REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002211
ASUNTO : WP01-P-2012-002211

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia realizada en fecha 26 de junio de 2013, donde se fijó un lapso de 30 días continuos para que la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial culminara la investigación incoada en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER RONDON BOGADO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Edo. Miranda, nacido en fecha 04/04/1985, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Pedro Rondon (V) y de Mirian Bogado (V), titular de la cédula de identidad N° V-17.537.584, residenciado en: Osma, al frente de la Plaza, casa de color azul, parroquia Caruao, Estado Vargas, teléfono 0281-9924608, en virtud de lo establecido en el segundo aparte del artículo 295 ejúsdem.

En efecto, en data 26 de junio de 2013, este Juzgado, luego de oír a las partes, fijó a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, un plazo de treinta (30) días continuos para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, decreta el archivo de las actuaciones seguida al ciudadano EDGAR ALEXANDER RONDON BOGADO, y en consecuencia decreta el cese de su condición de imputado, ello en virtud del mandato contenido en el último aparte del artículo 296 ejúsdem y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la presente Causa seguida al ciudadano EDGAR ALEXANDER RONDON BOGADO, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 296 ejúsdem.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO