REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 3 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-014285
ASUNTO : WP01-P-2005-014285


De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento con respecto a la extinción de la acción penal en la causa seguida al ciudadano LUIS MIGUEL BALDIRIO AGUILERA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 20-06-1984, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Simona Baldirio (v) y Miguel Marlon Baldirio (f), residenciado en Mirabal, parte alta de la cancha, donde esta la Escuela Vicente Lecuna, casa N° 3, de color azul con rosado, teléfono 3517344, Catia La Mar, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad N° V- 17.483.572, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte del Código Penal.

En fecha 23 de septiembre de 2005 este Tribunal impuso al ciudadano LUIS MIGUEL BALDIRIO AGUILERA, la medida cautelar sustitutiva de libertad a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contemplada en los numeral 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy 242) acogiendo de esta manera la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal, quien le imputo al mencionado ciudadano la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte del Código Penal, en virtud que el mismo fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, el día 21-09-2005, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la noche, cuando se encontraban de servicio por el Sector de la Avenida El Ejercito, Parroquia Catia La Mar, avistando a una moto, marca Vespa, modelo Chet, color azul, placas ABB-954, con dos ciudadanos abordo y el acompañante llevaba un bolso tipo morral de color azul sobre la espalda, indicándole la comisión que se bajaran de la misma, posteriormente se le solicitó que exhibieran los objetos que ocultaban entre su ropa o adheridos a su cuerpo; de seguido procedieron a solicitar la colaboración de una persona que sirviera como testigo del procedimiento, y al serle practicada la revisión corporal al conductor no se le incauto ningún objeto de ilícita tenencia, en cuanto al segundo se le incautó en el interior del bolso que llevaba consigo un envoltorio de papel, contentivo de seis envoltorios, tamaños regular, cuatro (04) elaborados en material sintético, tres de color blanco con amarillo y uno de color negro, atados todos en uno de sus extremos de un trozo de hilo de color azul y dos envoltorios, elaborados en papel, de color marrón, contentivos cada uno de ellos de semillas y restos vegetales, de color verduzco, de presunta droga; identificando al retenido como BALDIRIO AGUILERA LUIS MIGUEL, a quien se le practicó la aprehensión.
En fecha 26 de julio de 2010 este Tribunal REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que le fuera impuesta en fecha 23 de septiembre de 2005, por este Juzgado, al ciudadano LUIS MIGUEL BALDIRIO AGUILERA, arriba identificado, establecida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3°, ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar y el incumplimiento de las presentaciones a las cuales está obligado y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4°, ibidem.

Ahora bien, consta a los folios ciento sesenta y ocho (168), ciento sesenta y nueve (169) y ciento setenta (170) de la segunda pieza, copia simple del resultado de la necrodactília practicado al ciudadano LUIS MIGUEL BALDIRIO AGUILERA, lo cual deriva en la certeza del fallecimiento del mismo.
Señala textualmente el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal “son causa se extinción de la acción penal: 1. la muerte del imputado…” Por su lado el artículo 300 numeral 3° ejusdem establece “El sobreseimiento procede cuando… la acción penal se ha extinguido…” lo cual al quedar acreditado en autos la muerte del imputado de marras, obliga a este Tribunal a decretar el sobreseimiento de la presente causa, al haberse producido una causa extintiva de la acción penal.-

Como consecuencia de ello, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIJIENTO DE LA CAUSA, seguida al tantas veces mencionado LUIS MIGUEL BALDIRIO AGUILERA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 en concordancia con el artículo 49 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por el fallecimiento del imputado y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida LUIS MIGUEL BALDIRIO AGUILERA, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 en concordancia con el artículo 49 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por el fallecimiento del mismo.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,



ABG. JEANY CAMACARO