REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 24 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001718
ASUNTO : WP01-P-2012-001718

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por el Abg. Johnny Ramírez en su carácter de Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a MILCARI DEL VALLE ANDRADE GIL, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 26-12-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del hogar, hijo de Maigualida Gil (v) y de padre desconocido, titular de la cédula de identidad N° V-20.749.722, residenciado en Canaima, parte alta, entrada San Rafael, casa S/N, de color verde, Estado Vargas, teléfono 0414-2113895, por la presunta comisión del delito de LESIONES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 23-07-2013, toda vez que la ciudadana MILCARI DEL VALLE ANDRADE GIL, quien fue aprehendida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en fecha 23/07/2012, en virtud de denuncia interpuesta por la adolescentes CRISOR AMARILIS QUINTANA BERROTERAN, de 17 años de edad, encontrándose la misma en compañía del ciudadano JORBYS ANDRES BRITO ALFONZO, quien indico que había sido agredida hacia pocos momentos, por una ciudadana de nombre MILCARI, propinándole varios golpes en el rostro, siendo que la agredida fue trasladada hasta el Centro de Diagnostico Integral Camurí Chico, donde fue atendida por el grupo médico de guardia, siendo diagnosticada con herida en hueso propio no fracturado, emitiendo constancia médica, siendo puesta a la orden del Ministerio Público y presentada ante el Tribunal de guardia donde se le decretó libertad sin restricciones.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la investigación, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a la ciudadana MILCARI DEL VALLE ANDRADE GIL, arriba identificada, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA

ABG. JEANY CAMACARO