REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002376
ASUNTO : WP01-P-2013-002376


Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el los ABGS. ANGELA MARÍA RAUSSEO e INGRID FERRER en su carácter de Fiscal provisoria Octogésima Quinta a Nivel Nacional, y Fiscal Principal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ambas con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, por la presunta comisión del delito de PRIVACIÓN ILÉGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES Y previstos y sancionados en los artículos 176 y 413 del Código Penal Venezolano.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 02-10-2010, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano EDUARDO JOSÉ FEO RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad Nº V- 11.055.013, donde manifiesta que en fecha 01-10-2010 Funcionarios desconocidos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, al momento de tomarle una declaración donde denunciaba el robo de un arma de fuego perteneciente a su tío Simón Párraga, lo golpearon, lograron asfixiarlo con una bolsa plástica negra, le decían que el era consumidor de drogas, entre otros, por lo que lo esposaron y lo dejaron por unas horas en el calabozo, aunado a ello, afirma que otros funcionarios le estaban pidiendo plata.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, toda vez, que no existe recibo de comunicación donde el denunciante acudiera a reconocer al personal uniformado en el fotograma de la institución por parte del denunciante, así como la inexistencia de testigo alguno que pueda dar fe de lo sucedido, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA


ABG. JEANY CAMACARO