REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004679
ASUNTO : WP01-P-2008-004679


Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. JEANNIFER FERRER UGUETO, en su carácter de Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a JAVIER JOSÉ GÓMEZ MONTIEL, titular de la cédula de identidad No. V- 2.169.094, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.


Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 06-09-2008, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Estado Vargas, cuando se encontraban de servicio de patrullaje, por lo que fueron avisados por los vecinos del sector Terraza 6 de la Esperanza III, parroquia Carayaca, que se encontraban unos cuidadnos que eran considerados como “azotes de barrio” avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa al darle la voz de alto se le practica la retención preventiva, por cuanto se le incautó al momento de la revisión corporal un arma de fuego tipo pistola, marca Taurus, calíbre 380mm, serial limado de fabricación brasilera, con un cargador y cinco cartuchos del mismo sin percutir, quedando identificado como JAVIER JOSÉ GÓMEZ MONTIEL, titular de la cédula de identidad No. V- 2.169.094, siendo presentados ante el Tribunal de Control, el cual les decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de de Porte Ilicito de Arma de Fuego establece una pena de prisión de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS, considerándose como termino medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal y una posible pena de imponer de cuatro (04) años de prisión y siendo que el artículo 108 numeral 4 ejusdem señala que prescriben a los cinco (05) años los delitos cuya pena sea de mas de Tres (03) años de prisión y considerando que hasta la fecha no se han cambiado las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos 06-09-2008, mas de cinco (05) años, tiempo éste que supera holgadamente el lapso para que opere la prescripción de la acción penal. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano JAVIER JOSÉ GÓMEZ MONTIEL, titular de la cédula de identidad No. V- 2.169.094, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese ofíciese a la oficina de presentaciones del Alguacilazgo y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES



LA SECRETARIA


ABG. JEANY CAMACARO