REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-007641
ASUNTO : SP21-P-2011-007641

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista de la Audiencia de Juicio Oral y Público efectuada el día 13 de Septiembre del 2013, procede a dictar la correspondiente Sentencia por Admisión de Hechos, resolución contentiva de los fundamentos del dispositivo dado en la audiencia in comento, lo que hace de la siguiente manera:
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS GÓMEZ
SECRETARIA DE SALA:
ABG. GLENDA SALCEDO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. YOLEYSA PORRAS TREJO
DEFENSOR PUBLICO:
ABG. LUISA SANCHEZ.
ACUSADO Y DELITO: ADRIAN ARTURO GUERRERO JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad, Nro.V-21.420.736 , nacido en fecha 07-08-1992, de 19 años de Edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en la Calle Principal de la Machiri, casa Nro. 2-5, de San Cristóbal estado Táchira por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano.
HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS
En fecha 05 de Septiembre de 2011, siendo aproximadamente las 21:30 horas de la noche, los funcionarios S/2do Jesús Alejandro Suarez Ramírez, S/2do Osmel Leomar Mariño Gómez, y S/2do. Edixon Leonardo Guerrero García, adscritos a la Primera Compañía del destacamento de Frontera Nro. 12 del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes encontrándose de patrullaje de seguridad ciudadana por la localidad de Barrancas parte baja, específicamente frente al centro de Diagnostico Integral de ese, del Municipio Cárdenas del estado Táchira, refieren haber instalado un punto de control móvil, cuando divisaron a dos masculinos, que se aproximaban en una moto de color gris, procediendo a indicarles que se estacionaron a la parte derecha de la vía, con la finalidad de realizarles un chequeo de identificación personal y corporal, indicándoles que se bajaran de la motocicleta, observando que el copiloto tomo una actitud nerviosa, procediendo a indicarle que colocara lo que llevaba en el interior de su bolsillo en el piso, manifestando el mismo que llevaba Marihuana, constatándose que en el bolsillo derecho ocultaba la cantidad de DOS (02) ENVOLTORIOS plásticos de color blanco, que al abrirlos observaron restos vegetales de color verdoso olor fuerte y penetrante; de igual manera, dejan constancia los actuantes de la retención de un vehículo; moto, de las siguientes características: MARCA: UNICO, MODELO: NEW JAGUAR; CLASE: MOTOCICLETA, USO PARTICULAR, COLOR: GRIS, TIPO: PASEO, SERIAL DE CARROCERIA: LDXPCKL0361A01639, SERIAL DE MOTOR: XDL162FMJ06600917; resultando los intervenidos identificados como ADRIAN ARTURO GUERRERO JAIMES y ALWINS ADOLFO SANCHEZ MORA a quien no le fue encontrada ninguna evidencia de interés en su poder, quienes quedaron detenidos preventivamente vistos los anteriores hallazgos, siendo recluidos en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira a ordenes de esta Dependencia Fiscal. Posteriormente, a la sustancia incautada, le fue practicada PRUEBA DE ORIENTACION, PESAJE Y PRECINTAJE Nro. DO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011/2393 de fecha 06 de Septiembre del 2011, suscrita por el experto Luis Enrique Luna, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Central- Regional Nº1, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana, en donde señala : A. Descripción de la muestra: Dos envoltorios de forma cuadrada, elaborados en material plástico blanco, atados con una liga de color beige, contentivos en su interior de restos vegetales, de color pardo verdoso de olor fuerte y penetrante, los mencionados envoltorios se identificaron con los números 01 y 02 PRUEBA REALIZADA: muestra 01 y 02 DUQUENOSIS LEVINE (Para Marihuana) …… Resultado: Positivo (+) (violeta) PESAJE: Muestra: 01 y 02 Peso Bruto 27gr. Peso Neto 25.5gr. Resultado: (+) MARIHUANA.
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los (13) días del mes de Septiembre de 2013, oportunidad señalada para celebrar la audiencia oral fijada en la presente causa signada con la nomenclatura SP21-P-2011-007641, incoada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra del acusado ADRIAN ARTURO GUERRERO JAIMES, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 07-08-1992, titular de la cédula de identidad N° V-21.420.736, estado civil soltero, residenciado en la Calle Principal de la Machiri, casa Nro. 2-5, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y ordenó verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Fiscal 10° del Ministerio Público Abogada YOLEISA PORRAS, LA DEFENSA PUBLICA PENAL ABG LUISA SANCHEZ Y EL ACUSADO DE AUTOS, Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, sobre el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa salvo cuando este declarando o siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público a guardar la compostura debida durante el desarrollo del acto. Seguidamente, fue cedido el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hizo una síntesis de los hechos imputados, ratificando la acusación presentada en contra del acusado ADRIAN ARTURO GUERRERO JAIMES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Señalando que con las pruebas admitidas demostrará la comisión del delito imputado y la responsabilidad del acusado, pidiendo en la definitiva se dictara una sentencia condenatoria en contra del mismo. El Tribunal, oído el señalamiento Fiscal, cedió el derecho de palabra a la Defensa Abogada Luisa Sánchez, quien expuso: “Ciudadano Juez, en conversaciones que he sostenido con mi defendido, me ha manifestado su deseo de admitir hechos, por lo que pido sea escuchado y de ser así, solicito se tomen en cuenta las atenuantes a que haya lugar y se tome la pena a partir del límite mínimo de la misma. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expone: “No me opongo a lo solicitado por la defensa, es todo” Acto seguido, el ciudadano Juez, impuso al acusado ADRIAN ARTURO GUERRERO JAIMES, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, así como las alternativas que puede optar en la presente causa, las cuales son: 1.- Solicitar el procedimiento especial por admisión de los hechos, y 2.- Solicitar la apertura a juicio oral y público, manifestando el acusado su deseo de declarar, exponiendo libre de juramento, coacción o apremio: “Libremente admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. La Representación Fiscal manifestó no tener objeción alguna a la admisión de hechos que realizó el acusado de autos. El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes y la admisión de hechos realizada por la acusada de autos, procede a imponer la pena respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro del décimo día de audiencia siguiente a esta, con lo cual quedan notificadas las partes a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. Entendiéndose por:
MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica. El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera: Prescindiéndose de los testimonios, ante la Admisión realizada por el acusado, solo tomando en cuenta para la valoración las Pruebas Documentales.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1) CONTENIDO DEL ACTA POLICIAL de fecha 05 de Septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios S/2do Jesús Alejandro Suarez Ramírez, S/2do Osmel Leomar Mariño Gómez y S/2do. Edixon Leonardo Guerrero García, adscritos a la primera compañía del destacamento de fronteras Nro. 12 del Comando Regional Nro. 01, de la Guardia Nacional Bolivariana. Inserto en el Folio 4 de la Pieza I de la presente causa.
2) RESULTADO DE LA PRUEBA DE ORIENTACION PESAJE Y PRECINTAJE Nro. DO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2011/2393 de fecha 06 de Septiembre de 2011, suscrita por el experto Luis Enrique Luna, adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Central- regional Nro. 01 “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana. Inserta en Folio 19 Pieza I de la presente causa.
3) RESULTADO DEL DICTAMEN PERICIAL QUIMICO-TOXICOLOGICO Nro.DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/2394 de fecha 06 de Septiembre del 2011, realizada por Luis Enrique Luna Experto adscrito Departamento de Química del Laboratorio Central- regional Nro. 01 “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana. Inserto en el Folio 45 de la Pieza “I” de la presente causa.
4) RESULTADO DEL DICTAMEN PERICIAL QUIMICO-TOXICOLOGICO Nro. DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/2395 de fecha 06 de Septiembre realizada por Luis Enrique Luna Experto adscrito Departamento de Química del Laboratorio Central- regional Nro. 01 “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana. Inserto en el Folio 49 Pieza “I” de la Presente causa.
5) RESULTADO DEL EXAMEN PERICIAL BOTANICO Nº CG-DO-LC-LR-1-DB-2011/2423 de fecha 13 de Septiembre de 2011, realizada por la TTE. Jhail Nazaret Chacón Pérez, Experto adscrito Departamento de Química del Laboratorio Central- Regional Nro. 01 “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana. Inserto en el Folio 53 de la Pieza “I” de la Presente causa.
6) RESULTADO DEL DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº DO-LC-LR-1-DIR-DQ-2011/2393 de fecha 14-09-2011, realizada por la TTE. Fernández Rúa Dangelo, Experto adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Central- Regional Nro. 01 “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana. Inserto en el Folio 58 de la Pieza “I” de la presente causa.
7) RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO LEGAL PSIQUIATRICO Nº 9700-164-5654, de fecha 22-09-2011 emanado de la Medicatura Forense de San Cristóbal, realizado por la Doctora Betsy Medina Zambrano, Médico Forense Psiquiatra Forense. Inserto en folio 75 de la Pieza “I” de la presente causa.
8) RESULTADO DEL DICTAMEN PERICIAL DE VEHICULOS Nro. DO-LC-LR1-DIR-DF-2011/2396 de fecha 06 de Septiembre de 2011, realizadas por el SM/3ra. Jogly Alejandro Peña Chacón, Experto adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Central- regional Nro. 01 “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana. Inserta en el Folio 90 de la Pieza “I” de la presente causa.
ADMISION DE LOS HECHOS y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del hoy acusado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo que presentó en su contra, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar tales peticiones, lo cual hace en los siguientes términos: Respecto al Procedimiento por Admisión de los hechos al que se acogió el acusado ADRIAN ARTURO GUERRERO JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad, Nro.V-21.420.736 , nacido en fecha 07-08-1992, de 19 años de Edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en la Calle Principal de la Machiri, casa Nro. 2-5, de San Cristóbal estado Táchira por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano.
Ahora bien, consta que en la audiencia de inicio del Juicio Oral y Público, que el acusado ADRIAN ARTURO GUERRERO JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad, Nro.V-21.420.736, nacido en fecha 07-08-1992, de 19 años de Edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en la Calle Principal de la Machiri, casa Nro. 2-5, de San Cristóbal estado Táchira por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano; impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de Admisión de Hechos y al preguntárseles sí deseaban declarar manifestaron cada uno y por separado, de forma libre, sin coacción ni apremio: “Admito los hechos y pido que se me aplique la pena de manera inmediata, con las rebajas a que haya lugar, es todo”.
DOSIMETRIA PENAL
Este Tribunal tomando en consideración: a) Que el Ministerio Público presentó formalmente la acusación en la audiencia pública de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal; y b) Que el acusado ADRIAN ARTURO GUERRERO JAIMES, con pleno conocimiento de sus derechos, admitieron los hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio Público; determina que en la presente causa existen elementos de convicción que son suficientes para atribuirle la comisión del delito cuya perpetración admitió, de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano, por lo que este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO, con base en los razonamientos expuestos, impone la pena en los siguientes términos:

El delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, contempla una pena de OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, atendiendo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites, es decir, para este caso serían DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Por cuanto el acusado se acogió al procedimiento especial de admisión de hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del código adjetivo penal; en consecuencia procede quien aquí juzga a rebajar del término medio de la pena, al mínimo es decir a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, tomando en consideración que él acusado es primario en la comisión de este hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal, además admitió los hechos resarciendo al estado gastos de justicia, pues no se ocasionaron egresos para el Estado, reflejados en la utilización de expertos privados, consultores técnicos, traductores e intérpretes, que ameritaren ser pagados. En consecuencia procede quien aquí juzga a rebajar el término establecido para la pena, a la mitad de conformidad con el 375 del COPP, quedando en su efecto la pena definitiva a imponer en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al acusado ADRIAN ARTURO GUERRERO JAIMES, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 07-08-1992, titular de la cédula de identidad N° V-21.420.736, estado civil soltero, residenciado en la Calle Principal de la Machiri, casa Nro. 2-5, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: CONDENA al acusado ADRIAN ARTURO GUERRERO JAIMES, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Así mismo, la CONDENA a cumplir las penas accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: EXONERA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, al acusado ADRIAN ARTURO GUERREOR JAIMES. QUINTO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al acusado ADRIAN ARTURO GUERRERO JAIMES. SEXTO: Se ordena lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al comiso del vehículo tipo moto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica de Drogas. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez venza el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes.

ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE JUICIO


ABG GLENDA SALCEDO
SECRETARIA