REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006473
ASUNTO : WP01-P-2010-006473


Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. JEANNYFER FERRER UGUETO, en su carácter de Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los ciudadanos JOSE GREGORIO MORENO ALMEIDA, titular de la cédula de identidad n° 10.832.017, venezolano, de 45 años de edad, soltero, natural de Maturin Estado Monagas, nacido en fecha 02/04/1965, de oficio chofer, residenciado en la parte alta de José Gregorio, La Soublette, casa 015, Catia la mar, cerca de la escuela Negro primero, Estado Vargas, teléfono 0212-8157694. RONNY JOSE MORENO ORTEGA, titular de la cédula de identidad n° 22.282038, venezolano, de 18 años, natural de caracas, fecha de nacimiento 28/10/1992, estudiante, residenciado en el sector José Gregorio, parte alta, la soublette, casa 015, cerca de la escuela Negro primero, teléfono 0212-8157694. ARMANDO LUIS ROMERO CARREÑO, titular de la cédula de identidad n° 6.491.836, de nacionalidad venezolana, de 49 años de edad, casado, nacido en el Estado Sucre, en fecha 15/09/1961, guía turístico, residenciado en Catia la Mar, urbanización Soublette, sector Negro Primero, casa s/n, Estado Vargas. VERA JUDITH ORTEGA GARCIA, titular de la cédula de identidad n° 24.334.220, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, de estado civil soltero, nacido en Barranquilla República de Colombia, en fecha 17/05/1970, de oficio obrera, residenciada en el sector José Gregorio, parte alta, la soublette, casa 015, cerca de la escuela Negro primero, teléfono 0212-8157694. YULI JOSEFINA BARRIOS DE ROMERO, titular de la cédula de identidad n° 6.888.800, venezolano, de 44 años de edad, casada, nacido en la guaira, el 27/12/1965, profesión del hogar, residenciado en el sector José Gregorio, parte alta, la soublette, casa 015, cerca de la escuela Negro primero, teléfono 0212-6156467. AMANDA DEL VALLE ROMERO BARRIOS, titular de la cédula de identidad n° 18.810.956, venezolana, de 22 años de edad, de estado civil soltera, nacida en la guaira, nacida en fecha 29/12/1987, TSU en educación, residenciada en el sector José Gregorio, parte alta, la soublette, casa 015, cerca de la escuela Negro primero y ANAIS CAROLINA ROMERO BARRIOS, titular de la cédula de identidad n° 16.310.261, venezolana, de 26 años de estado civil soltera, nacido en la guaira, en fecha 07/09/1984, de oficio docente, residenciado en el sector José Gregorio, parte alta, la soublette, casa 015, cerca de la escuela Negro primero, por la presunta comisión del delito de LESIONES GÉNERICAS EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 413 concatenado con el artículo 425 del Código Penal Venezolano.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 14-11-2010, cuando los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, se encontraban de servicio lograron practicar la aprehensión de los ciudadanos en mención toda vez, que se encontraban sosteniendo una riña colectiva entre si, por problemas de convivencia, por lo que son puestos a la orden del Ministerio Público y presentados ante el Tribunal de Control, el cual le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de Lesiones Genéricas en Riña , establece una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses de prisión. Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a JOSE GREGORIO MORENO ALMEIDA, titular de la cédula de identidad n° 10.832.017, RONNY JOSE MORENO ORTEGA, titular de la cédula de identidad n° 22.282038, ARMANDO LUIS ROMERO CARREÑO, titular de la cédula de identidad n° 6.491.836, VERA JUDITH ORTEGA GARCIA, titular de la cédula de identidad n° 24.334.220, YULI JOSEFINA BARRIOS DE ROMERO, titular de la cédula de identidad n° 6.888.800, AMANDA DEL VALLE ROMERO BARRIOS, titular de la cédula de identidad n° 18.810.956, y ANAIS CAROLINA ROMERO BARRIOS, titular de la cédula de identidad n° 16.310.261, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA


ABG. JEANY CAMACARO