REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 26 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000679
ASUNTO : WP01-P-2009-000679
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. JEANNIFER FERRER en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a DE LA CRUZ CONTRERAS JOSÉ LUIS, portador de la cédula de identidad No. 19.445.108.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
La presente investigación se inició el 17-02-2009, en virtud de acta policial, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas el cual practican la aprehensión del prenombrado ciudadano por cuanto trsipulaba un vehículo placas EAR 28U, el cual se encontraba solicitado por el delito de hurto ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Vargas, y es puesto a la orden del Ministerio Público siendo presentado ante el Tribunal de Control, el cual le decretó Libertad sin Restricciones, toda vez que de las actas policiales no se desprende ningún hecho punible, por cuanto el vehículo fue recuperadop y excluido del sistema.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se concluye que el hecho aquí planteado no reviste carácter penal, no constituyendo por lo tanto una acción típica y antijurídica, toda vez que el vehículo mencionado como objeto del delito de hurto, había sido recuperado y excluido del sistema.
Al respecto el artículo 300, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando:….-El hecho imputado no es típico..”. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano DE LA CRUZ CONTRERAS JOSÉ LUIS, portador de la cédula de identidad No. 19.445.108, por cuanto el hecho imputado no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO