REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 24 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004362
ASUNTO : WP01-P-2008-004362



Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. JEANNIFER FERRER UGUETO, en su carácter de Fiscalía Séptima Auxiliar del Ministerio Público en Apoyo al Plan de Descongestionamiento de Causas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a MARTÍNEZ CEUTA SANDINO DE JESÚS, titular de la cédula de identidad No. 16.613.802, Sargento Segundo Reservado, perteneciente a la Segunda Compañía de Fusilero del Batallón de Infantería de Marina “Gral. Simón Bolívar” por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal.


Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 12-05-2007, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No. 5 Destacamento de Seguridad Urbana, quienes se encontraban de servicio por la Calle Principalde Piedra Azul, por lo que fueron informados por un ciudadano que en el lugar había un sujeto portando un arma de fuego y había hecho unas detonaciones, por lo que procedieron a verificar los hechos, logrando avistar a un ciudadano que intentó huir velozmente, logrando darle la voz de alto y practicarle la retención preventiva al cual s ele incautó un arma de fuego tipo pistola, Marca Beretta, Modelo 92FS, color negro calíbre 9mm, seriales E99203Z,manifestando no poseer el debido porte.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de de Porte Ilicito de Arma de Fuego establece una pena de prisión de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS, considerándose como termino medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal y una posible pena de imponer de cuatro (04) años de prisión y siendo que el artículo 108 numeral 4 ejusdem señala que prescriben a los cinco (05) años los delitos cuya pena sea de mas de Tres (03) años de prisión y considerando que hasta la fecha no se han cambiado las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos 12-05-2007, mas de seis (06) años, tiempo éste que supera holgadamente el lapso para que opere la prescripción de la acción penal. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano MARTÍNEZ CEUTA SANDINO DE JESÚS, titular de la cédula de identidad No. 16.613.802, Sargento Segundo Reservado, perteneciente a la Segunda Compañía de Fusilero del Batallón de Infantería de Marina “Gral. Simón Bolívar”, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA


ABG. JEANY CAMACARO