REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones
de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 17 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000397
ASUNTO : WP01-P-2012-000397

Vista la solicitud interpuesta por las Abgs. JOHANA CAROLINA PEÑA DE FERRO y CARLA CRISTINA CHIRINBOS SILVA, en su condición de Fiscala Principal y Auxiliar Trigésima Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en el sentido de que se acuerde Orden de Aprehensión en contra de la ciudadana ROSIBEL AMADA BARRIOS RIVAS, por cuanto la misma incumplió la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta por este Tribunal, en tal sentido y luego de la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el numeral 1, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 231 ejúsdem, impuesta por este Juzgado, en fecha 14 de Junio de 2012, a la ciudadana ROSIBEL AMADA BARRIOS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-16.704.912.

Cursa a los folios 84 al 179, de la Cuarta Pieza, del presente expediente, escrito de acusación Fiscal presentado en fecha 07 de Junio de 2013, en contra de la imputada ROSIBEL AMADA BARRIOS RIVAS, por la presunta comisión de los delitos de SIMULACIÓN DE SECUESTRO y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 4 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y el artículo 286 del Código Penal, respectivamente.

Consta en actas levantadas por este Tribunal que la acusada no compareció ante la sede del mismo, los días 03/07/2013, 28/08/2013 y 11/09/2013, a los fines de la realización de la Audiencia Preliminar, aunado al contenido del Acta Policial emanado del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, Centro de Coordinación de Patrullaje Vehicular, Estación Policial de Mariches, Brigada “A”, consignada por el Ministerio Público, de fecha 11 de septiembre de 2013, donde dejan constancia que al dirigirse a la residencia de la acusa la misma no se encontraba en ella, entrevistándose los funcionarios con una ciudadana residente del sector quien manifestó que la ciudadana ROSIBEL AMADA BARRIOS RIVAS, no ha sido vista en su residencia.

En tal sentido, prevé el artículo 248 del Código Adjetivo Penal, que textualmente reza “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente la ciudadana ROSIBEL AMADA BARRIOS RIVAS, ha incomparecido sin motivo justificado, al llamado efectuado por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Preliminar. Aunado a ello, previa verificación por parte de funcionarios adscritos Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre, Centro de Coordinación de Patrullaje Vehicular, Estación Policial de Mariches, Brigada “A”, la misma no se encuentra en su vivienda cumpliendo con el arresto domiciliario impuesto por este Tribunal, evidenciándose el incumplimiento de la Medida Cautelar a la cual fue objeto, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada por este Tribunal de Control, en fecha 14 de Junio de 2012, a la ciudadana ROSIBEL AMADA BARRIOS RIVAS, toda vez que no ha cumplido con la medida de arresto domiciliario y en virtud de su incomparecencia a este Juzgado sin motivo justificado para la celebración de la Audiencia Preliminar y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta a la acusada ROSIBEL AMADA BARRIOS RIVAS, arriba identificada, en fecha 14 de Junio de 2012, por este Juzgado, establecida en el numeral 1, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248, numerales 2 y 3 ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la Audiencia Preliminar y el incumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario que le fuera impuesta y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de al referido ciudadano, quien quedará recluida en el INSTITUTO DE ORIENTACIÓN FEMENINA (INOF), ESTADO MIRANDA, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 237, numeral 4, ibidem.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrense boletas de encarcelación dirigidas a la Directora del Instituto de Orientación Femenina (INOF), estado Miranda y remítanse anexas a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARÍA,


ABG. JEANY CAMACARO