REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002325
ASUNTO : WP01-P-2013-002325
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. Jhonny Ramírez en su carácter de Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a la ciudadana YUDITH ELENA MONTESINOS ROJAS titular de la cédula de identidad No. V-4.557.524, por la presunta comisión del delito de LESIONES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La presente investigación se inició el 12-02-2010, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana IVON MARÍA MOGOLLÓN BELLO, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Vargas en la cual refiere que su hijo el adolescente JHONAUKEL EDUARDO MOGOLLÓN BELLO, de 13 años de edad, se encontraba en el patio del Colegio Mariscal Sucre ubicado en la calle Tacagua en Catia la Mar, donde recibe clases con varios compañeros de salón y el caso es que la Directora del Colegio, Ciudadana YUDITH ELENA MONTESINOS ROJAS, le llamó la atención en voz alto y en procedió a darle golpe en la cabeza con un lapicero empuñando el mismo.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a la ciudadana YUDITH ELENA MONTESINOS ROJAS titular de la cédula de identidad No. V-4.557.524, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO