REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 26 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-005133
ASUNTO : WP01-P-2008-005133
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. JEANNIFER FERRER UGUETO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a WILMER JOSÉ BARCELO D HEREUX, titular de la cédula de identidad n° 17.153.118, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La presente investigación se inició el 05-10-2008, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento No. 53 del estado Vargas, toda vez que los mimos se encontraban de servicio y logran avistar al prenombrado imputado quien se encontraba en aptitud sospechosa, por lo que se le dio la voz de alto y al momento de hacerle la revisión corporal, le logran incautar un arma de fuego, el mismo manifiesta que es funcionario activo de la Policia Metropolitana, pero el arma que portaba era una PRIETTO BERETTA, calíbre 7.62 mm, el cual no es institucional y además al verificarla, se econtraba solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Vargas, por el delito de hurto de fecha 6 de mayo de 202, por lo que es puestoa a la orden del Ministerio Público, siendo presentado ante el Tribunal de Control, el cual le decretó Libertad sin Restricciones.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día en que presuntamente se cometió el hecho hasta el día de hoy, no se han incorporado nuevos elementos de convicción a la presente investigación, que contribuyan con el enjuiciamiento de imputado alguno, lo cual hace vislumbrar, en virtud de lo expuesto por la representante fiscal en su solicitud, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de las imputadas de auto. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a WILMER JOSÉ BARCELO D HEREUX, titular de la cédula de identidad n° 17.153.118, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de autos de conformidad con el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO