REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001109
ASUNTO : WP01-P-2013-001109
Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la audiencia de presentación de los imputados JOSE MANUEL ALAS MENDOZA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 17-07-1969, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Productor de televisión y Comerciante, hijo de Enrique Guerra (V) y de Irma Elena Mendoza (V), titular de la cédula de identidad N° V-10.634.808, residenciado en: Parroquia Caraballeda, bajada del caribe, al lado del MERCAL, casa S/N, edificio en construcción, Caraballeda, Estado Vargas, teléfono 0414-1339876, el ciudadano JONATHAN MIGUEL ALVAREZ QUINTERO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Estado Zulia, nacido en fecha 29-07-1994, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Latonería y Pintura, hijo de Miguel Álvarez (V) y de Gregoria Quintero (V), titular de la cédula de identidad N° V-24.311.664, residenciado en: la Vega, Calle 14 de marzo, Edificio Corazon de Jesús, piso 6, apartamento 230, cerca de los Paraparos de la Vegas, delante de la Ferretería Paraparo, Caracas, teléfono 0424-2137410, el ciudadano EDIXON MIGUEL ALVAREZ QUINTERO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Estado Zulia, nacido en fecha 18-04-1993, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Latonería y Pintura, hijo de Miguel Álvarez (V) y de Gregoria Quintero (V), titular de la cédula de identidad N° V-24.311.660, residenciado en: la Vega, Calle 14 de marzo, Edificio Corazon de Jesús, piso 6, apartamento 230, cerca de los Paraparos de la Vegas, delante de la Ferretería Paraparo, Caracas, teléfono 0424-2137410, el ciudadano MIGUEL ANGEL ALVAREZ LOPEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Santa Ana, Estado Zulia, nacido en fecha 23-05-1972, de 41 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pintor Automotriz, hijo de Arturo Álvarez (V) y de María Herminia López (V), titular de la cédula de identidad N° V-13.718.550, residenciado en: La Vega, Calle 14 de marzo, Edificio Corazón de Jesús, piso 6, apartamento 230, cerca de los Paraparos de la Vegas, delante de la Ferretería Paraparo, Caracas, teléfono 0416-9396280 y 0424-21374107, realizada en fecha 17 de junio de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 356 ejusdem.
En efecto, en data 17 de junio de 2013, este Juzgado, luego de oír a las partes, decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el numeral 3 del artículo 242 ibidem y ordenó la aplicación del procedimiento especial para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves contenido en el artículo 354 del Código Adjetivo Penal, motivo por el cual la Fiscalía contaba con sesenta (60) días para la conclusión de la investigación, observándose de la revisión de las actuaciones, que hasta el día de hoy, su representante no ha formulado acto conclusivo alguno, por lo cual este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho decretar el archivo judicial de las actuaciones y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los ciudadanos JOSE MANUEL ALAS MENDOZA, JONATHAN MIGUEL ALVAREZ QUINTERO, EDIXON MIGUEL ALVAREZ QUINTERO y MIGUEL ANGEL ALVAREZ LOPEZ, así como su condición de imputados, ello en virtud del mandato contenido en el artículo 364 ejúsdem y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES en la presente Causa y en consecuencia el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 242, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a los ciudadanos JOSE MANUEL ALAS MENDOZA, JONATHAN MIGUEL ALVAREZ QUINTERO, EDIXON MIGUEL ALVAREZ QUINTERO y MIGUEL ANGEL ALVAREZ LOPEZ, 17 de junio de 2013, así como su condición de imputado, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 364 ejúsdem.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio a Alguacilazgo a objeto que cierren el libro de presentaciones así como a la Fiscalía remitiendo las presentes actuaciones.
LA JUEZA,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO