REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 24 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002509
ASUNTO : WP01-P-2013-002509
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por los Abgs. INGRID FERRER Y WILLIAMS ROJAS, en su carácter de Fiscal Principal Décima y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La presente investigación se inició el 31-10-2006, en virtud de denuncia ante la prenombrada Fiscalía del Ministerio Público, interpuesta por el apoderado judicial Abg. Igor Martínez, titular de la cédula de identidad No. 6.111.576, de la ciudadana GLADYS MARINA PEÑA, quien manifiesta que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana se han dado a la tarea de investigar las propiedades que posee en el estado vargas, sin existir una causa que lo justifique y sin notificación alguna que lo justifique.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se concluye que el hecho aquí planteado no reviste carácter penal, no constituyendo por lo tanto una acción típica y antijurídica, por cuanto carece de elementos esenciales para considerar el hecho objeto de la denuncia como un delito de Abuso de Autoridad, establecido en el artículo 67 de la Ley de la Corrupción, toda vez que la conducta desplegada por los funcionarios no constituye delito alguno por cuanto la investigación de la documentación de las propiedades de sus inmuebles en el estado Vargas, ha sido ante el Registro Subalterno, la cual es de naturaleza pública.
Al respecto el artículo 300, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando:….-El hecho imputado no es típico..”. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, por cuanto el hecho imputado no es típico de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO