REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 20 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003367
ASUNTO : WP01-P-2011-003367
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. JEANNIFER FERRER UGUETO, Fiscalía Séptima Auxiliar del Ministerio Público en Apoyo al Plan de Descongestionamiento de Causas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano CRUZ ELÍAS MARÍN MONAGAS, titular de la cédula de identidad No. 8.975.222, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La presente investigación se inició el 29-09-2011, toda vez funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando de Operaciones y Vigilancia Costera Destacamento 905, quienes encontrándose de servicio en el muelle pesquero de la zona de catia la Mar, fueron informados por el señor Pedro José Rodríguez, que un ciudadano que se hacía pasar por militar retirado lo había apuntado amenazándolo con un arma, por lo que al darle la voz de alto y solicitarle exhibiera el arma y su debido porte, se pudieron percatar que era un facsímil de plástico, por lo que procedieron a practicarle la aprehensión y fue puesto a la orden del Ministerio Público, siendo presentado ante el Tribunal de guardia, donde se le decreta medida cautelar sin restricciones.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, lo cual hace vislumbrar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano CRUZ ELÍAS MARÍN MONAGAS, titular de la cédula de identidad No. 8.975.222, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO