REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 19 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001037
ASUNTO : WP01-S-2003-001037


Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. JEANNIFER FERRER UGUETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ APONTE NAVARRO, portador de la cédula de identidad No. 14.769.153, JOSÉ LUIS LEÓN RIVERO, portador de la cédula de identidad No. 18.535.399, JOSÉ ANTONIO GZMÁN GALINDO, portador de la cédula de identidad No. 14.768.785, CARLOS AUGUSTO CAMPOS SALAZAR portador de la cédula de identidad No. 15.051.845, JORGE NEMESIO CEDEÑO GARRIDO, portador de la cédula de identidad No. 17.960.215, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ORDINAL 9 del Código Penal Venezolano.-

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 05-06-2003, toda vez que Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, se encontraran en servicio de patrullaje vehicular y lograron avistar varios ciudadanos quienes se encontraban sustrayendo objetos de una edificación abandonada, procedieron a darle la voz de alto y al momento de hacer la revisión del vehículo localizaron en su interior un lavamanos, siete condensadores para aire acondicionado, seis láminas de aluminio, gran cantidad de pedazos de tubos de cobre, siendo puestos a la orden del ministerio Público quien los presentó ante el Tribunal de Guardia donde se les decretó inmediata libertad.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la presente investigación, que contribuyan con el enjuiciamiento de imputado alguno, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las imputadas de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ APONTE NAVARRO, portador de la cédula de identidad No. 14.769.153, JOSÉ LUIS LEÓN RIVERO, portador de la cédula de identidad No. 18.535.399, JOSÉ ANTONIO GUZMÁN GALINDO, portador de la cédula de identidad No. 14.768.785, CARLOS AUGUSTO CAMPOS SALAZAR portador de la cédula de identidad No. 15.051.845, JORGE NEMESIO CEDEÑO GARRIDO, portador de la cédula de identidad No. 17.960.215, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de autos de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA


ABG. JEANY CAMACARO