REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Vargas
Macuto, 5 de septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000993
ASUNTO : WP01-P-2012-000993
Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la incomparecencia ante este Tribunal sin motivo justificado para la celebración de la Audiencia Preliminar del ciudadano PEDRO RAFAEL MILLAN MILANO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Cumaná, nacido en fecha 05-10-1982, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de Josè Machado (v) y de Trina Del carmen Milano (v), titular de la cédula de identidad N° V-15.360.514, residenciado en Caracas, Propatria, avenida Cuartel, Ciudad Dela, Refugio, teléfono 0426-6106256.
En fecha 23 de abril de 2012, se llevo acabo la celebración de la Audiencia para Oír al Imputado mediante el cual este Tribunal decretó Libertad sin Restricciones, por no estar satisfechos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, Cursa a los folios 103 al 110 de la presente Causa, escrito de acusación Fiscal interpuesto en contra del imputado PEDRO RAFAEL MILLAN MILANO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano.
Por otro lado consta en las actas levantadas por este Juzgado que el mencionado acusado no ha comparecido al llamado del Tribunal los días en los que se han fijado las audiencias para la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que, quien aquí decide y en razón al contenido del artículo 310, numeral 3, de la Ley Adjetiva Penal, se ORDENA LA CAPTURA del ciudadano PEDRO RAFAEL MILLAN MILANO y una vez aprehendido se procederá a celebrar dicha audiencia. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA, del ciudadano PEDRO RAFAEL MILLAN MILANO, arriba identificado, en virtud que el mencionado acusado no ha comparecido injustificadamente ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto el artículo 310, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Jefe de la Unidad De Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Caracas, Distrito Capital.
LA JUEZA,
DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO