REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 24 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000140
ASUNTO : WP01-P-2009-000140


Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. JEANNIFER FERRER UGUETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a LUIS ADRIÁN SUÁREZ MERLON, titular de la cédula de identidad No. 20.006.960 y CESAR ENRIQUE RODRÍGUEZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad No. 12.715.829, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto de Vehículos Automotores.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 18-01-2009, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional Número 05, quienes se encontraban de servicio en el Punto de Control de la Plaza el Cónsul de Maiquetía, por lo que avistaron a un vehículo en que se desplazaba en vía sentido contrario, por lo que se le giró instrucciones al vehículo Mitsubishi, color rojo, placas ABL47U, que se detuviera, quedando identificado el conductor como CESAR ENRIQUE RODRÍGUEZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad No. 12.715.829, y su acompañante LUIS ADRIÁN SUÁREZ MERLON, UNA VEZ se procedió a verificar los datos del vehículo, procedieron a solicitar información al SIPOL arrojando como resultado que el mismo se encontraba solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, siendo presentado ante el Tribunal de Control, el cual le decretó Libertad sin restricciones.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL ROBO Y HURTO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, establece una pena de prisión de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS de prisión y como termino medio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal de una pena a imponer de 05 años de prisión y siendo que el artículo 108 numeral 3 ejusdem señala que prescriben a los SIETE (07) años, y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos 18-01-2009, mas de CUATRO (04) años, por lo que se observa que el mismo no se encuentra evidentemente prescrito, tal como lo señala el Ministerio Público en su solicitud. Ahora bien, considerando, que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la presente investigación, que contribuyan con el enjuiciamiento de imputado alguno, lo cual hace vislumbrar, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar parcialmente con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a LUIS ADRIÁN SUÁREZ MERLON, titular de la cédula de identidad No. 20.006.960 y CESAR ENRIQUE RODRÍGUEZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad No. 12.715.829, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de autos de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO