REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 16 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002403
ASUNTO : WP01-P-2013-002403
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. YONESKI MUDARRA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a la ciudadana CEDEÑO GOLDING YULI MARIZOL titular de la cédula de identidad No. 16.507.714, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La presente investigación se inició el 09-09-2009, en virtud de denuncia interpuesta por la adolescente TORRES GUEVARA GLEYBE CAROLINA, titular de la cédula de identidad No. 27.814.820 interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Vargas, donde entre otras cosas manifiesta que la ciudadana la había agredido físicamente. Asimismo, consta en el expediente experticia médico legal donde se pueda detallar que las lesiones denunciadas por la victima, son de carácter leve, con tiempo de curación de ocho a nueve días.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, establece una pena de prisión de tres (03) a seis (06) meses de arresto y como termino medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal de una pena a imponer de 04 meses y 15 días de arresto y siendo que el artículo 108 numeral 6 ejusdem señala que prescriben al año (01) los delitos cuya pena sea de arresto por tiempo de uno a seis meses y considerando que hasta la fecha no han ocurrido las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos 09-09-2009, mas de tres (03) años, tiempo éste que supera holgadamente el lapso para que opere la prescripción de la acción penal. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a la ciudadana CEDEÑO GOLDING YULI MARIZOL titular de la cédula de identidad No. 16.507.714, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO