REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
203º y 154º

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad a que se contrae el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal, pasa a emitir sentencia en la causa seguida al acusado LUIS ADEL MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-6.216.820.

En la audiencia Preliminar celebrada por este Juzgado, el día 27 de Septiembre de 2013, estando presentes las partes, la Abogada NATHALY RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscala Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ al ciudadano LUIS ADEL MARIÑO, identificado ut-supra, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de que fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, en fecha 20 de julio de 2013, en horas de la noche, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, momentos en que se disponía a abordar el vuelo Air France Nro. AF395, con destino a Paris, con conexión a Málaga y los funcionarios actuantes luego del interrogatorio de rutina realizado al mencionado ciudadano procedieron a trasladarlo hasta la oficina del Comando Antidrogas en ese aeropuerto internacional, donde el ciudadano arriba identificado manifestó transportar en su organismo cuerpos extraños, por lo que fue inmediatamente trasladado hasta el centro hospitalario, donde en días consecutivos y en presencia de dos testigos instrumentales, comenzó el proceso de expulsión de los envoltorios que llevaba en su abdomen, resultando un total de cuarenta y nueve (49) dediles, los cuales contenían una sustancia liquida de color amarillo de la presunta droga de la denominada cocaína, arrojando un peso neto de Un kilo novecientos cincuenta y siete gramos (1,957 grms.); de igual manera, le fue incautada la cantidad de 846 dólares americanos y boleto aéreo a nombre del precitado acusado, acusación esta que fue admitida totalmente por este Juzgado.

Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público y por la Defensa en la Audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal de Control, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia por el Ministerio Público, como lo fueron 1.-Declaración de los expertos PTTE SILVA MAVAREZ ALOHE J., Ing. Químico y TTE. FLORES GABRIELA, Lic. En Química, adscritas al Laboratorio Central, División Química de la Guardia Nacional Bolivariana. 2.-Declaración de los expertos PTTE. SILVA ALOHE, experto de la División de Química y S/2. GARCÍA PAOLO, Jefe de la Comisión de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía, ambos adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana. 3.- Testimonio del funcionario S/2DO LA ROSA UGAS JOSÉ, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional Bolivariana. 4.- Testimonio del funcionario S/2DO CORREDOR ROSALES JESÚS, adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional Bolivariana. 5.- Testimonio del ciudadano VERA GUILLEN JORNEL ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.448.682 en su condición de testigo presencial. 6.- Testimonio del ciudadano FRANCISCO LUCENA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.998.145, en su condición de testigo presencial. 7.- ACTA DE INVESTIGACIÓN N° U.E.A.M.0136-13, CON RESEÑA FOTOGRÁFICA, de fecha 20 de Julio de 2013, suscrita por los funcionarios S/2DO LA ROSA UGAS JOSÉ y S/2DO CORREDOR ROSALES JESÚS, ambos adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional Bolivariana. 8.- ACTAS DE EXPULSIÓN DE DEDILES, de fechas 20, 21 y 22 de Julio de 2013, suscritas por los funcionarios S/2DO LA ROSA UGAS JOSÉ y S/2DO CORREDOR ROSALES JESÚS, ambos adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional Bolivariana. 9.- ACTA DE INSPECCIÓN DE SUSTANCIA, de fecha 22 de Julio de 2013, suscrita por los funcionarios S/2DO LA ROSA UGAS JOSÉ y S/2DO CORREDOR ROSALES JESÚS, adscritos ambos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional Bolivariana. 10.- TICKET, perteneciente al ciudadano LUIS ADEL MARIÑO. 19.-BOARDING PASS, perteneciente al ciudadano LUIS ADEL MARIÑO. 11.- INFORME MÉDICO, de fecha 21 de Julio de 2013, suscrito por el DR. ALEJANDRO BREA, médico Radiólogo adscrito al Servicio de Radiodiagnóstico del Hospital Militar Dr. Carlos Arvelo. 12.- ACTA DE INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA N° U.E.A.M.0136-13, de fecha 24 de julio de 2013, suscrita por los funcionarios S/2DO LA ROSA UGAS JOSÉ y S/2DO CORREDOR ROSALES JESÚS, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional Bolivariana. 13.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, N° CG-DO-LC-DQ-13/2725, de fecha 10 de Agosto de 2013, suscrita por los expertos PTTE. SILVA MAVAREZ ALOHE, Ing. Químico y el TTE. FLORES GABRIELA, Lic. En Química, adscritas al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, tomando en cuenta la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, quedó demostrado que fue el ciudadano LUIS ADEL MARIÑO, la persona detenida el día fecha 20 de Julio de 2013, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional Bolivariana, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, momentos en que se disponía a abordar el vuelo de Air France Nro. AF395, con destino a Paris, con conexión a Málaga, quien expulsó un total de cuarenta y nueve (49) dediles, los cuales contenían una sustancia liquida de color amarillo de la presunta droga de la denominada cocaína, arrojando un peso neto de Un kilo novecientos cincuenta y siete gramos (1,957 grs.).

Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras derivan en la concreción plena del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas, quedando suficientemente demostrado que el acusado LUIS ADEL MARIÑO, llevaba en el interior de su abdomen con la única finalidad de transportarla fuera del País, la sustancia ilícita estupefaciente denominada Cocaína, con un peso neto de UN KILO NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE GRAMOS (1.957 grs.), peso este que encuadra dentro de los parámetros establecidos en el artículo arriba mencionado, razón por la cual esta sentenciadora acogió totalmente la calificación jurídica dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado LUIS ADEL MARIÑO, en el transcurso de la audiencia Preliminar efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaración ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales la Fiscala del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 375 ejúsdem, solicitud que fue acogida por esta decisora en dicha audiencia. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado LUIS ADEL MARIÑO y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal procede a CONDENAR al ciudadano LUIS ADEL MARIÑO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas, establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 ejúsdem, VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, por cuanto en autos no cursa certificación de antecedentes penales del acusado, presumiendo por tanto esta Decisora la buena conducta predelictual del mismo, en virtud de tal circunstancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 74, numeral 4, ibidem, toma en consideración la referida atenuante para rebajar la pena a QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.

Por otra parte, con ocasión al mandato expreso del artículo 375, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena solo podrá ser rebajada hasta un tercio, motivo por el cual la pena a imponer en definitiva es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano LUIS ADEL MARIÑO, arriba identificado, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas, condenándosele a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 178, numeral 4 en relación con el artículo 183, segundo aparte, ejúsdem, y 16, numeral 1, del Código Penal.
Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Veinte (20) de Julio de Dos Mil Veintitrés (2023).

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,