REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones
de Control del Estado Vargas
Macuto, 26 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004333
ASUNTO : WJ01-X-2010-000052
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad establecida en el numeral 8º, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Agosto de 2010, a la ciudadana RISBELYS DESIREE SALAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.249.112.
Cursa a los folios 85 al 94 del presente expediente, escrito de acusación Fiscal presentado el día 15 de Septiembre de 20110 en contra de la imputada RISBELYS DESIREE SALAS GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal.
Consta en actas levantadas por este Tribunal que la acusada no compareció los días 12/03/2013, 04/04/2013, 12/04/2013, 17/04/213, 08/05/2013, 21/05/2013, 106/06/2013, 02/07/2013, 29/07/2013 y 19/08/2013 a los llamados que le ha realizado este Tribunal.
En tal sentido, prevé el artículo 248 del Código Adjetivo Penal, que textualmente reza “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez…de oficio o previa solicitud del Ministerio Público…en los siguientes casos…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”. Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente la ciudadana RISBELYS DESIREE SALAS GONZÁLEZ, han incomparecido sin motivo justificado, al llamado efectuado por este Juzgado en más de Diez (10) oportunidades. Aunado a ello, previa verificación del registro de presentaciones, se aprecia el incumplimiento de las últimas presentaciones periódicas a las cuales se encuentra obligada según la medida cautelar que le fuera impuesta, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Agosto de 2010, a la ciudadano RISBELYS DESIREE SALAS GONZÁLEZ, toda vez que no ha cumplido con la medida de presentaciones periódicas impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado a las convocatorias realizadas y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue impuesta a la acusada RISBELYS DESIREE SALAS GONZÁLEZ, arriba identificada, en fecha 25 de Agosto de 2010, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, establecida en el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248, numerales 2 y 3 ejusdem, en virtud de su incomparecencias a este Tribunal sin motivo justificado a los llamados que le ha realizado este Juzgado y el incumplimiento de la medida cautelar de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la referida ciudadana, quien quedará recluida en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) estado Miranda, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 y 237, numeral 4, ibidem.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrense boleta de encarcelación dirigida a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) estado Miranda y remítanse anexas a oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO