REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002430
ASUNTO : WP01-P-2013-002430

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado FRANCISCO JOSÉ DELLA VOLPE LANZA, titular de la cédula de identidad N° V-6.365.475, quién se encuentra debidamente asistido por su Defensor de confianza, DR. ANTONIO SIERRAALTA, en la cual, la Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público DRA. LILIANA GUERRA, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de la prevista en los numerales 3, 5 y 8 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos menos Graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 354, ejúsdem, por la presunta comisión de los delitos de INTERFERENCIA ILICITA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL O DE LA AVIACION CIVIL, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil y HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 5 del Código Penal.

Como fundamento de su petición, la Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “En mi carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Estado Vargas, presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano FRANCISCO JOSE DELLA VOLPE, portador de la cédula de identidad N° V-6.365.475, quines resultó aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 10-09-2013, toda vez que al encontrase de servicio en la Oficina de Resguardo del la guardia nacional del aeropuerto Simón Bolívar de Maiquetía, se presentó el ciudadano ISAAC ANTONIO ISTURIZ CAÑONES, fiscal de seguridad aeroportuaria manifestando que siendo las 8:20 hora cuando se encontraba de servicio en el sector denominado apure, cuando observó a un masculino de contextura gruesa, con camisa azul clara, el mismo al pasar por el arco pórtico, (detector de metales), se percato que se había activado en reiteradas oportunidades la alarma razón por la cual lo abordo y le pregunto su llevaba algo de metal encima procediendo dicho ciudadano de sacar de su bolsillo delantero UN PERFUME MARCA GUEES GOLD, de 75ml, (usado), diciendo que el mismo se lo habían regalado en el área de plataforma, seguidamente el funcionario procedió a notificar al supervisor , quien procedió a trasladar a dicho ciudadano hasta el destacamento 53 quedando identificado como FRANCISCO JOSE DELLA VOLPE, y procedió a darle la aprehensión. En tal sentido cursa en las actuaciones Acta policial suscrita por los funcionarios castrenses, acta de entrevista del ciudadano ISAAC ISTURIZ CAÑONES, V.-11.195348, quien indica de manera detalla el conocimiento que tiene sobre los hechos, registro de cadena de custodia de todas las evidencias incautadas, y CD contentivo de los registros fílmicos del Centro De Seguridad del aeropuerto Simón Bolívar de Maiquetía. Esta Representación Fiscal considera que la conducta desplegada el imputado de autos se subsume en los delitos de: 1) INTERFERENCIA ILICITA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL O DE LA AVIACION CIVIL, previsto y sancionado en el artículo 140 de la Ley de Aeronáutica Civil y 2) HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 5 del Código Penal. Es el caso que el imputado, desempeña funciones como técnico aeronáutico, y para el momento tenía contacto con equipajes de distintas aerolínea y de igual manera le fue incautado por Fiscales de seguridad Aeroportuaria en el sector denominado apure, un perfume (usado), vulnerando de esta manera, los sistemas de seguridad de la aeronáutica civil, poniendo en peligro la seguridad operacional de la aviación civil, siendo un compromiso del Estado, garantizar la seguridad de todos los pasajeros, y mas aun cuando las líneas aéreas tienen rigurosas legislaciones de seguridad a favor de los usuarios. En consecuencia, solicito muy respetuosamente la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numerales 3, 5 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1,2 del Código Orgánico Procesal, es decir estamos en presencia hechos punibles, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrito, existen fundados y serios elementos de convicción procesal que permiten demostrar que el imputado es autor del delito que se le atribuye, los cuales fueron consignados en la presente audiencia. Asimismo el procedimiento PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del código adjetivo y que se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el 234 de Código Orgánico Procesal Penal, es todo…”.

Por su parte, la Defensa, en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Solicito a este honorable Tribunal la Libertad Sin Restricciones de mi defendido, es todo…”.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que del análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos en los cuales resulto detenido el ciudadano FRANCISCO JOSÉ DELLA VOLPE LANZA, considerando quien aquí decide que no existen elementos de convicción que comprometa su autoría o participación en ilícito alguno, por cuanto en actas no consta que el objeto material del supuesto hecho haya sido hurtado pues no existe denuncia previa aunado a que la tenencia de ese tipo de objeto en nada perturba el libre y buen desenvolvimiento de la operatividad aeronáutica.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al no encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la inmediata libertad sin restricciones del ciudadano FRANCISCO JOSÉ DELLA VOLPE LANZA y ASI SE DECIDE.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado FRANCISCO JOSÉ DELLA VOLPE LANZA, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, ordenándose la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Adjetivo Penal Vigente.

Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público y CON LUGAR la solicitud de la Defensa.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Doce (12) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO