REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 26 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-007035
ASUNTO : WP01-P-2009-007035



Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud efectuada por la Abg. JEANNIFER FERRER UGUETO, en su carácter de Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público en Apoyo al Plan de Descongestionamiento de Causas, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a JOSÉ ALIRIO GUTIÉRREZ ECHENIQUE titular de la cédula de identidad No. Indocumentado, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 328 del Código Penal.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La presente investigación se inició el 03-12-2009, en virtud de que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional practicaran la aprehensión del prenombrado ciudadano, toda vez que el mismo presentara una Cédula de identidad perteneciente al Ciudadano JOSÉ RAMÓN MUÑOZ ACOSTA, siendo precalificado por el Ministerio Público como el delito de por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, siendo presentado ante el Tribunal de Guardia donde se le decretó Libertad sin Restricciones.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa y de los hechos que dieron origen a la investigación, se determina que el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, el cual tiene asignado una pena de prisión de uno (01) a tres (03) años, considerando su término medio aplicable tal como lo dispone el artículo 37 del Código Penal nos comportaría una pena de dos (02) años y siendo que el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, el cual prevé un lapso de prescripción de tres (03) años y considerando que hasta la fecha no han ocurrido las circunstancias que interrumpan la prescripción ordinaria de conformidad con el artículo 110 del Código Penal y habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos 03-12-2009, mas de tres (03) años, tiempo éste que supera holgadamente el lapso para que opere la prescripción de la acción penal. En virtud de ello, considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO en el caso de marras, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo penal Función de Control estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al ciudadano JOSÉ ALIRIO GUTIÉRREZ ECHENIQUE titular de la cédula de identidad No. Indocumentado, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, diarícese y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA DE CONTROL,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA


ABG. JEANY CAMACARO