REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 3 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-004042
ASUNTO : WP01-P-2011-004042


De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento con respecto a la extinción de la acción penal en la causa seguida al ciudadano NELSON EMILIO APONTE HERNANDEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, lugar de nacimiento la Guaira, nacido en fecha 07-03-1989, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañìl, hijo de Nelson Longa (v) y de Viviana Aponte (v), titular de la cédula de identidad N° V-19.628.267, residenciado en Camuri Grande, Sector La Esperanza, casa S/N, cerca de Playa Pantaleta, de color Azul, Naiquatá, Estado Vargas, teléfono no tiene, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal,, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte del Código Penal.

En fecha 22 de Diciembre de 2011 este Tribunal impuso al ciudadano NELSON EMILIO APONTE HERNANDEZ, LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar este Tribunal que se encuentraban llenos los extremos exigidos en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 eiusdem, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en virtud que el ciudadano APONTE NELSON EMILIO, fuera aprehendido por la Policía del Estado vargas, en conjunto de otros dos ciudadanos, en las circunstancias que aparecen descritas en el acta policial en donde dejaron constancia entre otras cosas que en el sector de Camiri, fueron abordados por un sujeto quien les manifestó que en el sector se encontraban varios sujetos portando armas de fuego, por lo que se trasladaron y avistaron a tres sujetos, a quienes al realizarles la revisión corporal le lograron incautar al ciudadano identificado como APONTE NELSON EMILIO, un arma de fuego, tipo escopeta marca COVAVENCA, serial 267907-00, calibre 12, contentiva de un cartucho del mismo calibre sin percutir, y entre sus partes intimas un envoltorio contentivo de 72 envoltorios de una sustancia ilícita denominada cocaína, el cual arrojo un peso bruto de 30 gramos.
En fecha 06 de marzo de 2012, la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal declara Parcialmente con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Marié Esther Bolívar Viur, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal, y en consecuencia, Revoca la decisión dictada por éste juzgado en fecha 22 de Diciembre de 2011 mediante la cual Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar impone la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con un régimen de presentaciones cada treinta (30) días.

En fecha 26 de julio de 2010 este Tribunal REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que le fuera impuesta en fecha 06 de marzo de 2012, por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal, al ciudadano NELSON EMILIO APONTE HERNANDEZ, arriba identificado, establecida en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262, ordinales 2° y 3°, ejusdem, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la audiencia preliminar y el incumplimiento de las presentaciones a las cuales está obligado y en su lugar DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4°, ibídem, posteriormente en fecha 19 de Marzo es ratificada dicha decisión.

Ahora bien, consta a los folios cuarenta y nueve (49), al cincuenta y uno (51) de la segunda pieza copia simple del resultado de la necrodactília practicado al ciudadano NELSON EMILIO APONTE HERNANDEZ, lo cual deriva en la certeza del fallecimiento del mismo.
Señala textualmente el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal “son causa se extinción de la acción penal: 1. la muerte del imputado…” Por su lado el artículo 300 numeral 3° ejusdem establece “El sobreseimiento procede cuando… la acción penal se ha extinguido…” lo cual al quedar acreditado en autos la muerte del imputado de marras, obliga a este Tribunal a decretar el sobreseimiento de la presente causa, al haberse producido una causa extintiva de la acción penal.-

Como consecuencia de ello, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIJIENTO DE LA CAUSA, seguida al tantas veces mencionado NELSON EMILIO APONTE HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 en concordancia con el artículo 49 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por el fallecimiento del imputado y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida NELSON EMILIO APONTE HERNANDEZ, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 en concordancia con el artículo 49 numeral 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por el fallecimiento del mismo.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES






LA SECRETARIA,



ABG. JEANY CAMACARO