REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 2 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001038
ASUNTO : WP01-P-2011-001038


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia realizada en fecha 03 de julio de 2013, donde se fijó un lapso de 45 días continuos para que la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial culminara la investigación incoada en contra de los ciudadanos LUIS ERNESTO ALBORNOZ ELISTA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 08-09-1966, de 44 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de Ramòn Albornoz (V) y de Juana Elista (v), titular de la cédula de identidad N° V-10.578.951, residenciado en Barrio San Rafael la Polvora, parte alta casa Nº 52 como a 50 metros del Castillito el Polvorin Estado Vargas, teléfono 0212-351-44-25, y el ciudadano JULIO CESAR ESCALONA PIÑANGO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 07-11-1970, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de Francisco Escalona (V) y de Encarnaciòn Piñango (v), titular de la cédula de identidad N° V-11.637.679, residenciado en Barrio La Guaira Colonial, calle Leon, a dos puertas subiendo por la plaza Vargas, casa Mº 17 de color azul con rojo, la Guaira Colonial 0412-204-07-94,, en virtud de lo establecido en el segundo aparte del artículo 295 ejúsdem.

En efecto, en data 08 de julio de 2013, este Juzgado, luego de oír a las partes, fijó a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, un plazo de cuarenta y cinco (45) días continuos para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, decreta el archivo de las actuaciones seguida a los ciudadanos LUIS ERNESTO ALBORNOZ ELISTA y JULIO CESAR ESCALONA PIÑANGO, y en consecuencia decreta el cese de su condición de imputado, ello en virtud del mandato contenido en el último aparte del artículo 296 ejúsdem y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la presente Causa seguida a los ciudadanos LUIS ERNESTO ALBORNOZ ELISTA y JULIO CESAR ESCALONA PIÑANGO, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 296 ejúsdem.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO