REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002213
ASUNTO : WP01-P-2012-002213


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia realizada en fecha 26 de junio de 2013, donde se fijó un lapso de 30 días continuos para que la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial culminara la investigación incoada en contra de la ciudadana MERLYN JOSEFINA GONZALEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacida en fecha 20-12-1978, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, hija de María González (v), titular de la cédula de identidad N° V-14.071.207, residenciada en Barrio la Lucha, Calle Democracia, casa Nº 06, Catia La Mar, Estado Vargas, teléfono de su prima 0414-2757291 y MANUEL ALEJANDRO VILLALBA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, lugar de nacimiento Caracas, nacido en fecha 03-02-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Jorge Guzmán (F) y de Ana María Villalba (v), titular de la cédula de identidad N° V-21.072.499, residenciado en Barrio la Lucha, Calle Democracia, casa Nº 06, Catia La Mar, Estado Vargas, teléfono de su madre 0424-2753219, en virtud de lo establecido en el segundo aparte del artículo 295 ejúsdem.

En efecto, en data 26 de junio de 2013, este Juzgado, luego de oír a las partes, fijó a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, un plazo de treinta (30) días continuos para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, decreta el archivo de las actuaciones seguida a las ciudadanas MERLYN JOSEFINA GONZALEZ y MANUEL ALEJANDRO VILLALBA, y en consecuencia decreta el cese de su condición de imputado, ello en virtud del mandato contenido en el último aparte del artículo 296 ejúsdem y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la presente Causa y seguida a las ciudadanas MERLYN JOSEFINA GONZALEZ y MANUEL ALEJANDRO VILLALBA, ello de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 296 ejúsdem.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. JEANY CAMACARO