REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 23 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002249
ASUNTO : WP01-P-2013-002249

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír a los imputados JOSE RAMON HERNANDEZ FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.060.531, titular de la cédula de identidad N° V-15.544.173, JUAN FERNANDO GONCALVES GONCALVES, titular de la cédula de identidad N° V-8.177.057, SERGIO LOPEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.492.570, ELEAZAR ENRIQUE CHAVEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.544.175, SILVESTRE LORENZO NUÑEZ ORTA, titular de la cédula de identidad N° V-6.466.585, EMILIO ANTONIO GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.640.933, YEISI CAROLINA PACHECO IRIARTE, titular de la cédula de identidad N° V-13.224.492, DANIS MARTIN NAVAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.572.878, HIPOLITO RAMON MONTIEL LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.892.883, ESTEBAN FELIPE CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-12.166.523, JONATHAN GUSTAVO CHAVEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.544.425, ROMULO ALFONZO MARTINEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.225.177, EDWARD JOSE PEREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.223.792, HUMBERTO JOSE ORAMAS FRAGIEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.566.468, HERMES GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.469.479, VICTOR ALNARDO GONZALEZ MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.267.193, y LUIS ALFREDO PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-15.039.645, quiénes se encuentran debidamente asistidos por la Defensora Pública 1° Penal, DRA. MARÍA MUDARRA, en la cual, la ciudadana Fiscala Auxiliar Nonagésima Nacional de Defensa Ambiental del Ministerio Público ABG. BRICEIDA SALAZAR, solicitó la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 242, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de continuar con la construcción de edificaciones y siembra en el área ocupada, así como la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 354, ejúsdem, atribuyendo una calificación provisional a los hechos como DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES establecidos en el artículo 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento de los hechos.

Como fundamento de su petición, la Representante del Ministerio Público, manifestó, lo siguiente: “en este acto realiza formal imputación contra los ciudadanos: JOSE RAMÓN FLORES, C.I 11060531, HIPOLITO RAMÓN MONTIEL LÓPEZ CI 3892883, JUAN FERNANDO GONCALVES CI 8177057, SILVESTRE LORENZO NUÑEZ ARTA CI 6466585, OSCAR EDUARDO SÁNCHEZ ZAMBRANO CI 22336349, VICTOR ALNARDO GONZALEZ MUÑOZ CI 15767193, JONATHAN GUSTAVO CHAVEZ MARTINEZ CI 15544425, LUIS ALFREDO PATIÑO CI 15039645, ROMULO ALFONZO MARTINEZ GARCIA CI 13225117, DANIS MARTIN NAVAS LÓPEZ, CI 13572878, YEISI CAROLINA PACHECO IRIARTE CI 13224492, PETER SAWUAMURA TRUJILLO MARTINEZ CI 15544173, ELIAZAR CHAVEZ LOPEZ CI 15544175, ESTEBAN FELIPE CASTRO CI 12166523, HERMES GOMEZ CI 3469479, EMILIO ANTONIO GONZALEZ PÉREZ CI 11640933, SERGIO LÓPEZ LÓPEZ CI 6492570, EDWAR JOSÉ PÉREZ HERNÁNDEZ CI 13223792 Y HUMBERTO JOSÉ ORAMAS FRAGIEL CI 14566468, quienes realizaron actividad de tala y quema de vegetación y construcción de viviendas, en la Zona Protectora del Litoral Central, específicamente en un lote de terreno ubicado a mano izquierda, aproximadamente 84 de la vialidad principal que conduce a los Caracas-Chuspa, sector El Chorreron, Asentamiento Campesino Santa Clara, Parroquia Caruao, Municipio Vargas, Estado Vargas, incurriendo en los delitos de Degradación de Suelos Topografía y Paisaje y Actividades en Áreas Especiales, previstos y sancionados en los artículos 43 y 58 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para la fecha en que se detectó la afectación ambiental, según se evidencia del informe de inspección técnica realizada en fecha 28 de junio de 2012, por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Tierras, motivo por el cual esta Fiscalía solicita que le sea impuesta la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de continuar con la construcción de edificaciones y siembra en el área ocupada. Asimismo que se acuerde seguir la presente causa por la vía del procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves, previsto en el artículo 354, ejúsdem, es todo”.

Por su parte, la Defensa, en ese mismo acto indicó, lo siguiente: “Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público y sostenida entrevistas con cada uno de mis defendidos, así como revisadas las actuaciones que presenta la Fiscal en el día de hoy en la cual IMPUTÓ FORMALMENTE a mis defendidos por los delitos de previstos y sancionados en los artículo 43 y 58 de la Ley penal del Ambiente, es importante destacar que la Fiscalía del Ministerio Público no tiene elemento suficiente de convicción para determinar que mis defendidos se encuentren inmersos en tales delitos, toda vez, que solo cursa en autos ocho folios útiles de punto de información emanado del inti, en el cual solo dejaron constancia de un lote de terreno que se encuentra ubicado a mano izquierda a aproximadamente a Km 84 de la vía principal que conduce a los Caracas-Chuspa, en el sector el chorreron, asentamiento campesino SANTA CLARA. Siendo que de acuerdo a conversaciones sostenidas con los mismo, estos me sindicaron que las fotos que cursan en autos fueron tomadas a un terreno no perteneciente a donde se encuentran los mismos, axial mismo, que estos tienen expedientes administrativos ante el INTI donde se está gestionando dicha perisología, y los mismo están censados por dicho instituto, por lo cual la defensa considera improcedente la imputación efectuada en el día de hoy, por no existir elementos suficientes de convicción, considerando que dichas actuaciones deben ser remitidas a la Fiscalía, a fin de que se efectuar la averiguación pertinente y se pueda llegar a la respectiva culminación de la investigación, donde la defensa aportara cada uno de los medios de pruebas a fin de desvirtuar dichos hechos, es todo.”…

Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y que hicieron procedente el decreto de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados JOSE RAMON HERNANDEZ FLOREZ, PETER SAWUAMURA TRUJILLO MARTINEZ, JUAN FERNANDO GONCALVES GONCALVES, SERGIO LOPEZ LOPEZ, ELEAZAR ENRIQUE CHAVEZ LOPEZ, SILVESTRE LORENZO NUÑEZ ORTA, EMILIO ANTONIO GONZALEZ PEREZ, YEISI CAROLINA PACHECO IRIARTE, DANIS MARTIN NAVAS LOPEZ, HIPOLITO RAMON MONTIEL LOPEZ, ESTEBAN FELIPE CASTRO, JONATHAN GUSTAVO CHAVEZ MARTINEZ, ROMULO ALFONZO MARTINEZ GARCIA, EDWARD JOSE PEREZ HERNANDEZ, HUMBERTO JOSE ORAMAS FRAGIEL, HERMES GOMEZ, VICTOR ALNARDO GONZALEZ MUÑOZ y LUIS ALFREDO PATIÑO, toda vez que de actas, se encuentra acreditada la existencia de dos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, hechos estos que se encuentran dentro de los tipos penales de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES establecidos en el artículo 43 y 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento, hechos suscitados en fecha 21 de junio de 2012 y que deriva en la certeza que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.

Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que JOSE RAMON HERNANDEZ FLOREZ, PETER SAWUAMURA TRUJILLO MARTINEZ, JUAN FERNANDO GONCALVES GONCALVES, SERGIO LOPEZ LOPEZ, ELEAZAR ENRIQUE CHAVEZ LOPEZ, SILVESTRE LORENZO NUÑEZ ORTA, EMILIO ANTONIO GONZALEZ PEREZ, YEISI CAROLINA PACHECO IRIARTE, DANIS MARTIN NAVAS LOPEZ, HIPOLITO RAMON MONTIEL LOPEZ, ESTEBAN FELIPE CASTRO, JONATHAN GUSTAVO CHAVEZ MARTINEZ, ROMULO ALFONZO MARTINEZ GARCIA, EDWARD JOSE PEREZ HERNANDEZ, HUMBERTO JOSE ORAMAS FRAGIEL, HERMES GOMEZ, VICTOR ALNARDO GONZALEZ MUÑOZ y LUIS ALFREDO PATIÑO, son presuntos autores de los delitos que le son atribuidos, visto que dichos ciudadanos realizaron actividad de tala y quema de vegetación y construcción de viviendas, en la Zona Protectora del Litoral Central, específicamente en un lote de terreno ubicado a mano izquierda, aproximadamente 84 de la vialidad principal que conduce a los Caracas-Chuspa, sector El Chorreron, Asentamiento Campesino Santa Clara, Parroquia Caruao, Municipio Vargas, Estado Vargas, incurriendo en los delitos de Degradación de Suelos Topografía y Paisaje y Actividades en Áreas Especiales, hechos estos denunciados en fecha 21/06/2012, por la ciudadana YANEIDA COROMOTO CORRO, donde hace mención a una ocupación ilegal de terrenos en el sector Santa Clara de la parroquia Caruao.

Igualmente, se observa que la pena de mayor entidad le son atribuidos comporta una pena corporal que oscila entre Uno (01) y Tres (03) años de Prisión y multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) días de salario, no consta en actas algún documento que haga presumir la mala conducta predelictual de los imputados, por lo cual, en el caso de marras, vista la solicitud fiscal, procede la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, considerando quien aquí decide, en atención a las circunstancias de comisión del hecho punible, que los ciudadanos JOSE RAMON HERNANDEZ FLOREZ, PETER SAWUAMURA TRUJILLO MARTINEZ, JUAN FERNANDO GONCALVES GONCALVES, SERGIO LOPEZ LOPEZ, ELEAZAR ENRIQUE CHAVEZ LOPEZ, SILVESTRE LORENZO NUÑEZ ORTA, EMILIO ANTONIO GONZALEZ PEREZ, YEISI CAROLINA PACHECO IRIARTE, DANIS MARTIN NAVAS LOPEZ, HIPOLITO RAMON MONTIEL LOPEZ, ESTEBAN FELIPE CASTRO, JONATHAN GUSTAVO CHAVEZ MARTINEZ, ROMULO ALFONZO MARTINEZ GARCIA, EDWARD JOSE PEREZ HERNANDEZ, HUMBERTO JOSE ORAMAS FRAGIEL, HERMES GOMEZ, VICTOR ALNARDO GONZALEZ MUÑOZ y LUIS ALFREDO PATIÑO, quedando prohibido continuar con la construcción de edificaciones y siembra en el área ocupada, conforme lo prevé el artículo 242, numeral 9, del Código Adjetivo Penal Vigente, considerado quien aquí decide que esta medida es suficiente para garantizar las resultas del proceso.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al encontrase llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 242 eiusdem, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos JOSE RAMON HERNANDEZ FLOREZ, PETER SAWUAMURA TRUJILLO MARTINEZ, JUAN FERNANDO GONCALVES GONCALVES, SERGIO LOPEZ LOPEZ, ELEAZAR ENRIQUE CHAVEZ LOPEZ, SILVESTRE LORENZO NUÑEZ ORTA, EMILIO ANTONIO GONZALEZ PEREZ, YEISI CAROLINA PACHECO IRIARTE, DANIS MARTIN NAVAS LOPEZ, HIPOLITO RAMON MONTIEL LOPEZ, ESTEBAN FELIPE CASTRO, JONATHAN GUSTAVO CHAVEZ MARTINEZ, ROMULO ALFONZO MARTINEZ GARCIA, EDWARD JOSE PEREZ HERNANDEZ, HUMBERTO JOSE ORAMAS FRAGIEL, HERMES GOMEZ, VICTOR ALNARDO GONZALEZ MUÑOZ y LUIS ALFREDO PATIÑO, contemplada en el numeral 9, del último artículo in comento y ASI SE DECIDE.

En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados JOSE RAMON HERNANDEZ FLOREZ, PETER SAWUAMURA TRUJILLO MARTINEZ, JUAN FERNANDO GONCALVES GONCALVES, SERGIO LOPEZ LOPEZ, ELEAZAR ENRIQUE CHAVEZ LOPEZ, SILVESTRE LORENZO NUÑEZ ORTA, EMILIO ANTONIO GONZALEZ PEREZ, YEISI CAROLINA PACHECO IRIARTE, DANIS MARTIN NAVAS LOPEZ, HIPOLITO RAMON MONTIEL LOPEZ, ESTEBAN FELIPE CASTRO, JONATHAN GUSTAVO CHAVEZ MARTINEZ, ROMULO ALFONZO MARTINEZ GARCIA, EDWARD JOSE PEREZ HERNANDEZ, HUMBERTO JOSE ORAMAS FRAGIEL, HERMES GOMEZ, VICTOR ALNARDO GONZALEZ MUÑOZ y LUIS ALFREDO PATIÑO, arriba identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, en relación con el artículo 242, numeral 9 y 239, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES y ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES establecidos en el artículo 43 y 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente vigente para el momento, debiendo los hoy imputados cumplir con la prohibición continuar con la construcción de edificaciones y siembra en el área ocupada, ordenándose la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Adjetivo Penal Vigente.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y SIN LUGAR la solicitud de la Defensa.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

En Macuto, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA DE CONTROL


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. JEANY CAMACARO