REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 04 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000643
ASUNTO : WP01-P-2013-000643

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como ha sido en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la Causa seguida al acusado JOAN MANUEL DIAZ MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V-18.604.049, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 314 ejúsdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.

La Representación del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano JOAN MANUEL DIAZ MACHADO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto dicho imputado resultó aprehendido el día 25 de Marzo de 2013, por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, cuando avistaron al referido ciudadano en las instalaciones del aeropuerto internacional con actitud nerviosa, siendo que el mismo pretendía abordar el vuelo IB 6674, con destino MADRID, por lo que procedieron a realizarle un chequeo de rutina, lográndole incautar una maleta de color negro, contentiva de ropa y una caja de cartón, que contenía un rollo de cinta cinematográfica, y a manera de doble fondo una bolsa con una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante, que al serle realizada la experticia de ley resultó ser la sustancia denominada COCAÍNA, con un peso neto de 1621,7 grms., acusación esta que fue admitida totalmente por este Juzgado, al considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Adjetivo Penal vigente, por cuanto se adecúa perfectamente a la conducta típica, antijurídica y culpable presuntamente asumida por el acusado.

Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal, Testimonio de los Expertos PTTE. (GNB) ALOHE J. SILVA MAVAREZ y TTE. (GNB) GABRIELA FLORES, ambas adscritas al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, Testimonio de los funcionarios aprehensores S/1 (GNB) ZAMORA PARRA ELIANA, titular de la cédula de identidad Nº 17.932.030 y S/2 (GNB) PEÑA DUNAS JUAN, titular de la cédula de identidad Nº 25.161.292, testimonio de los Testigos CARLOS EDUARDO ALEMÁN NAVARRO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.788.031 y JOSEPH RAFAEL CASANOVA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.073.892, Acta de Investigación Nº U.E.A.M. 073-13, con reseña fotográfica, de fecha 25 de Marzo de 2013, suscrita por los funcionarios S/1 (GNB) ZAMORA PARRA ELIANA, titular de la cédula de identidad Nº 17.932.030 y S/2 (GNB) PEÑA DUNAS JUAN, titular de la cédula de identidad Nº 25.161.292, Acta de Inspección de Sustancias de fecha 25 de Marzo de 2013, suscrita por los funcionarios S/1 (GNB) ZAMORA PARRA ELIANA, titular de la cédula de identidad Nº 17.932.030 y S/2 (GNB) PEÑA DUNAS JUAN, titular de la cédula de identidad Nº 25.161.292, Ticket Electrónico a nombre de JOAN MANUEL DIAZ MACHADO, Acta de Inspección de Personas, pertenencias y equipajes de fecha 25 de Marzo de 2013, suscrita por los funcionarios S/1 (GNB) ZAMORA PARRA ELIANA, titular de la cédula de identidad Nº 17.932.030 y S/2 (GNB) PEÑA DUNAS JUAN, titular de la cédula de identidad Nº 25.161.292, Dictámen Pericial Químico Nº CG-DO-LC-DQ-13/0887, del 09 de Abril de 2013, todos estos medios de prueba lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida al acusado JOAN MANUEL DIAZ MACHADO, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, encabezamiento, de la Ley Orgánica de Drogas, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 66, en concordancia con el artículo 68, numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
LA JUEZA,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. JEANY CAMACARO