San Cristóbal, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-004422
ASUNTO : SP21-P-2012-004422

SENTENCIA ABSOLUTORIA
CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

JUEZ: ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
FISCAL: ABG. JOSE ENRIQUE LÓPEZ OLAVES
SECRETARIA: ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
ACUSADO: GIN FRAN GOMEZ PABON
DEFENSOR: ABG. CARLOS JAVIER RANGEL DÍAZ

ACUSADO: GIN FRAN GOMEZ PABON, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.084.424, nacido en fecha 26-11-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio las Flores sector II, casa N° 11-85, Orope, Municipio García de Hevia Estado Táchira, debidamente asistido por el Abogado Carlos Javier Rangel Díaz, Defensor Privado; y a quien el Ministerio Público representado por el Fiscal Trigésimo abogado José Enrique López Olaves, acusó por el delito de a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de COAUTOR DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yolimar Moreno Ramírez.

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme expuso por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación, ratificado además en sus alegatos de apertura, los hechos son los siguientes: “En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la Noche, compareció por ante este despacho el funcionario Agente: JACKSON ERY ANDRADE, adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo Policial, quien de conformidad con lo previsto en los Artículos 112º, 169º, 207°, 248° y 303° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el Artículo 21º de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada durante la presente averiguación: “Iniciando con el Acta Procesal signada con la nomenclatura K-12-0078-00295, que adelanta este Despacho por la comisión de uno de los delitos Previsto y Sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, procedí en trasladarme en compañía de la funcionaria Agente YUDEISY OCHOA, conjuntamente con la ciudadana YOLIMAR MORENO RAMIREZ, plenamente identificada en actas que anteceden, por cuanto figura como denunciante y víctima en el presente hecho, hacia la siguiente dirección: Carretera Norte Sur, Sector Tira Paje, vía pública, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a fin de practicar las primeras diligencias urgentes y necesarias relacionadas con los hechos que nos atañen, así como la respectiva inspección técnica. Una vez presentes en el lugar antes citado, la ciudadana en referencia nos señaló el lugar exacto donde se suscito el presente hecho, procediéndose a la 05:30 horas de la Tarde a efectuar la respectiva Inspección Técnica, la cual anexo al presente auto; Seguidamente procedimos en efectuar un recorrido por las adyacencias del sector, con el propósito de hallar el vehículo que guarda relación con la presente causa, estando en dicho recorrido recibí llamada telefónica de parte del ciudadano Comisario DUGLAS ENRIQUE RONDON CORONA, Jefe de este Despacho, indicándome que había recibido información que le indicaban que el vehículo que guarda relación con el presente hecho, había sido visto en la localidad de Orope, vía al Sector Boca del Grita, así mismo se envió comisión hacia dicho sector y ordenó a que nos abocáramos a la misma, obtenida dicha información procedimos en trasladarnos hacia la citada dirección; Una vez apersonados en el mencionado lugar, nos percatamos que comisión de este Despacho integrada por los funcionarios Inspectores Jefes GERSON MARTINEZ; CARLOS PEREZ; Inspectores WILLIAM CONTRERAS; ORLANDO MEDINA; JOSE SALCEDO; sub. Inspectores ADAIBA PATIÑO; JOSE PATIÑO; GREGOY RUBIO; Detective RENSO CONTRERAS y Agente DANIEL VILLAMIZAR, a bordo de las unidades P-30722 y P-30147, tenían intervenido policialmente un vehículo Clase Camioneta, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Placas UAD-12P, Color Verde, donde la víctima nos señaló y manifestó que dicho automotor era el que le habían despojado, donde nos percatamos que este era tripulado por tres sujetos, a quienes se les notificó sobre la sospecha de tenencias de objetos ilícitos, conminándolos a exhibir sus pertenencias personales, indicando estos no poseer objetos o sustancias de los cuales se pudieran desprender acciones penales, por lo que amparados en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a inspeccionar tanto a los ciudadanos como el vehículo, solicitándoseles la documentación personal quedando identificados de la siguiente manera: 1) GIN FRAN GOMEZ PABON…..; 2) GUILLERMO COLORADO ECHEVERRI,……… y 3) MARCO AURELIO VERA FERRER, ……….; a este último se le incautó dos teléfonos móviles marca Black Berry, ambos modelos 8520, uno con carcasa de color blanco y gris, serial IMEI351969044241926 y el restante con carcasa de color negro, serial IMEI357257044439326, de la misma forma en la revisión al vehículo no se colecto evidencias de interés criminalístico, así mismo nos percatamos que tanto en la vestimenta como en la anatomía de los sujetos, presentaban manchas visibles de una sustancia acuosa de color pardo rojizo de aspecto sanguíneo, por lo que le inquirimos en relación a lo que presentaban, manifestando estos haber sostenido un altercado con sujetos desconocidos armados quienes les dispararon en varias ocasiones provocándoles a todos los tripulantes heridas en varias partes de su morfología, por lo que tomando las previsiones de seguridad necesarias que ameritaba el caso, procedimos a trasladarlos en el mismo vehículo que tripulaban, hacia el Centro de Diagnostico Integral (C.D.I.) de esta localidad, con la finalidad de que galenos de ese nosocomio, les prestara la debida atención médica, siendo atendidos por el interno de guardia LUIS MONTES DE OCA, pasaporte Nro. 096134, quien refirió que los prenombrados ciudadanos se encontraban fuera de peligro y su diagnóstico era estable, indicándonos de la misma manera que el ciudadano identificado como: GIN FRAN GOMEZ PABON, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.084.424; presentaba Cuatro (04) heridas en la Región Occipital Lado Derecho, así mismo que el ciudadano GUILLERMO COLORADO ECHEVERRI, portador de la cédula de Ciudadanía N°. C.C.-80.791.510; presentaba Una (01) herida en la Región Anterior de la Pierna Derecha y que el ciudadano: MARCO AURELIO VERA FERRER, portador de la cédula de Ciudadanía N°. C.C.-88.312.458; presentaba Una (01) herida en la Región Anterior del Muslo Derecho y Una (01) Herida en la Cara Lateral externa de la Pierna Izquierda con fractura de la tibia expuesta grado II, posible Síndrome Compartimental Agudo, remitiendo a los ciudadanos GIN GOMEZ y MARCO VERA, hacia el primer Centro Asistencial de la Ciudad de San Cristóbal, con la finalidad de ser evaluados por especialistas, por cuanto el Centro de Diagnóstico Integral no cuenta con los equipos necesarios para realizarle los estudios que ameritan, haciéndonos entrega del informe médico practicado a los ciudadanos. Seguidamente siendo las 06:20 horas de la Tarde, se les notificó que a partir de la presente hora quedarían detenidos, por encontrase incursos en uno de los delitos Tipificados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, leyéndoles sus derechos consagrados en el artículo 49º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, respectándoseles en todo momento su integridad física, moral y Psicológica; Inmediatamente nos trasladamos a la sede de este Despacho, conjuntamente con los ciudadanos investigados y el vehículo incriminado, para posteriormente coordinar el traslado de los ciudadanos en mención, hacia la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira; Una vez en este Despacho, el funcionario sub. Inspector EDDY ACEVEDO, nos informó que había recibido llamada telefónica de parte del Oficial Jefe GEOVANNY OSTOS, chapa 1942, adscrito a la Comandancia Policial de Coloncito Estado Táchira, donde le comunicó que efectivos de ese despacho habían trasladado hacia dicha sede un vehículo Clase automóvil, Marca Ford, Modelo Fiesta, Color Gris, Placas LAJ-96U, el cual había sido utilizado por los sujetos antes mencionados y posteriormente lo habían dejado abandonado en el lugar donde se suscitó el presente hecho, concretando que el mismo guarda relación con el hecho objeto de la presente investigación por las declaraciones de la víctima; Consecutivamente nos trasladamos hacia la Comandancia Policial de Coloncito Estado Táchira, a fin de confirmar la información suministrada; Una vez presentes en el precitado lugar, previa identificación como funcionarios pertenecientes a este Cuerpo Detectivesco y luego de imponer el motivo de nuestra presencia, fuimos atendidos por el efectivo policial Oficial Jefe GEOVANNY OSTOS, chapa 1942, quien nos indicó que efectivamente habían reportado a dicha sede policial, el abandono de un vehículo en el sector Tira Paje de la carretera Norte Sur, por lo que procedieron en trasladarse al sitio, donde confirmaron la información y posteriormente trasladaron hacia la referida comandancia el vehículo abandonado, haciéndonos entrega del vehículo en cuestión, mediante oficio Nro. 101, de fecha 26-04-2012, de la misma manera nos hicieron entrega de dos conchas percutidas, con inscripciones en su culote donde se lee “CAVIN 10”, con su respectiva cadena de custodia, con la finalidad de que a lo antes expuesto le sea practicado las respectivas experticias de rigor; Inmediatamente se procedió a coordinar con el personal del Estacionamiento Judicial Los Andes de dicha localidad, el traslado del vehículo en cuestión hacia la sede de este Despacho; Una vez presentes en esta sede se procedió a realizarle las pesquisas de rigor e inspección técnica a los vehículos que guardan relación con la presente causa”.

CAPITULO III
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-004804, seguida en contra de GIN FRAN GOMEZ PABON, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yolimar Moreno Ramírez, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado José López, el acusado GIN FRAN GOMEZ PABON, quien solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Nombro en este estado como mi abogado defensor a Carlos Javier Rangel Díaz, titular de la cédula de identidad N° V-8.108.973, matriculado bajo el N° 83.581, domicilio en Conjunto residencial Girasol n° 36 Avenida Ferrero Tamayo, teléfono 0414-758.5881, es todo”. Acto seguido estando presente el abogado defensor Carlos Javier Rangel Díaz manifestó lo siguiente: “Acepto dicho nombramiento y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo”. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra de GIN FRAN GOMEZ PABON, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yolimar Moreno Ramírez, así mismo, hizo una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, indicó los medios de prueba que será recepcionados en el presente debate, y que en el presente debate, será demostrada la responsabilidad penal de la acusada, indicando que en su oportunidad será solicitada la sentencia condenatoria. Seguidamente, la Ciudadana Juez Presidente cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Carlos Javier Rangel Díaz, quien manifestó que su defendido nunca participo en los hechos y ello quedara demostrado en el transcurso del debate, por lo tanto pido desde ya una sentencia absolutoria. En ese estado, la ciudadana Juez impone al acusado GIN FRAN GOMEZ PABON, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran los delitos endilgados, así mismo lo impuso del procedimiento especial por la admisión de los hechos, la misma manifestó: “por el momento no voy a declarar, es todo”. De seguidas la Ciudadana Juez visto que el Tribunal tiene fijadas la celebración de continuaciones, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° SP21-P-2012-004422, seguida en contra de GIN FRAN GOMEZ PABON, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yolimar Moreno Ramírez, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado José López, y los testigos ciudadanos William Arecio Contreras Rivas, Yolimar del carmen Moreno Ramírez, José Giovanni Ostos Contreras, Franklin Pabon Grimaldo, Miguel Arcángel Sánchez Leal, Richard José Flores Muñoz, no así el acusado GIN FRAN GOMEZ PABON a pesar de haberse librado su respectiva boleta de traslado y abogado defensor a Carlos Javier Rangel Díaz, quien estaba debidamente notificado. De seguidas la Ciudadana Juez en virtud de lo anteriormente referido y por estar dentro del lapso legal correspondiente difiere el presente acto y se fija nuevamente para el día MIERCOLES (14) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-004804, seguida en contra de GIN FRAN GOMEZ PABON, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yolimar Moreno Ramírez, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado José López, el acusado GIN FRAN GOMEZ PABON, previo traslado por el órgano legal correspondiente y su abogado defensor Carlos Javier Rangel Díaz, así mismo como órganos de prueba los ciudadanos Yolimar Moreno Ramírez, Richard Flores, Miguel Sánchez, Adaiba Patiño, Franklin Pabon, Yudelsy Ochoa, Renzo Contreras y Gregory Leal, dejando constancia que el presente acto no esta siendo filmado por cuanto a esta hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, estando las partes de común acuerdo que se realice el acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, la ciudadana Jueza abre formalmente la fase de reopción de pruebas y es llamada a la sala la victima ciudadana Yolimar Moreno Ramírez, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.218.128 y no tener ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y sobre los hechos expuso lo siguiente: “Ese día yo iba con mi niña y un compañero de mi hija, para el fundo a llevar una comida a los cochinos y luego venia para San Cristóbal, cuando veo que en la vía me pasa un vehículo Ford Fiesta y se me atraviesa, de el se bajaron dos personas y se acercaron corriendo a la camioneta, ellos nos decían que nos bajáramos que querían el vehiculo, yo les decía que no le hicieran daño ni a la niña ni el niño, la niña se fue a la parte de atrás para sacar el perro que su consentido, el señor alzo una maleta y dijo la niña que porque no le dejaba bajar las cosas, ellos decían que no, ellos tiraron a una persona herida en la camioneta, yo lo que no quería era que le hicieran daño a la niña y el niño, es todo”. EL Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Cuándo fueron los hechos? En abril. ¿A que horas? Como a las tres de la tarde aproximadamente. ¿Cuántas personas la acompañaban? Mi hija y un compañerito de estudio. ¿Las características de su vehiculo? Una Autana 2002 color verde. ¿Para donde iban? Para la parcela a llevar alimentos a los cochinos. ¿Cunado usted habla que la intercepto un vehiculó que tipo era? Un fiesta. ¿Cuantas personas las interceptan? Dos y metieron una persona en la maleta. ¿Qué le decían esas personas? Que necesitaban la camioneta y necesitaban irse, es todo”. La Defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Esta en esta sala la persona que la despojo de su vehiculo? De los nervios no vi la cara, solo recuerdo que eran morenos, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntada. Continuando con al fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el funcionario Richard Flores, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.865.637 y no tener ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y al serle expuesta el Acta Policial de fecha 26-04-2012 expuso lo siguiente: “Encontrándonos en labores de patrullaje se recibió una llamada del supervisor y en ella nos indico que deberíamos trasladarnos al sector conocido como Tirapaje donde había un vehiculo abandonado, al llegar al sitio estaba abandonado el vehiculo y diagonal se encontraba una señora llorando con sus niños, ella nos indico que unos sujetos la habían despojada de su vehiculo y que iban en un fiesta color gris, es todo”. EL Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Si. ¿Cómo se entera del hecho? Por una llamada del Jefe y nos indico sobre un vehiculo abandonado. ¿Para donde se dirigen? Para el sector Tirapaje. ¿Cuándo llegaron al sitio que observaron? Una señora con dos niños y ella nos indico que varios sujetos la habían despojado de su vehiculo. ¿Al llegar al sitio observo alguna evidencia de interés criminalístico? Un vehiculo y tenia tres impactos de bala. ¿Qué visualizo dentro del vehículo? Que tenia sustancia hematica, es todo”. La Defensa realizó las siguientes preguntas: ¿La señora cuando llega la comisión al sitio le indican la cantidad de las personas que participaron en el hecho? Ella solo indico que participaron varios. ¿Encontraron evidencias de interés criminalístico? No, es todo”. Se deja constancia que no fue más interrogado. Retirado el anterior testigo es llamado a la sala el funcionario Miguel Sánchez, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.504.222 y no tener ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y al serle expuesta el Acta Policial de fecha 26-04-2012 expuso lo siguiente: “ Ratifico contenido y firma, se trato de un procedimiento y se dio cuando estábamos en labores de patrullaje por Coloncito y mediante una llamada nos indicaron que por el sitio Norte Sur había un vehiculo abandonado, al llegar al sitio observamos el vehiculo atravesado en la vía, tenia unos impactos de bala y en la vía estaba una señora y nos indico que había sido objeto de un robo y que la habían despojado de la camioneta y habían agarrado rumbo Norte Sur, es todo”. EL Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Si. ¿Cómo se entera de los hechos? Por una llamada del Jefe nos informo sobre el vehiculo. ¿Usted estaba en labores de patrullaje? Si. ¿Para donde dicen que se traslade? Para la vía Norte Sur. ¿Al llegar al sitio que observan? El vehículo atravesado y una señora y dos niños. ¿Qué le manifestó la señora? Que de ese vehiculo se habían bajado sujetos fuertemente armados y la habían despojado de su vehiculo, es todo”. Se deja constancia que el funcionario no fue más preguntando. Posteriormente es llamada a la sala la funcionaria Adaiba Patiño, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.688.258 y no tener ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y al serle expuesta el Acta de Investigación Penal de fecha 26-04-2012 y La Inspección N° 0550 expuso lo siguiente: “Fue una comisión que se formo por una llamada que nos indicaba que habían encontrado un vehiculo que estaba solicitado, se trataba de un vehiculo Autana, color verde y estaban tres sujetos que tenían heridas en el cuerpo, posteriormente los trasladamos a un CDI y nos confirmaron que los mismo presentaban impactos de bala, el señor aquí presente (se deja constancia que señalo al acusado de autos) tenia unas heridas en su cuerpo, es todo”. EL Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Si. ¿Cuándo usted dice que llamaron para un asunto de un vehículo quien llamo? Creo que fue la policía, todo se inicio por una investigación del robo de un vehículo, luego recibimos una llamada indicando la existencia de una camioneta con tres personas heridas. ¿Cuándo interceptan el vehículo cuantas personas había? Tres. ¿Presentaban heridas? Si y fueron trasladadas al CDI, es todo”. La defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Habla que recibe una llamada indicando la existencia de la camioneta, en que condiciones llegan al sitio? .Se logro avistar la camioneta. ¿Cómo consiguen la camioneta? Estaba estacionada en la vía. ¿Cuántas personas conforman la comisión? 12 personas. ¿En el sitio que encuentran en la camioneta? Las personas heridas, es todo”. La Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Cuándo encontraron la camioneta que tiempo transcurrido luego del robo? Como cinco o cuatro horas. ¿Fue el mismo día? Si. ¿El acusado aquí presente estaba en la camioneta? Si, el presentaba heridas por arma de fuego. ¿La camioneta encontrada es la misma que estaba solicitada? Si, es todo”. Posteriormente al serle expuesto la Experticia de Seriales signada con el número 174 expuso: “ratifico contenido y firma, se trato de la experticia de seriales realizada a una camioneta Marca Toyota, hice las expertitas de sus seriales estaban originales, es todo”. Se deja constancia que la experta no fue mas preguntada. En cuanto a la Experticia N° 175 expuso lo siguiente: “Se trato de una experticia realizada a un vehículo Marca Ford Fiesta y el mismo presentaba sus seriales originales, es todo”. Se deja constancia que la representación Fiscal y la defensa no interrogaron a la experta. Seguidamente la ciudadano Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿El vehículo Ford fiesta que usted hace mención a nombre de quien estaba registrado? No se coloca en esta experticia ya que la misma se hace con el objeto de verificar la autenticidad de los seriales del vehículo, lo que si se evidencia es que en algún momento fue requerido y recuperado y posteriormente entregado, es todo”. Siguiendo con la fase de recepción de prueba es llamado a la sala el funcionario Franklin Pabon Grimaldo, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.958.558 y no tener ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y al serle expuesta el Acta Policial de fecha 26-04-2012 expuso lo siguiente: “El procedimiento fue un reporte del 171, nos trasladamos y al llegar al sitio había una señora que manifestaba que había sido objeto de un robo de vehiculo, así mismo vimos el vehículo que tenia impactos de bala, es todo”. EL Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Si. ¿Cómo se entera de los hechos? Por vía telefónica. ¿Con quien se hace acompañar en el operativo? Por el oficial Jefe. ¿A que dirección le dicen que se trasladen? Vía Norte Sur. ¿Cuándo llegan al sitio que observan? Un vehiculo. ¿Qué características tenia el vehiculo? Color gris un Ford Fiesta, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Continuando con la fase de recepción de pruebas es llamada a la sala la funcionaria Yudeisy Ochoa, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.861.682 y no tener ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y al serle expuesta la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-078-201-12 de fecha 26-04-2012 expuso lo siguiente: “Se trato de una experticia realizada a dos conchas de bala pertenecientes al cuerpo de una bala, al ser accionadas puede ser de mayor a menor cohesión, es todo”. EL Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Si. ¿Sabe donde fueron incautadas las conchas? Fueron suministradas por la policía y fueron incautadas en el interior de un vehiculo. ¿Sabe a que calibre pertenecen esas conchas? 9 Mm, es todo”. Se deja constancia que la experto no fue más preguntada. Posteriormente es llamado a la sala el funcionario Renzo Contreras quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.926.102 y no tener ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y al serle expuesta El Acta de Investigación Penal de fecha 26-04-2011 y la Inspección N° 0550 expuso lo siguiente: “El acta explica la aprehensión de unos sujetos que estaban solicitados y la inspección es del sitio del suceso, donde cometen el robo del vehiculo, es todo”. EL Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Ratifica contenido y firma de la primera actuación? Si. ¿Usted habla de un vehiculo solicitado, cual era? Una camioneta Autana, es todo”. La Defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Quien conformaba la comisión, cuando llegan al sitio como encuentran la camioneta? Aparcada a un lado de la vía. ¿Había otro cuerpo de seguridad? Al llegar llego el ejercito. ¿Cuándo llegaron al sitio no había ejercito? No. ¿La camioneta estaba sola? Con tres sujetos adentro. ¿Desde el tiempo que ustedes reciben el reporte y al llegar al sitio cuando demoraron? No puedo precisarlo, como media hora seria. ¿Dónde estaba el la camioneta? Cerca de Boca de Grita de la alcabala del ejercito, es todo”. La ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Qué vehiculo encontró aparcado? Uno Marca Toyota. ¿Cuántas personas habían en el vehículo? Tres. ¿Cómo estaban? Presentaban heridas por arma de fuego. ¿El acusado aquí presente estaba dentro de la camioneta? Si, es toldo”. Por ultimo es llamado a la sala el funcionario Rubio Leal Gregory quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.815.139 y no tener ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y al serle expuesta El Acta de Investigación Penal de fecha 26-04-2011 y la Inspección N° 0550 expuso lo siguiente: “El 26-04-212 una señora coloca la denuncia sobre un vehiculo pequeño que la había interceptado y le habían quitado su camioneta, posteriormente se recibió llamada de un funcionario indicando que por el sector Orope habían encontrado la camioneta cerca de la alcabala y que estaban tres sujetos heridos de los cuales uno de ellos esta aquí presente (se deja constancia que señalo al acusado), es todo”. EL Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Si. ¿Una personas se traslado a formular una denuncia que sexo? Femenino. ¿Al momento de formular la denuncia la ciudadana que manifiesta? Que sujetos a bordo de un vehiculo pequeño la interceptaron y la despejaron de su camioneta. ¿Qué vehiculo manejaba la ciudadana? Una camioneta Samuray. ¿Qué características? Toyota color verde. ¿Al momento de salir la comisión usted integraba la misma? La primera no, posteriormente se recibe llamada telefónica y yo me apersono. ¿Sabe quien hace la llamada telefónica? No. ¿Al momento de llegar al sitio cuantas personas estaban en el vehiculo? Tres personas heridas y una de ellas esta aquí presente (se deja constancia que señalo al acusado de autos). ¿La camioneta donde fue interceptada es la misma de la denuncia? Si, es todo”. La defensa pregunto lo siguiente: ¿La camioneta fue interceptada o estaba a un lado de la vía? Ya estaba apartada. ¿Ustedes llegan al sitio y están los tres sujetos? Si. ¿Hubo oposición por parte de las personas que estaban en el vehiculo? No. ¿Ellos tenían en poder armas de fuego? No. ¿Había un cuerpo policial a parte de ustedes? Nos presto el apoyo el ejercito, es todo”. De seguidas la Ciudadana Juez visto que el Tribunal tiene fijadas la celebración de continuaciones, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M.).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2011-004804, seguida en contra de GIN FRAN GOMEZ PABON, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yolimar Moreno Ramírez, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado José López, el acusado GIN FRAN GOMEZ PABON, previo traslado por el órgano legal correspondiente y su abogado defensor Carlos Javier Rangel Díaz, así mismo como órganos de prueba los ciudadanos José Gregorio Salcedo y Jackson Andrade, dejando constancia que el presente acto no esta siendo filmado por cuanto a esta hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, estando las partes de común acuerdo que se realice el acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley. Seguidamente, la ciudadana Jueza continuando con al fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el funcionario José Gregorio Salcedo, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.152.991 y no poseer ningún tipo de vinculo con el acusado y al serle expuesta el Acta de Investigación Penal de fecha 26-04-2012 expuso lo siguiente “: Ratifico contenido y firma, estábamos en la sede de la sub. Delegación de la Fría cuando recibimos orden de parte del Jefe que debíamos de patrullar por la zona de Orope ya que una camioneta había sido robada, nos fuimos a la dirección aportada y cerca de una alcabala del ejercito, habían en la vía dentro de una camioneta que coincidía con las características del vehículo robado, tres personas heridas y fueron trasladadas al CDI y quedaron detenidos por participar en el robo del vehículo, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes características ¿se trasladaron por una denuncia? Si, por el robo de un vehiculo. ¿Qué tipo de vehiculo era? Una camioneta Toyota color verde. ¿Cuántas personas tripulaban la camioneta? Tres personas heridas. ¿Sabe que tipo de heridas presentaban? De arma de fuego, es todo”. La Defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Cunado llegan al sitio como encuentran el vehiculo? Estaba detenido en la vía normal hacía el punto de control. ¿Había funcionarios del ejército? Cuando llegamos vimos la camioneta y luego llego el Ejército. ¿Las personas que estaban tripulando la camioneta hicieron algún tipo de enfrentamiento u opusieron algún tipo de resistencia? No, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Posteriormente en cuanto a la Inspección N° 550 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma se trato de una Inspección al sitio de los hechos, es todo”.Se deja constancia que el experto no fue mas preguntado. En cuanto a la Inspección 555 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma se trato de una inspección a un vehiculo que estaba en el estacionamiento CICPC, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas ¿Cuáles eran las Características del vehiculo? Una camioneta Toyota color verde. ¿Era la camioneta que estaba solicitada? Si. Se deja constancia que no fue más preguntado. En cuanto a la Experticia 2010 de fecha 04-05-2012 expuso lo siguiente: “ratifico contenido y firma, se trato de una experticia realizada a una cédula de identidad con el N° V-17.084.424 a nombre Gómez Pabon Gin Fran y en la misma se llego a la conclusión que era legal y de curso en el país, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes características: ¿Ratifica contenido y firma? Si, correspondió a una cédula de identidad de la Republica Bolivariana de Venezuela. ¿Fue la única que experticio? Si, porque las otras dos eran colombianas. La Defensa ni la ciudadana Jueza interrogaron al experto. Retirado el anterior funcionario es llamado a la sala el ciudadano Ery Andrade Jackson quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.241.648 y no tener ningún tipo de vinculo con el acusado y al serle expuesta Acta de Investigación Penal de fecha 26-04-2012 expuso lo siguiente “: Ratifico contenido y firma, tuvimos conocimiento sobre el robo de un vehiculo, se realizo la inspección del sitio del hecho, se procedió a dar un recorrido por las adyacencias para ubicar el vehiculo, posteriormente se recibió una llamada al Despacho que nos trasladáramos al sector a los fines de corroborar la información aportada, y al llegar al sitio observamos dentro de una camioneta tres personas heridas, eran dos personas más y el ciudadano aquí presente (se deja constancia que señalo al acusado de autos) al luego como vimos que estaban heridos los trasladamos al CDI, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas ¿Ratifica contenido y firma? Si. ¿Cómo se entera de los hechos? Por la ciudadana Clavijo que fue a colocar la denuncia. ¿Ustedes fueron hacer la inspección del sitio? Si. ¿Hubo evidencias de interés criminalístico? No, pero estando en el recorrido nos llaman que vayamos vía Orope. Y allá observamos la camioneta con las tres personas heridas. ¿Quién los llama? Del Despacho. ¿Cómo saben de las características del vehiculo? Porque la victima había ido a colocar la denuncia. ¿Cuantos sujetos tripulaban la camioneta? Tres sujetos. ¿Cómo eran las características? Uno de ellos Tes. blanca contextura regular y un candado ese es Marco Aurelio y el otro también era blanco y el sujeto aquí presente. ¿Qué heridas presentaban? De armas de Fuego, es todo”. La defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Llegaron al punto de control fijo? Si, así fue primero llegamos a Orope para hacer el recorrido por las adyacencias del sector, la camioneta estaba en la curva para llegar a la alcabala. ¿Estaba la camioneta estacionada? Estaba en la cola por el punto fijo. ¿Había realizado alguna actuación del ejército? Cuando llegamos al sitio llego el Ejercito, es todo”. No fue más preguntado. En cuanto a la Inspección N° 550 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, esa es la inspección del sitio donde ocurrió el hecho del robo de la camioneta, es todo”. Las partes no interrogaron al testigo. En cuanto a la Inspección 555 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, la misma correspondió a la Inspección del vehiculo robado, el mismo estaba en la sede de la Delegación, después de ser recuperado, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas ¿A quien le hicieron la inspección? A La caminante Toyota. ¿Consiguieron evidencias de interés criminalístico? No, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. En cuanto a la Inspección N° 556 expuso lo siguiente: Ratifico contenido y firma, se trato de una inspección del vehiculo fiesta que fue recuperado por la policía del estado Táchira y el cual fue abandonado, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas ¿Consiguieron algo de interés criminalístico en el vehículo inspeccionado? Dos conchas, las cuales fueron incautadas en la sede con su respectiva cadena de custodia. La defensa no pregunto. La Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿El vehiculo estaba solicitado? No, en una oportunidad fue solicitado pero posteriormente entregado por la Fiscalía, es todo”. De seguidas la Ciudadana Juez visto que el Tribunal tiene fijadas la celebración de continuaciones, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES ONCE (11) DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS A LASDIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).
SE REFIJO LA AUDIENCIA PARA EL 10-12-2012.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de diciembre de 2012, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2012-004422, seguida en contra de GIN FRAN GOMEZ PABON, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yolimar Moreno Ramírez, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado José López, el acusado GIN FRAN GOMEZ PABON, previo traslado por el órgano legal correspondiente y su abogado defensor Carlos Javier Rangel Díaz, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba, dejando constancia que el presente acto no esta siendo filmado por cuanto a esta hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, estando las partes de común acuerdo que se realice el acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior y ante la ausencia de órganos de prueba se altera el orden del debate y se procede a incorporar la siguiente prueba documental: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN LA FRÍA DE FECHA 26-04-2012. Dejándose constancia que la misma se da como reproducida previo acuerdo entre las partes y que la misma no fue objetada. De seguidas la Ciudadana Juez visto que el Tribunal tiene fijadas la celebración de continuaciones, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES CATORCE (14) DE ENERO DE 2013, A LAS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de enero de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2012-004422, seguida en contra de GIN FRAN GOMEZ PABON, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yolimar Moreno Ramírez, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado José López, el acusado GIN FRAN GOMEZ PABON, previo traslado por el órgano legal correspondiente y su abogado defensor Carlos Javier Rangel Díaz y como órganos de prueba la adolescente G del C S M (identidad omitida por disposición legal) y el funcionario William Contreras, dejando constancia que el presente acto no esta siendo filmado por cuanto a esta hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, estando las partes de común acuerdo que se realice el acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior y continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala la adolescente G del C S M (identidad omitida por disposición legal), quien sobre los hechos manifestó lo siguiente: “Ese día estábamos en donde mi abuela y nos íbamos para la parcela a llevar unas cosas, cuando íbamos en la vía paso un carro, más adelante se espicho, de ese carro bajaron unos hombres y le quitaron a mi mama la camioneta, uno de ellos estaba herido yo solo le alcance a ver la pierna y cuando le estaban nos tiraron unas bolsas, es todo”. El Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Usted recuerda las características del vehiculo que los paso? Un fiesta color beige. ¿Cuántas personas los amenazaron? Cuatro o cinco no lo recuerdo. ¿De que manera los amenazaron? Uno se bajo y que nos bajáramos. ¿En un principio cuantas personas se bajaron del vehiculo? Uno. ¿Cuántas personas se van en la camioneta? Cuatro o cinco. ¿Recuerda como andaban vestidas? No. ¿Nos podría indicar si en esta sala está una de esas personas? No lo se porque no les vi la cara. ¿Vio una persona herida? Si, una solo, lo alcance a ver porque lo llevaban con una herida en una pierna. ¿La persona estaba herida? Si. ¿En que asiento iba usted? De copiloto. ¿La persona por que lado se para? Por el lado donde yo iba. ¿De estas personas recuerda la cara? No, es todo”. Se deja constancia que la testigo no fue más interrogada. Retirada la anterior testigo es llamado a la sala el funcionario William Contreras Rivas, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.220.389 y al serle expuesta el Acta de Investigación Penal y la Inspección nº 0550-12 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, era una detención de tres sujetos que encontraban ubicados en el sector Tira paje, para el momento estaban heridos, posteriormente fueron llevados al CDI, dos de ellos fueron trasladado al Hospital Militar, es todo”. El Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Cómo inician la actuación? Si mas no recuerdo recibimos una llamada telefónica, llegamos al lugar en una alcabala del ejercito y se encontraban en el vehiculo tres sujetos, ¿Ustedes ven a los sujetos estando dentro de la camioneta? Si mal no recuerdo si. ¿Cuántas personas iban en la camioneta? Tres, íbamos varios. ¿Recuerda las características del vehiculo? Un Toyota Land Cruise. ¿Color del vehiculo? Gris. ¿Como interceptan el vehiculo? Por una llamada telefónica. ¿Usted señala que habían heridos del vehiculo? Había tres heridos. ¿Esos heridos en que parte de la camioneta estaban ubicados? En la parte de adelante. ¿Recuerda las características físicas de las personas? No lo recuerdo bien. ¿Cuándo aprehenden a las personas le practican inspección al vehiculo? Presentaban heridas se les presto los primeros auxilios. ¿Recuerda sui el acusado era uno de los que estaban presentes? Si, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. La defensa pregunto lo siguiente: ¿Al momento de intervenir el vehiculo estaba detenido? Estaba en la cola de la alcabala. ¿Hubo resistencia? No. ¿Encontraron algún arma de fuego del vehiculo? No lo recuerdo, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. De seguidas la Ciudadana Juez visto que el Tribunal tiene fijadas la celebración de continuaciones, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES VEINTINUEVE (29) DE ENERO DE 2013, A LAS A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2012-004422, seguida en contra de GIN FRAN GOMEZ PABON, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yolimar Moreno Ramírez, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal del Ministerio Público abogada María Alejandra Suárez, el acusado GIN FRAN GOMEZ PABON, previo traslado por el órgano legal correspondiente y su abogado defensor Carlos Javier Rangel Díaz y como órganos de prueba los funcionarios José Orlando Medina, titular de la cédula de identidad N° V-8.108.248 y José Ramón Patiño Salcedo, titular de la cédula de identidad N° V-13.306.646, dejando constancia que el presente acto no esta siendo filmado por cuanto a esta hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, estando las partes de común acuerdo que se realice el acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior y continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el funcionario JOSÉ ORLANDO MEDINA ROMERO, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.108.248, no tener ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y al serle Expuesta el Acta de Aprehensión de Los Imputados y la Inspección N° 550 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, se trato de una acta en la cual el funcionario Jackson Andrade, fue notificado de un procedimiento en la vía que conduce a Boca Grita, por el robo de un vehículo, fuimos alertados que por dicho sector habían visto el vehículo robado y constituimos comisión y fue encontrado el vehículo marca Toyota Burbuja, el cual era tripulado por unos sujetos que presentaban heridas por arma de fuego, en cuanto a la inspección no parece mi firma allí debe ser por error involuntario, es todo”. De seguidas el Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Nos puede decir en qué consistió su actuación? Fue una orden impartida por el Jefe, en el cual nos informaba del robo de un vehículo específicamente de una camioneta Autana, ella fue avistada por el sector Tirapaje y venía con sus hijos menores y ella fue interceptada por un vehículo Ford fiesta en el cual venían cinco sujetos, nos mandó al Jefe de Investigación y cuando fuimos a Boca Grita, la camioneta estaba haciendo la cola y procedimos a intervenirla policialmente, los sujetos estaban heridos. ¿Cuantos sujetos eran? Tres. ¿Recuerda las características de las personas? No, sé que uno de ellos tenía el nombre de Macuto y era extranjero y estaba siendo solicitado por Colombia. ¿El vehículo que características tenia? Una Toyota burbuja y era la denunciada por la señora. ¿Recuerda que tipos de heridas presentaba esos ciudadanos? Si no me equivoco uno tenía una herida en la pierna izquierda, otro una herida rasante en la cabeza y la otra era en una pierna con entrada y salida. ¿Al momento de la aprehensión realizaron alguna inspección? Si porque la victima nos indicó que iba que llevaba un efectivo y el mismo nunca se localizó, es todo”. El defensor realizo las siguientes preguntas: ¿Cómo encuentra el vehículo? Estaban haciendo la cola para pasar la alcabala. ¿Hubo alguna tipo de resistencia? No. ¿Habían armas de fuego en el vehículo? Ninguna, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. Seguidamente es llamado a la sala el funcionario JOSÉ RAMÓN PATIÑO SALCEDO, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.306.646, no tener ningún tipo de vínculo con el acusado de autos y al serle Expuesta el Acta de Aprehensión de Los Imputados y la Inspección N° 550 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, estaba trabajando para ese momento en la sub. Delegación de la Fría y recibí una denuncia de una ciudadana quien nos indicó que fue interceptada por un vehículo Fiesta y que le había quitado el vehículo y dejaron el de ellos abandono allí, en vista de ello se formó una comisión y fuimos alertados del vehículo había sido visto en Orope, salimos en una comisión y en la vía Boca Grita avistamos la camioneta, interceptamos el vehículo bajaron los sujetos indicando que habían heridos y efectivamente vimos que estaban heridos, se le hizo la inspección y no fue encontrado nada de interés de criminalístico, le prestamos los primeros auxilios y los llevamos a la Fría y luego fueron remitidos a San Cristóbal, posteriormente se recibió una llamada de Coloncito indicando que un vehiculo estaba abandonado y estaba en la Norte Zulia, es todo”. De seguidas el Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Nos puede indicar el sitio exacto donde interceptaron el vehiculo? Entre la localidad de Orope y Boca de Grita casi llegando a la alcabala. ¿Cómo eran las características del vehiculo? Era la camioneta de la señora. ¿Cuántos sujetos iban? Tres. ¿Presentaban heridas? Si ellos lo indicaron. ¿Tipos de heridas? Múltiples en su cuerpo. ¿Consiguieron evidencias? No, es todo”. El defensor realizo las siguientes preguntas: ¿La inspección del vehiculo del Ford fiesta? Si se hizo. ¿Usted estuvo presente? Estuvieron varios funcionarios. ¿Se encontró evidencia de interés criminalístico? No. ¿Sabe a nombre de quien estaba el vehiculo? No lo se, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. De seguidas la Ciudadana Juez visto la inasistencia de más órganos de prueba se suspense el presente acto y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES DIECIOCHO (18) DE FEBRERO DE 2013, A LAS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2012-004422, seguida en contra de GIN FRAN GOMEZ PABON, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yolimar Moreno Ramírez, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal del Ministerio Público abogada María Alejandra Suárez, el acusado GIN FRAN GOMEZ PABON, previo traslado por el órgano legal correspondiente y su abogado defensor Carlos Javier Rangel Díaz y como órgano de prueba el funcionario Carlos Adolfo Pérez Castro, titular de la cédula de identidad N° V-9.345.820, dejando constancia que el presente acto no esta siendo filmado por cuanto a esta hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, estando las partes de común acuerdo que se realice el acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior y continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el funcionario CARLOS ADOLFO PEREZ CASTRO, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.345.820, no tener ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y al serle Expuesta el Acta de Aprehensión de Los Imputados y la Inspección N° 550 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, en la sub. delegación de la Fría se recibió denuncia de una persona de sexo femenino, quien manifestó que sujetos desconocidos portando armas de fuego la despojaron de su vehículo, posteriormente por ordenes de los Jefes me traslade a la vía de Boca de Grita, ya que al parecer dicho vehículo lo habían observado por el sector, en la vía observamos la camioneta que coincidía con las características dadas por la victima, lo interceptamos y estaban tres personas, las cuales presentaban heridas, con las medidas de seguridad del caso fueron intervenidos y llevados a un centro asistencial para prestarle los primeros auxilios y posteriormente fueron puestos a la orden del Ministerio Público, es todo”.
De seguidas el Ministerio Público realizo las siguientes preguntas: ¿Dirección exacta del procedimiento? En la vía que conduce de Orope a Boca Grita, a escasos metros del puesto del Ejercito. ¿Cuáles eran las características del vehículo? Autana, color plateado, tipo camioneta. ¿Cuántas personas iban a bordo del vehiculo? Tres personas. ¿Recuerda las características de las personas? No. ¿Saben donde iban ubicadas en el vehículo? No lo recuerdo, es todo”. Se deja constancia que el funcionario no fue más preguntado. De seguidas la Ciudadana Juez visto la inasistencia de más órganos de prueba se suspense el presente acto y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES SEIS (06) DE MARZO DE 2013, A LAS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).
El 06-03-2013 se difirió el presente debate.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2012-004422, seguida en contra de GIN FRAN GOMEZ PABON, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yolimar Moreno Ramírez, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal del Ministerio Público abogada María Alejandra Suárez, el acusado GIN FRAN GOMEZ PABON, previo traslado por el órgano legal correspondiente y su abogado defensor Carlos Javier Rangel Díaz y como órgano de prueba el funcionario Giovanni Ostos, dejando constancia que el presente acto no está siendo filmado por cuanto a esta hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, estando las partes de común acuerdo que se realice el acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior y Continuando con la fase de recepción de pruebas es llamado a la sala el funcionario JOSÉ GEOVANNY OSTOS CONTRERAS, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.494.642 y no poseer ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y al serle expuesta El Acta Policial de fecha 26-04-2012 expuso lo siguiente: “ Ratifico contenido y firma, ese día siendo aproximadamente las 4.30 de la tarde estaba de patrullaje en compañía del oficial Torres a su vez en compañía de la unidad rayo motorizada, estaba como Jefe Miguel Sánchez y Franklin Pabon, cuando recibimos llamada del supervisor de la estación Policial de Coloncito, informándonos que a través de una llamada del 171 se informaba sobre un vehiculo abandonado en la Avenida Norte Sur, nos trasladamos al sitio y al llegar observamos un vehiculo Ford fiesta color gris, a la altura del sector tira peje y una señora de nombre Yolimar Moreno quien nos indico que al sitio habían llegados uno sujetos a bordo de este vehículo y la habían despojado de su camioneta que era una Autana dejándola a ella en el lugar, le hicimos una fijación fotográfica del vehículo en la vía, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Si. ¿Cómo se entera de los hechos? Por una llamada del 171. ¿Usted se hizo presente en el sitio acompañado de quien? Del Oficial Flores y los oficiales Jefes Miguel Sánchez y Franklin Pabon. ¿Al llegar al sitio que observaron ustedes? El vehiculo atravesado en la vía publica y una ciudadana que manifestó que la habían despojado de su vehiculo. ¿Nos podría indicar las características del vehiculo? Un Ford fiesta color gris. ¿Usted observo en el vehiculo algo de interés criminalístico? Unos impactos y dos cartuchos percutidos. ¿Había sustancia hematica? Una mancha de sangre en el asiento trasero, es todo”.Se deja constancia que el funcionario no fue más preguntado. De seguidas la Ciudadana Juez visto la inasistencia de más órganos de prueba se suspense el presente acto y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES (09) DE ABRIL DE 2013, A LAS A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de abril de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2012-004422, seguida en contra de GIN FRAN GOMEZ PABON, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yolimar Moreno Ramírez, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado José López, el acusado GIN FRAN GOMEZ PABON, previo traslado por el órgano legal correspondiente y su abogado defensor Carlos Javier Rangel Díaz, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba, dejando constancia que el presente acto no esta siendo filmado por cuanto a esta hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, estando las partes de común acuerdo que se realice el acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior y ante la ausencia de órganos de prueba se altera el orden del debate y se procede a incorporar la siguiente prueba documental: ACTA DE INSPECCIÓN N° 0550 DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN LA FRÍA DE FECHA 26-04-2012, inserta al folio 09 y 10 de la I Pieza de la presente causa. Dejándose constancia que la misma se da como reproducida previo acuerdo entre las partes y que la misma no fue objetada. De seguidas la Ciudadana Juez visto que el Tribunal tiene fijadas la celebración de continuaciones, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2013, A LAS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2012-004422, seguida en contra de GIN FRAN GOMEZ PABON, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yolimar Moreno Ramírez, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado José López, el acusado GIN FRAN GOMEZ PABON, previo traslado por el órgano legal correspondiente y su abogado defensor Carlos Javier Rangel Díaz, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba, dejando constancia que el presente acto no está siendo filmado por cuanto a esta hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, estando las partes de común acuerdo que se realice el acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior y ante la ausencia de órganos de prueba se altera el orden del debate y se procede a incorporar la siguiente prueba documental: ACTA POLICIAL DE POLITACHIRA COLONCITO DE FECHA 26-04-2012, inserta al folio 14 y 15 de la I Pieza de la presente causa. Dejándose constancia que la misma se da como reproducida previo acuerdo entre las partes y que la misma no fue objetada. De seguidas la Ciudadana Juez visto la ausencia de más órganos de prueba, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES TRECE (13) DE MAYO DE 2013, A LAS A LAS DIEZ HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de Mayo de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2012-004422, seguida en contra de GIN FRAN GOMEZ PABON, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yolimar Moreno Ramírez, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado José López, el acusado GIN FRAN GOMEZ PABON, previo traslado por el órgano legal correspondiente y su abogado defensor Carlos Javier Rangel Díaz, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba, dejando constancia que el presente acto no esta siendo filmado por cuanto a esta hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, estando las partes de común acuerdo que se realice el acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior y ante la ausencia de órganos de prueba se altera el orden del debate y se procede a incorporar la siguiente prueba documental: ACTA DE INSPECCIÓN N° 0555 DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN LA FRÍA DE FECHA 26-04-2012, inserta al folio 11 de la I Pieza de la presente causa. Dejándose constancia que la misma se da como reproducida previo acuerdo entre las partes y que la misma no fue objetada. Seguidamente la ciudadana ordena que se oficie al Core 1 para que se cite al adolescente H.D.CH.R el cual debe venir con su representante; de igual manera se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que indique si labora allí Zolange García, y en caso de ser negativo se informe la dirección de habitación y abonado telefónico. De seguidas la Ciudadana Juez visto que el Tribunal tiene fijadas la celebración de continuaciones, se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES VEINTISIETE (27) DE MAYO DE 2013, A LAS A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).
En fecha 27 de Mayo del 2013, se difirió la continuación del juicio.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de Junio de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2012-004422, seguida en contra de GIN FRAN GOMEZ PABON, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yolimar Moreno Ramírez, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado José López, el acusado GIN FRAN GOMEZ PABON, previo traslado por el órgano legal correspondiente y su abogado defensor Carlos Javier Rangel Díaz, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba, dejando constancia que el presente acto no está siendo filmado por cuanto a esta hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, estando las partes de común acuerdo que se realice el acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior y ante la ausencia de órganos de prueba se altera el orden del debate y se procede a incorporar la siguiente prueba documental: ACTA DE INSPECCIÓN N° 0556 DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN LA FRÍA DE FECHA 26-04-2012, inserta al folio 12 de la I Pieza de la presente causa. Dejándose constancia que la misma se da como reproducida previo acuerdo entre las partes y que la misma no fue objetada. Seguidamente la ciudadana ordena que se oficie al Core 1 para que se cite al adolescente H.D.CH.R el cual debe venir con su representante; de igual manera se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que indique si labora allí Zolange García, y en caso de ser negativo se informe la dirección de habitación y abonado telefónico. De seguidas la Ciudadana Jueza fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2013, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M).
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2012-004422, seguida en contra de GIN FRAN GOMEZ PABON, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yolimar Moreno Ramírez, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente la Fiscal del Ministerio Público abogada María Alejandra Suárez, el acusado GIN FRAN GOMEZ PABON, previo traslado por el órgano legal correspondiente y su abogado defensor Carlos Javier Rangel Díaz, evidenciándose la ausencia de órganos de prueba, dejando constancia que el presente acto no esta siendo filmado por cuanto a esta hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, estando las partes de común acuerdo que se realice el acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensoras, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente el abogado defensor Carlos Javier Rangel solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza mi defendido me ha manifestado su deseo de rendir declaración en este acto por ello solicito que se le conceda el derecho de palabra, es todo”. Posteriormente la ciudadana Jueza impone al acusado GIN FRAN GOMEZ PABON del precepto constitucional y una vez impuesto del mismo expuso: “Yo estaba en un taller en Coloncito, en ese momento hubo un tiroteo y toda la gente salio corriendo yo también me fui a correr y me dieron, al salir del taller habían dos vehículos y en ese vehículo habían unos heridos y yo les pedí el favor que me ayudaran y ellos me dijeron que si, cuando íbamos en la Panamericana el carro presento un falla y ellos se bajaron y me pase a la camioneta de la señora, ellos dijeron que la camioneta se la iban a devolver a al señora, no recuerdo más si no en la alcabala del ejército, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Recuerda la fecha en que ocurrió el hecho? 26-04-2012. ¿Exactamente dónde estaba usted? En el taller de motos donde fue el tiroteo. ¿Sabe si el local tiene alguna denominación? No lo recuerdo, ni se su ubicación exacta porque no vivo allí, yo vivo en Orope, el tiroteo fue en Coloncito. ¿El tiroteo fue entre quienes? No lo puedo precisar. ¿El tiroteo fue dentro del taller? Hubo muchos disparos, todos los que estábamos allí salimos corriendo. ¿De adentro del taller hubo disparos? No lo podría precisar. ¿Recuerda las características del carro? Carro pequeño pero no recuerdo el color. ¿Cuántas personas iban en el carro? Tres. ¿Conocía alguna de las personas? No. ¿Cómo ingresa al carro? Cuando yo iba saliendo del taller el carro iba arrancando y yo les pedí el favor que me socorrieran porque estaba herido y garraron la vía norte sur. ¿Recuerda el sitio exacto donde el carro presento fallas mecánicas? No lo sé, solo sé que era una zona abierta. ¿Los otros heridos eran del mismo tiroteo? No lo puedo precisar. ¿Dónde resulto herido usted? En la cabeza, eso fue saliendo del taller. ¿Qué ocurre cuando el carro presento la falla mecánica? Yo les pedí el favor de que no me dejaran allí. ¿Cómo abordan la camioneta? En el momento no lo recuerdo, se que cuando el arranco le dijo a la señora que no se preocupara. ¿Qué distancia estaba el carro con la camioneta? Como tres carros. ¿Recuerda cómo era la camioneta? No lo recuerdo. ¿En qué parte del vehículo ingresa usted? En el asiento de atrás. ¿Cuántas personas abordan la camioneta? El chofer y dos heridos y mi persona. ¿Hablaron algo? Solo uno de los heridos decía que le dolía mucho. ¿Usted conoce la zona por donde ocurrió esto? Por la vía Panamericana. ¿Cuánto tiempo hay que rodar de donde abordaron la camioneta a donde los detiene? Como media hora. ¿Usted iba consciente? Desde el taller a la camioneta, de ahí no recuerdo hasta que nos detiene. ¿Usted se despertó dónde? Cuando la PTJTA estaba allí. ¿Luego que los interceptan que sucedió? A mí me pasaron para el ejército a los otros dos no sé qué los hicieron. ¿A usted lo llevaron al médico? Los Ptjtas sí, es todo”. Seguidamente el abogado defensor realizo las siguientes preguntas: ¿Habían tres personas más en el vehículo a parte de usted? Si. ¿Cuándo se realiza el procedimiento que pasa con esa cuarta persona? Estábamos ellos tres y mi persona pero de ahí no se qué paso con esa cuarta persona. ¿Dónde fue su herida? En la cabeza, por el lado derecho. ¿Ya cuando usted reacciona estaba sometido por el CICPC? Si. ¿Vio usted armas de fuego dentro de la camioneta? No, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntado. De seguidas la Ciudadana Jueza fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES NUEVE (09) DE JULIO DE 2013, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M).
El día 09-07-2013 se difirió el presente acto.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de Julio de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2012-004422, seguida en contra de GIN FRAN GOMEZ PABON, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yolimar Moreno Ramírez, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado José Enrique López Olaves, el acusado GIN FRAN GOMEZ PABON, previo traslado por el órgano legal correspondiente y su abogado defensor Carlos Javier Rangel Díaz, así mismo como órgano de prueba la médico Zolange Josefina García de Jaimes, titular de la cédula de identidad N° V-5.318.266. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado GIN FRAN GOMEZ PABON a los fines de que exponga ante el Tribunal si desea continuar con su abogado defensor, manifestando el mismo lo siguiente: “Ciudadana Jueza deseo continuar con mi abogado defensor ciudadano Carlos Javier Rangel Díaz, es todo”. Se deja constancia que el presente acto no está siendo filmado por cuanto a esta hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, estando las partes de común acuerdo que se realice el acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente continuando con la fase de recepción de pruebas es llamada a la sala la ciudadana Zolange Josefina García de Jaimes, quien luego del juramento de ley manifestó ser venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.318.266 y no poseer ningún tipo de vinculo con el acusado de autos y al serle expuesto el Informe Médico de fecha 26-04-2012 expuso lo siguiente: “Ratifico contenido y firma, (se deja constancia que la médico dio lectura al integro del informe), es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Ratifica contenido y firma? Si. ¿Qué tipo de examen le practico al ciudadano? Examen físico. ¿Datos de la persona evaluada? Gin Fran Gómez Pabón, 25 años de edad. ¿Qué día fue la evaluación? 26-04-2012. ¿En que lugar le practico el examen? Tubo que ser en el Hospital de Colon auque también me los llevan a la medicatura forense peor cuando los examino en la medicatura forense el informe lo hago en una hoja con el logo de la medicatura forense y también los hago en la Delegación de la Fría. ¿Qué lesión presento el ciudadano? Orificio de entrada en la región occipital derecha. ¿Orificio que significa? Un agujero que presuntamente se dio por arma de fuego. ¿Según su experiencia que produjo ese tipo de lesiones? Por arma de fuego. ¿Al momento de practicar la evaluación como estaba? Debe haber estado conciente, porque no deje constancia de lo contrario, es todo”. La Defensa realizó las siguientes preguntas: ¿Es posible que la herida sea producida por arma de fuego? Es por arma de fuego, es todo”. La ciudadana Jueza realizó las siguientes preguntas: ¿Cuantas heridas presento el paciente? 5 heridas y tres entradas. ¿Esas heridas donde fueron? En la región occipital derecha en la parte de atrás. ¿De acuerdo a su experiencia esa persona pudo haber perdido la conciencia? Si pudo quedar inconsciente por el impacto, es todo”. Se deja constancia que no fue más preguntada. De seguidas la Ciudadana Jueza fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2013, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.).

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2013, día señalado para celebrar juicio en la causa penal N° 4JM-SP21-P-2012-004422, seguida en contra de GIN FRAN GOMEZ PABON, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yolimar Moreno Ramírez, en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público. En ese estado, la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado José Enrique López Olaves, el acusado GIN FRAN GOMEZ PABON, previo traslado por el órgano legal correspondiente y su abogado defensor Carlos Javier Rangel Díaz, así mismo se deja constancia de la inasistencia de órganos de prueba. Se deja constancia que el presente acto no esta siendo filmado por cuanto a esta hora no hay disponibilidad de equipos para realizar el registro fílmico, estando las partes de común acuerdo que se realice el acto sin ser filmado. La ciudadana Juez procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensor, salvo que este declarando o siendo interrogado, y para ejercer sus derechos de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la ley, así mismo hace un resumen de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal y una vez concedido expuso: “Ciudadana Jueza procedo en este acto a solicitar al Tribunal se prescinda de la declaración de la adolescente H.D.CH.R (Identidad omitida por disposición legal por cuanto ha sido imposible su ubicación, en cuanto a la declaración del funcionario William Contreras sobre la experticia 174 también prescindo de s declaración por cuanto la funcionaria Adaiba Patiño ya rindió declaración, por es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al abogado defensor Carlos Javier Rangel Díaz y el mismo expuso: “Ciudadana Jueza estoy de acuerdo a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, es todo”. En este estado la ciudadana Jueza procede a prescindir de las declaraciones anteriormente señaladas. Así, habiéndose incorporado la totalidad de las pruebas presentadas al debate, se declara concluida la fase de recepción de pruebas. Seguidamente, la ciudadana Juez cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que realice sus conclusiones, señalando: “El presente debate se apertura el día 20-10-2011 en contra del ciudadano Gin Fran Gómez Pabon por estar incurso presuntamente en el delito Coautor de Robo de Vehículo Automotor y los hechos que dieron inicio a la presente causa se originaron el día 26-04-2012, cuando la ciudadana Yolimar se trasladada con su menor hija y un compañero de esta en su camioneta Toyota, en ese momento fue interceptada por un vehículo Ford fiesta color gris, año 2002 de donde se bajaron tres ciudadanos portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, la despojan de la misma y la dejan botada en la carretera, inmediatamente la ciudadana victima llama a sus familiares y colocaron la denuncia que la camioneta fue robada a la ciudadana y sale la comisión del CICPC, cuando los mismos fueron informados que dicha camioneta estaba en un sitio haciendo cola para pasar una alcabala del ejército, es allí cuando los funcionarios del CICPC logran darle captura a los ciudadanos, entre esos ciudadanos se encontraba el acusado aquí presente; ahora bien en el transcurso de este debate se recepcionaron unos medios probatorios útiles y necesarios para demostrar la comisión del hecho punible y la participación del acusado en el mismo, entre ellos escuchamos la declaración de la víctima ciudadana Yolimar Vera, quien manifestó que fue interceptada por tres ciudadanos y bajo amenazas de muerte la despojaron de una camioneta de su propiedad, cabe destacar que en la declaración de la víctima y a preguntas realizada por el Ministerio Público la misma refirió que las personas que la habían despojado de su vehículo eran morena y de contextura fuerte, lo cual coincide con las características del acusado de autos, seguidamente se hicieron presentes los funcionarios del CICPC que indicaron la forma como fueron detenidos las personas y las experticias realizadas por ellos, por último escuchamos la declaración de la doctora Zolange García, quien nos hizo un breve resumen del reconocimiento realizado al acusado de autos por todo lo anterior quedo lo suficientemente demostrada la participación del acusado de autos en los hechos por ello solicito una sentencia Absolutoria a favor del mismo, es todo”. Luego, concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. CARLOS JAVIER RANGEL DÍAZ, quien expuso: “Visto el recuento presentado por el Fiscal del Ministerio Público y revisando el debate en esta sala, quedo acreditado que los efectivos del CICPC realizaron la aprehensión de mi defendido en la camioneta, pero no es menos cierto que se comprobó que a mi defendido no le consiguieron ningún tipo de arma de fuego, tampoco dentro de la camioneta, también quedo claro en este debate que no hubo intercambio de disparos solo que fueron detenidos y que los mismo no opusieron ningún tipo de resistencia; ahora bien es de destacar ciudadana Jueza que por este delito dos personas admitieron los hechos previamente en el Tribunal de Control y eran quienes si estaban involucrados en el hecho, también hay que tomar en cuenta la declaración de mi defendido quien señalo que el estaba en un taller, arreglando su moto y se formó una balacera y que al lograr salir del juicio pidió ayuda a unas personas que estaban en un vehículo, así mismo escuchamos la declaración de la médico forense quien ratifico las heridas que tenía mi defendido así como el estado de salud del mismo y por ultimo escuchamos la declaración de la víctima y la hija de esta quienes no reconocieron a mi defendido, por lo anteriormente referido ciudadana Jueza solicito una Sentencia Absolutoria a favor del mismo, es todo”. Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no hizo uso de su derecho a réplica por tanto no hay contrarréplica. Por última la ciudadana Jueza impone al acusado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución y una vez impuesto del mismo expuso: “Soy inocente, es todo”. Se deja constancia que el acusado no fue preguntado. Seguidamente, la Jueza procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la sentencia; advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará al décimo día hábil siguiente a esta audiencia a las 10:00 de la mañana, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 159 eiusdem.

CAPITULO IV
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.

PRUEBAS TESTIFICALES:

1.- Declaración testifical de la ciudadana YOLIMAR MORENO RAMÍREZ.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de la víctima en el presente caso, quien deja acreditado con su testimonio que el día de los hechos se encontraba manejando el vehículo de su propiedad, el cual se trataba de una camioneta autana, año 2002,de color verde, en compañía de su hija y de un amigo de su hija, desplazándose por la carretera cuando se le atravesó un vehículo Ford Fiesta, del cual se bajaron dos sujetos quienes le solicitaron que entregara el vehículo, bajándose ella y las dos personas que la acompañaban , procediendo estos sujetos a bajar el vehículo Ford fiesta a una persona que iba herida y la tiraron dentro de la maleta de la camioneta, huyendo del lugar.

2.- Declaración testifical funcionario RICHARD FLORES.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que recibió llamada el supervisor, quien le indicó que un vehículo se encontraba abandonado en el sector conocido como el tirapaje. Acredita el testigo, que al llegar al sitio observo a la víctima del presente caso, quien se encontraba en compañía de unos jóvenes, y que le manifestó que la habían despojado de su vehículo. Asimismo, acredita el testigo que en el sitio se encontraba un vehículo Ford fiesta de color gris, el cual presentaba impactos de bala, y en su interior había sustancia de naturaleza hemática.

3.- Declaración testifical funcionario MIGUEL SÁNCHEZ.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que se encontraba en labores de patrullaje por coloncito, cuando recibieron llamada de su jefe indicándole que se trasladaran al sector conocido como tirapaje. Acredita el testigo, que al llegar al sitio observo a la víctima del presente caso, quien se encontraba en compañía de unos jóvenes, y que le manifestó que la habían despojado de su vehículo. Asimismo, acredita el testigo que en el sitio se encontraba un vehículo Ford fiesta de color gris, el cual presentaba impactos de bala.

4.- Declaración testifical de la funcionaria ADAIBA PATIÑO.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que participo en la comisión que se trasladó al sitio donde fue encontrado el vehículo de la víctima, el cual se trataba de una camioneta Autana de color verde, dentro del cual se hallaban tres personas que presentaban heridas producidas por arma de fuego, las cuales fueron trasladas hasta el CDI. Acredita el testigo, que la camioneta fue recuperada el mismo día en que se la habían despojado a las víctimas.
De igual forma, acredita el testigo que práctico las respectivas experticias de seriales al vehículo propiedad de la víctima, y al vehículo Ford Fiesta, en donde se dejó constancia de las características propias de los mismos, así como el estado en que se encuentran sus seriales de identificación.

5.- Declaración testifical del funcionario FRANKLIN PABON GRIMALDO.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que recibieron reporte del 171, se trasladaron hasta el lugar donde se encontraba la víctima, allí se encontraba un vehículo Ford fiesta de color gris que presentaba impactos de bala.

6.- Declaración testifical del funcionaria YUDEISY OCHOA.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que practico la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-078-201-12 de fecha 26-04-2012, la cual fue practicada a dos conchas de bala pertenecientes al cuerpo de una bala calibre 9 milímetro, las cuales fueron colectadas en el interior de un vehículo.

7.- Declaración testifical del funcionario RENZO CONTRERAS.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que practico la inspección signada con el No.- 0550, la cual fue realizada en el sitio del suceso donde fue despojada la víctima de su vehículo. Asimismo, acredita el testigo, que participo en la comisión que ubico la camioneta la cual se encontraba Cerca de Boca de Grita de la alcabala del ejército, que le había sido robada a la víctima, dentro del cual se encontraban tres sujetos, que presentaban heridas por arma de fuego.

8.- Declaración testifical del funcionario RUBIO LEAL GREGORY.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que a la víctima la interceptaron y le quitaron su vehículo, que posteriormente indicaron que en el sector Orope se encontraba la camioneta, acudió hasta el sitio y encontraron a tres sujetos dentro de dicha camioneta, uno de los cuales es el acusado de autos.

9.- Declaración testifical del funcionario JOSÉ GREGORIO SALCEDO.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que se encontraba en la sub delegación de la Fría cuando recibieron la orden de que debían patrullar el sector de Orope, en virtud de que se habían robado una camioneta, por lo que realizando dicho patrullaje observaron a la altura de Orope, cerca de la alcabala del ejército, aparcada a un lado de la vía, la camioneta con las mismas características aportadas dentro de los cuales se encontraba tres personas heridas, las cuales fueron trasladadas al CDI.
Asimismo, acredita el testigo que práctico la inspección del sitio del suceso, y la inspección al vehículo camioneta Toyota color verde, y el reconocimiento a la cédula de identidad del acusado de autos la cual resulto ser de origen legal.

10) Declaración testifical del funcionario ERY ANDRADE JACKSON.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario adscrito al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que con ocasión al robo de la camioneta de la víctima, se practicó la inspección del sitio donde cometieron el robo, y se procedió a realizar patrullaje a fin de ubicar el mencionado vehículo, que recibieron llamada del despacho donde le indicaban el sitio donde se encontraba el vehículo, trasladándose hasta el sitio el cual se encontraba en Orope, antes de la alcabala del ejército, avistando el vehículo en cuyo interior se encontraba tres sujetos heridos por arma de fuego, entre los cuales se encontraba el acusado de autos, siendo trasladados al CDI.
De igual forma, acredita el testigo que práctico la inspección a la camioneta que fue robada, el cual se trataba de una camioneta Toyota. Asimismo, acredita que practico la inspección al vehículo Ford Fiesta, dentro del cual se hallaron dos conchas percutidas por arma de fuego.

11) Declaración testifical de la adolescente G. S. M. (Identidad omitida por disposición legal).
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un testigo presencial de los hechos, por cuanto se trata de la hija de la víctima, que se encontraba con su madre al momento del hecho. Acredita la testiga, que se desplazaba con su madre en la camioneta, cuando los pasó un vehículo al que se le espicho un caucho, bajándose de allí unos hombres quitándole la camioneta a su madre. Acredita la testiga, que uno de los hombres que le quito la camioneta a su madre se encontraba herido en la pierna.

12) Declaración testifical del funcionario WILLIAM CONTRERAS RIVAS.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario del CICPC, que deja acreditado que participó en el procedimiento donde se recuperó la camioneta Un Toyota Land Cruise que le había sido robada a la víctima, dentro del cual se encontraban tres sujetos heridos por arma de fuego, uno de los cuales es el acusado de autos, los cuales fueron trasladados al CDI. Acredita el testigo, que la camioneta se encontraba cerca de la alcabala del ejército.

13) Declaración testifical del ciudadano JOSÉ ORLANDO MEDINA ROMERO.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario del CICPC, que deja acreditado que con ocasión a la denuncia que realizo la victima de que en el sector Tirapaje fue despojada de un vehículo Toyota, clase camioneta, por sujetos que se desplazaban en un vehículo Ford fiesta, se trasladaron al sitio a fin de realizar la inspección del mismo, luego le fue informado que en el sector de Orope cerca de la alcabala del ejército se encontraba la camioneta, por lo que se trasladaron al sitio encontrando la camioneta robada, y dentro de dicho vehículos tres sujetos que se encontraban heridos por arma de fuego.

14) Declaración testifical del funcionario JOSÉ RAMÓN PATIÑO SALCEDO.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario del CICPC, que deja acreditado que practico la inspección del sitio donde fue despojada la víctima de su vehículo, el cual se encontraba un vehículo Ford fiesta allí abandonado, y que participo en la recuperación del vehículo el cual se encontraba en Orope cerca de la alcabala del ejército, dentro de dicho vehículo se encontraban tres sujetos heridos por arma de fuego

15) Declaración testifical del funcionario CARLOS ADOLFO PEREZ CASTRO.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario del CICPC, que deja acreditado que con ocasión a la denuncia recibida por parte de la victima de que había sido despojada bajo amenaza de muerte de su vehículo, se trasladaron al lugar donde ocurrió el hecho practicando la inspección signada con el No.-0550.Asimismo, acredita el testigo, que tuvieron conocimiento que por el sector de Orope, Boca de Grita se encontraba la camioneta robada, trasladándose hasta el sitio recuperando la camioneta, en cuyo interior habían tres sujetos heridos por arma de fuego a quienes se les prestaron los auxilios necesarios.

16) Declaración testifical del funcionario JOSÉ GEOVANNY OSTOS CONTRERAS.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de un funcionario del CICPC, que deja acreditado que se encontraba en labores de patrullaje, cuando recibió llamada de la estación Policial de Coloncito, informándonos que a través de una llamada del 171 se informaba sobre un vehículo abandonado en la Avenida Norte Sur, que se trasladaron hasta el sitio indicado observaron un vehículo Ford Fiesta de color gris, y allí se encontraba quien le manifestó que la habían despojado de su camioneta autana. Acredita el testigo, que realizaron fijación fotográfica del vehículo Ford Fiesta, que el mismo presentaba impactos y que se colectaron dos cartuchos percutidos y una mancha de sangre en el asiento trasero.

17) Declaración de la ciudadana Zolange Josefina García de Jaimes.
Declaración testifical que esta juzgadora valora, por cuanto proviene de una médico adscrita a la Medicatura Forense del CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que practico la valoración física del acusado de autos Gin Fran Gómez Pabón, la cual fue realizada en fecha 26-04-2012, quien presento 5 heridas la en la región occipital derecha producidas por arma de fuego, de las cuales 3 heridas eran de entrada, dejando además acreditado la médica que esta persona pudo haber quedado inconsciente al momento de recibir las heridas producto del impacto.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN LA FRÍA.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.


Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 322 no tendrán valor alguno, razón por la cual este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental incorporada en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso. Y así se decide.

2.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 0550 DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN LA FRÍA.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se practicó en la vía pública, carretera norte-sur, calle principal, sector tira pajé, Municipio Panamericano del Estado Táchira, lugar donde la víctima fue despojada de su vehículo, en donde se deja acreditado que se trata de un sitio abierto, expuesto a la vista del público y a la interperie con iluminación artificial y temperatura ambiental cálida, observándose a sus alrededores vegetación arbórea y herbácea de distintos tipos y tamaños, sitio que se encuentra a una distancia aproximada de 3 kilómetros después de la redoma el Toro, localizada en la población de Coloncito.

3.- ACTA POLICIAL DE POLITACHIRA COLONCITO, DE FECHA 26-04-2012.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su párrafo final lo siguiente:

“Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación”.


Por lo que se infiere la posibilidad de incorporar por su lectura, elementos de convicción que no se encuentran previstos en los numerales expresados, haciendo la observación que, a pesar de ello, tales documentales incorporadas no previstas en la regulación del 322 no tendrán valor alguno, razón por la cual este Tribunal de Juicio consideró y considera, improcedente valorar el contenido de la documental incorporada en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso. Y así se decide.

4.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 0555 DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN DE LA FRÍA.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se realizó en las instalaciones internas del estacionamiento de la sub delegación del CICPC de la Fría, Municipio García de Hevia, en el cual se deja constancia que se trata de un sitio cerrado, de controlado acceso al público en general, en el cual se encuentra aparcado el vehículo de la víctima el cual se trata de una camioneta Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Color: Verde, Placas: UAD-12P, en donde se deja constancia además de sus características física, del estado en que se encuentra la misma.

5.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 0556 DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN LA FRÍA

Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que se realizó en las instalaciones internas del estacionamiento de la sub delegación del CICPC de la Fría, Municipio García de Hevia, en el cual se deja constancia que se trata de un sitio cerrado, de controlado acceso al público en general, en el cual se encuentra aparcado el vehículo Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Color: Gris, Placas: LAJ-96U, en donde se deja constancia además de sus características física, del estado en que se encuentra la misma, así como que en el asiento trasero del copiloto presenta una mancha, y que el mismo presenta orificios.

6.-RECONOCIMIENTO MEDICO, de fecha 26/04/2012.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la misma deja acreditado que la médico Zolange García valoro físicamente al acusado GIN FRANK GOMEZ PABON, y le aprecio heridas por arma de fuego en la región occipital.

CAPITULO V
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Maestro Hernando Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, señala que la valoración o apreciación de la prueba, es la “La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.
Nuestro ordenamiento jurídico, aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, debiendo observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Así, por Máximas de Experiencia, se entiende los juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
La Lógica, es la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba, es decir es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental.
Los Conocimientos Científicos, es un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
Valoradas las pruebas, conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta juzgadora a concatenar entre sí las mismas a los efectos de poder establecer la existencia del punible por el cual fue acusado el ciudadano GIN FRANK GOMEZ PABON y la responsabilidad penal del mismo.
Así, en el presente caso el Ministerio Publico acuso al ciudadano GIN FRANK GOMEZ PABON, por considerar que la conducta del mismo encuadraba en el tipo penal de COAUTOR DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, sin embrago esta juzgadora considera que del acervo probatorio quedaron demostrados los siguientes hechos:
Quedo acreditado que la ciudadana YOLIMAR MORENO RAMÍREZ, el día 26/04/2012, se encontraba manejando el vehículo de su propiedad, el cual se trataba de una camioneta autana, año 2002,de color verde, placas camioneta Marca: Toyota, Modelo: Land Cruiser, Color: Verde, Placas: UAD-12P, en compañía de su hija y de un amigo de su hija, desplazándose por la carretera cuando a la altura de la carretera norte-sur, calle principal, sector tira pajé, Municipio Panamericano del Estado Táchira, sitio que se encuentra a una distancia aproximada de 3 kilómetros después de la redoma el Toro, localizada en la población de Coloncito, se le atravesó un vehículo Ford Fiesta de color Gris, del cual se bajaron dos sujetos quienes le solicitaron que entregara el vehículo, bajándose ella y las dos personas que la acompañaban , procediendo estos sujetos a bajar el vehículo Ford fiesta a una persona que iba herida y la tiraron dentro de la maleta de la camioneta, huyendo del lugar. Quedando acreditado además que una de las personas que se bajó a despojar del vehículo a la víctima se encontraba herida en una pierna.
Estos hechos quedaron acreditados, con los testimonios de la ciudadana YOLIMAR MORENO RAMÍREZ, con la declaración de su hija la adolescente G. S. M. (Identidad omitida por disposición legal). Asimismo, quedó acreditado la existencia material y características propias del vehículo que conducía la víctima, y del cual fue despojada, a través de la ACTA DE INSPECCIÓN N° 0555, la cual fue ratificada en su contenido y firma por el experto del CICPC que la practico, el ciudadano JOSÉ GREGORIO SALCEDO en donde se dejó constancia de las características propias del vehículo, así como del estado en el que se encuentra. De igual forma, quedo también demostrado estos hechos, específicamente el sitio donde fue despojada la victima de su vehículo, ubicado en la carretera norte-sur, calle principal, sector tira pajé, Municipio Panamericano del Estado Táchira, sitio que se encuentra a una distancia aproximada de 3 kilómetros después de la redoma el Toro, localizada en la población de Coloncito, el cual quedo descrito a través del ACTA DE INSPECCION No.- 0550-12, la cual fue ratificada en su contenido y firma por los expertos que la practicaron ADAIBA PATIÑO, JOSE SALCEDO, JACKSON PATIÑO, JOSE PATIÑO, JOSE ORLANDO MEDINA, CARLOS PEREZ, RENZO CONTRERAS.
De igual forma, quedo acreditada la existencia del vehículo donde se desplazaban los sujetos que despojaron a la víctima de su vehículo, el cual se trataba tal y como quedo acreditado en el ACTA DE INSPECCIÓN N° 0556, la cual fue ratificada en su contenido y firma por el funcionario del CICPC JACKSON ANDRADE, de un vehículo Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Color: Gris, Placas: LAJ-96U, en donde se deja constancia además de sus características física, del estado en que se encuentra la misma, así como que en el asiento trasero del copiloto presenta una mancha, y que el mismo presenta orificios.
Asimismo, quedo acreditado a través de los testimonios de los funcionarios: RICHARD FLORES, MIGUEL SÁNCHEZ, FRANKLIN PABON GRIMALDO JOSÉ ORLANDO MEDINA ROMERO, JOSÉ GEOVANNY OSTOS CONTRERAS, que se trasladaron hasta el lugar donde se encontraba la víctima, es decir, el sitio del suceso, encontrándose allí la víctima y el vehículo que los sujetos habían dejado abandonado como es el Ford Fiesta de Color Gris, el cual presentaba impactos de bala, y en su interior había sustancia de naturaleza hemática.
Asimismo, a través de la inspección N° 0556, la cual fue ratificada en su contenido y firma por el funcionario del CICPC JACKSON ANDRADE, de un vehículo Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Color: Gris, Placas: LAJ-96U, fue encontrado en su interior dos conchas de bala perteneciente a bala calibre 9 milímetros, los cuales fueron experticiados por la funcionaria YUDEISY OCHOA, adscrita al CICPC, quien deja acreditado con su testimonio que practico la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-078-201-12 de fecha 26-04-2012, la cual fue practicada a dos conchas de bala pertenecientes al cuerpo de una bala calibre 9 milímetro, las cuales fueron colectadas en el interior de un vehículo.
En este mismo orden de ideas, quedo acreditado que los funcionarios adscritos al CICPC, ADAIBA PATIÑO, RENZO CONTRERAS, RUBIO LEAL GREGORY, JOSE GREGORIO SALCEDO, ERY ANDRADE JACKSON, WILLIAM CONTRERAS RIVAS, JOSÉ ORLANDO MEDINA ROMERO, JOSÉ RAMÓN PATIÑO SALCEDO, CARLOS ADOLFO PEREZ CASTRO, recibieron la información que en el sector de Orope, cerca de la alcabala del ejército, sector Boca de Grita se encontraba la camioneta de la víctima, trasladándose los funcionarios hasta el sitio, observando la camioneta dentro del cual se encontraban tres sujetos que presentaban heridas por arma de fuego, uno de los cuales era el acusado GIN FRANK PABON, a quienes se les prestaron los auxilios necesarios trasladándolos hasta el CDI.
Asimismo, quedo acreditado que el acusado de autos, GIN FRANK PABON, presentaba 5 heridas en la región occipital (cabeza), de las cuales tres de esas heridas eran heridas de entrada, y que dichas heridas pudieron haberle ocasionado el estado de inconciencia debido al impacto de los proyectiles. Este hecho quedó acreditado a través de la declaración de la médico forense ZOLANGE JOSEFINA GARCÍA DE JAIMES, y a través del reconocimiento médico que le fue practicado en fecha 26/04/2012.
Con base a lo anteriormente señalado, considera esta juzgadora que no quedo probado que el acusado d autos GIN FRANK PABON, haya sido la persona que se bajó del vehículo Ford fiesta de color gris y haya despojado a la ciudadana Yolimar Moreno de su vehículo, por el contrario quedo acreditado que una de las personas que realizo esa acción, de despojar a la víctima de su vehículo se encontraba herido en una pierna, tal y como lo señalo la adolescente G.S.M (se omite su identificación por disposición legal) hija de la víctima que la acompañaba para el momento de la ocurrencia de los hechos. Asimismo, quedo acreditado que los sujetos que despojaron a la víctima bajaron del vehículo Ford fiesta a otro sujeto que iba herido y lo lanzaron dentro de la camioneta, sin haber quedado acreditado de la recepción de las pruebas quien fue esa persona, y tampoco quedó acreditado que haya sido el acusado GIN FRANK GOMEZ PABON quien se bajó del vehículo Ford fiesta y despojo a la víctima de su vehículo.
De acuerdo a todos lo antes expuesto, es necesario realizar las siguientes consideraciones, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas;... (OMISIS)”, y con el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: “Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.
A su vez el artículo 8 del mismo cuerpo adjetivo penal, establece lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”.
En este orden de ideas, los dispositivos constitucionales y legales antes transcritos, consagran un Principio que se ha denominado por la doctrina como la Garantía del Debido Proceso, cuyo respeto permite la realización de la Justicia, valor superior consagrado tanto en la Constitución de la República como en el Código Orgánico Procesal Penal.

En términos amplios, el Debido Proceso es aquel razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del Ordenamiento Jurídico; en cuanto a determinar si se ha dado una violación legal y en qué circunstancias. En otros términos, no es otra cosa que el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo; garantía de rectitud y corrección de cualquier procedimiento judicial en el que se trate de determinar la eventual responsabilidad penal de una persona y, como tal se trata de un derecho completamente estructurado, conformado por un numeroso grupo de pequeños derechos que constituyen sus componentes o integrantes, dentro de los cuales entra la Presunción de Inocencia, uno de los pilares fundamentales del nuevo procedimiento penal venezolano, según el cual, toda persona a quien se le impute un hecho punible se presume inocente hasta tanto se pruebe lo contrario y en consecuencia se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Este principio de la Presunción de Inocencia, constituye una presunción iuris tantum; es decir, que admite prueba en contrario, prueba en contrario ésta que le corresponde o cuya carga recae en cabeza del Estado como titular de la potestad punitiva o ius punendi y más específicamente en el órgano del Ministerio Público que en nuestro sistema probatorio es quien represa o acapara en sí, por lo menos respecto de los delitos de acción pública, el ejercicio de la acción penal; en consecuencia es a éste órgano a quien le corresponde mediante la actividad probatoria enervar esta presunción y demostrar más allá de toda “duda razonable” la culpabilidad de los Acusados; por lo tanto, mientras el Estado, a través del Ministerio Público, no haya demostrado de manera contundente y con certeza la autoría y responsabilidad de una persona, respecto al determinado hecho delictuoso que se le impute, no puede proferirse en su contra sentencia condenatoria alguna, sin que ella misma entre a demostrar su inocencia; ya que esta se presume.
Si a una persona no se le ha probado suficientemente la autoría de un determinado hecho ilícito del cual sea acusado o si no se ha logrado desvirtuar una duda razonable que haga suponer que esa persona no es responsable del delito del cual se le atribuye la autoría, debe entonces asumirse que esta persona es inocente acogiendo una máxima del Derecho Penal llamada “In dubio Pro Reo”, que significa: “La duda favorece al Reo”, esto es que, si no se puede probar la culpabilidad de una persona en una causa, se considerará inocente de toda culpa.
En consecuencia, en relación a la autoría y consecuente responsabilidad del acusado GIN FRANK GOMEZ PABON, no existieron pruebas que permitieran a este Tribunal vincular al acusado con el hecho punible por el cual fue acusado.

Así las cosas, en aplicación de la Sentencia de la Sala de Casación Penal, signada con el No.- 401, de fecha 02/11/2004, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, el cual dejó establecido que:

“…Cuando el Juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable…”.

Y en definitiva, en atención a la máxima IN DUBIO PRO REO, según la cual ante la duda se favorece al reo, este Tribunal Unipersonal procede a ABSOLVER al ciudadano GIN FRAN GOMEZ PABON, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.084.424, nacido en fecha 26-11-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio las Flores sector II, casa N° 11-85, Orope, Municipio García de Hevia Estado Táchira, debidamente asistido por el Abogado Carlos Javier Rangel Díaz, Defensor Privado; y a quien el Ministerio Público representado por el Fiscal Trigésimo abogado José Enrique López Olaves, acusó por el delito de a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de COAUTOR DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yolimar Moreno Ramírez.
No pudo este Tribunal adquirir certeza de la participación del acusado en el hecho punible, observándose en consecuencia que no ha quedado acreditada su responsabilidad en el hecho imputado, quedando incólume su presunción de inocencia, debiendo en consecuencia declararla ABSUELTO, de conformidad a lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exonera de costas al Estado Venezolano. Y así se decide.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA ABSUELTO al acusado GIN FRAN GOMEZ PABON, por la presunta comisión del delito de COAUTOR DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de Yolimar Moreno Ramírez.

SEGUNDO: EXONERA EN COSTAS AL ESTADO, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos de convicción para intentar la acción penal.

TERCERO: CESA LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL que pesa sobre el acusado ordenándose librar de manera inmediata la correspondiente Boleta de Libertad.

CUARTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de Ley correspondiente. Notifíquese a las partes.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO


ABG. KARLY VEGA SANDOVAL
SECRETARIA