REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001646
ASUNTO : WP01-P-2012-001646

Finalizada como ha sido la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha, en la Causa seguida en contra de las ciudadanas JENNY JOSEFINA HERNANDEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.161.014, y LUISA TIBISAY SALAZAR ARVELAIZ, titular de la cédula de identidad N° V-05.578.389, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Estadal y Municipal, de conformidad con lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

El Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, DR. GABRIEL URBANO, formuló Acusación en contra de las ciudadanas JENNY JOSEFINA HERNANDEZ GARCIA y LUISA TIBISAY SALAZAR ARVELAIZ, al encontrarlas incursa en la comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal, por cuanto las mismas resultaron aprehendidas en fecha 12-07-12, siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la Prolongación de la Páez, al frente del Mac Donalds, de la parroquia Catia la Mar, cuando las mismas sostuvieron una fuerte discusión y posteriormente llegaron a la agresión física, acusación esta que fue totalmente admitida por este Juzgado.

Posteriormente, en el transcurso de la Audiencia celebrada, en presencia de su Defensa, las acusadas JENNY JOSEFINA HERNANDEZ GARCIA y LUISA TIBISAY SALAZAR ARVELAIZ, fueron impuestas de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éstas voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho atribuido a ellas por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, amén de ofrecer una reparación simbólica del daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Representante de la Vindicta Pública, manifestando expresamente su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Este Tribunal, una vez verificado que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional de la ejecución de la pena; habiendo las acusadas admitido los hechos a ellas imputadas por el Representante del Ministerio Público, siendo que éste último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, considera procedente suspender condicionalmente el proceso seguido en contra de las ciudadanas JENNY JOSEFINA HERNANDEZ GARCIA y LUISA TIBISAY SALAZAR ARVELAIZ, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, determinando como condición que deben cumplir dichas ciudadanas, la siguiente:

1. Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y del abuso de bebidas alcohólicas.
2. Prohibición expresa de acercarse entre sí las acusadas.
1. Presentarse ante este Tribunal una (01) vez al Mes y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido en contra de las ciudadanas JENNY JOSEFINA HERNANDEZ GARCIA y LUISA TIBISAY SALAZAR ARVELAIZ, ampliamente identificadas al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 45 numeral 3 y último aparte, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZA DE CONTROL,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,



ABG. JEANY CAMACARO