REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-008340
ASUNTO : SP21-P-2011-008340
DECICION SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS GÓMEZ
SECRETARIA:
ABG. GLENDA SALCEDO.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA TRIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MARIANO PORTILLO
DEFENSORA PÚBLICA:
ABG. ROSSILSE OMAÑA
ACUSADO:
JUAN CARLOS ROZO DIAZ
DELITO:
USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano JUAN CARLOS ROZO DIAZ en la Audiencia de Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 27 de Agosto del 2012 en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano JUAN CARLOS ROZO DIAZ, por los hechos ocurridos el día 29 de Septiembre de 2011, una comisión de funcionarios integrada por SM/2 JOSE VARELA CAMARGO, y S/2DO. YOESLY COROMOTO ROSALES MORALES, adscritos al comando Regional Nro. 1 Destacamento Nro. 13 de la Guardia Nacional Bolivariana. Puesto Boca de Grita, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo en el Puente Internacional Unión, ubicado en la Población de Boca de Grita, Municipio García de Hevia Estado Táchira, cuando visualizaron una persona de sexo masculino, procedente a pie de la población del Puerto Santander, República de Colombia quien al solicitarle la documentación personal, se identificó como JUAN CARLOS ROZO CHAPARRO, mediante un documento con apariencia de Cedula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el Nro. V-17.818.667, proyectando una actitud nerviosa para que seguidamente exhibir una cedula de nacionalidad Colombiana, a nombre de JUAN CARLOS ROZ DIAZ, signada con el numero 88.312.206, manifestando que el había pagado la cantidad de mil ochocientos bolívares (Bs.1.800,oo) por la adquisición ilegal de ese documento falso: asimismo al referido documento cuestionado le fue realizada Experticia de Autenticidad o Falsedad Nro. 9700-078-445-11, elaborada por la Experto YANETH MEDINA ALVIAREZ, de fecha 29-09-2011, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación la Fría, en la que se concluye que el soporte y sistema de seguridad es autentico y legal pero su Vaciado NO CORRESPONDE con los datos aportados, evidenciándose la ilegalidad del referido documento utilizado por el imputado, siendo por ello aprehendido y seguidamente presentado físicamente ante el Tribunal Noveno de Control Penal quien califico su aprehensión como flagrante, y que encuadro en el punible de USO DE DOCUMENTO IDENTIDAD FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. En Fecha 27 de Agosto de 2012, se celebra ante este Tribunal la Audiencia de Juicio Oral y Público fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que el imputado JUAN CARLOS ROZO DIAZ admitió los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la fecha de la Audiencia, por cuanto no existió oposición de la Fiscalía del Ministerio Público, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada sesenta (60) días ante la oficina de alguacilazgo; 2.- No incurrir en nuevos hechos delictivos de la misma naturaleza; 3.- Participar en todos los actos del proceso. 3.- asistir a las notificaciones realizadas por el Tribunal y por la Fiscalía Del Ministerio Publico. 4.- no cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. Y comparecer a la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para el día veinte siete (27) de AGOSTO del 2013 a las ocho y treinta (08:30) de la mañana Todo de conformidad con el artículo 45 ordinales 1º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, y el cual fue admitido plenamente por el acusado de autos, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año.
SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia de Juicio Oral y Público, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas al acusado JUAN CARLOS ROZO DIAZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JUAN CARLOS ROZO DÍAZ, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Herran, Norte de Santander, titular de la cédula de ciudadanía CC. 88.312.206, nacido en fecha 28-06-1984, estado civil soltero, ocupación agricultor, residenciado en la Finca Mucuchies, Estado Mérida, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de JUAN CARLOS ROZO DIAZ, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.
Se anexa régimen de presentaciones del acusado de autos. Se ordena la remisión de la causa al Archivo Regional.
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. GLENDA SALCEDO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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