REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 21 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002517
ASUNTO : WP01-P-2013-002517
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado ANTHONY ALEXANDER MONSALVE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.954.607, quién se encuentra debidamente asistido por la defensora Pública 16° Penal, DRA. YUIRMA VÁSQUEZ, en la cual, la Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. NAYLIZ GUZMAN, solicitó la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, previstas en el numeral 3, del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 354, ejúsdem, atribuyendo una calificación provisional a los hechos como de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420, numeral 2, y OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438, único aparte, respectivamente, todos del Código Penal.
Como fundamento de su petición, la Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “En mi carácter de Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Estado Vargas, pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ANTHONY MONSALVE GONZALEZ, quien resulto aprehendido por funcionarios adscritos a Transito Terrestre, en fecha 21-09-2013, es el caso que la Guardia Nacional, le informo a transito terrestre, sobre la ocurrencia de un hecho ocurrido en el SECTOR DE MAMO DE LAS INSTALACIONES DEL CIRCULO MILITAR, CATIA LA ESTADO VARGAS, seguidamente fueron al lugar, y observaron que se trataba de un ARROLLAMIENTO CON UNA PERSONA LESIONADA, resultando lesionada la victima HILDA HERNANDEZ LONGA, quien fue trasladada al hospital y le diagnosticaron múltiples traumatismo, quedando como conductor del vehiculo el imputado de autos, siendo un DODGE, MODELO BRISA, en tal sentido le dieron aprehensión definitiva. Cursa en las actuaciones acta de denuncia de entrevista de la victima quien indica que estaba saliendo de una discoteca siendo las 05:00am, y de repente salio un carro a gran velocidad y la arrollo y la lanzó en contra del vidrio del carro y perdió el conocimiento, asimismo constancia médica donde indica que la victima presenta arrollamiento, y múltiples traumatismo, asimismo acta de entrevista del ciudadano testigo NAPOLEON CAVALCANTE. En consecuencia considera esta representación Fiscal, que la conducta desplegada por el imputado, encuadra en los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420, numeral 2, y OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438, único aparte, respectivamente, todos del Código Penal, por lo que muy respetuosamente solicito: 1) Se Acuerde la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Se decrete EL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES de conformidad con lo establecido en el artículo del código adjetivo. 3) Se acuerde la imposición de la MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el Numeral 3 del artículo 242 Código Orgánico Procesal Penal por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numeral les 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrito, existen fundados elementos de convicción procesal que permiten demostrar que el imputado es autor del delito que se le atribuye. Dichos elementos de convicción fueron traídos a la presente audiencia, es todo”.
Por su parte, la Defensa, en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Revisadas como han sido las actas que conforman la presenta causa, esta defensa solicita sea desestimada la precalificación jurídica solicitada por la fiscal, toda vez que de las actuaciones no se desprende la calificación de las lesiones, por lo que ajustado a derecho es solicitar unas lesiones genéricas culposas, procedimiento por delitos menos graves, es todo.”…
Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y que hicieron procedente el decreto de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado ANTHONY ALEXANDER MONSALVE GONZÁLEZ, toda vez que de actas, se encuentra acreditada la existencia de dos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, hecho estos que se encuentran tipificados en los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 420, numeral 2 y OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438, único aparte, respectivamente, todos del Código Penal, hecho suscitado en fecha 21 de los corrientes y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.
Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que ANTHONY ALEXANDER MONSALVE GONZÁLEZ, es presunto autor de los delitos que le son atribuidos, visto que aprehendido por funcionarios adscritos a Transito Terrestre, en fecha 21-09-2013, es el caso que la Guardia Nacional, le informo a transito terrestre, sobre la ocurrencia de un hecho ocurrido en el SECTOR DE MAMO DE LAS INSTALACIONES DEL CIRCULO MILITAR, CATIA LA ESTADO VARGAS, seguidamente fueron al lugar, y observaron que se trataba de un ARROLLAMIENTO CON UNA PERSONA LESIONADA, resultando lesionada la victima HILDA HERNANDEZ LONGA, quien fue trasladada al hospital y le diagnosticaron múltiples traumatismo, quedando como conductor del vehiculo el imputado de autos, siendo un DODGE, MODELO BRISA, en tal sentido le dieron aprehensión definitiva.
Igualmente, se observa que la pena del delito de mayor entidad que le es atribuido, comporta una pena corporal que oscila entre Uno (01) y Doce (12) años de Prisión o multa de Ciento Cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) a Un Mil Quinientas unidades tributarias (1500 U.T.), no consta en actas, algún documento que haga presumir la mala conducta predelictual del imputado, por lo cual, en el caso de marras, vista la solicitud fiscal, procede la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, considerando quien aquí decide, en atención a las circunstancias de comisión del hecho punible, que el ciudadano ANTHONY ALEXANDER MONSALVE GONZÁLEZ, debe ser sometido a un régimen de presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Sede de este Juzgado, conforme lo prevé el artículo 242, numeral 3, del Código Adjetivo Penal Vigente.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 242 eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ANTHONY ALEXANDER MONSALVE GONZÁLEZ, contemplada en el numeral 3, del último artículo in comento y ASI SE DECIDE.
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ANTHONY ALEXANDER MONSALVE GONZÁLEZ, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, en relación con el artículo 242, numeral 3 y 239, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, en concordancia con el artículo 420, numeral 2 y OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438, único aparte, respectivamente, todos del Código Penal, debiendo el hoy imputado cumplir con un régimen de presentaciones cada 15 días ante la sede de este Circuito a firmar el libro de registros llevado por este Despacho, ordenándose la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Adjetivo Penal Vigente.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y SIN LUGAR la solicitud de la Defensa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Veintiún (21) día del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO