REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002027
ASUNTO : WP01-P-2013-002027

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial en relación al escrito interpuesto por el ciudadano CESAR AUGUSTO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.451.574, en el cual solicita la entrega del vehículo marca CHEVROLET, modelo CENTURY, color GRIS, año 1990, placas ABH710, serial de motor ELV301985 y serial de carrocería 4H69ELV3011985, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a los fines de decidir este Juzgado observa:

Consta en autos solicitud interpuesta por el ciudadano CESAR AUGUSTO ROMERO, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, de fecha marca CHEVROLET, modelo CENTURY, color GRIS, año 1990, placas ABH710, serial de motor ELV301985 y serial de carrocería 4H69ELV3011985, el cual manifiesta ser de su propiedad según consta en documento notariado por la Notaria Publica Primera del Municipio Libertador, Distrito Capital, el cual se encuentra anexado en copias en el expediente, el cual adquirió a través de de compra venta por la cantidad de quince mil bolívares (Bs.15.000.oo).

Cursa Experticia de Reconocimiento de fecha 10 de julio de 2013 practicada por los efectivos militares SM2. MEJÍAS LUIS ENRIQUE Y SM3. GONZÁLEZ CAMACHO RONALH, titulares de las cédulas de identidad No. 13.448.484 y 15.484.730, respectivamente, practicada al vehículo en cuestión, en la cual concluyó el experto que “…la placa identificadora Vin, signada con los caracteres alfanuméricos 4H69ELV301985 se encuentra FALSA; la Placa identificadora Body signada con los caracteres alfanuméricos 4H69ELV301985 se encuentra FALSA; el serial identificador del motor signado con los caracteres alfanuméricos LV301985 es FALSO; el Código de Seguridad Interno FCO, signada con los caracteres alfanuméricos RA458 es FALSO….”
Cursa oficio N° 23F3-118-2012, emanado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Vargas, dirigido al ciudadano CESAR AUGUSTO ROMERO, en el cual le participan que se le niega la entrega del vehículo solicitado, en virtud de que los seriales de identificación son FALSO y se encuentran SUPLANTADOS.

Ahora bien, en virtud del análisis exhaustivo efectuado a las actas que componen la presente Causa, se desprende que el vehículo marca CHEVROLET, modelo CENTURY, color GRIS, año 1990, placas ABH710, serial de motor ELV301985 y serial de carrocería 4H69ELV3011985, el cual reclama el solicitante, fue a sometido a experticia la cual arrojó como resultado, el estado de falsedad en sus seriales de identificación, lo cual deja en claro la situación de ilegalidad en que se encuentra. Asimismo el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, encargado de llevar a término la investigación, dejó sentado que negaba la entrega por la misma razón. En tal sentido, este Tribunal de conformidad al contenido del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es negar la entrega del vehículo en cuestión, siendo que de las actas se desprende que el mismo no se encuentra en clara situación de legalidad en virtud del contenido de la experticia consignada en autos, aunado al hecho de que el mismo se encuentra solicitado por el delito de hurto y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el ciudadano CESAR AUGUSTO ROMERO, arriba identificado, en relación a la entrega del vehículo marca CHEVROLET, modelo CENTURY, color GRIS, año 1990, placas ABH710, serial de motor ELV301985 y serial de carrocería 4H69ELV3011985, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notífiquese.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO