REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 2 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002240
ASUNTO : WP01-P-2013-002240
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. DALILA PUGLIA PICA en su carácter de Fiscal 89ª Provisoria del Ministerio Público Ambiental a Nivel Nacional, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPACIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en los artículo 37 DE LA LEY DE PENAL DEL AMBIENTE.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La presente investigación se inició el 09-03-2010, por la Fiscalía Primera en materia ambiental, quien dictó la orden de inicio motivado a la noticia reseñada en dos periódicos de circulación Nacional y digital, sobre la presunta ocupación efectuada por sesenta (60) familias en los predios de la finca “la Guachafita; ubicada en la parroquia Caruao del estado vargas, presuntamente ocasionado con ésta acción daños al ambiente y recursos naturales, posteriormente, en fecha 10-03-2013 se efectuó por ante la prenombrada Fiscalía entrevista a la ciudadana ANA CARLOTA DE QUINTERO, madre de la renombrada ciudadana VALENTINA QUINTERO, donde manifestó, que ella en conjunto con su esposo son los dueños de la finca y observaban como las personas se acercaban a talar y quemar la zona, donde además se encontraban sembradíos de diferentes plantas frutales.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPACIALES O ECOSISTEMAS NATURALES previsto y sancionado en los artículo 37 DE LA LEY DE PENAL DEL AMBIENTE, establece una pena de prisión de UNO (01) A TRES (03) AÑOS de prisión y como termino medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal de una pena a imponer de 02 años de prisión y siendo que el artículo 108 numeral 5 ejusdem señala que prescriben a los tres (03) años los delitos cuya pena sea de tres (03) años o menos de prisión. En dicho supuesto la acción penal se encuentra prescrita, sin que se haya materializado ningún acto que signifique la interrupción de la prescripción, siendo ésta materia de orden público y considerando que hasta la fecha no han ocurrido las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos 09-03-2010, mas de tres (03) años, tiempo éste que supera holgadamente el lapso para que opere la prescripción de la acción penal. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO