REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal del Estado Vargas
Macuto, 04 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001442
ASUNTO : WP01-P-2013-001442
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido en esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, la audiencia preliminar en la Causa seguida al acusado ROBERT ALEXANDER UZCATEGUI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.208.773, corresponde a este Tribunal, según lo establece el artículo 314 ejúsdem, fundamentar la orden de apertura a juicio.
La Representación del Ministerio Público, presentó formal acusación en contra del ciudadano ROBERT ALEXANDER UZCATEGUI GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 de la Ley sobre el delito de Contrabando vigente para el momento en que ocurrió el hecho, por cuanto el día 13 de Junio de 2006, la División de Análisis de Riesgo de la Gerencia de Control Aduanero a través del Sistema SIDUNEA observó el registro de la Declaración Única de Aduana (DUA) identificada con el número C-37988 de fecha 12/06/06, relacionada con la importación de mercancías consignadas por la empresa ROBERT SHIPPING S.R.L., domiciliada en el Galpón Central de la Aduana Aérea de Maiquetía, Catia La Mar, Estado Vargas, transportadas en el contenedor siglas KNLU-324978-6 y a la cual el sistema asignó el canal de selectividad color verde, por lo que se emitió providencia administrativa y los funcionarios competentes se trasladaron hacia donde se encontraba el referido contenedor vinculado a la referida DUA y notificado el representante de la empresa, procedieron a la rotura del precinto Nº 6059764 que portaba el contenedor y al verificar su contenido, observaron que la mercancía estaba embalada en cajas de cartón con la inscripción “Made in China”, por lo que mediante acta, procedieron los funcionarios a la Retención Preventiva de la mercancía localizada en dicho contenedor, detallando su contenido, señalando que fueron localizadas 377 cajas, cinco (05) menos de las indicadas en el Bill of Landing, verificaron que una (01) caja contenía 180 estuches con el nombre de la marca Mont Blanc, cada estuche contiene una correa en cuya hebilla se observa el nombre de dicha marca y la misma no fue declarada, Diez (10) cajas cada una con la cantidad de 200 relojes para un total de dos mil (2000) unidades que presentan el signo que identifica la marca NIKE, seis (06) cajas que contienen mil seiscientos (1600) relojes marca SWATCH, mil novecientos (1900) relojes marca SWISS ARMY, cien cajas que contenían cincuenta (50) estuches cada una y en el interior se observó un combinado de reloj, navaja, linterna y lapicero, con la palabra SWISS TIME. Ahora bien, esta empresa estaba presidida para el momento por el ciudadano Robert Uzcátegui González y los resultados de las experticias practicadas a la mercancía de las marcas Nike, Casio y Montblanc, constituyen una imitación, por lo cual las autoridades administrativas correspondientes procedieron a realizar el comiso de las mismas. En virtud de ello la acusación presentada por el Ministerio Público fue admitida parcialmente por este Juzgado, al considerar que reúne los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Adjetivo Penal vigente, por cuanto la calificación de Contrabando se adecúa perfectamente a la conducta típica, antijurídica y culpable presuntamente asumida por el acusado, al tener, a través de su empresa mercancía de ilícito comercio en el País.
Igualmente, fueron admitidas como pruebas que sustentan la acusación fiscal, Testimonio de los Expertos, DTG. (GNB) YOSBERT CARDENAS CASTILLO y S/2 YACKSON FRANK PERAZA RODRÍGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nos. 14.210.533 y 14.297.027, respectivamente, ambos adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, Testimonio del Funcionario RAFAEL E. RODRÍGUEZ, adscrito a la Gerencia del Valor del Seniat, Testimonio de la registradora de la Propiedad Industrial (E) MARÍA ALEJANDRA MEDINA MAZARELLI, Testimonio de la registradora de la Propiedad Industrial (E) MARÍA CASTIELA VELÁSQUEZ MONTILLA, Testimonio del ciudadano MANUEL ANTONIO RODRÍGUEZ, titular de la cédula Nº 7.320.521, Testimonio de la ciudadana YUDELKIS KARINA DURÁN ASTOR, titular de la cédula de identidad Nº 13.833.608, Testimonio del funcionario NESTOR GARCÍA, adscrito al SENIAT, Testimonio de los Funcionarios TTE. (GNB) JOSÉ LUIS BELLO ROMERO, TTE. (GNB) AULAR MAVARES JESSMER, TTE. (GNB) JUVEN JOSÉ SEQUEA TORRES, TTE. WILFREDO JOSÉ TORRES GUZMÁN, TTE. (GNB) ADRIANA VÁSQUEZ VÁSQUEZ, TTE. CARLOS PÉREZ ISTILLARTE y STTE. GUSTAVO MERCHÁN ACEVEDO, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.864.607, 12.808.808, 14.961.997, 13.118.472, 12.341.924, 14.934.252 y 14.975.823, en su orden, Providencia Administrativa Nº INA/6210-2006/0302, del 13 de Junio de 2006, suscrita por la ciudadana ANGELA VELÁSQUEZ, Acta de Retención preventiva Nº INA/6210/2006/PA-0203-01, del 13 de Junio de 2006, suscrita por el ciudadano NESTOR GARCÍA, Experticia CG-CO-LC-DF-08/0559 del 15 de Abril de 2008, suscrita por el experto DTG. (GNB) YOSBERT CARDENAS CASTILLO titular de la cédula de identidad Nº 14.210.533 adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, Experticia CG-CO-LC-DF-10/1019 del 19 de Agosto de 2010, suscrita por el experto S/2 YACKSON FRANK PERAZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.297.027, adscrito al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, Acta de Avalúo Real, identificada con el Nº SNAT/INA/GV/DEI/2007/140 del 23 de noviembre de 2007, suscrita por el ciudadano RAFAEL E. RODRÍGUEZ G., Oficio Nº DRPI-EA-2009-562, del 20 de julio de 2009, suscrito por la registradora de la Propiedad Industrial (E) MARÍA ALEJANDRA MEDINA MAZARELLI, todos estos medios de prueba lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ordena abrir el juicio oral y público en la Causa seguida al acusado ROBERT ALEXANDER UZCATEGUI GONZALEZ, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en los artículos 2 y 3 de la Ley sobre el delito de Contrabando vigente para el momento en que ocurrió el hecho, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 66, en concordancia con el artículo 68, numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.
LA JUEZA,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO