REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones
de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000222

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la incomparecencia ante este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la Audiencia de Verificación de Condiciones, de la ciudadana CLARA MILAGROS ARICIR CARDENAS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.049.294.

En fecha 28/10/2011, se recibió acusación formal en contra de la ciudadana CLARA MILAGROS ARICIR CARDENAS NUÑEZ, presentado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual cursa en los folios 43 al 54, de la primera pieza de la presente causa.

Ahora bien, en fecha 19/06/2012, se celebró la Audiencia Preliminar, mediante el cual este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso a la prenombrada ciudadana, por un lapso de un (01) año.

Por otro lado consta en las actas levantadas por este Juzgado que la mencionada acusada no ha comparecido al llamado del Tribunal los días en los que se han fijado las audiencias para la celebración de la Audiencia de Verificación de Condiciones, establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, quien aquí decide y en razón al contenido del artículo 6 de la Ley adjetiva Penal, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir se ORDENA LA CAPTURA de la ciudadana CLARA MILAGROS ARICIR CARDENAS NUÑEZ, y una vez aprehendida se procederá a celebrar dicha audiencia. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA, a la ciudadana CLARA MILAGROS ARICIR CARDENAS NUÑEZ, arriba identificada, en virtud que la mencionada acusada no ha comparecido injustificadamente ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Verificación de Condiciones.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Jefe de la Unidad De Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZA,


DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. JEANY CAMACARO