REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002209
ASUNTO : WP01-P-2012-002209
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia realizada en fecha 26 de junio de 2013, donde se fijó un lapso de 30 días continuos para que la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial culminara la investigación incoada en contra del ciudadano FRANKLIN ORLANIS VARGAS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento la Guaira, nacido en fecha 07-03-1981, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico de nevera, hijo de José Ruiz (v) y de Niurca Vargas (v), titular de la cédula de identidad N° V-15.525.825, residenciado en Corapal, a final de la calle Vargas, casa S/Nº Caraballeda, Estado Vargas, en virtud de lo establecido en el segundo aparte del artículo 295 ejúsdem.
En efecto, en data 26 de junio de 2013, este Juzgado, luego de oír a las partes, fijó a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, un plazo de treinta (30) días continuos para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, decreta el archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano FRANKLIN ORLANIS VARGAS, el 09 de octubre de 2012, así como su condición de imputado, ello en virtud del mandato contenido en el último aparte del artículo 296 ejúsdem y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la presente Causa y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano FRANKLIN ORLANIS VARGAS, en fecha 09 de octubre de 2012, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo296 ejúsdem.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio a Alguacilazgo a objeto que cierren el libro de presentaciones.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO