamos a lobatera tomaron datos, a mi no me tomaron ningún tipo de declaración, todos nos volvimos a montar en la misma unidad, es todo. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS.
El Tribunal valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Seguidamente es llamada a sala a la ciudadana FRANCIS MERIBETH OCANDO RODRIGUEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 18.716.234, TESTIGO DE LA FISCALIA QUIEN EXPUSO: “saliendo me monte en la buseta, y como mitad de autopista se pararon ellos eran dos, uno sale con una pistola, a mi no me quitaron nada, yo agache la cabeza, antes de llegar a la policía, ellos se bajaron, lanzaron un tiro, nos paramos mas adelante, en la policía, en michelena nos pidieron los datos, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO A LO QUE CONTESTO: ”no recuerdo fecha, eso fue hace como un año y medio o dos años, la línea era de colon, yo la agarre en el terminal, no me acuerdo la hora pero era en la tarde, íbamos en la autopista cuando dijeron que era un atraco, yo estaba montada casi de ultima, yo tenia visibilidad al frente de la buseta, eran dos personas uno estaba adelante y otro atrás, no recuerdo como estaba vestidos, cuando vi que estaban robando me agache, decían deme esto la pulsera el anillo, el robo fue ni en diez minutos, a mi me quitaron como 20 bolívares, la policía es la que esta finalizando la autopista, el señor chofer dijo que atracaron, por el restaurante “Mar Verde algo así, se llama, nos pidieron datos a todos, si claro los funcionarios, no recuerdo las características de las personas, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA A LO QUE CONTESTO: “en realidad no me acuerdo del rostro de ellos, eran chamos si, a mi solo me pidieron los datos los policías, es todo. LA DEFENSA PUBLICA NO REALIZA PREGUNTAS. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL “yo estudio en el IUT, agroalimentación, si eran unos chamos, porqUe medio los vi así, no eran niños porque no estaban chiquitos, no me acuerdo como eran ellos pero si que eran chamos, si los veo no se si los reconozco, no recuerdo, si son los dos que están en sala, yo me puse fue nerviosa, todo el mundo se dijo cuenta que ellos cruzaron la vía, pero nadie se paro a ver para donde agarraron, es todo.
El Tribunal valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Es llamado a la sala a declarar YORLITH ORLANDA VARELA PEREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 13.688.896, TESTIGO, exponiendo: “eso paso hace 3 años voy a decir la verdad, yo no les vi la cara a ellos, se subieron a la unidad como pasajeros, y alrededor de las vegas de turbia, dijeron es un atraco, llevaban un arma decían no me miren la cara, metí mi rostro sobre donde yo estaba ubicada eso es lo que recuerdo, continuo la unidad hasta lobatera, eso es lo que yo puedo acotar, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO A LO QUE CONTESTO: “ yo iba hacia mi casa venia camino de la universidad, la línea de la buseta era línea colón, eran como 5:30 o 6 de la tarde, yo recuerdo que era en la entrada de la vegas de táriba, eso es lo que me acuerdo, eso fue hace como 3 años, dijeron esto es un atraco, yo acostumbro a quedarme dormida en al buseta, quitaron dinero y ya, las voces eran masculinos, habían muchas voces habían mujeres, niños, había turbulencia por tantas voces de gritos, no me fije cuantas personas participaron en el hecho, sólo di un dinero que traía de la universidad para los uniformes de las pasantías, yo tenía la cara hacía el lado opuesto de las personas, gente gritaba, niños llorando eso paso rápido, había ruido y hubo humo, si se que hubo un disparo no se si hubo lesionado, en realidad después que todo paso yo lloraba llegue a mi casa y entre en razón tenía los nervios fuertes, nos paramos en los maizales, luego se hizo la denuncia el lobatera, en los maizales llegamos primero y luego a lobatera, los policías pidieron cédula, donde vive, que ocurrió y fue lo mismo que estoy diciendo ahora, eran alrededor de dos funcionarios los que estaban allí, las preguntas se las hicieron directamente al conductor y luego preguntaban y uno iba anotando que susto y eso de los nervios de lo sucedido (se deja constancia de la respuesta), en realidad todos teníamos los nervios de punta todo fue muy rápido, es todo. LA DEFENSA PRIVADA NO REALIZA PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA CONTESTO: “fue un día sábado no me recuerdo la fecha eso fue hace mucho tiempo, yo venía de tercera creo no recuerdo, cuando dijeron que era un atraco yo escuché que lo dijeron fue del final, a mi me quitaron un dinero de la universidad para unos uniformes, fuimos a los maizales, luego lobatera y allá pidieron cédula, llamaron al conductor, nosotros comentamos fue lo que sucedió, se lo comentamos a los funcionarios, declaración no fue escrita solo tomaban los datos, no fui nunca a la fiscalía, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “no nunca he recibido amenazas, uno en realidad esta con miedo de estas cosas y no he recibido amenazas, yo creo que venía en el tercer puesto en la buseta, cuando pasó el hecho no vi a las personas, ellos decían no nos miren no nos miren, no me fije ni cuantos eran, di el dinero que era lo que estaban pidiendo y ya, es todo.
El Tribunal valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
Seguidamente es llamada a sala el ciudadano JOSE SAMUEL TOLOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 22.679.351, TESTIGO DE LA FISCALIA QUIEN EXPUSO.: “ yo era el conductor de la unidad, lo que recuerdo es que por la panadería el viajero, uno de ellos me puso un arma en la cabeza, atracaron, por la bomba de la autopista se bajaron, los pasajeros me dijeron que me parara por la entrada de peribeca para poner la denuncia, de ahí nos llamaron de lobatera, a todos nos pidieron dirección, ya me han citado aquí varias veces, es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO A LO QUE CONTESTO:” yo no puedo decir en que línea trabajo por mi integridad, trabajaba en la línea colón, ya tanto tiempo que no recuerdo que hora era, normalmente cuando yo salgo a trabajar salgo solo, cuando pasó los hechos claro que habían personas de sexo masculino y femenino, iban niños, mayores y menores, los que hacían el hecho eran hombres, las características de los que hicieron el robo eran una chemisis de rayas, no me recuerdo color ha pasado tanto tiempo, si indique las características de la chemises y los pasajeros también lo dijeron, (se deja constancia) si eran dos los del hecho, yo no se nada de armas, uno no ve para atrás, yo si escuche la detonación de arma de fuego, si hubo una persona lesionada el que iba detrás mío, el robo fue empezando la panadería el viajero, y termino a la altura de la bomba, si se bajan los que robaron, llegamos a la entrada de peribeca al punto de control, ahorita ese punto esta cerrado, yo dije lo que había pasado, había un señor, los pasajeros son los que mandan que me bajara, luego en lobatera nos mandaron a bajar ahí, varios le dieron la información a los funcionarios. En este esta la defensa pública abg Nelida Teran objeta en cuanto a que el fiscal sugiere que explique lo que hablaron otras personas cuando no declara, solo debe hablar de lo que actuo, vio o hizo, en este estado el fiscal contesta que no ve irregularidad ni sugestiva ni nada por cuanto es uno de los testigos principales, era el conductor y no sólo intervino sino que converso con los pasajeros, los cuales le dijeron que se detuviera, si el testigo ya manifiesta. En este estado el ciudadano Juez informa que declara no ha lugar la objeción de la defensa, por cuanto son hechos subjetivos y el testigo puede manifestar en sala lo que vio y escucho. Continua el interrogatorio, yo dije mi versión y luego cada quien dijo su versión, en lobatera fue donde tomaron declaración y nos pidieron dirección, cada uno de manera individual dio sus datos, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA A LO QUE CONTESTO: “no le puedo decir las características porque no vi bien, yo voy manejando, se que eran personas jóvenes, no vi quienes eran, si escuche un tiro en la parte de adelante, a un señor le dieron en la pierna, no le paso la bala, si tenía un morado una broma ahí, no anoto los datos para eso hay un chamo encargado de eso, lo mío es cobrar el pasaje, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA CONTESTO: “Eso paso bueno no recuerdo la hora, ni el día, ha pasado tanto tiempo, yo tenia una crisis de nervios fuerte, en lobatera toman declaraciones ahí y las direcciones, si yo dije como ocurrieron los hechos, no fui nunca a fiscalía a declarar, a mi me llego una cita a la casa o a la línea no me acuerdo, si los que robaron si se subieron como pasajeros, ellos se bajaron en la autopista un poco mas acá de la bomba de la autopista, ellos cruzaron la vía, hacía la vía de táriba, no se como eran si se que tenían chemises de rayas, si me amenazaron con una pistola me la pusieron en la cabeza, no se si amenazaron a los pasajeros porque yo estaba adelante, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EXPUSO: “si yo cobro, debe estar el autobús lleno, yo cobro el pasaje al subir cuando van subiendo, yo me paro en la puerta de la unidad, tanta gente que sube que no recuerdo a nadie, siempre gente sube mucha gente, no recuerdo no se si son ellos o no, no se si subieron a la unidad o no, la verdad no le puedo asegurar doctor porque sube y baja tanta gente todos los días, no recuerdo que llevaran algo mas porque yo voy adelante y no vi para ningún lado, se que salieron corriendo atravesaron la vía y yo arranque y déle, no se si llevaban algo de maletín o maleta, yo veía por el espejo, bajo la cara, yo no me estacione, uno va manejando, usted ve el retrovisor y baja la cara con la mirada y sigo derecho, si los vi de reojo cuando se bajaron y les vi la camisa pero el rostro no, es todo.
El Tribunal valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
EL CONTENIDO DEL ACTA DE APREHENSION E INSPECCION DE FECHA 23-02-2011, INSERTA EN LAS PRESENTES ACTUACIONES. Las partes no objetaron.
El Tribunal valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin que las partes realizaran objeciones u observaciones.
EL PERITAJE NRO 9700-134-LCT-1021 DE FECHA 18-03-2011, Las partes no objetaron.
El Tribunal valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin que las partes realizaran objeciones u observaciones.
EXPERTICIA DE BALISTICA NRO 9700-134-LCT-1019, DE FECHA 17-03-2011, INSERTA EN LAS PRESENTES ACTUACIONES.
El Tribunal valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin que las partes realizaran objeciones u observaciones.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal imputado por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas en contra de los acusados, quedando establecidos en el contradictorio, méritos suficientes para tomar en cuenta la existencia y calificación jurídica definitiva, dada a los hechos como lo son los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277 y 218 todos del Código Penal, probándose que los hechos atribuidos en su caso, fueran perpetrados por parte del ciudadano LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA y ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último parte del Código Penal y probándose que los hechos atribuidos en su caso, fueran perpetrados por parte del ciudadano CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO. Establecidos tanto los hechos como las pruebas, estas últimas fueron valoradas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas experiencias y los conocimientos científicos, esto, expresamente ordenado por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal estima que el “thema decidendum”, lo constituye el hecho objeto del presente proceso, consistente en determinar con los medios de prueba ofrecidos y debidamente admitidos por el Tribunal competente y evacuados en el curso del juicio oral y público, la existencia o no de los hechos punible de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277 y 218 todos del Código Penal, y la consecuente responsabilidad del acusado LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA y ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último parte del Código Penal, y la consecuente responsabilidad del acusado CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, en la comisión por parte de cada uno de los acusados, de los delitos referidos, enmarcado en la solicitud de la acusación fiscal, ello conforme a las reglas adjetivas penales del procedimiento ordinario. Originada la acción de la Fiscalía del Ministerio Público, mediante acusación formulada sobre los hechos según Acta de Investigaciones, elaborada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira en fecha 26 de Febrero de 2011, siendo las 05:30 de la tarde, se estaciono frente al modulo de Cierre de la Ciudad al final de la Autopista, Sector Tucape, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, donde prestaban servicio, un vehículo de transporte publico perteneciente a la Línea Colón, signado con el N° de Control 29, del cual descendió un ciudadano de nombre JOSE SAMUEL TOLOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.679.351, quien les informo que dos sujetos jóvenes quienes vestían uno de ellos camisa color azul claro y gorra color negro y otro camisa a rayas gris y blanco y gorra color blanco, llevaban un bolso con vivos colores en tonos naranja y con la lectura KNVB, uno de ellos portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte despojaros de sus pertenencias a los pasajeros que se encontraban en la unidad y uno de los pasajeros opuso resistencia, por lo que efectuaron un disparo, desconociendo si fue o no lesionado. Así mismo les manifestó que los dos sujetos se bajaron de la unidad de transporte en el sector de la Autopista, frente a la Estación de Servicio de Caneyes. De inmediato abordaron un vehiculo, trasladándose hasta el lugar señalado, con la finalidad de ubicar a los sujetos con las descripciones obtenidas del ciudadano que suministro la información. Una vez en el lugar, observaron un cultivo de tomates que por la parte posterior colinda con la carretera que conduce hacia el Mercado Las margaritas de Táriba, por lo que optaron por trasladarse por la carretera que conduce al Mercado de Mayoristas de Táriba teniendo como indicios las características que les fueron suministradas, cuando se trasladaron por dicha vía observaron a los dos ciudadanos que venían por la acera en sentido Mercado de Mayoristas hacia Táriba de inmediato procedieron a intervenirlos policialmente y uno de ellos vestía franela color rojo y negro saco de la cintura de la parte delantera del pantalón, un arma de fuego tipo revolver accionándola en contra del Distinguido JAVIER GUERRERO, por lo que este acciono su arma de reglamento en dos oportunidades, logrando alcanzarlo en las extremidades superiores e inmovilizarlo, lo aprehenden y lo trasladan hasta el Hospital Fundahosta de Táriba, donde recibió atención médica por parte del Dr. Adrián Morillo, quien le diagnostico herida por arma< de fuego a la altura de la mano izquierda cionorificio de entrada y herida por arma de fuego a la altura del antebrazo derecho con orificio de entrada y salida, portaba una Cédula de Identidad a nombre de LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha 15-12-1985, titular de la cédula de identidad N° 19.769.825, vestía franela color negro y rojo, el otro ciudadano fue identificado como CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, de 24 años de edad nacido en fecha 26-11-1986, titular de la cédula de identidad N° 18.790.613, residenciado en San Josecito, sector B, El chaparral, casa nro 38, Municipio Torbes del Estado Táchira. El arma de fuego que portaba la persona que resulto lesionada, era un revolver marca Custer, Calibre 38 SC, cañón corto, pavón negro, cancha sintética de color negro, capacidad para seis balas, observándose dos (02) conchas o casquillos percutidos, las dos percutidas marca CAVIM, tres (03) balas marca FEDERAL y una bala Marca CAVIM. Fueron trasladados a la sede del Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira y puestos a la orden del Ministerio Publico.
Estos hechos, en relación con la existencia de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277 y 218 todos del Código Penal, probándose que los hechos atribuidos en su caso, fueran perpetrados por parte del ciudadano LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA y ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último parte del Código Penal, probándose que los hechos atribuidos en su caso, fueran perpetrados por parte del ciudadano CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, lo que fue suficientemente demostrado en primer lugar con las declaraciones de los expertos y sus correspondientes experimentos, mediante conocimientos científicos explanados en sus documentales, se deja plasmado con certeza, la existencia de la comisión de los hechos punibles, perpetrado por los acusados LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA y CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar, asentado en las actas de denuncia y en las declaraciones, así tenemos las declaraciones de los funcionarios del procedimiento, de los expertos y sus correspondientes experimentos, mediante conocimientos científicos explanados en sus documentales, donde se deja plasmado con certeza la existencia de los delitos. Pruebas que forman parte de las investigaciones y denuncias efectuadas que sirven de cabeza al procedimiento de investigación, en relación con los hechos objeto del presente juicio y que fueron debidamente valoradas por el tribunal y adminiculadas en la determinación del Hecho Punible. En sus declaraciones y Acta de Investigación de fecha 26 de Febrero de 2011, los funcionarios policiales establecen lo siguiente: En primer lugar y en relación con el Acta Policial, tenemos la Declaración de LUIS FERNANDO GUEVARA VILLAMIZAR, titular de la cedula de identidad nro 10.179.173, quien realizo acta de investigaciones de fecha 26-02-2011, inserto al folio 02, pieza 1, exponiendo: “…yo era funcionario policial en ese momento, al final de la Autopista punto de control mixto, estaba con otros subalternos, en compañía de un funcionario de Cárdenas a eso de las 5:30 de la tarde un conductor de colon control 29 nos manifestó que a la altura de la autopista San Cristóbal al frente del paso de los maizales en la buseta los despojaron de sus pertenencias un pasajero resistió y le dieron un disparo, los subalternos hicieron patrullaje…era el funcionario de mayor antigüedad y por ende jefe del punto de control, les di la orden a los subalternos de que dieran el recorrido…él había salido en el terminal de los pasajeros de San Cristóbal con destino a colón, no manifestó que los haya tomado en la ruta sino en el terminal de pasajeros, a la altura de los maizales los abordaron (Asaltaron), el conductor lo despojaron del dinero, no dijo cuanto le quitaron, si manifestó que tenían un arma de fuego…yo me quede en el punto de control fueron Javier y Quintero…si entube si comunicación con los funcionarios del procedimiento, me dijeron que cuando venían por los maizales por el mercado visualizo dos jóvenes uno tenia un morral uno de ellos estaba con lodo, ellos le hacen llamado de alto, en ese momento un desenfunda su arma de fuego…reitero dijeron que habían sido objeto de robo, por parte de dos ciudadanos y que tenían un arma de fuego, que uno de los pasajeros opuso resistencia y le dieron un disparo, hubo un señor que manifestó que hicieron una detonación, que había una cartera y la detonación le dio ahí…Javier y yo somos de politáchira y el otro de Cárdenas, ellos se trasladan en vehículo particular. Adminiculada la declaración de BEYKER YERLENDY QUINTERO ZAMBRANO cedula de identidad nro 13.148.284 quien realizo acta de investigación inserta al folio dos pieza uno, quien manifiesta: “ estamos en la autopista cuando llega la buseta de la línea colón nos dicen que los robaron, y que se habían quedado antes de caneyes los sujetos eran dos, nos trasladamos Javier y yo, vimos los dos jóvenes por la tomatera, uno de ellos (Luis Criollo) saco un arma se acciono contra Javier, el otro si se quedo tranquilo no opuso resistencia, el chamo fue enviado a Fudahosta y de ahí a la policía es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A LO QUE CONTESTO: “yo tengo 8 años en la policía, eso fue en horas de la arde, 04:30 o 05:00 no me acuerdo bien, la hora, la buseta de la línea colón, el chofer dijo que le robaron los pasajeros, que eran dos sujetos, que los habían robado, eran dos jóvenes, uno moreno y otro blanquito, la vestimenta no me acuerdo, ellos llegan al puesto policial, nos indica como eran los jóvenes, nos vamos la buseta iba para colón, por donde esta la bomba que va al mercado de táriba llegamos antes del mercado vimos los dos ciudadanos, eran de las características que dijo el chofer, lo que recuerdo es que eran dos jovenes, nosotros al verlos dijimos estos son, los intervinimos, Javier al moreno, y yo intervine al otro, el moreno fue el que saco el arma , se oyen unas detonaciones, y se que le dieron en al muñeca al moreno (Luis Criollo), el arma la recolectó Javier, es todo, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA ABG JORGE CONTRERAS A LO QUE CONTESTO: habíamos 3 funcionarios nosotros y Guevara, quien es el que toma la denuncia, la información que nos dijo Guevara yo no presencie la denuncia, el chofer dicto las características de los chamos, no les colectamos dinero ni nada solo el morral, (se deja constancia) por lo que dice el conductor a Guevara es que lo dedujimos, dice que eran dos jóvenes uno moreno y otro blanco, cargaba un morral…colectamos fue un morral con unas camisa…yo actúe por la denuncia del chofer lo hace personal, yo estaba ahí cerca, solo el morral y el arma, no recuerdo se escucharon varias detonaciones, yo no ingrese a la unidad de transporte publico, no vi si habia alguien herido...A PREGUNTA DEL TRIBUNAL RESPONDE: “si mas o menos que Eran dos ciudadanos de sexo masculino, no me recuerdo como vestían, que tenia, si era un morral, que tenían unas chemisses, mas nada, ellos llevaban también chemisses, las camisas las llevaban en el morral, estoy seguro, tenia puesto una chemisses, si eran diferentes, al parecer se las habían cambiado, no me acuerdo, el color no me recuerdo, es todo.”. Luego adminiculamos la declaración del funcionario JAVIER GUERRERO, cedula de identidad nro 13.114.585, quien realizo acta de investigación inserta al folio dos pieza uno, quien manifiesta: “…eran como las 5 de la tarde, llegó la unidad de colon dijo que había ocurrido un robo dijo el chofer, varias veces nos habían reportado robos, se les tomaba nota a los pasajeros lo primero que manifiesta es que el unidad hay un herido me monto con Becker según lo que dijeron que se quedaron antes de la bomba, nos bajamos al pasar la bomba…vemos una pareja de jóvenes que va hacía el mercado de Táriba, paramos y el moreno (Luis Criollo) saco un arma y la accionó, gracias a dios hubo intercambio de balas, no me pudo disparar se lanzo al piso y tiro el arma, Guevara que no vino se quedo en el buseta recogiendo datos, tomo las notificaciones, nada mas tomo la notificaron del que maneja…yo estaba en el trailer container final de la autopista eso eran como las 5 de la tarde, el chofer de la unidad es el primero que se baja, que había salido como media hora antes, por venetubos los robaron, dijo que era un atraco y el otro empezó a recoger las cosas, adentro se escuchó una detonación, camisas azul y gris, que se consiguieron en el bolso, ellos ya no tenían puesta la ropa con que los pasajeros, las camisas estaban en el morral tenía un bolsito de brazos, estaban ahí que hacían dos muchachos en esa área no hay nada común era solo sin casas ni nada, y las dos camisas no recuerdo mas nada primera vez que vivo una experiencia de esas, no hable con las otras victimas, me monte al carro y fuimos a ver si los conseguíamos, Guevara fue e n si el interlocutor…escuche de que dos ciudadanos eran y se quedaron en la entrada de tariba…no le incaute ni dinero ni nada mas…el arma la tenida el alto (Luis Criollo), todo iba entro del bolso, era un bolsito de dos asas...si que lo dijo el de la unidad el chofer, que hubo un disparo en la unidad, en el morral solo estaba revolver camisas, nada de billetera ni plata ni nada, (se deja constancia que no estaba) es todo,. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: AL chofer también le robaron el dinero, el revolver lo tenia el alto moreno (Luis Criollo), lo colecto yo en el sitio yo lo agarro con un lapicero lo metí en el carro en una bolsa…”. Sumadas a estas declaraciones tenemos lo explanado por los expertos en sus testimonios y en sus documentales de experticia, las cuales refuerzan la prueba de la comisión de los hechos por parte de los acusados de autos, de allí que adminiculamos la declaración y experticia de la ciudadana HERRERA DIAZ PATRICIA ALEJANDRA, titular de la cedula de identidad nro 15.456.006, quien realizo reconocimiento legal en fecha 18-03-2011, inserto al folio 73 pieza 1, exponiendo: “ratifico contenido y firma reconocimiento legal ordenada por la Fiscalía tercera del Ministerio Público, en fecha 26-02-2011, este reconocimiento se le practico a las prendas de vestir e útiles que tenían, chemisses de marca Coll Silver dos gorras, una billetera, cinco recibos comprobantes de pago, un par de zapatos a estas piezas se le hizo el reconocimiento legal…reconocimiento a las prendas de vestir es para una inspección en el momento se describe todas sus características, (se deja constancia que lee todas las actuaciones que realizó, a petición de la representación fiscal), eran seis…”. Encadenada su declaración a la documental de PERITAJE NRO 9700-134-LCT-1021 DE FECHA 18-03-2011, suscrito por HERRERA DIAZ PATRICIA ALEJANDRA: “…CONCLUSIONES:…El presente reconocimiento legal lo constituye: 01.- Una (01) prenda de vestir de las comúnmente denominadas: CHEMISSE, elaborada en material sintético y fibras naturales de color Azul de tonalidad clara; 02.- Una (01) prenda de vestir de las comúnmente denominadas: CHEMISSE, elaborada en material sintético y fibras naturales de color: Blanco y Gris de tonalidad clara. 03.- Una (01) GORRA, elaborada en material sintetico y fibras naturales de color: Blanco.; 04.- Una (01) GORRA, elaborada en material sintético y fibras naturales de color: Negro; 05.- Un (01) receptáculo de los comúnmente denominados: BOLSO, de tipo: Morral de uso unisex, elaborado en material sintético de color: Gris, Negro y Anaranjado…09.- Un (01) par de ZAPATOS, de uso unisex del tipo Deportivos, elaborados en fibras naturales y sintéticas de color Blanco, Gris y Azul, descritos en la dispositiva del presente dictamen…”. Adminiculada la declaración de la experto NEGLIS CONTRERAS cedula de identidad nro 15.456.006, quien se le puso de manifiesto experticia de reconocimiento técnico, comparación balística de fecha 17-03-2011 inserto al folio 70 de la pieza I, quien expuso: “…evidencia remitida por la policía, de táriba, se realiza la experticia consistente a un marca revolver, su serial original remite 4 balas del mismo dos conchas, el arma es verificada si esta en buen estado así mismos se verifica con el microscopio los caracteres de las conchas y dichas conchas presentar, se constata y revisa, todo, se constata la aguja percusora son las mismas de las piezas conchas, es decir las conchas si fueron percutidas por el arma de fuego, da positivo para el serial, no esta solicitada, arroja la solicitud de un arma de fuego distinta, el arma queda deposita en evidencias...el arma de fuego esta en buen estado y funcionamiento…el reconocimiento es de certeza totalmente…”. Encadenada a esta declaración la documental de experticia desarrollada como EXPERTICIA DE BALISTICA NRO 9700-134-LCT-1019, de fecha 17-03-2011, inserta en las presentes actuaciones, suscrita por NEGLIS CONTRERAS: “DESCRIPCION DE EVIDENCIAS: A.- UN (01) ARMA DE FUEGO, …recibe el nombre de REVOLVER, marca CUSTER, sin modelo aparente , del calibre: .38 Special, fabricado en Argentina, con acabado superficial pavón negro; su…posee seis (06) recamaras. B.- CUATRO (04) BALAS, para armas de fuego del calibre .38 Special…de las marcas: Tres (03) “FEDERAL” y las restantes “CAVIM”…C.- DOS (02) CONCHAS, que originalmente formaban parte del cuerpo de balas, para arma de fuego, del calibre: .38 Special, de la marca “CAVIM”…PERITACION: Examinados los mecanismos…en los actuales momentos se encuentra en BUEN estado de funcionamiento.- CONCLUSIONES: 1.- El arma de fuego…al ser accionada puede causar lesiones…e incluso la muerte…2. Las piezas (conchas)…fueron percutidas por el arma de fuego REVOLVER, marca CUSTER, sin modelo aparente, del calibre: .38 Special, descrita en el texto de esta experticia… 3. …4….5…. y 6…”.
Prosiguiendo con la demostración de la perpetración de los hechos, existiendo la certeza del ASALTO AL TRANSPORTE; EL ARMA DE FUEGO y LA RESISTENCIA ARMADA, como ya quedo establecido, según lo antes analizado y adminiculado como pruebas, de conformidad con declaraciones de los funcionarios actuantes y de los expertos, encadenadas a cada una de sus correspondiente experticias, realizadas mediante sus conocimientos científicos, tal y como se establece en la sana critica, para la valoración de las pruebas, continuamos con la DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE, y su perpetración por parte de los acusados, así tenemos la declaración de las victimas, tomando de ellas lomas importante y que se relacione directamente con los hechos perpetrados, iniciando con el ciudadano JOSE SAMUEL TOLOZA, titular de la cedula de identidad nro 22.679.351, testigo de la fiscalía quien expuso.: “…yo era el conductor de la unidad, lo que recuerdo es que por la panadería el viajero, uno de ellos me puso un arma en la cabeza, atracaron, por la bomba de la autopista se bajaron…trabajaba en la línea colón…los que hacían el hecho eran hombres, las características de los que hicieron el robo eran una chemisses de rayas, no me recuerdo color ha pasado tanto tiempo, si indique las características de la chemisses y los pasajeros también lo dijeron, (se deja constancia) si eran dos los del hecho…yo si escuche la detonación de arma de fuego, si hubo una persona lesionada el que iba detrás mío, el robo fue empezando la panadería el viajero, y termino a la altura de la bomba, si se bajan los que robaron…no le puedo decir las características porque no vi bien, yo voy manejando, se que eran personas jóvenes, no vi quienes eran…si los que robaron si se subieron como pasajeros, ellos se bajaron en la autopista un poco mas acá de la bomba de la autopista, ellos cruzaron la vía, hacía la vía de Tariba, no se como eran si se que tenían chemisses de rayas, si me amenazaron con una pistola me la pusieron en la cabeza, no se si amenazaron a los pasajeros porque yo estaba adelante…se que salieron corriendo atravesaron la vía y yo arranque y déle…si los vi de reojo cuando se bajaron y les vi la camisa pero el rostro no…”. Adminiculamos la declaración de WILFREDO JESUS HUERTA ZAMBRANO cedula de identidad Nro 15.639.184, testigo de la fiscalía quien expuso: “…por la pasarela primera de aquí para allá dieron un atraco, yo me lance al suelo lo único que vi fue unos pies pasando que fueron hacia delante, me mantuve siempre mirando hacia el suelo, cerca del restaurante de pescado se escuchó un sonido fuerte, y entonces por el lado de los restaurantes la camioneta se paró…escuche que estaba robando me agache no vi nada, me quede mirando al piso, normal decían esto es un robo, eran zapatos deportivos, no me acuerdo el modelo, cuando dicen el robo yo me eche adelante, vi dos pares, y pasaron otros dos pares de pies, si dos pares de zapatos, eran como deportivos, no vi nada de ropa…escuche un sonido fuerte de ahí palante me entere que era como una detonación, de la parte de adelante, vi y era como una parte quemada donde estaba herido no se si es un tiro…”. Continuamos con la adminiculación de la declaración de CHACON GUTIERREZ NORAIDA, titular de la cedula de identidad nro 9.341.815, testigo, quien expuso: “…tome el transporte como 5:30 o 6 ese día salimos temprano, tome la línea colon, ya cuando salimos de San Cristóbal, estábamos en la autopista…están robando le dije como cree…la detonación fue inmediatamente el carro paro, jamás mire a los lados, después que eso paso la buseta paso en la autopista donde hay una caseta, se para el chofer dice que hay un herido la policía estaba en la entrada se baja el señor herido lo revisaron…”. Seguidamente y continuando con la concatenación de las declaraciones tenemos a LUZ STELLA CARRASCAL DE ALVARADO, titular de la cedula de identidad nro 11.022.004, testigo de la fiscalía quien expuso. “…lo que paso es lo que yo estaba en la buseta vía colon luego de las 5 algo así, no me acuerdo día, íbamos como por tariba cuando dos muchachos atracaron la buseta, de verdad dijeron que no miráramos yo me agache me dieron nervios, no vi nada, escuche cuando decían la plata, no vi cara no se quienes eran, escuche un disparo…yo llevaba 25 Bs. no me quitaron celular…íbamos tranquilos cuando los muchachos se levantan y dicen que es un atraco algo así, mas nada nos decían no miren la cara…escuche que decían la plata, un disparo si escuche…25 Bs. fue lo que me quitaron ni mire nada, se bajan los ciudadanos…Si se escucho un disparo dentro de la buseta, en el momento que ocurrieron los hechos…”. Adminiculamos la declaración de RAMON CHACON, titular de la cedula de identidad nro 2.553.787, testigo de la fiscalía quien expuso: “…dos personas atracaron a la buseta y allí iba yo se que fue una tarde como 5 ó 5:30 no recuerdo día a mi me robaron no puedo decir quienes fueron ni como no sabia quienes eran…oí un disparos no vi nada, eran dos personas las que robaban, la verdad no recuerdo vestimenta que tenían, yo agache la cara cuando dijeron que no los vieran, no le dejaban a uno levantar la cara…”. Luego adminiculamos la declaración de YURGEN ENRIQUE TORRES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad nro 26.205.815, testigo, exponiendo: “...eso hace como dos años mas o menos, no me acuerdo la fecha, eso fue como en la tarde, eso fue por caneyes que hay una autopista, yo iba en la buseta de la línea colon, mi tía me despierta y me dice papi agache la cabeza que están robando en la buseta mi tía se llama Luz Estella…cuando yo levanto la cabeza los chamos ya se habían bajado, no puedo decir nada, se dijo que habían robado y eso…”. Igualmente adminiculamos la declaración de otro de los testigos que se encontraba en el transporte, cuando fueron asaltados ciudadana BLANCA AZUCENA CASTILLLO CASTRO, titular de la cedula de identidad nro 5.682.281, testigo de la fiscalía quien expuso.: “…yo me monte en la buseta en el terminal, íbamos pasando el sambil dijeron que era un atraco…cuando escuche un tiro mas agarre los niños y los abrace, se fueron los muchachos y no vi mas…escuche que dijeron que era un atraco eso mas nada, escuche la detonación rápido…cuando pasaron los hechos no vi a nadie herido sino a un señor que le rozo un disparo…Entre los comentarios que dijeron los denunciantes decían que eran dos los que robaron que eran dos y que dijeron que eran dos…”. Adminiculamos consecuencialmente a como fueron ocurriendo los hechos, las versiones de los testigos, continuando con la declaración de la ciudadana JHOSELIN DEL CARMEN PRATO BLANCO, titular de la cedula de identidad nro 17.811.071, testigo de la fiscalía quien expuso: “…yo me monte cuando íbamos finalizando por la pescadería escuche que se levantaron unos muchachos dijeron esto es un asalto…yo escuche una detonación…escuche que estaban quitando las pertenencias escuche que me de sus anillos, escuche que forcejaban con el chofer, y con otros pasajeros adelante…si escuche la detonación…entre los pasajeros decían que eran dos personas, cuando me monte a la unidad todos hablaban, escuche que eran dos hombres…”. Adminiculamos a tales efectos la declaración de la ciudadana FRANCIS MERIBETH OCANDO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad nro 18.716.234, testigo de la fiscalía quien expuso: “saliendo me monte en la buseta, y como mitad de autopista se pararon ellos eran dos, uno sale con una pistola, a mi no me quitaron nada…lanzaron un tiro…íbamos en la autopista cuando dijeron que era un atraco, yo estaba montada casi de ultima, yo tenia visibilidad al frente de la buseta, eran dos personas uno estaba adelante y otro atrás, cuando vi que estaban robando me agache, decían déme esto la pulsera el anillo…a mi me quitaron como 20 bolívares…en realidad no me acuerdo del rostro de ellos, eran chamos si…si eran unos chamos, porque medio los vi así…todo el mundo se dio cuenta que ellos cruzaron la vía…”. Adminiculamos la declaración de otro de los testigos, consecuencialmente como fueron ocurriendo los hechos, a tales efectos la declaración de YORLITH ORLANDA VARELA PEREZ, titular de la cedula de identidad nro 13.688.896, testigo, exponiendo: “eso paso hace 3 años voy a decir la verdad, yo no les vi la cara a ellos, se subieron a la unidad como pasajeros, y alrededor de las vegas de táriba, dijeron es un atraco, llevaban un arma decían no me miren la cara...quitaron dinero y ya, las voces eran masculinos…sólo di un dinero que traía de la universidad para los uniformes de las pasantías…si se que hubo un disparo no se si hubo lesionado…cuando pasó el hecho no vi a las personas, ellos decían no nos miren no nos miren, no me fije ni cuantos eran, di el dinero que era lo que estaban pidiendo y ya…”. Quedando demostrados los hechos por los cuales fueron enjuiciados por este Tribunal los acusados, los cuales encuadran en la tipificación de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277 y 218 todos del Código Penal, probándose que los hechos atribuidos en su caso, fueran perpetrados por parte del ciudadano LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA y ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último parte del Código Penal, perpetrados por parte del ciudadano CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO. Así quedan plenamente establecidos los FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO y la DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE, con la adminiculación de las declaraciones de todos estos testigos los cuales son plenamente coincidentes, en que los hechos ocurrieron en perjuicio de quienes se trasladaban en fecha 26 de febrero de 2011, aproximadamente a las 05:00 p.m. en una unidad de transporte publico de la Línea Colón, donde se demostró en el contradictorio del debate que si fueran perpetrados por los ciudadanos LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA y CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO. Queda así establecido mediante la sana crítica, la ocurrencia de los hechos probados en el debate contradictorio y sus correspondientes perpetradores.
DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL
En relación a la autoría y consecuente responsabilidad de los ciudadanos acusados LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA por los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277 y 218 todos del Código Penal y CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último parte del Código Penal, la misma quedo demostrada por cuanto del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, recepcionadas y debidamente valoradas las pruebas por el tribunal, se determino que fue probado que ocurrieron los hechos formulados en la acusación por el Ministerio Público y determino así en sus conclusiones: “…Ciudadano Juez, en el desarrollo de las audiencia de Juicio Oral y Público este Representante del Ministerio Público logró demostrar la responsabilidad penal de los hoy acusado, y por tal motivo realizare una síntesis de los argumentos que sustentan esta postura: en primer lugar, tenemos que el ciudadano Beyker Quintero quien funge como funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, actuante en el procedimiento donde logran la aprehensión de los hoy acusados, el mismo declaró en el Juicio Oral y Público que el día 26/02/2011, en horas de la tarde, se encontraba en el punto de control ubicado vía Peribeca, en compañía de los funcionarios Javier Guerrero y Luis Fernando Guevara, cuando llego una unidad de transporte público de la Línea Colón, donde según información suministrada por el chofer (José Tolosa) y los pasajeros, minutos antes aproximadamente a la altura de la panadería El Viajero, habían sido objeto de robo por parte de 2 sujetos jóvenes, quienes bajo amenaza de muerte lograron despojar a varios de los pasajeros de sus pertenencias personales, y luego le solicitaron al conductor que se detuviera a la altura de la estación de servicio de Caneyes y cruzaron la calle hacia la mencionada estación de servicio; las características que obtuvieron los funcionarios de los presuntos delincuentes eran las siguientes: uno más alto que otro, uno moreno y otro blanquito, uno de los sujetos portaba arma de fuego, vestían de manera deportiva, chemisse color azul claro y otro con una chemisse a rayas gris y blanco, por tal motivo, este funcionario en compañía del funcionario Javier Guerrero, realizaron un recorrido policial por la zona antes mencionada, y una vez ubicados en el Mercado de Mayoristas de Táriba, observaron a dos (2) ciudadanos que venían caminado por la acera, los cuales tenían las características que había suministrado la víctima de autos, y al momento en que la comisión policial decide actuar observa como uno de estos ciudadanos, el hoy acusado Luis Antonio Criollo Moncada, desenfunda un arma de fuego y la acciona en una (1) ocasión en contra del funcionario Javier Guerrero, siendo infructuosa su intención de ocasionar un daño a la integridad física del funcionario Javier Guerrero, por su parte el funcionario Javier Guerrero con el propósito de resguardar la integridad física de la comisión y respetando en todo momento los derechos constitucionales de los hoy acusados, logrando neutralizar la acción del hoy acusado Luis Antonio Criollo Moncada, logrando lesionarlo en la mano izquierda y en el antebrazo derecho (ambos con orificio de entrada y salida), fue así como el funcionario Javier Guerrero logro realizar la aprehensión del hoy acusado Luis Antonio Criollo Moncada, y el funcionario Beyker Quintero realizó la aprehensión del hoy acusado Cesar Orlando Moncada Criollo. Vale la pena destacar, que en el procedimiento se incauto un arma de fuego, tipo Revólver, marca Custer, así como un morral el cual en su interior tenía las prendas de vestir, vale decir chemisse azul claro y chemisse a rayas gris y blanco, que utilizaron los hoy acusados para cometer este hecho punible. Por su parte, el Funcionario Javier Guerrero, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, declaró en este Juicio Oral y Público, que el día 26/02/2011, en horas de la tarde, se encontraba en el punto de control ubicado vía Peribeca, en compañía de los funcionarios Beyker Quintero y Luis Fernando Guevara, cuando llego la unidad de transporte de la Línea Colón, de la cual desciende el chofer (Jose Toloza) quien informó que dos (2) sujetos robaron dentro de la unidad, uno poseía un arma de fuego y el otro recogía el dinero y las pertenencias a los pasajeros, y las características suministradas por el chofer en relación a los delincuentes eran las siguientes: jóvenes, uno mas alto que otro, uno de ellos tenia una chemisse azul y otro una chemisse gris, tomando en cuenta estas características este funcionario recibió instrucciones del funcionario Luis Fernando Guevara, para realizar un recorrido policial en el sector donde ocurrieron los hechos en compañía de Beyker Quintero. Podemos destacar que este funcionario fue conteste con la afirmación realizada en juicio por el funcionario Beyker Quintero, ya que este funcionario declaró que una de las razones por la cuales deciden intervenir policialmente a los hoy acusados fue que en ese sector donde están transitando es muy solitario, sin casa y no es común ver a dos (2) ciudadanos caminando por allí. Por otra parte, declaro en relación a las circunstancia de modo tiempo y lugar en que fueron aprehendidos los hoy acusados y las razones del por qué fue necesario neutralizar al hoy acusado Luis Antonio Criollo Moncada. En relación a la declaración rendida en este Juicio Oral y Público por el funcionario Luis Fernando Guevara, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, el mismo manifestó que dio la orden a los funcionarios Beyker Quintero y Javier Guerrero para que realizaran labores de patrullaje en la zona donde ocurrieron los hechos, manifestó además que el chofer (Jose Toloza), le indicó las características y prendas de vestir que poseían los responsables de este hecho punible. Asimismo, luego que este funcionario fue informado por la comisión actuante que habían capturado a los responsables del hecho, inmediatamente este funcionario informó a la comisión policial ubicada en Lobatera que tomaran los datos de las víctimas que se encontraban en la unidad a los fines de contribuir con las labores de investigación dirigidas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Otro aspecto a resaltar de la declaración de este funcionario es el hecho de que el mismo recuerda que le manifestaron las víctimas que un pasajero mientras se estaba ejecutando el robo opuso resistencia y le propinaron un disparo. Como se menciono anteriormente, en el dicho procedimiento los funcionarios logran incautarle al ciudadano Luis Antonio Criollo Moncada un arma de fuego, Tipo: Revólver, Marca: Custer, Calibre: .38, con capacidad de seis (6) balas, observándose en su tambor dos (2) conchas o casquillos percutidos de la marca CAVIM, tres (3) balas de la marca Federal y una (1) bala de la marca CAVIM, vale destacar que esta arma de fuego fue objeto de Experticia de Reconocimiento Técnico, Comparación Balística y Restauración de Caracteres Borrados en Metal, por la funcionaria Neglis Contreras, adscrita al C.I.C.P.C., quien en su declaración en este Juicio Oral y Público informó que el arma de fuego se encontraba en buenas condiciones de uso, además de afirmar que las conchas ubicadas en la nuez del arma de fuego fueron percutidas por la misma arma de fuego objeto de experticia. Por otra parte, la funcionaria Patricia Herrera, adscrita al C.I.C.P.C., practico experticia de reconocimiento legal: a) una Chemisse color azul de tonalidad clara; b) una Chemisse de color blanco y gris de tonalidad clara; c) una Gorra de color blanco; d) una Gorra de color negro; e) un Bolso, tipo morral, de color gris, negro y naranja; f) una Billetera de uso masculino; h) cinco Recibos de Presentaciones, en papel de color blanco con signos de suciedad; i) un par de Zapatos, tipo deportivos, color gris y azul. Ahora bien, en relación a la declaración de los testigos presenciales de los hechos tenemos en primer lugar al ciudadano Wilfredo Huerta quien rindió testimonio en el Juicio Oral y Público, y manifestó que el día que ocurrieron los hechos se encontraba en la unidad de transporte público de la Línea Colón, cuando fue sorprendido al escuchar que era un atraco y que bajaran la cabeza, lo cual él acató, menciona además que a pesar de no haberle visto a la cara a los perpetradores del delito, logró observar mientras miraba en el piso dos (2) pares de botas, lo cual indica que eran dos (2) personas las que estaban ejecutando el delito. De igual forma este testigo es conteste al igual que los otros que fueron escuchados en este Juicio Oral y Público como lo son Jose Toloza y Francis Ocando, que luego de lo ocurrido la buseta se traslada hacia el punto de control ubicado en la vía hacia Peribeca, a los fines de informar lo sucedido tanto el conductor de la buseta así como los pasajeros. Asimismo, indico que posteriormente en el punto de control de Lobatera, fueron abordados los pasajeros por los funcionarios que allí se encontraban con el propósito de obtener sus datos personales así como indagar en relación a la ocurrencia de los hechos. Tenemos también a la ciudadana Noraida Chacon, testigo presencial de los hechos quien indico en este Juicio Oral y Público que al momento de la ocurrencia del hecho, estaba cuidando al niño de una pasajera y por los nervios no logro observar nada, sin embargo hace mencionó de haber escuchado la detonación de un arma de fuego dentro de la unidad. Por su parte, la ciudadana Luz Carrascal, manifestó en este Juicio Oral y Público, que no logró observar nada, sin embargo escucho una detonación y que decían que era un atraco. El ciudadano Ramon Chacon manifestó en este Juicio Oral y Público que no vio nada porque igual que otros pasajeros bajo la cabeza, más sin embargo informó que fueron dos (2) personas las que cometieron este delito. El ciudadano Yurgen Torres, manifestó en este Juicio Oral y Público que no logró observar nada, solo pudo percatarse de que estaban robando en la unidad. Con respecto a la ciudadana Blanca Castillo, la misma manifestó que no observo nada, porque abrazo a sus niños. Las ciudadanas Jhoselin Prato y Yorlith Varela por su parte manifestaron que no observaron nada, más sin embargo se percataron de la ocurrencia del robo en la unidad. En relación a la declaración realizada por la ciudadana Francis Ocando en el presente Juicio Oral y Público, debe resaltar esta Representación Fiscal que la misma indicó que la misma llego al terminal de pasajeros de San Cristóbal en horas de la tarde para retornar a su casa, la misma se ubico en los últimos puestos de la unidad de transporte, y logro observar la ejecución del robo, siendo conteste igual que el chofer de la unidad el ciudadano Jose Toloza de que eran 2 personas de sexo masculino, que los delincuentes se bajaron de la unidad a la altura de la estación de servicio de Caneyes, pero mencionó en su declaración un aspecto muy importante y es que al referirse a las personas que ejecutaron el asalto dijo textualmente que: “eran unos chamos”. Por último, tenemos la declaración del ciudadano Jose Toloza (conductor de la unidad de transporte de la Línea Colón), el mismo manifestó en este Juicio Oral y Público que el día 26/02/2011, en horas de la tarde, se encontraba en el terminal de pasajeros esperando que la unidad se llenara de pasajeros y poder cumplir con su ruta, manifestó que a la altura de la panadería El Viajero un sujeto le colocó un arma de fuego en la cabeza, escuchando que manifestaban que era un atraco, así mismo logro escuchar la detonación del arma de fuego y a la altura de la bomba de la autopista se bajaron para cruzar la calle, luego este ciudadano siguió su ruta y en el punto de control ubicado vía Peribeca, informó a la comisión policial que habían sido objeto de un robo, indicándoles a los funcionarios las características de los sujetos que cometieron el delito, haciendo énfasis en la vestimenta, incluso recordó que dentro de las características que suministró era que los autores del hechos eran dos (2) jóvenes y uno de ellos tenía una chemisse a rayas, ya que hubo momentos como por ejemplo cuando indicó en este juicio que hubo instantes donde veía a los delincuentes por el retrovisor, y eso le permitió ver ciertas características. Así las cosas ciudadano Juez, esta Representación Fiscal no tiene mayor duda de la responsabilidad penal de los hoy acusados en los hechos que le fueron atribuidos en el escrito acusatorio, y por tal motivo a continuación realizare una argumentación jurisprudencial en relación a los indicios en el proceso penal venezolano, por cuanto constan en autos suficientes indicios irrefutables y serios para llegar a la conclusión de que los hoy acusados son responsables de los hechos. En primer lugar, tenemos una jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nº 142, de fecha 26/04/11, Exp. C10-335, con ponencia de la Dra. Rosa Mármol de León, en la cual menciona que el sentenciador debe establecer los indicios obtenidos de las pruebas incorporadas durante el juicio oral y público, con estricto apego sana crítica, conforme a lo establecido en el artículo 22 del COPP, y: “Consecuente con lo expuesto, es por lo que, esta Sala no comparte el argumento sostenido por el recurrente, quien entre otros particulares sostiene la existencia de “duda razonable” que debe favorecer a su patrocinado, pues, conforme se apreció, la juzgadora se basó en la prueba indirecta, pero con suficiente mérito para establecer el indicio, que en su conjunto, constituyen indicadores precisos, graves y concordantes que vinculan la responsabilidad del acusado con el hecho objeto del proceso, merecedor de sanción penal (…) Por consiguiente, tal apreciación en nada quebranta el principio de presunción de inocencia pues el mismo quedó desvirtuado con la existencia de la prueba indiciaria referida, obtenida mediante la incorporación del acervo probatorio cual fuera debidamente valorada con estricto apego a la sana crítica”. Continuando con los fundamentos jurisprudenciales tenemos que: “Respecto a la prueba indiciaria, la sala ha dicho que “cuando un fallo se funde en dichas pruebas debe establecer claramente en qué consiste las mismas”. Sentencia Nº 123 de fecha 01/03/2001, jurisprudencia ésta que fue tomada en cuenta por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del estado Táchira, toda vez que verificó que los indicios valorados y confrontados todos en su conjunto fueron “precisos, graves y concordantes” y crean convencimiento judicial suficiente para demostrar la culpabilidad y desvirtuar el principio de presunción de inocencia”. Por su parte, tenemos que la Sentencia Nº 469 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0431 de fecha 21/07/2005, menciona que: “La prueba indiciaria ha de partir de hechos acreditados porque se entiende que no es posible basar una presunción en otra”. La Sentencia Nº 1062 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-0095 de fecha 26/07/2000, menciona lo siguiente: “el hecho del cual se deriva el indicio debe constar en autos, sin lo cual no sería posible inferir la certeza que es el fin de todo medio probatorio”. La Sentencia Nº 875 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C00-0141 de fecha 22/06/2000, estableció que: “la plena prueba del delito o de la culpabilidad, se puede establecer con elementos indiciarios, pero es necesaria la pluralidad de los mismos su concordancia, gravedad y precisión para poder constituir la prueba necesaria para fundamentar la decisión, así como también que el hecho indiciante esté suficientemente, acreditado en los autos”. Por último, tenemos que la Sentencia Nº 877 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº 95-1451 de fecha 22/06/2000, mencionó que: “los jueces son soberanos para apreciar los hechos y deducir de ellos indicios o presunciones, pero es menester destacar que esa soberanía de apreciación, no los exime de la obligación de especificar en la sentencia, cuáles son las presunciones o indicios que han servido de fundamento a su decisión”. Ciudadano Juez, si nos apegamos a los hechos que fueron probados en este Juicio Oral y Público, tenemos que del dicho del ciudadano Jose Toloza, Ramon Chacon, y Francis Ocando, nos conseguimos con varios indicios determinantes para atribuirles la responsabilidad penal a los hoy acusados en cuanto al delito de asalto a transporte público, los cuales son: 1) que eran dos ciudadanos los perpetradores de los hechos, 2) que eran jóvenes, 3) que uno de los ciudadanos era más alto que otro, uno blanco otro moreno, 4) que ejecutaron el robo con un arma de fuego, 5) que realizaron un disparo dentro de la unidad de transporte público, 6) que el ciudadano Luis Antonio Criollo Moncada desenfundo un arma de fuego y le propinó un disparo al funcionario Javier Guerrero para hacer resistencia a la autoridad, 7) que el arma de fuego luego de ser objeto de experticia arrojo como resultado que la misma tiene capacidad para seis balas y en su tambor fueron ubicados dos conchas percutidas y 4 balas sin percutir, 8) como consecuencia de la experticia anterior tenemos un nexo entre el arma de fuego utilizada para el asalto a la unidad de transporte público y la resistencia a la autoridad, y 9) por qué el hoy acusado Luis Antonio Criollo Moncada sin haber sido intervenido policialmente desenfunda el arma de fuego y le propina un disparo al funcionario Javier Guerrero? Acaso tenía algo que esconder?. Estas son las razones por la cuales esta Representación Fiscal no tiene mayor duda de la responsabilidad penal de los hoy acusados en los hechos por los cuales fueron juzgados, y por tal motivo pido una sentencia condenatoria. Es todo.”.
Más en materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, máximas de experiencia, lógica y conocimientos científicos, en las motivaciones de hecho y de derecho, que llevaron y lograron el convencimiento y demostración de la comisión de los delitos por parte de LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA, como son ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 357 último aparte, 277 y 218 todos del Código Penal y CESAR ORLANDO MONCADA, como es ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último parte del Código Penal. Explanados todos estos hechos en las Actas de Investigación y en las declaraciones de los funcionarios intervinientes en las mismas, los cuales se presentaron en sala para el debate oral y publico, reconociendo en su contenido y firma las documentales y rindiendo su declaración sobre las mismas. Así en primer lugar y en relación con el acta de investigaciones de fecha 26-02-2011, establecimos las declaraciones de LUIS FERNANDO GUEVARA VILLAMIZAR, BEYKER YERLENDY QUINTERO ZAMBRANO y BEYKER YERLENDY QUINTERO ZAMBRANO, quienes son contestes afirmando: En primer lugar y en relación con el Acta LUIS FERNANDO GUEVARA VILLAMIZAR “…yo era funcionario policial en ese momento, al final de la Autopista punto de control mixto, estaba con otros subalternos, en compañía de un funcionario de Cárdenas a eso de las 5:30 de la tarde un conductor de Colón control 29 nos manifestó que a la altura de la autopista San Cristóbal al frente del paso de los maizales en la buseta los despojaron de sus pertenencias un pasajero resistió y le dieron un disparo, los subalternos hicieron patrullaje…era el funcionario de mayor antigüedad y por ende jefe del punto de control, les di la orden a los subalternos de que dieran el recorrido (a lo cual manifiestan BEYKER YERLENDY QUINTERO ZAMBRANO, quien manifiesta: “…estamos en la autopista cuando llega la buseta de la línea colón nos dicen que los robaron, y que se habían quedado antes de caneyes los sujetos eran dos, nos trasladamos Javier y yo, sobre lo que manifiesta JAVIER GUERRERO: “…eran como las 5 de la tarde, llegó la unidad de colon dijo que había ocurrido un robo dijo el chofer, se les tomaba nota a los pasajeros lo primero que manifiesta es que el unidad hay un herido me monto con Becker según lo que dijeron que se quedaron antes de la bomba…). Continua manifestando que el transporte “…había salido en el terminal de los pasajeros de San Cristóbal con destino a colón, no manifestó que los haya tomado en la ruta sino en el terminal de pasajeros, a la altura de los maizales los abordaron (Asaltaron). De conformidad con el acta de investigación, el chofer: “…Así mismo les manifestó que los dos sujetos se bajaron de la unidad de transporte en el sector de la Autopista, frente a la Estación de Servicio de Caneyes. De inmediato abordaron un vehiculo, trasladándose hasta el lugar señalado, con la finalidad de ubicar a los sujetos con las descripciones obtenidas del ciudadano que suministro la información…”. Continua GUEVARA: “…yo me quede en el punto de control fueron Javier y Quintero…si estuve sin comunicación con los funcionarios del procedimiento, me dijeron que cuando venían por los maizales por el mercado visualizo dos jóvenes uno tenia un morral uno de ellos estaba con lodo…”. (Manifiestan BEYKER YERLENDY QUINTERO ZAMBRANO: “… que se habían quedado antes de caneyes los sujetos eran dos, nos trasladamos Javier y yo, vimos los dos jóvenes por la tomatera, uno de ellos (Luis Criollo) saco un arma se acciono contra Javier, el otro si se quedo tranquilo no opuso resistencia, el chamo fue enviado a Fudahosta y de ahí a la policía y manifiesta JAVIER GUERRERO: “…con Becker según lo que dijeron que se quedaron antes de la bomba, nos bajamos al pasar la bomba…vemos una pareja de jóvenes que va hacía el mercado de Táriba, paramos y el moreno (Luis Criollo), saco un arma y la accionó, gracias a dios hubo intercambio de balas, no me pudo disparar se lanzo al piso y tiro el arma, Guevara que no vino se quedo en el buseta recogiendo datos…”.), al conductor lo despojaron del dinero, no dijo cuanto le quitaron, si manifestó que tenían un arma de fuego… Lo cual quedo plasmado según el Acta Policial: “…JOSE SAMUEL TOLOSA, titular de la Cédula de Identidad N° V.-22.679.351, quien les informo que dos sujetos jóvenes quienes vestían uno de ellos camisa color azul claro y gorra color negro y otro camisa a rayas gris y blanco y gorra color blanco, llevaban un bolso con vivos colores en tonos naranja y con la lectura KNVB, uno de ellos portando un arma de fuego y bajo amenazas de muerte despojaron de sus pertenencias a los pasajeros que se encontraban en la unidad y uno de los pasajeros opuso resistencia, por lo que efectuaron un disparo…”.Así afirma en su declaración el funcionario GUEVARA: “…me dijeron que cuando venían por los maizales por el mercado visualizo dos jóvenes uno tenia un morral, uno de ellos estaba con lodo, ellos le hacen llamado de alto, en ese momento uno desenfunda su arma de fuego…reitero dijeron que habían sido objeto de robo, por parte de dos ciudadanos y que tenían un arma de fuego, que uno de los pasajeros opuso resistencia y le dieron un disparo, hubo un señor que manifestó que hicieron una detonación…”. Aseveran los funcionarios aprehensores BEYKER YERLENDY QUINTERO ZAMBRANO: “…por donde esta la bomba que va al mercado de Táriba llegamos antes del mercado vimos los dos ciudadanos, eran de las características que dijo el chofer, lo que recuerdo es que eran dos jóvenes, nosotros al verlos dijimos estos son, los intervinimos, Javier al moreno, y yo intervine al otro, el moreno fue el que saco el arma , se oyen unas detonaciones, y se que le dieron en al muñeca al moreno (Luis Criollo), el arma la recolectó Javier…Eran dos ciudadanos de sexo masculino, no me recuerdo como vestían, que tenia, si era un morral, que tenían unas chemisse, mas nada, ellos llevaban también chemisse, las camisas las llevaban en el morral, estoy seguro, tenia puesto una chemisse, si eran diferentes, al parecer se las habían cambiado, no me acuerdo, el color no me recuerdo” y JAVIER GUERRERO: “… nos bajamos al pasar la bomba…vemos una pareja de jóvenes que va hacía el mercado de Táriba, paramos y el moreno (Luis Criollo) saco un arma y la accionó, gracias a dios hubo intercambio de balas, no me pudo disparar se lanzo al piso y tiro el arma…” Por ultimo afirma QUINTERO: “…por lo que dice el conductor a Guevara es que lo dedujimos, dice que eran dos jóvenes uno moreno y otro blanco, cargaba un morral…colectamos fue un morral con unas camisas…yo actúe por la denuncia del chofer lo hace personal, yo estaba ahí cerca, solo el morral y el arma…” y GUERRERO al respecto manifestó: “…camisas azul y gris, que se consiguieron en el bolso, ellos ya no tenían puesta la ropa con que los pasajeros, las camisas estaban en el morral tenía un bolsito de brazos, estaban ahí que hacían dos muchachos en esa área no hay nada común era solo sin casas ni nada, y las dos camisas no recuerdo mas…el arma la tenida el alto (Luis Criollo), todo iba entro del bolso, era un bolsito de dos asas...si que lo dijo el de la unidad el chofer, que hubo un disparo en la unidad, el morral, solo estaba revolver camisas, nada de billetera ni plata ni nada…”.
Tenemos igualmente las declaraciones de los testigos que establecen en sus dichos la manera como sucedió la perpetración del Asalto, coincidiendo plenamente con los funcionarios policiales, todos con sus declaraciones fluidas y sin contradicciones, sin parcialidades con las partes:
En primer lugar informas como lugar donde se inicia y donde culmina el asalto:
JOSE SAMUEL TOLOZA: “…trabajaba en la línea colón…yo era el conductor de la unidad, lo que recuerdo es que por la panadería el viajero, por la bomba de la autopista se bajaron… el robo fue empezando la panadería el viajero, y termino a la altura de la bomba, si se bajan los que robaron…ellos se bajaron en la autopista un poco mas acá de la bomba de la autopista, ellos cruzaron la vía, hacía la vía de Táriba…”, WILFREDO JESUS HUERTA ZAMBRANO: “…por la pasarela primera de aquí para allá dieron un atraco, yo me lance al suelo lo único que vi fue unos pies pasando que fueron hacia delante…y entonces por el lado de los restaurantes la camioneta se paró…”, CHACON GUTIERREZ NORAIDA: “…estábamos en la autopista…están robando, le dije como cree…”, LUZ STELLA CARRASCAL DE ALVARADO: “…íbamos como por Táriba cuando dos muchachos atracaron la buseta…”, YURGEN ENRIQUE TORRES HERNANDEZ: “…eso fue por caneyes que hay una autopista, yo iba en la buseta de la línea colon, mi tía me despierta y me dice papi agache la cabeza que están robando en la buseta…”, BLANCA AZUCENA CASTILLLO CASTRO: “…íbamos pasando el Sambil dijeron que era un atraco…”, JHOSELIN DEL CARMEN PRATO BLANCO: “…yo me monte cuando íbamos finalizando por la pescadería escuche que se levantaron unos muchachos dijeron esto es un asalto…íbamos en la autopista cuando dijeron que era un atraco”, FRANCIS MERIBETH OCANDO RODRIGUEZ: “…como mitad de autopista se pararon ellos eran dos, uno sale con una pistola, a mi no me quitaron nada… íbamos en la autopista cuando dijeron que era un atraco… a mi me quitaron como 20 bolívares…en realidad no me acuerdo del rostro de ellos, eran chamos si…si eran unos chamos, porque medio los vi así…” y YORLITH ORLANDA VARELA PEREZ: “…alrededor de las vegas de Táriba, dijeron es un atraco
Siendo así el lugar de los hechos determinado por medio del Acta Policial y las declaraciones de los funcionarios y los testigos, siendo este la Autopista que conduce desde San Cristóbal hasta la entrada hacia Peribeca, concretamente desde la Panadería El Viajero hasta la altura de Los Maizales, (lugar por donde, en sus cercanías aprehendieron los funcionarios a los dos muchachos(acusados).
En segundo lugar cuantos perpetradores y sus características:
“…JOSE SAMUEL TOLOZA: “…los que hacían el hecho eran hombres, las características de los que hicieron el robo eran una chemisse de rayas, no me recuerdo color ha pasado tanto tiempo, si indique las características de la chemisse y los pasajeros también lo dijeron, (se deja constancia) si eran dos los del hecho…se que eran personas jóvenes…no se como eran si se que tenían chemisse de rayas…”, WILFREDO JESUS HUERTA ZAMBRANO: “…eran zapatos deportivos, no me acuerdo el modelo…si dos pares de zapatos, eran como deportivos…”, RAMON CHACON: “…dos personas atracaron a la buseta y allí iba yo se que fue una tarde como 5 ó 5:30 no recuerdo día, a mi me robaron… eran dos personas las que robaban, la verdad no recuerdo vestimenta que tenían, yo agache la cara cuando dijeron que no los vieran, no le dejaban a uno levantar la cara…”, YURGEN ENRIQUE TORRES HERNANDEZ: “...cuando yo levanto la cabeza los chamos ya se habían bajado…”, BLANCA AZUCENA CASTILLLO CASTRO: “…se fueron los muchachos y no vi mas…escuche que dijeron que era un atraco…Entre los comentarios que dijeron los denunciantes decían que eran dos los que robaron que eran dos y que dijeron que eran dos…”, JHOSELIN DEL CARMEN PRATO BLANCO: “…yo me monte cuando íbamos finalizando por la pescadería escuche que se levantaron unos muchachos dijeron esto es un asalto…entre los pasajeros decían que eran dos personas, cuando me monte a la unidad todos hablaban, escuche que eran dos hombres…”, FRANCIS MERIBETH OCANDO RODRIGUEZ: “…como a mitad de autopista se pararon ellos eran dos… eran dos personas uno estaba adelante y otro atrás…” y YORLITH ORLANDA VARELA PEREZ: “…quitaron dinero y ya, las voces eran masculinos…sólo di un dinero que traía de la universidad para los uniformes de las pasantías…”.
Características que se corresponden exactamente con las aportadas por las victimas y verificadas al momento de la aprehensión por parte de los funcionarios policiales.
En tercer lugar si portaban arma de fuego:
JOSE SAMUEL TOLOZA: “…uno de ellos me puso un arma en la cabeza, atracaron, si los que robaron si se subieron como pasajeros, si me amenazaron con una pistola me la pusieron en la cabeza, no se si amenazaron a los pasajeros porque yo estaba adelante…”, FRANCIS MERIBETH OCANDO RODRIGUEZ:”…ellos eran dos, uno sale con una pistola, a mi no me quitaron nada…lanzaron un tiro…”, YORLITH ORLANDA VARELA PEREZ: “…llevaban un arma decían no me miren la cara...”, En cuarto lugar si hubo disparos y lesionados dentro del transporte: JOSE SAMUEL TOLOZA: “…yo si escuche la detonación de arma de fuego, si hubo una persona lesionada el que iba detrás de mí…”, WILFREDO JESUS HUERTA ZAMBRANO: “…cerca del restaurante de pescado se escuchó un sonido fuerte……escuche un sonido fuerte de ahí palante me entere que era como una detonación, de la parte de adelante, vi y era como una parte quemada donde estaba herido no se si es un tiro…”, CHACON GUTIERREZ NORAIDA: “…la detonación fue inmediatamente el carro paro, después que eso paso la buseta paso en la autopista donde hay una caseta, se para el chofer dice que hay un herido la policía estaba en la entrada se baja el señor herido lo revisaron…”, LUZ STELLA CARRASCAL DE ALVARADO: “…escuche un disparo…un disparo si escuche…25 Bs. fue lo que me quitaron ni mire nada…Si se escucho un disparo dentro de la buseta, en el momento que ocurrieron los hechos…”, RAMON CHACON: “…oí un disparos no vi nada…”, BLANCA AZUCENA CASTILLLO: “…cuando escuche un tiro… escuche la detonación rápido…cuando pasaron los hechos no vi a nadie herido sino a un señor que le rozo un disparo…”, JHOSELIN DEL CARMEN PRATO BLANCO: “…yo escuche una detonación… si escuche la detonación…”, FRANCIS MERIBETH OCANDO RODRIGUEZ: “…lanzaron un tiro…” y YORLITH ORLANDA VARELA PEREZ. “…si se que hubo un disparo no se si hubo lesionado…”.
Aquí se determina con exactitud el hacho del porte de arma de fuego, con el cual realizaron y acompañaron las amenazas contra las victimas y la existencia de los dos disparos, uno en el vehículo de trasporte público contra un pasajero y otro al oponer resistencia armada contra los funcionarios aprehensores; el arma incautada en sus recamaras portaba dos conchas percutidas, de todo se desprende con precisión lógica que el arma incautada a LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA, fue la utilizada en los hechos acusados y probados.
Se ha determinado la existencia de los hechos bajo las circunstancias de modo, tiempo y lugar establecidos en la acusación fiscal, derivados del acta policial, a través de todas estas declaraciones, que establecen la prueba mediante la cual se enervo por parte del Ministerio Publico, la presunción de inocencia de ambos acusados, ratificadas y afianzadas con las intervenciones de los expertos del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas con sus correspondientes experimentos, mediante conocimientos científicos explanados en sus documentales, donde se deja plasmado con certeza la existencia del arma de fuego y del bolso donde portaban sus chemisse, que les servían de camuflaje para confundir en relación con las características de las vestimentas que portaban, lo cual se relaciona con las máximas reexperiencia, como un método utilizado por los delincuentes, una vez realizados los hechos cambiarse la ropa para pretender confundir a sus perseguidores y a las victimas, como lo intentaron fallidamente en este caso concreto el par de acusados, de allí que en relación con las evidencias que fueron incautadas por los funcionarios policiales realizo experticia de la ciudadana HERRERA DIAZ PATRICIA ALEJANDRA, quien realizo reconocimiento legal en fecha 18-03-2011, inserto al folio 73 pieza 1, exponiendo: “ratifico contenido y firma reconocimiento legal ordenada por la Fiscalía tercera del Ministerio Público, en fecha 26-02-2011, este reconocimiento se le practico a las prendas de vestir e útiles que tenían, chemisse de marca Coll Silver, dos gorras, una billetera, cinco recibos comprobantes de pago, un par de zapatos a estas piezas se le hizo el reconocimiento legal…reconocimiento a las prendas de vestir es para una inspección en el momento se describe todas sus características, (se deja constancia que lee todas las actuaciones que realizó, a petición de la representación fiscal), eran seis…”. Encadenada su declaración a la documental de PERITAJE NRO 9700-134-LCT-1021 DE FECHA 18-03-2011, suscrito por HERRERA DIAZ PATRICIA ALEJANDRA: “…CONCLUSIONES:…El presente reconocimiento legal lo constituye: 01.- Una (01) prenda de vestir de las comúnmente denominadas: CHEMISSE, elaborada en material sintético y fibras naturales de color Azul de tonalidad clara; 02.- Una (01) prenda de vestir de las comúnmente denominadas: CHEMISSE, elaborada en material sintético y fibras naturales de color: Blanco y Gris de tonalidad clara. 03.- Una (01) GORRA, elaborada en material sintético y fibras naturales de color: Blanco.; 04.- Una (01) GORRA, elaborada en material sintético y fibras naturales de color: Negro; en relación con estas evidencias los funcionarios dejaron constancia en el Acta de Investigaciones: que dos sujetos jóvenes quienes vestían uno de ellos camisa color azul claro y gorra color negro y otro camisa a rayas gris y blanco y gorra color blanco, llevaban un bolso con vivos colores en tonos naranja y con la lectura KNVB (Al respecto, en sus declaraciones los testigos establecen: En cuanto a los perpetradores y características: LUIS FERNANDO GUEVARA VILLAMIZAR: “…BEYKER YERLENDY QUINTERO ZAMBRANO, quien realizo acta de investigación inserta al folio dos pieza uno, quien manifiesta: “…camisas azul y gris, que se consiguieron en el bolso, ellos ya no tenían puesta la ropa con que los pasajeros, las camisas estaban en el morral tenía un bolsito de brazos…y las dos camisas…todo iba entro del bolso…si era un morral, que tenían unas chemisse, mas nada, ellos llevaban también chemisse, las camisas las llevaban en el morral, estoy seguro, tenia puesto una chemisse, si eran diferentes, al parecer se las habían cambiado, no me acuerdo, el color no me recuerdo…”, JAVIER GUERRERO: “… camisas azul y gris, que se consiguieron en el bolso, ellos ya no tenían puesta la ropa con que los pasajeros, las camisas estaban en el morral tenía un bolsito de brazos, estaban ahí…” y “…JOSE SAMUEL TOLOZA: “…las características de los que hicieron el robo eran una chemisse de rayas, no me recuerdo color ha pasado tanto tiempo, si indique las características de la chemisse y los pasajeros también lo dijeron, si eran dos los del hecho…no se como eran si se que tenían chemisse de rayas…”). Así mismo es experticiado el bolso, que portaban los acusados donde guardaron las Chemisse que se cambiaron, para ponerse las que llevaban en dicho bolso y pretender cambiar sus características en relación con las vestimentas, pretendiendo con ello no ser identificados, practica común en estos practicantes de delitos, lo cual podemos establecer incluso como una máxima de experiencia para este Juzgador. Del acta policial se desprende llevaban un bolso con vivos colores en tonos naranja y con la lectura KNVB, el cual es igualmente parte de la experticia y sobre lo cual declaran los funcionarios y testigos de LUIS FERNANDO GUEVARA VILLAMIZAR: “…si estuve en comunicación con los funcionarios del procedimiento, me dijeron que cuando venían por los maizales por el mercado visualizo dos jóvenes uno tenia un morral…”; BEYKER YERLENDY QUINTERO ZAMBRANO: “…no les colectamos dinero ni nada solo el morral…por lo que dice el conductor a Guevara es que lo dedujimos, dice que eran dos jóvenes uno moreno y otro blanco, cargaba un morral…colectamos fue un morral con unas camisa…yo actúe por la denuncia del chofer lo hace personalmente, yo estaba ahí cerca, solo el morral y el arma…” y JAVIER GUERRERO: “… camisas azul y gris, que se consiguieron en el bolso, ellos ya no tenían puesta la ropa con que los pasajeros, las camisas estaban en el morral tenía un bolsito de brazos, estaban ahí…todo iba entro del bolso, era un bolsito de dos asas...”.
Por igual camino de la responsabilidad penal, nos conduce la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística, sobre el arma de fuego que le fuera incautada a LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA, la cual portaba en sus SEIS (06) recamaras CUATRO (04) BALAS Y DOS (02) CONCHAS. Aqui debemos recurrir a los principios vertebrales de la apreciación de las pruebas: “Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”, LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori; es decir si el revolver posee SEIS (06) RECAMARAS y portaba en las mismas CUATRO (04) BALAS sin percutir y DOS (02) CONCHAS es decir dos balas percutidas, las pruebas desarrolladas y recepcionadas en el Juicio demuestran que en el Transporte Publico hubo una detonación lo cual establecen los Funcionarios en el Acta Policial: “…despojaron de sus pertenencias a los pasajeros que se encontraban en la unidad y uno de los pasajeros opuso resistencia, por lo que efectuaron un disparo, desconociendo si fue o no lesionado…” y en sus declaraciones los funcionarios y la de las victimas quedo probado: LUIS FERNANDO GUEVARA VILLAMIZAR “…los despojaron de sus pertenencias, un pasajero resistió y le dieron un disparo…”, JOSE SAMUEL TOLOZA: “…yo si escuche la detonación de arma de fuego, si hubo una persona lesionada el que iba detrás de mí…”, WILFREDO JESUS HUERTA ZAMBRANO: “…cerca del restaurante de pescado se escuchó un sonido fuerte……escuche un sonido fuerte de ahí palante me entere que era como una detonación, de la parte de adelante, vi y era como una parte quemada donde estaba herido no se si es un tiro…”, CHACON GUTIERREZ NORAIDA: “…la detonación fue inmediatamente el carro paro, después que eso paso la buseta paso en la autopista donde hay una caseta, se para el chofer dice que hay un herido la policía estaba en la entrada se baja el señor herido lo revisaron…”, LUZ STELLA CARRASCAL DE ALVARADO: “…escuche un disparo…un disparo si escuche…25 Bs. fue lo que me quitaron ni mire nada…Si se escucho un disparo dentro de la buseta, en el momento que ocurrieron los hechos…”, RAMON CHACON: “…oí un disparos no vi nada…”, BLANCA AZUCENA CASTILLLO: “…cuando escuche un tiro… escuche la detonación rápido…cuando pasaron los hechos no vi a nadie herido sino a un señor que le rozo un disparo…”, JHOSELIN DEL CARMEN PRATO BLANCO: “…yo escuche una detonación… si escuche la detonación…, FRANCIS MERIBETH OCANDO RODRIGUEZ: “…lanzaron un tiro…”, YORLITH ORLANDA VARELA PEREZ. “…si se que hubo un disparo no se si hubo lesionado…”. De acuerdo con todas estas versiones una de balas percutidas que portaba en sus recamaras el revolver, con el cual somete a los pasajeros LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA, fue la disparada contra uno de los pasajeros en el transporte publico. Luego la segunda bala percutida corresponde con la disparada por el acusado contra el funcionario tal como lo establecen en el Acta Policial y en sus declaraciones: “…saco de la cintura de la parte delantera del pantalón, un arma de fuego tipo revolver accionándola en contra del Distinguido JAVIER GUERRERO, por lo que este acciono su arma de reglamento en dos oportunidades, logrando alcanzarlo en las extremidades superiores e inmovilizarlo, lo aprehenden y lo trasladan hasta el Hospital Fundahosta de Táriba…”. Así mismo en sus declaraciones manifiestan: BEYKER YERLENDY QUINTERO ZAMBRANO: “…uno de ellos (Luis Criollo) saco un arma la acciono contra Javier y JAVIER GUERRERO: “…el moreno (Luis Criollo), saco un arma y la accionó, gracias a dios hubo intercambio de balas, no me pudo disparar se lanzo al piso y tiro el arma…”. Es decir que de la lógica se desprende mediante una simple operación matemática que al tener el revolver dos conchas en sus recamaras, una corresponde a la disparada contra el pasajero y la otra a la disparada contra el funcionario JAVIER GUERRERO, ambas en el accionar que del arma de fuego realizara Luis Criollo, contra el pasajero y luego contra el funcionario policial.
Este revolver fue experticiado y coincide en todo lo manifestado por los funcionarios y los pasajeros: “Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes: “...El arma de fuego que portaba la persona que resulto lesionada, era un revolver marca Custer, Calibre 38 SC, cañón corto, pavón negro, cancha sintética de color negro, capacidad para seis balas, observándose dos (02) conchas o casquillos percutidos, las dos percutidas marca CAVIM, tres (03) balas marca FEDERAL y una bala Marca CAVIM…”. Lo cual fue igualmente ratificado en la declaración de la funcionaria del CICPC experta NEGLIS CONTRERAS, quien entre otras cosas expuso en su declaración: “…evidencia remitida por la policía, de Táriba…original remite 4 balas del mismo, dos conchas, el arma es verificada si esta en buen estado así mismos se verifica con el microscopio los caracteres de las conchas y dichas conchas…fueron percutidas por el arma de fuego...el arma de fuego esta en buen estado y funcionamiento…el reconocimiento es de certeza totalmente…”. Encadenada a esta declaración la documental de experticia desarrollada como EXPERTICIA DE BALISTICA NRO 9700-134-LCT-1019, de fecha 17-03-2011, inserta en las presentes actuaciones, suscrita por NEGLIS CONTRERAS: “DESCRIPCION DE EVIDENCIAS: A.- UN (01) ARMA DE FUEGO,…recibe el nombre de REVOLVER, marca CUSTER, sin modelo aparente , del calibre: .38 Special, fabricado en Argentina, con acabado superficial pavón negro; su…posee seis (06) recamaras. B.- CUATRO (04) BALAS, para armas de fuego del calibre .38 Special…de las marcas: Tres (03) “FEDERAL” y las restantes “CAVIM”…C.- DOS (02) CONCHAS, que originalmente formaban parte del cuerpo de balas, para arma de fuego, del calibre: .38 Special, de la marca “CAVIM”…PERITACION: Examinados los mecanismos…en los actuales momentos se encuentra en BUEN estado de funcionamiento.- CONCLUSIONES: 1.- El arma de fuego…al ser accionada puede causar lesiones…e incluso la muerte…2. Las piezas (conchas)…fueron percutidas por el arma de fuego REVOLVER, marca CUSTER, sin modelo aparente, del calibre: .38 Special, descrita en el texto de esta experticia… 3. …4….5…. y 6…”. Coincidiendo toda esta declaración y experticia, conteste en extremo, con las demás declaraciones, e inspecciones realizadas por los funcionarios actuantes, y los testigos victimas, con respecto a la existencia del arma de fuego, Utilizada por LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA junto con CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO para cometer el ASALTO AL TRANSPORTE PUBLICO y la resistencia contra los funcionarios.
Más en materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, máximas de experiencia, lógica y conocimientos científicos, en las motivaciones de hecho y de derecho, que llevó al convencimiento de la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral uno del código Penal, en perjuicio de RAMON CHACON, JOSE MANUEL TOLOZA Y WILFREDO HUERTA, perpetrados por el acusado LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, nacido en fecha 15-12-1985, titular de la cédula de identidad N° 19.769.825, de profesión y oficio obrero, residenciado en San Josecito, Los Próceres, calle 3, vereda 1, casa nro 2, Estado Táchira, y la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último parte del Código Penal, en perjuicio de RAMON CHACON, JOSE MANUEL TOLOZA Y WILFREDO HUERTA, perpetrados por el acusado CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, toda vez que quedo plenamente demostrado que los ya citados acusados con las pruebas en el debate contradictorio, en lo que respecta los delitos, los mismos quedaron aclarados tanto el cuerpo del delito, como la responsabilidad penal por parte de los acusados, en estos hechos punibles, lo procedente entonces es dictar una sentencia de condenatoria. ASI SE DECIDE.
En definitiva este Tribunal procede a CONDENAR a el ciudadano LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral uno del código Penal, en perjuicio de RAMON CHACON, JOSE MANUEL TOLOZA Y WILFREDO HUERTA y al acusado CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último parte del Código Penal, observándose en consecuencia que ha quedado acreditado el hecho imputado, y la responsabilidad penal, debiendo en consecuencia declararlos culpables. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DOSIMETRIA PENAL
A) Este Tribunal tomando en consideración: a) Que el Ministerio Público presentó formalmente la acusación en la audiencia pública de conformidad con lo previsto en los artículos 308 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal; y b) Que el acusado CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, suficientemente identificado en autos, fue condenado por los hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio Público; encuadrados en los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral uno del código Penal, en perjuicio de RAMON CHACON, JOSE MANUEL TOLOZA Y WILFREDO HUERTA, por lo que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO, con base en los razonamientos expuestos, impone la pena en los siguientes términos:
El delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte, contempla una pena de DIEZ (10) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, atendiendo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites, es decir, para este caso serían TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN. Tomando en consideración que él acusado es primario en la comisión de este punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, en consecuencia procede quien aquí juzga a rebajar del término medio establecido para la pena, en UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, quedando en su efecto la pena definitiva a imponer rebajada a la mitad en ONCE (11) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN. ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien el delito de RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, contempla una pena de UN (01) MES A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado DOS (02) Y UN (01) MES DE PRISIÓN. Ahora bien, atendiendo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites, es decir, para este caso serían UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN. Tomando en consideración que él acusado es primario en la comisión de este punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, en consecuencia procede quien aquí juzga a rebajar del término medio establecido para la pena, en QUINCE (15) DIAS, quedando en su efecto la pena definitiva a imponer en UN (01) AÑO DE PRISIÓN. Siguiendo con la dosimetría, por existir concurrencia de delitos de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, esta pena debe ser rebajada en la mitad, siendo la pena definitiva a imponer SEIS (06) MESES DE PRISION. ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, contempla una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, atendiendo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites, es decir, para este caso serían CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Tomando en consideración que él acusado es primario en la comisión de este punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, en consecuencia procede quien aquí juzga a rebajar el término establecido para la pena, es decir la media, quedando en su efecto la pena definitiva a imponer en TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. ASÍ SE DECIDE. Siguiendo con la dosimetría, por existir concurrencia de delitos de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, esta pena debe ser rebajada en la mitad, siendo la pena definitiva a imponer UN (01) AÑO Y SEIS (15) MESES DE PRISION. ASÍ SE DECIDE.-
Ahora bien efectuada la sumatoria de las penas definitivas para LOS TRES (03) delitos perpetrados, se establece como pena definitiva a aplicar TRECE (13) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
B) Este Tribunal tomando en consideración: a) Que el Ministerio Público presentó formalmente la acusación en la audiencia pública de conformidad con lo previsto en los artículos 308 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal; y b) Que el acusado CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, suficientemente identificado en autos, fue condenado por los hechos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte, en perjuicio de RAMON CHACON, JOSE MANUEL TOLOZA Y WILFREDO HUERTA, por lo que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO, con base en los razonamientos expuestos, impone la pena en los siguientes términos:
El delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte, contempla una pena de DIEZ (10) A DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, atendiendo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites, es decir, para este caso serían TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN. Tomando en consideración que él acusado es primario en la comisión de este punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, en consecuencia procede quien aquí juzga a rebajar del término medio establecido para la pena, en DOS (02) AÑOS, quedando en su efecto la pena definitiva a imponer rebajada a la mitad en ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARAN CULPABLES a los acusados LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, nacido en fecha 15-12-1985, titular de la cédula de identidad N° 19.769.825, de profesión y oficio obrero, residenciado en San Josecito, Los Próceres, calle 3, vereda 1, casa nro 2, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral uno del código Penal, en perjuicio de RAMON CHACON, JOSE MANUEL TOLOZA Y WILFREDO HUERTA, y al acusado CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, de nacionalidad venezolana, estado civil soltero, nacido en fecha 26-11-1986, titular de la cédula de identidad N° 18.790.613, residenciado en San Josecito, sector B, El chaparral, casa nro 38, Municipio Torbes del Estado Táchira, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último parte del Código Penal, en perjuicio de RAMON CHACON, JOSE MANUEL TOLOZA Y WILFREDO HUERTA. SEGUNDO: CONDENA al acusado LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA AGRAVADA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral uno del código Penal, en perjuicio de RAMON CHACON, JOSE MANUEL TOLOZA Y WILFREDO HUERTA. TERCERO: CONDENA al acusado CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último parte del Código Penal, en perjuicio de RAMON CHACON, JOSE MANUEL TOLOZA Y WILFREDO HUERTA. CUARTO: Se CONDENAN a los acusados LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA Y CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, a cumplir las penas accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. QUINTO: SE EXONERAN DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, a los CONDENADOS LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA Y CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO. SEXTO SE MANTIENE en todos y cada uno de sus efectos la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra de los ciudadanos LUIS ANTONIO CRIOLLO MONCADA Y CESAR ORLANDO MONCADA SALCEDO, SEPTIMO: Remítanse la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se publique el integro de la sentencia y transcurrido el lapso de ley. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. GLENDA SALCEDO
SECRETARIA
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