REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003991
ASUNTO : WP01-P-2011-003991

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la incomparecencia ante este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la Audiencia Preliminar a la cual se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal vigente, en la causa seguida a los ciudadanos OSCAR ESTEBAN ACOSTA MEDINA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 03-02-1967, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Ramón Antonio Acosta (f) y de María Medina (f), titular de la cédula de identidad N° V-20.783.137, residenciado en Barrio Aeropuerto, Vereda Nº 04, cerca de la Bodega, donde está el Módulo Policial, casa de Color Blanco con rejas negras de dos plantas, Parroquia Urimare y WILFREDO JOSE SILVA MEDINA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 18-12-1980, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mesonero de la playa, hijo de José Silva V) y de Carmen Rodríguez (V), titular de la cédula de identidad N° V-15.025.153, residenciado en sector Piedra Azul, subida el Rincón detrás de la Iglesia, casa de dos plantas detrás de la iglesia de color verde Estado Vargas.
Ahora bien, consta en las actas levantadas por este Juzgado que los mencionados acusados no han comparecido los días 23-04-13, 25-06-2013, 13-08-2013 y 10-09-2013, al llamado del Tribunal, fechas en las que se ha fijado la celebración de la Audiencia arriba mencionada, por lo que, quien aquí decide y en razón al contenido del artículo 6 de la Ley adjetiva Penal, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir se ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos OSCAR ESTEBAN ACOSTA MEDINA y WILFREDO JOSE SILVA y una vez aprehendidos se procederá a celebrar dicha audiencia. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos OSCAR ESTEBAN ACOSTA MEDINA y WILFREDO JOSE SILVA, arriba identificados, en virtud que los mencionados acusados no han comparecido injustificadamente ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia arriba señalada.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Jefe de la Unidad De Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZA


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA


ABG. JEANY CAMACARO