REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006429
ASUNTO : WP01-P-2008-006429
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. JEANNIFER FERRER UGUETO, en su carácter de Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a GREGORI ALBERTO GALÍNDEZ VILLALBA Y GREGORI JOSÉ ROSAS LIENDO, titular de la cédula de identidad No. V- 17.958.634 Y 18.324.292, respectivamente, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La presente investigación se inició el 15-12-2008, por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas , cuando se encontraban de servicio de patrullaje, avistaron a unos ciudadanos en actitud sospechosa al darle la voz de alto se le practica la retención preventiva, por cuanto se le incautó al momento de la revisión corporal un arma de fuego tipo pistola, de color negro, parcialmente oxidada, marca Astra guermica-spain, modelo constable II, con las tapas de la empuñadura elaborado en material sintético de color negro , quedando identificados como GREGORI ALBERTO GALÍNDEZ VILLALBA Y GREGORI JOSÉ ROSAS LIENDO, titular de la cédula de identidad No. V- 17.958.634 Y 18.324.292, respectivamente, siendo presentados ante el Tribunal de Control, el cual les decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, comporta una pena a imponer de mayor entidad siendo de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS de prisión, tal como lo señala el Ministerio Público en su solicitud y desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano GREGORI ALBERTO GALÍNDEZ VILLALBA Y GREGORI JOSÉ ROSAS LIENDO, titular de la cédula de identidad No. V- 17.958.634 Y 18.324.292, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO